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12 oct 2018

Ley 3/2015, de 18 de junio, de vivienda

Qué ha cambiado (14 artículos)

Artículo 3

El texto de este artículo no cambió en esta reforma. Es posible que el cambio afecte a su numeración o contexto dentro de la ley.

Artículo 4

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Artículo 6
Antes1. Será pública la acción para exigir ante los órganos administrativos y ante los juzgados y tribunales de la jurisdicción competente la observancia de la presente ley, así como de las normas, disposiciones, planes y programas que se dicten en su desarrollo y ejecución.
Ahora1. Será pública la acción para exigir ante los órganos administrativos**y ante los juzgados y tribunales de la jurisdicción competente**la observancia de la presente ley, así como de las normas, disposiciones, planes y programas que se dicten en su desarrollo y ejecución.
Artículo 9
Antes4. En los supuestos de necesidad de vivienda de personas en especiales circunstancias de emergencia social incursas en procedimientos de desahucio por ejecución hipotecaria o por impagos de arrendamiento, se podrá aplicar el procedimiento de expropiación temporal del uso de la vivienda objeto de aquel, de acuerdo con lo establecido en los artículos 74 y 75 y sin ser exigibles los requisitos señalados en el apartado anterior.
Ahora4.**(Anulado).**
Artículo 56

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Artículo 59

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Artículo 63

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Artículo 64

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Artículo 72

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Artículo 74
Eliminado1. Se considera que concurre causa de interés social que legitima la expropiación forzosa del uso temporal de vivienda el proporcionar cobertura a la situación de necesidad de vivienda de personas en especiales circunstancias de emergencia social incursas en procedimientos de desahucio por ejecución hipotecaria o arrendamiento y sin solución habitacional. En estos casos, podrá expropiarse el uso de la vivienda objeto de desahucio por un plazo máximo de tres años a contar desde la fecha de lanzamiento acordado por el órgano jurisdiccional competente, tanto en el caso de viviendas incursas en procedimientos de desahucio instado por entidades financieras, o sus filiales inmobiliarias o entidades de gestión de activos, en los cuales resulte adjudicatario del remate cualquiera de ellos como en el caso de que el desahucio tuviera lugar por impago de cuotas en un contrato de arrendamiento, salvo que la propiedad vaya a ocupar la vivienda seguidamente por sí misma, por el cónyuge o por familiar hasta segundo grado de parentesco. Todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa básica estatal.
EliminadoEn este supuesto, podrán ser beneficiarias de la expropiación del uso las personas que cumplan los siguientes requisitos:
Eliminadoa) Tener su residencia habitual y permanente en la vivienda objeto de ejecución hipotecaria o desahucio por impago de rentas, siendo su única vivienda en propiedad, y no poseer ningún miembro de la unidad familiar que conviva en la vivienda objeto de ejecución hipotecaria o desahucio del arrendatario la titularidad de ninguna otra vivienda.
Eliminadob) Tener la condición inicial de propietarios y deudores hipotecarios y arrendatarios deudores.
Eliminadoc) Que el lanzamiento pueda generar una situación de emergencia o exclusión social y carencia habitacional.
Eliminadod) Cumplir los requisitos de carácter económico que reglamentariamente se determinen.
Eliminado2. El procedimiento de expropiación temporal del uso de la vivienda deberá ajustarse a la legislación de expropiación forzosa y, en su caso, a lo establecido por la legislación sectorial aplicable. La resolución que dé inicio a él se comunicará al órgano judicial que esté conociendo del procedimiento de ejecución hipotecaria de que se trate.
Eliminado3. Mediante decreto del Consejo de Gobierno se declarará, previa información pública y motivadamente, el interés social y la necesidad de ocupación a efectos de expropiación forzosa temporal del uso de viviendas. Mediante acuerdo del Consejo de Gobierno podrá delegarse dicha competencia en el departamento competente en materia de vivienda.
Eliminado4. El anuncio de publicación podrá incluir la citación para el levantamiento del acta previa.
Eliminado5. En el acta de ocupación se establecerá la forma en que la propiedad recuperará el uso de la vivienda una vez transcurrido el plazo de expropiación temporal del uso. En particular, se reconoce el derecho de reversión en caso de que las circunstancias de la persona beneficiaria se modificaran antes de transcurrir los tres años establecidos en el apartado 1, de manera que pueda ejercer el derecho a una vivienda digna y adecuada en términos análogos a los que posibilita la vivienda que fue objeto del procedimiento de ejecución hipotecaria. Asimismo, se incurrirá en causa de reversión cuando se pierda la condición de beneficiario.
Eliminado6. La persona beneficiaria quedará obligada al pago a la administración expropiante de una cantidad en concepto de contribución al pago del justiprecio, en cuantía no superior al 30 % de los ingresos de la unidad familiar que conviva en la vivienda y no superior al 15 % en caso de que estos no superen el salario mínimo interprofesional, ni superior a la cuantía del justiprecio.
Eliminado7. Cuando la persona beneficiaria haya incurrido en falsedad u ocultación de información en el cumplimiento de los requisitos contemplados en el apartado 1 o en la presentación de la documentación pertinente, perderá la condición de beneficiaria. El departamento competente en materia de vivienda vigilará el cumplimiento de los requisitos referidos y el pago de las cantidades a las que, como beneficiario, esté obligado en los términos del apartado anterior.
Eliminado8. Reglamentariamente se determinará la documentación a aportar para la tramitación del procedimiento.
Eliminado9. Las solicitudes se tramitarán según el orden riguroso de incoación, salvo que, en supuestos de especial vulnerabilidad o en el caso de que el lanzamiento sea inminente, se dicte resolución motivada, de la que quedará constancia, estableciendo una preferencia distinta.
Eliminado10. A efectos de lo establecido en el apartado anterior se entenderá que existe un supuesto de especial vulnerabilidad cuando el lanzamiento afecte a familias con menores de edad, mayores dependientes, personas con discapacidad, víctimas de violencia de género o personas desempleadas sin derecho a prestación.
Antes11. La Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco deberá consignar en los presupuestos generales de la Comunidad, en cada ejercicio, como mínimo los créditos suficientes para hacer frente a la expropiación temporal de uso de un número de viviendas que sea equivalente al número de lanzamientos realizados en la Comunidad en procesos de desahucio por ejecución hipotecaria en el ejercicio inmediatamente anterior.
Ahora**(Anulado).**
Artículo 75
Antes3. Se declara de urgente ocupación a los efectos previstos en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954, la expropiación temporal del uso prevista en esta ley.
Ahora3.**(Anulado).**
Artículo 83

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Artículo 84

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Disposición adicional primera

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