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15 oct 2018
Ley 8/2017, de 28 de diciembre, para garantizar los derechos, la igualdad de trato y no discriminación de las personas LGTBI y sus familiares en Andalucía
Qué ha cambiado (1 artículo)
Artículo 70▾
EliminadoArtículo 70. Competencias.
Eliminado1. La imposición de las sanciones previstas en este título exigirá la previa incoación del correspondiente procedimiento administrativo sancionador, cuya instrucción corresponderá al personal funcionario al servicio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Eliminado2. Las autoridades competentes para la imposición de las sanciones por la comisión de infracciones previstas en esta ley serán:
Eliminadoa) La persona titular de la Consejería competente en materia LGTBI, para la imposición de sanciones por infracciones leves y graves.
Eliminadob) El Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, para la imposición de sanciones por infracciones muy graves.
Antes3. Igualmente, en relación con las infracciones que se cometan en cada uno de los ámbitos sectoriales previstos en esta ley, la instrucción de los expedientes, propuesta e imposición de sanciones corresponderá a la Consejería competente por razón de la materia.
AhoraArtículo 70. Competencia.
Párrafo añadido
1. La imposición de las sanciones previstas en este título exigirá la previa incoación del correspondiente procedimiento administrativo sancionador, cuya instrucción corresponderá al personal funcionario al servicio de la Comunidad Autónoma de Andalucía. El órgano competente para acordar la iniciación del procedimiento será la persona titular del centro directivo de la Consejería competente por razón de la materia en cuyo ámbito se produzcan los hechos o conductas tipificadas como infracciones en esta ley.
Párrafo añadido
2. En el acuerdo de inicio del procedimiento sancionador se establecerá el órgano que deba instruir el procedimiento.
Párrafo añadido
3. Los órganos competentes para la imposición de las sanciones por la comisión de infracciones previstas en esta ley serán:
Párrafo añadido
a) La persona titular de la Consejería competente en materia de LGTBI para la imposición de sanciones por infracciones leves y graves.
Párrafo añadido
b) El Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía para la imposición de sanciones por infracciones muy graves.