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17 oct 2018
Orden PRE/1576/2002, de 19 de junio, por la que se regula el procedimiento para el pago de obligaciones de la Administración General del Estado
Qué ha cambiado (6 artículos)
Quinto▾
AntesLa modificación de los datos identificativos de terceros podrá realizarse por cualquier Oficina de Contabilidad en tanto en cuanto éstos carezcan de datos bancarios registrados. A partir de este momento las modificaciones serán efectuadas exclusivamente por la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera. A estos efectos, aquellas Oficinas de Contabilidad que detectasen modificaciones a introducir en el Fichero Central de Terceros deberán comunicarlas a la citada Secretaría General, siguiendo el modelo del anexo 1.º o 2.º, según corresponda.
AhoraLos datos identificativos de terceros podrán modificarse por las Oficinas de Contabilidad cuando los terceros carezcan de datos bancarios registrados.
Párrafo añadido
Cuando los terceros tengan datos bancarios registrados, las Oficinas de Contabilidad podrán modificar los campos de dirección, teléfono y correo electrónico de los datos identificativos, debiendo comunicar a la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional el resto de modificaciones.
Párrafo añadido
Por resolución conjunta de la Intervención General de la Administración del Estado y de la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional se podrán determinar nuevos campos de los datos identificativos que puedan ser modificados por las Oficinas de Contabilidad cuando los terceros tengan datos bancarios.
Séptimo▾
Eliminado1.1 Todas las propuestas de pago que se emitan se expedirán a favor de los acreedores directos, salvo en los supuestos establecidos en el apartado séptimo.2 de la presente Orden.
Eliminado1.2 A los efectos previstos en la presente Orden, se entiende por acreedores directos las personas físicas o jurídicas o las entidades sin personalidad jurídica, públicas o privadas, que hubiesen ejecutado las prestaciones derivadas de los contratos celebrados, fuesen beneficiarios de las subvenciones o ayudas públicas, o, en general, a favor de quienes fuesen contraídas obligaciones de carácter presuestario o no presupuestario.
Eliminado1.3 Cuando el acreedor directo comunique al órgano gestor competente la transmisión de las certificaciones, cuentas o títulos que representen débitos de la Administración General del Estado, las correspondientes propuestas de pago habrán de ser expedidas a favor del cesionario, debiendo indicarse también los datos del cedente, así como la fecha de comunicación de la citada transmisión a la Administración General del Estado. La oficina de contabilidad competente consignará, mediante diligencia en el documento justificativo del crédito, la toma de razón por la que se certifique que se ha registrado en el Sistema de Información Contable dicha transmisión.
Eliminado2. Expedición de propuestas de pago a favor de agentes mediadores en el pago.
AntesComo excepción a lo indicado en el apartado séptimo 1 anterior, las propuestas de pago se expedirán a favor de las Cajas pagadoras, Habilitaciones, Pagadurías y otros agentes mediadores en el pago, en los supuestos que a continuación se indican:
Ahora1.1 Todas las propuestas de pago que se emitan se expedirán a favor de los acreedores directos, salvo en los supuestos establecidos en el apartado séptimo.2.
Párrafo añadido
1.2 A los efectos previstos en esta orden, se entiende por acreedores directos las personas físicas o jurídicas o las entidades sin personalidad jurídica, públicas o privadas, que hubiesen ejecutado las prestaciones derivadas de los contratos celebrados, fuesen beneficiarios de las subvenciones o ayudas públicas, o, en general, a favor de quienes fuesen contraídas obligaciones de carácter presupuestario o no presupuestario.
Párrafo añadido
1.3 Cuando el acreedor directo comunique al órgano gestor competente la transmisión de las certificaciones, cuentas o títulos que representen débitos de la Administración General del Estado, las correspondientes propuestas de pago habrán de ser expedidas a favor del cesionario, debiendo indicarse también los datos del cedente, así como la fecha de comunicación de la citada transmisión a la Administración General del Estado. La oficina de contabilidad competente expedirá certificación acreditativa de la toma de razón en contabilidad por la que se certifique que se ha registrado en el Sistema de Información Contable la transmisión del derecho de cobro frente a la Administración.
Párrafo añadido
2. Expedición de propuestas de pago a favor de agentes mediadores en el pago. Como excepción a lo indicado en el apartado séptimo 1 anterior, las propuestas de pago se expedirán a favor de las Cajas pagadoras, Habilitaciones, Pagadurías y otros agentes mediadores en el pago, en los supuestos que a continuación se indican:
Eliminadoe) En aquellos otros supuestos que se autoricen expresamente por la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera.
Eliminado3. Datos de terceros a incorporar en las propuestas de pago.
Eliminado3.1 En todas las propuestas de pago que se expidan a favor de acreedores directos se hará constar, al menos, los siguientes datos relativos al titular del crédito: el número de identificación fiscal o equivalente, la denominación del acreedor (nombre o razón social), la clave de tipo de pago, y la identificación de la cuenta bancaria, mediante el correspondiente ordinal, a la que ha de hacerse la transferencia, si éste es el medio de pago.
EliminadoCuando el crédito se hubiera cedido, se hará constar el número de identificación fiscal o equivalente y la denominación del tercero, tanto para el cesionario como para el cedente del mismo. Asimismo, si el pago ha de hacerse por transferencia, se identificará la cuenta bancaria del cesionario, mediante el correspondiente ordinal.
Antes3.2 En todas las propuestas de pago que se expidan a favor de agentes mediadores en el pago, se hará constar, como mínimo, el número de identificación fiscal o equivalente, la denominación del órgano, Habilitación o Pagaduría correspondiente, la clave de tipo de pago y la identificación de la cuenta bancaria, mediante el correspondiente ordinal bancario, a la que ha de hacerse la transferencia.
Ahorae) En aquellos otros supuestos que se autoricen expresamente por la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional.
Párrafo añadido
3. Datos de terceros a incorporar en las propuestas de pago. En todas las propuestas de pago que se expidan a favor de acreedores directos se hará constar, al menos, los siguientes datos relativos al titular del crédito: el número de identificación fiscal o equivalente, la denominación del acreedor (nombre o razón social), la clave de tipo de pago, y la cuenta bancaria a la que ha de hacerse la transferencia, si este es el medio de pago, salvo que, en el momento de expedir dicha propuesta, el tercero no tuviera cuentas dadas de alta en el Fichero Central de Terceros.
Párrafo añadido
Cuando el crédito se hubiera cedido, se hubiera designado representante para el cobro o bien se utilizara un agente mediador en el pago, se hará constar el número de identificación fiscal, la denominación del cesionario, representante o agente mediador y del cedente o interesado. Asimismo, si el pago ha de hacerse por transferencia, se identificará la cuenta bancaria del cesionario en formato IBAN, salvo que este no tuviera, en el momento de confección de dicha propuesta, cuentas dadas de alta en el Fichero Central de Terceros.
Noveno▾
Eliminadoa. Con respecto a las que se expidan a favor de agentes mediadores en el pago a que se refiere el apartado séptimo 2 de esta orden: Deberá ordenarse el abono de la transferencia bancaria en la cuenta que, según el supuesto de intermediación de que se trate y de acuerdo con lo establecido en la normativa que le sea de aplicación, deban tener abierta en el Banco de España o, debidamente autorizada, fuera del mismo.
Antesb. Con respecto a las expedidas a favor de personas físicas, personas jurídicas privadas, entidades privadas sin personalidad jurídica y entidades y organismos públicos: El abono de estas transferencias se efectuará en una cuenta abierta a nombre del acreedor y designada por éste en la forma que se establece en el punto 2.3 de este apartado.
Ahoraa) Con respecto a las que se expidan a favor de agentes mediadores en el pago a que se refiere el apartado séptimo.2: Deberá ordenarse el abono de la transferencia bancaria en la cuenta que, de acuerdo con lo establecido en la normativa que le sea de aplicación, deban tener debidamente autorizada.
Párrafo añadido
b) Con respecto a las expedidas a favor de personas físicas, personas jurídicas privadas, entidades privadas sin personalidad jurídica y entidades y organismos públicos no sujetos al régimen de autorizaciones de cuentas corrientes previsto en la normativa vigente: El abono de estas transferencias se ordenará en una cuenta abierta a nombre del acreedor y designada por éste en la forma que se establece en el punto 2.3 de este apartado.
Antes2.3 Cuando se trate de pagos a acreedores directos a que se refiere el apartado noveno 2.1.b), el importe líquido de las órdenes de pago a su favor será transferido a las cuentas bancarias que por los mismos se designen. A estos efectos, la designación de dichas cuentas se formulará según el modelo que se incluye en el anexo 2.º de esta orden o según el formulario normalizado equivalente para su presentación electrónica, que se apruebe por Resolución de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera.
Ahora2.3 Cuando se trate de pagos a acreedores directos a que se refiere el apartado noveno 2.1.b), el importe líquido de las órdenes de pago a su favor será transferido a las cuentas bancarias que por los mismos se designen. A estos efectos, la designación de dichas cuentas se formulará según el modelo que se incluye en el anexo I o según el formulario normalizado equivalente para su presentación electrónica, que se apruebe por Resolución de la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional.
Eliminadoa. Presentación en soporte papel del modelo de designación de cuenta: Una vez cumplimentado este modelo, se dirigirá a la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, debiendo constar en el mismo, o en documento anejo, la acreditación de la titularidad de la cuenta designada en alguna de las formas que se indican en el propio modelo. La presentación del modelo cumplimentado por esta vía no exigirá aportar justificación de la representación.
Eliminadob. Presentación electrónica del formulario normalizado equivalente: Dicho formulario podrá presentarse por el acreedor a través del cauce que se habilite en la sede electrónica de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera –www.tesoropublico.gob.es–, mediante los medios de identificación electrónica y autenticación admitidos en la mencionada sede. En el formulario normalizado se exigirá que el acreedor declare que la cuenta bancaria designada es de su titularidad.
EliminadoLos acreedores directos podrán designar un máximo de tres cuentas bancarias para su inclusión en el Fichero Central de Terceros. Este límite podrá elevarse, previa solicitud de los interesados, por la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera.
AntesEn el supuesto de que figuraran varias cuentas bancarias en el registro de un mismo acreedor y, en ausencia de manifestación expresa del interesado, la propuesta será abonada a la cuenta que figure en el primer ordinal correspondiente al tipo de pago. Asimismo, si efectuada la transmisión de una propuesta a la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, y siempre que aquélla no hubiera sido ordenada, el interesado quisiera recibir la transferencia en una cuenta distinta a la correspondiente al ordinal bancario incluido en la propuesta de pago, aquél podrá solicitar dicha modificación a la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera.
Ahoraa) Designación telemática mediante el servicio electrónico habilitado a tal efecto en la sede electrónica de la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional (https://www.tesoropublico.gob.es). El acceso del acreedor a este servicio requerirá del uso de los medios de identificación electrónica y autenticación admitidos en la mencionada sede. Sólo podrá realizar esta presentación cuando sus datos identificativos hayan sido previamente registrados por la oficina de contabilidad correspondiente. En el formulario de designación se exigirá que el acreedor declare que la cuenta bancaria designada es de su titularidad. Las personas obligadas a comunicarse electrónicamente con la Administración de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, deberán utilizar exclusivamente la vía electrónica.
Párrafo añadido
b) Presentación del modelo de designación de cuenta. Esta vía sólo podrá ejercerse por aquellos sujetos no obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas, de acuerdo con el artículo 14.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Una vez cumplimentado este modelo, se dirigirá a la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional, debiendo constar en el mismo, o en documento anejo, la acreditación de la titularidad de la cuenta designada en alguna de las formas que se indican en el propio modelo. La presentación del modelo cumplimentado por esta vía no exigirá aportar justificación de la representación y podrá realizarse en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Párrafo añadido
Los acreedores directos podrán designar un máximo de tres cuentas bancarias para su inclusión en el Fichero Central de Terceros. Este límite podrá elevarse, previa solicitud de los interesados, por la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional.
Párrafo añadido
La propuesta de pago será abonada a la cuenta bancaria que figure en dicha propuesta. En el caso de que en la propuesta de pago no figure cuenta bancaria o la que figure se encuentre de baja en el Fichero Central de Terceros en el momento de su ordenación, se procederá a ordenar el pago en otra cuenta que esté dada de alta con el correspondiente tipo de pago.
Párrafo añadido
Asimismo, si efectuada la transmisión de una propuesta a la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional, y siempre que aquélla no hubiera sido ordenada, el interesado quisiera recibir la transferencia en una cuenta distinta a la incluida en la propuesta de pago, aquél podrá solicitar dicha modificación a la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional.
ANEXO 1▾
EliminadoANEXO 1
Eliminado
Antes
AhoraANEXO I
Párrafo añadido
Modelo de designación de cuenta bancaria y comunicación de baja de datos bancarios
Párrafo añadido

ANEXO 2▾
EliminadoANEXO 2
Antes
AhoraANEXO II
Párrafo añadido

ANEXO 3▸
EliminadoANEXO 3
Antes
AhoraANEXO III
Párrafo añadido
