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23 oct 2018

Resolución de 13 de marzo de 2006, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se establecen los protocolos de detalle de las Normas de Gestión Técnica del Sistema Gasista

Qué ha cambiado (2 artículos)

PD-01
EliminadoTabla 4 Especificaciones de calidad del gas procedente de fuentes no convencionales introducido en el Sistema Gasista
Eliminado| Propiedad (*) | Unidad | Mínimo | Máximo | | --- | --- | --- | --- | | Metano (CH4) | mol % | 95 | – | | CO | mol % | – | 2 | | H2 | mol % | – | 5 | | Compuestos Halogenados: | | | | | – Flúor/Cloro | mg/m3 | – | 10/1 | | Amoníaco | mg/m3 | – | 3 | | Mercurio | µg/m3 | – | 1 | | Siloxanos | mg/m3 | – | 10 | | Benceno, Tolueno, Xileno (BTX) | mg/m3 | – | 500 | | Microorganismos | – | Técnicamente puro | | | Polvo/Partículas | – | Técnicamente puro | |
Eliminado(*) Tabla expresada en las siguientes condiciones de referencia: [0ºC, V(0ºC, 1,01325 bar)].
AntesEn el caso del biogás, se aceptará la inyección de biogás en la red con un contenido de O2hasta el 0,3 mol % siempre que concurran simultáneamente las siguientes circunstancias en el punto de inyección:
AhoraTabla 4: Especificaciones de calidad del gas procedente de fuentes no convencionales introducido en el sistema gasista:
Párrafo añadido
| Propiedad (*) | Unidad | Mínimo | Máximo | | --- | --- | --- | --- | | Metano (CH4). | mol % | 90 | | | CO | mol % | – | 2 | | H2 | mol % | – | 5 | | Compuestos Halogenados: – Flúor/Cloro. | mg/m3 | – | 10/1 | | Amoníaco. | mg/m3 | – | 3 | | Mercurio. | μg/m3 | – | 1 | | Siloxanos. | mg/m3 | – | 10 | | Benceno, Tolueno, Xileno (BTX). | mg/m3 | – | 500 | | Microorganismos. | | Técnicamente puro. | | | Polvo/Partículas. | | Técnicamente puro. | |
Párrafo añadido
(*) Tabla expresada en las siguientes condiciones de referencia: [0 ºC, V(0 ºC, 1,01325 bar)].
Párrafo añadido
En relación con el contenido de O2del biogás inyectado en las redes, la inyección de biogás deberá de cumplir lo siguiente:
Párrafo añadido
a) Inyección de biogás en redes de transporte.
Párrafo añadido
Con carácter general, se aceptará la inyección de biogás en la red de transporte con un contenido de O2hasta el 0,3 mol % siempre que concurran simultáneamente las siguientes circunstancias en el punto de inyección:
Eliminado2. El punto de rocío de agua no deberá superar en ningún momento los menos ocho grados centígrados (– 8 ºC).
Antes3. El volumen de inyección de biogás en la red de transporte troncal nunca excederá de 5.000 m3/h (en condiciones de referencia). Para volúmenes mayores y en todo caso para el resto de puntos de entrada al sistema gasista, el volumen máximo de inyección de biogás se determinará para cada caso concreto en función de la calidad y el volumen del gas vehiculado de la red a la que se conecte, por el titular de la misma y se comunicará a la Dirección General de Política Energética y Minas, al GTS y a la Comisión Nacional de Energía.
Ahora2. El punto de rocío de agua no deberá superar en ningún momento los menos ocho grados centígrados (-8 ºC).
Párrafo añadido
3. El volumen de inyección de biogás en la red de transporte troncal nunca excederá de 5.000 m3/h (en condiciones de referencia). Para volúmenes mayores y en todo caso para el resto de puntos de entrada al sistema gasista de transporte, el volumen máximo de inyección de biogás se determinará para cada caso concreto en función de la calidad y el volumen del gas vehiculado de la red a la que se conecte, por el titular de la misma y se comunicará a la Dirección General de Política Energética y Minas, al GTS y a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.
Párrafo añadido
b) Inyección de biogás en redes de distribución.
Párrafo añadido
Con carácter general se aceptará la inyección de biogás en la red con un contenido de O2hasta el 1 mol % siempre que concurran simultáneamente las siguientes circunstancias en el punto de inyección:
Párrafo añadido
1. El contenido en CO2, no deberá superar en ningún momento el 2 mol %.
Párrafo añadido
2. El punto de rocío de agua no deberá superar en ningún momento los menos ocho grados centígrados (-8 ºC).
Párrafo añadido
Cuando la inyección tenga lugar en la red de distribución y no se cuente con las instalaciones necesarias para evacuar el gas a la red de transporte, el distribuidor comunicará al usuario el caudal máximo que podrá inyectar. A los efectos del cálculo del caudal máximo admisible, el titular de la red de distribución podrá solicitar información al Gestor Técnico del Sistema o a los titulares de redes de distribución en cascada.
Párrafo añadido
La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia resolverá las discrepancias que puedan presentarse entre agentes en los puntos de inyección de biogás en la red de distribución.
Párrafo añadido
En aquellos casos en los que la inyección del biogás se realice a través de una estación de regulación y medida, a los efectos de cumplir las exigencias anteriormente expuestas en relación a la calidad del gas, se medirán las características del gas en el punto de salida de la estación de regulación y medida en la que el biogás es inyectado.
PD-02
Antes1. Reparto Diario Provisional
Ahora1. Reparto Diario Provisional.
AntesPara realizar el cálculo del reparto se parte de las mediciones en los puntos de conexión en transporte y distribución, y de las mediciones de los consumos.
AhoraPara realizar el cálculo del reparto se parte de las mediciones en los puntos de conexión en transporte y distribución, los puntos de conexión de las plantas de producción de biogás con redes de distribución, y de las mediciones de los consumos.
AntesLa cantidad total de gas a repartir será la emisión expresada en kWh en los Puntos de Conexión Transporte-Distribución (PCTD) o Puntos de Conexión Distribución-Distribución (PCDO). En el caso de que el PCTD/PCDD suministre aguas abajo a un PCDD de otro distribuidor, el gas a repartir será la cantidad resultante de restar al PCTD/PCDD de cabecera la cantidad medida por el PCDD aguas abajo.
AhoraLa cantidad total de gas a repartir será la emisión expresada en kWh en los Puntos de Conexión Transporte-Distribución (PCTD) o Puntos de Conexión Distribución-Distribución (PCDD), incluyendo las entregas desde plantas de producción de biogás a redes de distribución (PPBD). En el caso de que el PCTD/PCDD suministre aguas abajo a un PCDD de otro distribuidor, el gas a repartir será la cantidad resultante de restar al PCTD/PCDD de cabecera la cantidad medida por el PCDD aguas abajo.
EliminadoPara cada PCTD/PCDD o PCLD con envío de emisión en el proceso de repartos diarios provisionales, el SL-ATR dispondrá de un concepto denominado «máxima emisión previsible» definido por el transportista o distribuidor responsable de la medida. Dichos valores serán calculados inicialmente en el SL-ATR como la máxima emisión histórica real de cada PCTD/PCDD o PCLD, siendo el responsable de su supervisión el responsable de la medida. Posteriormente, el transportista o distribuidor podrá modificarlos en función de las previsiones de emisión asociadas al PCTD/PCDD o PCLD. Se fija un mínimo de 1 GWh/día para la máxima emisión histórica previsible de un PCTD/PCDD o PCLD.
EliminadoEn el caso de altas de nuevos PCTD/PCDD o PCLD, será el transportista o distribuidor, responsable de la emisión, el encargado de determinar el valor de la máxima emisión previsible y comunicarla al GTS para que sea implementada en el SL-ATR.
AntesCada día, el SL-ATR realizará una comparativa entre la emisión enviada por el responsable de la medida en cada PCTD/PCDD y su emisión máxima previsible. En el caso de que la emisión diaria enviada por el transportista o distribuidor para un PCTD/PCDD o PCLD supere en un 50% el valor de la máxima emisión previsible cargada en el SL-ATR, dicha emisión diaria será estimada por el SL-ATR. En el supuesto de que el punto de conexión sea un PCTD o un PCDD, la estimación se realizará a partir de la suma de los repartos telemedidos y no telemedidos calculados por el distribuidor (asumiendo el saldo de mermas diario provisional nulo) y las emisiones de los PCDD conectados directamente con la red aguas abajo. Si se trata de un PCLD dicha estimación será el propio parámetro de emisión máxima previsible.
AhoraPara cada PCTD/PCDD, PPBD o PCLD con envío de emisión en el proceso de repartos diarios provisionales, el SL-ATR dispondrá de un concepto denominado «máxima emisión previsible» definido por el transportista o distribuidor responsable de la medida. Dichos valores serán calculados inicialmente en el SL-ATR como la máxima emisión histórica real de cada PCTD/PCDD, PPBD o PCLD, siendo el responsable de su supervisión el responsable de la medida. Posteriormente, el transportista o distribuidor podrá modificarlos en función de las previsiones de emisión asociadas al PCTD/PCDD, PPBD o PCLD. Se fija un mínimo de 1 GWh/día para la máxima emisión histórica previsible de un PCTD/PCDD o PCLD.
Párrafo añadido
En el caso de altas de nuevos PCTD/PCDD, PPBD o PCLD, será el transportista o distribuidor, responsable de la emisión, el encargado de determinar el valor de la máxima emisión previsible y comunicarla al GTS para que sea implementada en el SL-ATR.
Párrafo añadido
Cada día, el SL-ATR realizará una comparativa entre la emisión enviada por el responsable de la medida en cada PCTD/PCDD y PPBD y su emisión máxima previsible. En el caso de que la emisión diaria enviada por el transportista o distribuidor para un PCTD/PCDD, PPBD o PCLD supere en un 50% el valor de la máxima emisión previsible cargada en el SL-ATR, dicha emisión diaria será estimada por el SL-ATR. En el supuesto de que el punto de conexión sea un PCTD o un PCDD, la estimación se realizará a partir de la suma de los repartos telemedidos y no telemedidos calculados por el distribuidor (asumiendo el saldo de mermas diario provisional nulo) y las emisiones de los PCDD conectados directamente con la red aguas abajo. Si se trata de un PCLD o PPBD dicha estimación será el propio parámetro de emisión máxima previsible.
AntesCd= Qa/210
AhoraCd = Qa/210
EliminadoCd= Qd* fc
AntesEl factor fcse obtendrá calculando el ratio de consumo sobre el caudal diario contratado de una muestra representativa de consumidores telemedidos y su valor inicial es 0,75. Este valor podrá ser revisado anualmente por parte del Grupo de Trabajo para la Actualización, Revisión y Modificación de las Normas y Protocolos de Gestión Técnica del Sistema Gasista, y en caso de modificación el nuevo valor será publicado en el SL-ATR con una antelación mínima de un mes a su aplicación.
AhoraCd = Qd* fc
Párrafo añadido
El factor fc se obtendrá calculando la ratio de consumo sobre el caudal diario contratado de una muestra representativa de consumidores telemedidos y su valor inicial es 0,75. Este valor podrá ser revisado anualmente por parte del Grupo de Trabajo para la Actualización, Revisión y Modificación de las Normas y Protocolos de Gestión Técnica del Sistema Gasista, y en caso de modificación el nuevo valor será publicado en el SL-ATR con una antelación mínima de un mes a su aplicación.
AntesSi existe consumo mensual del año anterior correspondiente al mismo mes (Cm–12), se tomará como Cmel valor incluido en la factura del año anterior que tenga más días facturados en el mes que se esté evaluando, incluyendo un coeficiente de corrección (CC) sobre el consumo del año anterior que represente la evolución o variación del consumo de un año respecto de otro, de acuerdo a la información de evolución de demanda convencional publicada por el GTS. Este coeficiente de corrección se publicará en el SL-ATR.
AhoraSi existe consumo mensual del año anterior correspondiente al mismo mes (Cm-12), se tomará como Cm el valor incluido en la factura del año anterior que tenga más días facturados en el mes que se esté evaluando, incluyendo un coeficiente de corrección (CC) sobre el consumo del año anterior que represente la evolución o variación del consumo de un año respecto de otro, de acuerdo a la información de evolución de demanda convencional publicada por el GTS. Este coeficiente de corrección se publicará en el SL-ATR.
Antesdonde CCes la variación del consumo de los últimos doce meses disponibles en relación al mismo dato del año anterior.
AhoraDonde CCes la variación del consumo de los últimos doce meses disponibles en relación al mismo dato del año anterior.
EliminadoEl término Ctemp1se calculará para cada zona climática como el cociente entre la previsión de grados día (base 15) del día de gas «n» y el promedio diario de los grados día del mismo mes del año anterior utilizando temperaturas reales o, en su defecto, la mejor previsión posible que se hubiera dispuesto, utilizando en ambos casos información de la Agencia Estatal de Meteorología.
Eliminado![1](/datos/imagenes/disp/2016/113/04445_5459.png)
EliminadoSiendo N el número de días del mes y calculándose los gradosdía gas (n)según la siguiente expresión:
Eliminado![1](/datos/imagenes/disp/2016/113/04445_5504.png)
Eliminadodonde Tmaxes la temperatura máxima diaria, Tmin, la temperatura mínima diaria y Tmedla temperatura media diaria calculada como (Tmax+ Tmin)/2.
AntesEl valor inicial del coeficiente KT1es 4. Este valor podrá ser revisado anualmente por resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas.
AhoraEl término Ctemp1se calculará para cada zona climática como el cociente entre los grados día (base 15) del día de gas «n» y el promedio diario de los grados día del mismo mes del año anterior, utilizando temperaturas reales hasta el día «n-1», y, en su defecto, la mejor estimación posible, utilizando en ambos casos información de la Agencia Estatal de Meteorología.
Párrafo añadido
![1](/datos/imagenes/disp/2018/256/14557_6300.png)
Párrafo añadido
Siendo N el número de días del mes y calculándose los grados día gas (n) según la siguiente expresión:
Párrafo añadido
![1](/datos/imagenes/disp/2018/256/14557_6467.png)
Párrafo añadido
Donde Tmax es la temperatura máxima diaria, Tmin, la temperatura mínima diaria y Tmed la temperatura media diaria calculada como (Tmax + Tmin)/2.
Párrafo añadido
El valor inicial del coeficiente KT1 es 4. Este valor podrá ser revisado anualmente por Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas.
AntesCm= Qa/12
AhoraCm = Qa /12
EliminadoCm = Qd* fc* N
AntesEl factor fcse calculará conforme a lo indicado en el apartado 1.1.
AhoraCm = Qd* fc * N
Párrafo añadido
El factor fc se calculará conforme a lo indicado en el apartado 1.1.
EliminadoCd= Cm* Cf/ Nlab
AntesDonde Cftendrá por defecto un valor de 0,85, que podrá ser revisado anualmente por parte del Grupo de Trabajo para la Actualización, Revisión y Modificación de las Normas y Protocolos de Gestión Técnica del Sistema Gasista. En caso de modificarse el nuevo valor será publicado en el SL-ATR con una antelación mínima de un mes antes de su aplicación.
AhoraCd = Cm * Cf / Nlab
Párrafo añadido
Donde Cf tendrá por defecto un valor de 0,85, que podrá ser revisado anualmente por parte del grupo de trabajo para la actualización, revisión y modificación de las normas y protocolos de gestión técnica del sistema gasista. En caso de modificarse el nuevo valor será publicado en el SL-ATR con una antelación mínima de un mes antes de su aplicación.
EliminadoCd= Cm* (1 - Cf)/ Nres
AntesDonde Cftendrá el mismo valor que en el caso de días laborables.
AhoraCd = Cm * (1 Cf)/ Nres
Párrafo añadido
Donde Cf tendrá el mismo valor que en el caso de días laborables.
AntesCd= Cm/N
AhoraCd = Cm/N
Antes![1](/datos/imagenes/disp/2016/113/04445_5547.png)
Ahora![1](/datos/imagenes/disp/2018/256/14557_6690.png)
EliminadoEl término Ctemp2se calculará para cada zona climática como el cociente entre la previsión de grados día (base 15) del día de gas «n» y el promedio diario de los grados día del mismo mes del año anterior utilizando temperaturas reales o, en su defecto, la mejor previsión posible que se hubiera dispuesto, utilizando en ambos casos información de la Agencia Estatal de Meteorología.»
Eliminado![1](/datos/imagenes/disp/2016/113/04445_5596.png)
EliminadoLos gradosdíagas(n)se calcularán según la siguiente expresión:
Eliminado![1](/datos/imagenes/disp/2016/113/04445_5640.png)
Eliminadodonde Tmaxes la temperatura máxima diaria, Tmin, la temperatura mínima diaria, Tmedla temperatura media diaria calculada como (Tmax+ Tmin)/2.
EliminadoEl valor inicial del coeficiente KT2será igual a 4. Este valor podrá ser revisado por resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas.
Antes![1](/datos/imagenes/disp/2016/113/04445_5685.png)
AhoraEl coeficiente Ctemp2 se calculará para cada zona climática como el cociente entre los grados día (base 15) del día de gas (n) y el promedio diario de los grados día del mismo mes del año anterior, utilizando temperaturas reales hasta el día «n–1», y, en su defecto, la mejor estimación posible, utilizando en ambos casos información de la Agencia Estatal de Meteorología.
Párrafo añadido
![1](/datos/imagenes/disp/2018/256/14557_6734.png)
Párrafo añadido
Los grados díagas(n) se calcularán según la siguiente expresión:
Párrafo añadido
![1](/datos/imagenes/disp/2018/256/14557_6775.png)
Párrafo añadido
Donde Tmax es la temperatura máxima diaria, Tmin, la temperatura mínima diaria, Tmed la temperatura media diaria calculada como (Tmax + Tmin)/2.
Párrafo añadido
El valor inicial del coeficiente KT2 será igual a 4. Este valor podrá ser revisado por Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas.
Párrafo añadido
![1](/datos/imagenes/disp/2018/256/14557_6817.png)
EliminadoLa zona climática se determinará en base a la información histórica de temperaturas facilitadas por la Agencia Estatal de Meteorología. Inicialmente se definen 4 zonas climáticas, establecidas en el apartado 1.4, de forma que cada provincia y cada PCTD/PCDD pertenecerán a una única zona. Antes del 1 de octubre de cada año, el GTS determinará y publicará en el SL-ATR, para el año siguiente, las estaciones meteorológicas que se utilizarán para el cálculo de las temperaturas significativas de cada zona climática y de los coeficientes correctores de temperatura (Ctemp1y Ctemp2), así como la relación de PCTD/PCDD incluidos en cada zona climática. El GTS podrá solicitar información a transportistas y distribuidores respecto a los PCTDs/PCDDs incluidos en cada zona.
EliminadoSe definirá un perfil unitario de consumo Pukpor mes, grupo de peaje «k» y zona climática «z», que se determinará de acuerdo a la siguiente fórmula:
Antes![1](/datos/imagenes/disp/2016/113/04445_5730.png)
AhoraLa zona climática se determinará en base a la información histórica de temperaturas facilitadas por la Agencia Estatal de Meteorología. Inicialmente se definen 4 zonas climáticas, establecidas en el apartado 1.4, de forma que cada provincia y cada PCTD/PCDD pertenecerán a una única zona. Antes del 1 de octubre de cada año, el GTS determinará y publicará en el SL-ATR, para el año siguiente, las estaciones meteorológicas que se utilizarán para el cálculo de las temperaturas significativas de cada zona climática y de los coeficientes correctores de temperatura (Ctemp1 y Ctemp2), así como la relación de PCTD/PCDD incluidos en cada zona climática. El GTS podrá solicitar información a transportistas y distribuidores respecto a los PCTDs/PCDDs incluidos en cada zona.
Párrafo añadido
Se definirá un perfil unitario de consumo Puk por mes, grupo de peaje «k» y zona climática «z», que se determinará de acuerdo a la siguiente fórmula:
Párrafo añadido
![1](/datos/imagenes/disp/2018/256/14557_6859.png)
Eliminado• F (k, z, mes): consumo mensual para el grupo de peaje «k» en la zona climática «z» en el mes del año i.
AntesNC (k, z, mes): número de consumidores para el grupo de peaje «k» en la zona climática «z» en el mes del año i.
AhoraF (k,z,mes): consumo mensual para el grupo de peaje «k» en la zona climática «z» en el mes del año i.
Párrafo añadido
• NC (k,z,mes): número de consumidores para el grupo de peaje «k» en la zona climática «z» en el mes del año i.
Antes*Saldo de Mermas = Emisión - ∑ Consumo TM*C*-ConsumoNoTM*C*- Emisión Aguas Abajo*
AhoraSaldo de Mermas = Emisión de Entrada ∑ Consumo TMC–ConsumoNoTMC– Emisión Entregada Aguas Abajo.
Eliminado• Emisión: Emisión en el PCTD/PCDD en kWh.
AntesConsumoTMc: lectura de los puntos de suministro con dato de telemedida disponible del usuario «c», más las mermas reconocidas, en el PCTD/PCDD en kWh.
AhoraEmisión de Entrada: Emisión en el PCTD/PCDD y PPBD en kWh.
Párrafo añadido
• Consumo TMc: lectura de los puntos de suministro con dato de telemedida disponible del usuario «c», más las mermas reconocidas, en el PCTD/PCDD en kWh.
Antes• Emisión Aguas Abajo: Emisión que se entrega a otras distribuidoras en el PCDD en kWh.
Ahora• Emisión Entregada Aguas Abajo: Emisión que se entrega a otras distribuidoras en el PCDD en kWh.
AntesEn el caso de que el porcentaje de consumo telemedido de un PCTD/PCDD sea del 100 %, el saldo de mermas diario provisional o residuo se repercutirá sobre toda la demanda de forma proporcional al consumo asignado a cada usuario. Este porcentaje podrá ser revisado anualmente por parte del Grupo de Trabajo para la Actualización, Revisión y Modificación de las Normas y Protocolos de Gestión Técnica del Sistema Gasista. En caso de modificarse el nuevo valor será publicado en el SL-ATR con una antelación mínima de un mes antes de su aplicación.
AhoraEn el caso de que el porcentaje de consumo telemedido de un PCTD/PCDD sea del 100%, el saldo de mermas diario provisional o residuo se repercutirá sobre toda la demanda de forma proporcional al consumo asignado a cada usuario. Este porcentaje podrá ser revisado anualmente por parte del grupo de trabajo para la actualización, revisión y modificación de las normas y protocolos de gestión técnica del sistema gasista. En caso de modificarse el nuevo valor será publicado en el SL-ATR con una antelación mínima de un mes antes de su aplicación.
Antes| | Grados/día | | --- | --- | | A Coruña | 1,44 | | Alicante | 1,17 | | Almería | 0,56 | | Cádiz | 0,36 | | Castellón | 1,18 | | Córdoba | 1,39 | | Huelva | 0,85 | | Baleares | 1,17 | | Málaga | 0,59 | | Murcia | 1,03 | | Sevilla | 0,82 | | Valencia | 1,64 |
Ahora| | Grados / día | | --- | --- | | A Coruña | 1,44 | | Alicante | 1,17 | | Almería | 0,56 | | Cádiz | 0,36 | | Castellón | 1,18 | | Córdoba | 1,39 | | Huelva | 0,85 | | Baleares | 1,17 | | Málaga | 0,59 | | Murcia | 1,03 | | Sevilla | 0,82 | | Valencia | 1,64 |
Antes| | Grados/día | | --- | --- | | Asturias | 1,82 | | Badajoz | 1,80 | | Barcelona | 1,84 | | Bizkaia | 2,00 | | Cáceres | 2,20 | | Cantabria | 1,78 | | Gipuzkoa | 2,15 | | Jaén | 2,00 | | Ourense | 2,21 | | Pontevedra | 1,96 | | Tarragona | 2,00 |
Ahora| | Grados / día | | --- | --- | | Asturias | 1,82 | | Badajoz | 1,80 | | Barcelona | 1,84 | | Bizkaia | 2,00 | | Cáceres | 2,20 | | Cantabria | 1,78 | | Gipuzkoa | 2,15 | | Jaén | 2,00 | | Ourense | 2,21 | | Pontevedra | 1,96 | | Tarragona | 2,00 |
Antes| | Grados/día | | --- | --- | | Albacete | 3,30 | | Ciudad real | 2,75 | | Cuenca | 3,64 | | Girona | 2,50 | | Granada | 2,79 | | Huesca | 3,52 | | La Rioja | 3,14 | | Lleida | 2,95 | | Lugo | 3,60 | | Madrid | 3,18 | | Navarra | 3,52 | | Toledo | 2,67 | | Zaragoza | 2,64 |
Ahora| | Grados / día | | --- | --- | | Albacete | 3,30 | | Ciudad Real | 2,75 | | Cuenca | 3,64 | | Girona | 2,50 | | Granada | 2,79 | | Huesca | 3,52 | | La Rioja | 3,14 | | Lleida | 2,95 | | Lugo | 3,60 | | Madrid | 3,18 | | Navarra | 3,52 | | Toledo | 2,67 | | Zaragoza | 2,64 |
Eliminado| | Grados/día | | --- | --- | | Araba | 4,02 | | Ávila | 4,74 | | Burgos | 5,06 | | Guadalajara | 5,23 | | León | 4,92 | | Palencia | 5,17 | | Salamanca | 4,23 | | Segovia | 4,27 | | Soria | 5,25 | | Teruel | 4,31 | | Valladolid | 4,05 | | Zamora | 4,14 |
Antes2. Reparto Diario Final Provisional
Ahora| | Grados / día | | --- | --- | | Araba | 4,02 | | Ávila | 4,74 | | Burgos | 5,06 | | Guadalajara | 5,23 | | León | 4,92 | | Palencia | 5,17 | | Salamanca | 4,23 | | Segovia | 4,27 | | Soria | 5,25 | | Teruel | 4,31 | | Valladolid | 4,05 | | Zamora | 4,14 |
Párrafo añadido
2. Reparto Diario Final Provisional.
Antes![MathML (base64):PG1hdGggbWF0aHNpemU9IjIwIj4KICAgIDxtdGV4dD5QZXNvIGRlbCByZXBhcnRvIGRpYXJpbyBwb3IgdGlwbyBkZSBjb25zdW1vID08L210ZXh0PgogICAgPG1mcmFjPgogICAgICAgIDxtcm93PgogICAgICAgICAgICA8bXRleHQ+UmVwYXJ0byBkaWFyaW8gZGVsIHRpcG8gZGUgY29uc3VtbzwvbXRleHQ+CiAgICAgICAgPC9tcm93PgogICAgICAgIDxtcm93PgogICAgICAgICAgICA8bXRleHQ+U3VtYSBkZSBsb3MgcmVwYXJ0b3MgZGlhcmlvcyBkZWwgdGlwbyBkZSBjb25zdW1vPC9tdGV4dD4KICAgICAgICA8L21yb3c+CiAgICA8L21mcmFjPgo8L21hdGg+](data:image/png;base64,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Ahora![1](/datos/imagenes/disp/2018/256/14557_6996.png)
Antes2.3 Reparto de los saldos de mermas finales provisionales.
Ahora3. Reparto de los saldos de mermas finales provisionales.
Antes*Saldo de Mermas = Emisión - ∑ Consumo TM*c*-ConsumoNoTM*c*- Emisión Aguas Abajo*
AhoraSaldo de Mermas = Emisión de Entrada ∑ Consumo TMc ConsumoNoTMc Emisión Entregada Aguas Abajo
AntesEmisión: Emisión en el PCTD/PCDD en kWh.
AhoraEmisión de Entrada: Emisión en el PCTD/PCDD y PPBD en kWh.
Antes• Emisión Aguas Abajo: Emisión que se entrega a otras distribuidoras en el PCDC en kWh.
Ahora• Emisión Entregada Aguas Abajo: Emisión que se entrega a otras distribuidoras en el PCDC en kWh.
Antesb. Envío de la información del reparto diario final provisional.
Ahorab. Envío de la información del reparto diario final provisional
Antes3. Reparto Diario Final Definitivo
Ahora4. Reparto Diario Final Definitivo.
EliminadoANEJO
AntesControles adicionales del Reparto Diario Provisional
AhoraANEXO
Párrafo añadido
Controles adicionales del reparto diario provisional
Antes1.1 Definición de intervención especial en el proceso de repartos diarios Provisionales: Se define como «intervención especial en el proceso de repartos diarios provisionales» aquella que realiza el GTS en situaciones excepcionales de alto impacto en la calidad del reparto diario provisional que se pudieran producir durante el proceso. Para identificar estas situaciones el GTS aplicará diariamente los controles expuestos en el apartado 1.2 de este anexo.
Ahora1.1 Definición de intervención especial en el proceso de repartos diarios Provisionales.
Párrafo añadido
Se define como «intervención especial en el proceso de repartos diarios provisionales» aquella que realiza el GTS en situaciones excepcionales de alto impacto en la calidad del reparto diario provisional que se pudieran producir durante el proceso. Para identificar estas situaciones el GTS aplicará diariamente los controles expuestos en el apartado 1.2 de este anexo.
Antes• Etapa del proceso afectada: Inicial- V1 / Revisión - V2.
Ahora• Etapa del proceso afectada: Inicial V1 / Revisión V2.
Eliminado5. Cuando la Revisión del reparto realizada por el GTS supone más del 5 %, en valor absoluto, de la emisión global del Sistema.
Antes6. Fallos del proceso de repartos diarios o de los sistemas del GTS que no permiten disponer de la información que los distribuidores necesitan para la elaboración del reparto diario provisional en los plazos estipulados en el punto 6.4 de la NGTS-06 «Repartos». Este punto se aplicaría a ficheros de PCS, coeficientes de temperatura, información de emisiones diarias enviadas desde el SL-ATR a los distribuidores o fallos de comunicaciones con el GTS.
Ahora5. Cuando la Revisión del reparto realizada por el GTS supone más del 5%, en valor absoluto, de la emisión global del Sistema.
Párrafo añadido
6. Fallos del proceso de repartos diarios o de los sistemas del GTS que no permiten disponer de la información que los distribuidores necesitan para la elaboración del reparto diario provisional en los plazos estipulados en el punto 6.4 de la NGTS–06 «Repartos». Este punto se aplicaría a ficheros de PCS, coeficientes de temperatura, información de emisiones diarias enviadas desde el SL-ATR a los distribuidores o fallos de comunicaciones con el GTS.
Eliminado2.1 Declaración de Intervención especial en el proceso de repartos diarios provisionales: La declaración de «Intervención especial en el proceso de repartos diarios provisionales» será comunicada, tan pronto como sea posible y por escrito, a todos los sujetos afectados. Para ello, el GTS emitirá una comunicación a todos los agentes, transportistas, distribuidores y comercializadores, indicando el motivo del fallo, en caso de que esté identificado, y los pasos a seguir.
Eliminado2.2 Seguimiento de la Intervención especial en el proceso de repartos diarios provisionales: Tan pronto como se identifique el origen del fallo y se disponga de una estimación del plazo de resolución del mismo, el GTS procederá a comunicar el avance a todos los agentes afectados. En el caso de que la declaración de Intervención especial en el proceso de repartos diarios provisionales esté motivada por un fallo en los sistemas de transportistas o distribuidores, será responsabilidad de éstos mantener informado al GTS de las acciones correctoras llevadas a cabo para restablecer la situación normal y el avance de las mismas.
Antes2.3 Restablecimiento de situación normal en el proceso de repartos diarios provisionales: Cuando se considere que la situación del proceso de repartos diarios provisionales se haya restablecido, se procederá a informar a los agentes afectados.
Ahora2.1 Declaración de Intervención especial en el proceso de repartos diarios provisionales.
Párrafo añadido
La declaración de «Intervención especial en el proceso de repartos diarios provisionales» será comunicada, tan pronto como sea posible y por escrito, a todos los sujetos afectados. Para ello, el GTS emitirá una comunicación a todos los agentes, transportistas, distribuidores y comercializadores, indicando el motivo del fallo, en caso de que esté identificado, y los pasos a seguir.
Párrafo añadido
2.2 Seguimiento de la Intervención especial en el proceso de repartos diarios provisionales.
Párrafo añadido
Tan pronto como se identifique el origen del fallo y se disponga de una estimación del plazo de resolución del mismo, el GTS procederá a comunicar el avance a todos los agentes afectados. En el caso de que la declaración de Intervención especial en el proceso de repartos diarios provisionales esté motivada por un fallo en los sistemas de transportistas o distribuidores, será responsabilidad de éstos mantener informado al GTS de las acciones correctoras llevadas a cabo para restablecer la situación normal y el avance de las mismas.
Párrafo añadido
2.3 Restablecimiento de situación normal en el proceso de repartos diarios provisionales.
Párrafo añadido
Cuando se considere que la situación del proceso de repartos diarios provisionales se haya restablecido, se procederá a informar a los agentes afectados.
Antes2. Controles en origen a los repartos diarios provisionales d+1 en PCTD/PCDD y PCLD
Ahora2. Controles en origen a los repartos diarios provisionales d+1 en PCTD/PCDD y PCLD.
Antes2.1 Control a la emisión:
Ahora2.1 Control a la emisión.
Antes2.2 Control del reparto diario provisional:
Ahora2.2 Control del reparto diario provisional.
Antes2.3 Control de la telemedida:
Ahora2.3 Control de la telemedida.
EliminadoInicialmente el margen de tolerancia TrevGTSqueda fijado en 100 kWh/día, dicho valor podrá ser revisado anualmente por parte del Grupo de Trabajo para la Actualización, Revisión y Modificación de las Normas y Protocolos de Gestión Técnica del Sistema Gasista, y en caso de modificación el nuevo valor será publicado en el SL-ATR con una antelación mínima de un mes a su aplicación.
EliminadoRevisión del GTSd, p= Emisión Diaria a repartird, p- Repartos Diariosd, p
Eliminadodonde:
Eliminado• Emisión Diaria a repartird, p: valor de la medida real de la emisión diaria a repartir en el día «d» y punto «p».
Antes Repartos Diariosd, p: suma de los repartos provisionales diarios d+1 de la demanda en distribución asignados a los usuarios para un día «d» y punto «p», enviados por los distribuidores y/o procesados por el SL-ATR. Esta cantidad incluirá los datos de consumo telemedido y estimado, residuo y saldos de mermas.
AhoraInicialmente el margen de tolerancia TrevGTS queda fijado en 100 kWh/día, dicho valor podrá ser revisado anualmente por parte del Grupo de Trabajo para la Actualización, Revisión y Modificación de las Normas y Protocolos de Gestión Técnica del Sistema Gasista, y en caso de modificación el nuevo valor será publicado en el SL-ATR con una antelación mínima de un mes a su aplicación.
Párrafo añadido
Revisión del GTS d, p = Emisión Diaria a repartir d, p – Repartos Diarios d, p
Párrafo añadido
Donde:
Párrafo añadido
• Emisión Diaria a repartir d, p: valor de la medida real de la emisión diaria a repartir en el día «d» y punto «p».
Párrafo añadido
• Repartos Diarios d, p: suma de los repartos provisionales diarios d+1 de la demanda en distribución asignados a los usuarios para un día «d» y punto «p», enviados por los distribuidores y/o procesados por el SL-ATR. Esta cantidad incluirá los datos de consumo telemedido y estimado, residuo y saldos de mermas.
AntesSin embargo, si en el SL-ATR no se dispone de medida de emisión diaria a repartir, el algoritmo no se ejecutarla.
AhoraSin embargo, si en el SL-ATR no se dispone de medida de emisión diaria a repartir, el algoritmo no se ejecutaria.
Antesc) Se dispone de medida de emisión diaria a repartir distinta de cero pero todas las cantidades de reparto provisional diario d+1 asignadas a usuarios para el día en proceso de reparto en el punto de conexión considerado son cero.
Ahorac) Se dispone de medida de emisión diaria a repartir distinta de cero, pero todas las cantidades de reparto provisional diario d+1 asignadas a usuarios para el día en proceso de reparto en el punto de conexión considerado son cero.