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26 oct 2018

Ley 3/2002, de 9 de mayo, de Comercio, de la Comunidad Autónoma de Extremadura

Qué ha cambiado (1 artículo)

Artículo 14
Eliminado1. Se considera venta ambulante o no sedentaria la realizada por comerciantes fuera de un establecimiento comercial permanente, de forma habitual, ocasional, periódica o continuada, en los perímetros o lugares debidamente autorizados y en instalaciones comerciales desmontables o transportables, incluyendo los camiones-tienda.
Eliminado2. Corresponderá a los Ayuntamientos la delimitación de los emplazamientos autorizados para el ejercicio de la actividad de venta ambulante, así como los días y horas en los que pueda desarrollarse la venta ambulante.
Eliminado3. Corresponderá a los Ayuntamientos otorgar las autorizaciones para el ejercicio de la venta ambulante en sus respectivos términos municipales, de acuerdo con sus normas específicas y las contenidas en la legislación vigente. Toda la información que se recoja en esta autorización deberá figurar expuesta al público de manera clara y legible.
Eliminado4. Dichas autorizaciones deberán ser concedidas por el plazo mínimo que permita la amortización de las inversiones y una remuneración equitativa de los capitales invertidos.
EliminadoReglamentariamente será la Junta de Extremadura quien establecerá los plazos máximos y mínimos a los que estarán sometidas las mismas y sus condiciones de transmisibilidad.
Eliminado5. Con arreglo a la normativa de régimen local reguladora de esta actividad comercial, los Ayuntamientos ejercerán las funciones de vigilancia, control e inspección de esta modalidad de venta y, en particular, sobre los siguientes extremos:
EliminadoComprobación del origen e identidad de los productos comercializados.
EliminadoCondiciones higiénico-sanitarias de los artículos puestos a la venta.
EliminadoCumplimiento de la normativa sobre precios, etiquetado, presentación y publicidad de los productos.
EliminadoSeguridad del recinto y otros aspectos relacionados con policía de mercados.
EliminadoRégimen de autorización.
EliminadoTodo ello, sin perjuicio de las facultades en orden a la inspección y sanción que corresponden a la Consejería con competencias en materia de comercio y las de la Consejería competente en materia de consumo.
Antes6. Las Administraciones Locales comunicarán anualmente, a la Consejería competente en materia de comercio, las autorizaciones y cancelaciones que otorguen, para el ejercicio de la venta ambulante, dentro de su ámbito territorial.
Ahora**(Suprimido).**