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8 nov 2018
Ley Foral 9/2005, de 6 de julio, del Taxi
otro · En vigor · Ley Foral 9/2005, de 6 de julio, del Taxi
Qué ha cambiado (16 artículos)
Artículo 9▾
Eliminado2. Una vez realizado este estudio, por parte del municipio o de la entidad local competente en el Área Territorial de Prestación Conjunta se solicitará informe del Consejo Navarro del Taxi en relación con la propuesta de modificación del Índice General de licencias, incorporándose este informe al expediente.
AntesA efectos de este informe, el ámbito geográfico de referencia será el establecido en la zonificación definida en los instrumentos de ordenación territorial.
Ahora2. Una vez realizado este estudio, por parte del municipio o de la entidad local competente en el Área Territorial de Prestación Conjunta se solicitará informe del Consejo Navarro del Taxi en relación con la propuesta de modificación del Índice General de Licencias, incorporándose este informe al expediente.
Párrafo añadido
A efectos de este informe, el ámbito geográfico de referencia será el establecido en la zonificación definida en los instrumentos de ordenación territorial así como en la zonificación definida, en su caso, en la regulación de la Administración Local de Navarra.
Artículo 12▾
Eliminado1. Las licencias de taxi solo pueden transmitirse previa autorización del municipio o de la entidad local competente en un Área Territorial de Prestación Conjunta, que denegará la transmisión si el adquiriente no cumple alguna de las condiciones exigidas en el artículo 6 de esta Ley Foral para el otorgamiento de la licencia.
Eliminado2. La transmisión de una licencia de taxi no podrá autorizarse si no han transcurrido más de cinco años desde que el transmitente es el titular de la misma.
AntesEsta limitación no será de aplicación en el caso de jubilación, fallecimiento o declaración de incapacidad permanente del titular para ejercer la función de taxista.
Ahora1. Las licencias de taxi pueden transmitirse previa autorización del municipio o de la entidad local competente en un Área Territorial de Prestación Conjunta, salvo las licencias de los municipios que se incorporen al Área Territorial de Prestación Conjunta del servicio de taxi en la Comarca de Pamplona sobre los ya previstos en el apartado 1 de la disposición adicional única de esta ley foral.
Párrafo añadido
2. La transmisión de una licencia de taxi no podrá autorizarse si no han transcurrido más de dos años desde que el transmitente es el titular de la misma.
Antes4. Será requisito necesario para que proceda la autorización de la transmisión de las licencias de taxi que el transmitente esté al corriente en el pago de los tributos exigibles por la entidad local y relacionados con la actividad propia del servicio del taxi, así como, en su caso, que haya satisfecho las sanciones pecuniarias establecidas en la presente Ley Foral que le hayan sido impuestas por resolución que ponga fin a la vía administrativa.
Ahora4. Para la autorización de la transmisión de licencias de taxi será requisito necesario que el adquiriente cumpla con las condiciones exigidas en el artículo 6 de esta ley foral para el otorgamiento de la licencia. Asimismo, será necesario que el transmitente esté al corriente en el pago de los tributos exigibles por la entidad local y relacionados con la actividad propia del servicio del taxi, así como, en su caso, que haya satisfecho las sanciones pecuniarias establecidas en la presente ley foral que le hayan sido impuestas por resolución que ponga fin a la vía administrativa.
Antes8. La persona que transmita una licencia de taxi no podrá ser titular de otra licencia en un período de tiempo que se determinará en las correspondientes Ordenanzas, que no podrá ser inferior a 10 años.
Ahora8. La persona que transmita una licencia de taxi no podrá ser titular de otra licencia en un período de tiempo que se determinará en las correspondientes Ordenanzas, que no podrá ser inferior a cinco años.
Artículo 14▾
Párrafo añadido
e) En los supuestos previstos en el apartado 6 de la disposición adicional única de esta ley foral.
Artículo 20▾
Antes3. En los supuestos de invalidez del titular, incapacidad laboral transitoria, interrupción de la prestación del servicio debidamente autorizada y demás situaciones sobrevenidas debidamente acreditadas que impidan la prestación personal del servicio, podrá explotarse temporalmente la licencia mediante la contratación de personal sin la limitación establecida en el apartado 2. En todo caso, la duración máxima de esta situación no podrá sobrepasar los dos años.
Ahora3. En el supuesto de invalidez del titular, incapacidad laboral transitoria, interrupción de la prestación del servicio debidamente autorizada, fallecimiento, jubilación y demás situaciones sobrevenidas debidamente acreditadas que impidan la prestación personal del servicio, podrán explotarse temporalmente la licencia mediante la contratación de personal sin la limitación establecida en el apartado 2. En todo caso, la duración máxima de esta situación no podrá sobrepasar los dos años.
Artículo 22▾
Antes3. Con carácter general las licencias y autorizaciones se otorgarán para vehículos con una capacidad máxima de hasta siete plazas incluida la del conductor. No obstante, podrán autorizarse vehículos de hasta nueve plazas, incluida la del conductor, atendiendo a circunstancias tales como la accesibilidad para personas con movilidad reducida y las características de la zona donde haya de prestarse el servicio, en particular cuando se trate de zonas de especiales características geográficas, de población o de débil tráfico.
Ahora3. Con carácter general las licencias y autorizaciones se otorgarán para vehículos con una capacidad máxima de hasta siete plazas incluida la del conductor. No obstante, podrán autorizarse vehículos de hasta nueve plazas, incluida la del conductor, atendiendo a circunstancias tales como la accesibilidad para personas con movilidad reducida o las características de la zona donde haya de prestarse el servicio, en particular cuando se trate de zonas de especiales características geográficas, de población o de débil tráfico.
Artículo 24▸
Antes3. Asimismo, y en todo caso, se deberá llevar en lugar visible del interior del vehículo una placa con el número de la licencia a que se encuentra adscrito y la indicación de su número de plazas.
Ahora3. Asimismo deberá ser visible en el interior del vehículo el número de la licencia a que se encuentra adscrito.
Artículo 25▸
Párrafo añadido
4. Queda expresamente prohibida la inserción en el vehículo de ningún tipo de publicidad sexista o de otro orden que atente contra la dignidad de la persona o vulnere los valores o derechos reconocidos en la Constitución, así como aquella relacionada con la prostitución. Tampoco podrá publicitar productos o servicios perjudiciales para la salud física o mental como el tabaco, el alcohol, estupefacientes o juego.
Artículo 28▸
Eliminado2. Los vehículos adscritos a las licencias y autorizaciones de taxi deberán renovarse por otros antes de alcanzar la antigüedad de diez años desde la fecha de su primera matriculación, pudiendo ampliarse hasta dos años más según dispongan las respectivas ordenanza del municipio o entidad local competente en el Área Territorial de Prestación Conjunta, manteniendo el vehículo dentro de las debidas condiciones de salubridad y seguridad requeridas para un vehículo de transporte público.
Antes3. Los vehículos adscritos a las licencias y autorizaciones pueden ser renovados por otros vehículos, previa autorización, del municipio o entidad local competente en una Área Territorial de Prestación Conjunta, siempre que el vehículo sustituto sea de menor antigüedad que el vehículo que se pretende renovar y reúna la totalidad de requisitos y características exigidos para la prestación de los servicios.
Ahora2. Los vehículos adscritos a las licencias y autorizaciones de taxi deberán renovarse por otros antes de alcanzar la antigüedad de diez años desde la fecha de su primera matriculación, pudiendo ampliarse hasta dos años más según dispongan las respectivas ordenanzas del municipio o entidad local competente en el Área Territorial de Prestación Conjunta, manteniendo el vehículo dentro de las debidas condiciones de salubridad y seguridad requeridas para un vehículo de transporte público.
Párrafo añadido
3. Para los vehículos con distintivo Eco-taxis y eurotaxi la antigüedad máxima para la renovación será de doce años desde la fecha de su primera matriculación, pudiendo ampliarse hasta dos años más según dispongan las respectivas ordenanzas del municipio o entidad local competente en el Área Territorial de Prestación Conjunta, manteniendo el vehículo dentro de las debidas condiciones de salubridad y seguridad requeridas para un vehículo de transporte público.
Párrafo añadido
4. Los vehículos adscritos a las licencias y autorizaciones pueden ser renovados por otros vehículos, previa autorización, del municipio o entidad local competente en un Área Territorial de Prestación Conjunta, siempre que el vehículo sustituto sea de menor antigüedad que el vehículo que se pretende renovar, esté clasificado según el distintivo ambiental Cero emisiones o ECO, de acuerdo con la clasificación del Registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico, o al menos se corresponda con vehículos clasificados o equivalentes a: A, B o C, según la clasificación del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía, y reúna la totalidad de requisitos y características exigidos para la prestación de los servicios.
Artículo 31▸
Eliminado1. Las Administraciones competentes junto con las asociaciones representativas del sector del taxi y los titulares de las licencias y autorizaciones, promoverán la incorporación de combustibles y motores que resulten menos contaminantes, pudiendo establecerse disposiciones y programas de promoción para aquellos vehículos que se incorporen a estas tecnologías.
Antes2. Los municipios o la entidad local competente en un Área Territorial de Prestación Conjunta podrán establecer en sus Ordenanzas los requisitos para la calificación e identificación de los vehículos de taxi que se incorporen a programas de motores y combustibles menos contaminantes, otorgándoles el distintivo de Eco-taxis o similares.
Ahora1. Los municipios o la entidad local competente en un Área Territorial de Prestación Conjunta con población superior a 20.000 habitantes, deberán establecer en sus Ordenanzas las disposiciones necesarias para asegurar que los vehículos que se adscriban a las licencias de taxi a partir del 1 de enero de 2022 estén clasificados según el distintivo ambiental Cero emisiones o ECO de acuerdo con la clasificación del Registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico, salvo los vehículos eurotaxi.
Párrafo añadido
2. Las Administraciones competentes junto con las asociaciones representativas del sector del taxi y los titulares de las licencias y autorizaciones, promoverán la incorporación de vehículos Eco taxis según lo anteriormente indicado, estableciendo disposiciones y programas de promoción y ayudas.
Artículo 34▸
Párrafo añadido
Se permitirá igualmente el cobro de servicios mediante aplicación web o móvil homologada, incluyendo el cobro anticipado mediante la aplicación.
Artículo 39▸
Antes1. Los municipios o la entidad local competente en cada Área Territorial de Prestación Conjunta podrán establecer reglas de organización y coordinación del servicio en materia de horarios, calendarios, descansos y vacaciones, procurando la debida continuidad en la prestación del servicio de taxi.
Ahora1. Los municipios o la entidad local competente en cada área territorial de prestación conjunta podrán establecer reglas de organización y coordinación del servicio que incluirán, al menos, sistemas de concertación del servicio, horarios, calendarios, descansos y vacaciones, procurando la debida continuidad en la prestación del servicio de taxi. Por su parte las entidades locales procurarán dar la máxima difusión a esta información a través de los medios a su alcance y, en especial, a través de medios digitales.
Artículo 48▸
Eliminado1. Los municipios o las entidades locales competentes en un Área Territorial de Prestación Conjunta y el Departamento competente en materia de transportes podrán establecer, previo informe del Consejo Navarro de Taxi, fórmulas de coordinación interadministrativa para la prestación del servicio de taxi, en sus términos municipales.
EliminadoEl alcance de la coordinación en la ordenación y gestión del servicio será el que se determine en los convenios de colaboración que se formalicen, o en otros instrumentos previstos en la normativa vigente, siempre que se ajusten a lo previsto en la presente Ley Foral.
Eliminado2. En el caso de zonas en las que exista interacción o influencia recíproca entre los servicios de taxi de varios municipios que constituyan un territorio continuo, de forma tal que la adecuada ordenación de tales servicios trascienda el interés de cada uno de los mismos, podrán establecerse Áreas Territoriales de Prestación Conjunta en las que los vehículos con licencia expedida por la entidad local competente en el Área Territorial de Prestación Conjunta establecida estarán facultados para la prestación de servicios que se realicen íntegramente dentro de dicha Área.
EliminadoUna vez establecida un Área Territorial de Prestación Conjunta, los servicios de taxi que se realicen íntegramente dentro de esta tendrán la consideración de servicios urbanos.
AntesPara la delimitación de un Área Territorial de Prestación Conjunta se deberán cumplir los requisitos de continuidad geográfica entre los municipios que la compongan, coherencia territorial y viabilidad económica de gestión. Para la valoración de estos requisitos se tomarán en consideración, entre otros, los criterios y determinaciones de los instrumentos de ordenación territorial.
Ahora1. Los municipios, las entidades locales competentes en un área territorial de prestación conjunta y el Departamento competente en materia de transportes podrán establecer fórmulas de coordinación interadministrativa para la prestación del servicio de taxi, siempre y cuando dichas fórmulas no excedan de su ámbito competencial.
Párrafo añadido
El alcance de la coordinación en la ordenación y gestión del servicio será el que se determine en los convenios de colaboración que se formalicen, o en otros instrumentos previstos en la normativa vigente, siempre que se ajusten a lo previsto en la presente ley foral.
Párrafo añadido
2. En el caso de zonas en las que exista interacción o influencia recíproca entre los servicios de taxi de varios municipios que constituyan un territorio continuo, de forma tal que la adecuada ordenación de tales servicios trascienda el interés de cada uno de los mismos y allí donde las características de la demanda exijan un planeamiento supramunicipal del servicio, podrán establecerse áreas territoriales de prestación conjunta en las que los vehículos con licencia expedida por la entidad local competente en el área territorial de prestación conjunta establecida estarán facultados para la prestación de servicios que se realicen íntegramente dentro de dicha área.
Párrafo añadido
Una vez establecida un área territorial de prestación conjunta, los servicios de taxi que se realicen íntegramente dentro de esta tendrán la consideración de servicios urbanos.
Párrafo añadido
Para la delimitación de un área territorial de prestación conjunta se deberán cumplir los requisitos de continuidad geográfica entre los municipios que la compongan y viabilidad económica de gestión. Asimismo se tomará en consideración la pertenencia de los municipios solicitantes a una entidad supramunicipal que asuma la competencia y régimen económico previsto en el artículo 50 de esta ley foral.
Párrafo añadido
3. En el caso de las Áreas de Prestación conjunta, su ámbito geográfico se adaptará, en cada caso y momento, a la zonificación definida en la regulación de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra.
Artículo 50▸
Párrafo añadido
7. Pasados doce meses desde la incorporación de un municipio a un Área Territorial de Prestación Conjunta, la entidad local competente en dicha Área Territorial de Prestación Conjunta deberá realizar un estudio siguiendo los mismo criterios detallados en los apartados a), b) y c) de epígrafe 1 del Artículo 9.
Párrafo añadido
En todo caso dicho estudio contará con el informe preceptivo del Consejo Navarro del Taxi.
Artículo 60▸
Párrafo añadido
o) El incumplimiento de la prohibición contenida en el artículo 25.4.
Artículo 63▸
Párrafo añadido
6. Sin perjuicio del ejercicio de la potestad sancionadora, los municipios o la entidad local competente en un área territorial de prestación conjunta podrán ordenar la retirada de los vehículos de cualquier anuncio publicitario que incumpla la prohibición contenida en el artículo 25.4 de esta Ley Foral. En caso de incumplimiento del requerimiento se podrá imponer una multa coercitiva de 60 euros diarios. Las multas coercitivas serán independientes y compatibles con las sanciones que procedan con tal carácter por la infracción cometida.
Disposición adicional única▸
Párrafo añadido
Las licencias de los municipios que se incorporen en la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona a los efectos del servicio de taxi conforme a lo dispuesto en este apartado serán intransmisibles. Dichas licencias se extinguirán automáticamente en el caso de renuncia, jubilación, fallecimiento o declaración de incapacidad permanente que inhabilite para el ejercicio de la función de taxista.