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10 nov 2018

Ley 11/2006, de 22 de diciembre, sobre Régimen del Comercio Minorista y Plan de Equipamientos Comerciales de la Región de Murcia

Qué ha cambiado (5 artículos)

Artículo 28
Antesc) Tener a disposición de los consumidores hojas de reclamaciones.
Ahorac) Tener a disposición de los consumidores hojas de reclamaciones y exhibir un cartel, preferentemente el modelo establecido en el anexo III del Decreto n.º 3/2014, de 31 de enero, por el que se regula el sistema unificado de reclamaciones de los consumidores y usuarios en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Artículo 29
EliminadoDe modo directo, figurando en el artículo o junto a él, siempre dentro del mismo campo visual que ocupe en la exposición de venta.
EliminadoDe modo exacto: Se prohíbe toda forma de exhibición de precio que obligue a realizar cálculos aritméticos para determinar su cuantía, excepto la aplicación de porcentajes sencillos de descuento sobre el precio indicado.
AntesDe modo completo, incluyendo el importe de los incrementos o descuentos aplicables en su caso y cuantos tributos puedan o deban repercutirse en el consumidor.
Ahora De modo directo: figurando en el artículo o junto a él, siempre dentro del mismo campo visual que ocupe en la exposición de venta.
Párrafo añadido
– De modo exacto: se prohíbe toda forma de exhibición de precio que obligue a realizar cálculos aritméticos para determinar su cuantía, excepto la aplicación de porcentajes de descuento sobre el precio indicado.
Párrafo añadido
– De modo completo: incluyendo el importe de los incrementos o descuentos aplicables en su caso y cuantos tributos puedan o deban repercutirse en el consumidor.
Artículos 32 a 35
Artículo nuevo
Artículos 32 a 35. **(Derogados).**
Artículo 46
AntesEl comerciante que practique cualquier tipo de venta promocional o especial tendrá la obligación de informar al consumidor sobre los medios de pago admisibles en la operación, a través de su publicidad general en la exposición visible desde el exterior del establecimiento.
AhoraEl comerciante que practique cualquier tipo de venta tendrá la obligación de informar al consumidor sobre los medios de pago admisibles en la operación, a través de su publicidad general en la exposición visible desde el exterior del establecimiento.
Artículo 50
Antesb) El incumplimiento de cualquier deber en relación al Registro de Ventas a Distancia de la Región de Murcia, cuando no tenga la calificación de falta grave.
Ahorab)**(Derogada).**