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10 nov 2018
Ley 4/2009, de 14 de mayo, de protección ambiental integrada
Ley · En vigor · Ley 4/2009, de 14 de mayo, de protección ambiental integrada
Qué ha cambiado (18 artículos)
Artículo 5▾
Párrafo añadido
4. La Consejería con competencias en medio ambiente alojará en la plataforma de intermediación de datos la documentación íntegra del expediente, con la excepción, en su caso, de los datos que gocen de confidencialidad. Esta plataforma incluirá un sistema de notificación al titular del expediente afectado.
Párrafo añadido
El instructor del expediente comunicará por medios electrónicos a las unidades administrativas que deban emitir informes vinculantes, así como los facultativos, justificando en este último caso la necesidad del informe, así como la puesta a disposición del expediente en la plataforma telemática correspondiente, acordándose en un solo acto todos los trámites que, por su naturaleza, admitan un impulso simultáneo y no sea obligado su cumplimiento sucesivo.
Párrafo añadido
De conformidad con legislación básica estatal reguladora del procedimiento administrativo común, salvo disposición expresa en contrario, los informes serán facultativos y no vinculantes.
Párrafo añadido
El órgano peticionario de un informe facultativo deberá fundamentar la conveniencia de solicitarlo y señalar el plazo para su emisión. De no emitirse el informe en el plazo señalado y sin perjuicio de la responsabilidad en que incurra el responsable de la demora se podrán proseguir las actuaciones.
Artículo 16▾
Eliminado1. El control de las actuaciones que puedan afectar al medio ambiente y no estén sujetas a ninguna de las autorizaciones ambientales autonómicas ni a licencia de actividad, reguladas en este título, pero sí a licencia urbanística y, en su caso, de primera ocupación, se llevará a cabo por el órgano municipal competente a través de la respectiva licencia.
Eliminado2. En particular, la licencia urbanística deberá establecer las condiciones y medidas de vigilancia que sean necesarias en relación con los ruidos procedentes de las obras, de conformidad con la legislación aplicable en materia de ruidos, y con los residuos generados en los derribos, demoliciones y todo tipo de obras, de acuerdo con la normativa de residuos.
Antes3. Las licencias urbanísticas que se concedan a los edificios y construcciones que se vayan a destinar a usos distintos del de vivienda no sujetos a licencia de actividad, que puedan causar especiales molestias a los vecinos, establecerán si es preciso condiciones adicionales de aislamiento u otras medidas necesarias para minimizar su incidencia ambiental. Dichas condiciones podrán también imponerse en la licencia que resulta exigible para la modificación que se pretenda realizar de los usos existentes.
Ahora**(Suprimido).**
Artículo 20▾
AntesAdemás de los fines ambientales de las autorizaciones reguladas en esta Ley a que se refiere el artículo 11, son finalidades propias de las autorizaciones ambientales autonómicas:
Ahora1. Además de los fines ambientales de las autorizaciones reguladas en esta ley a que se refiere el artículo 11, son finalidades propias de las autorizaciones ambientales integradas:
Antesb) Integrar en un solo acto de intervención administrativa las autorizaciones ambientales de competencia autonómica exigibles a la instalación o actividad.
Ahorab) Integrar en un solo acto de intervención administrativa las autorizaciones ambientales de competencia autonómica exigibles a la instalación o actividad
Párrafo añadido
2. La finalidad de las autorizaciones ambientales sectoriales y el ámbito de control de las mismas será el establecido en su normativa sectorial ambiental específica, con independencia de lo establecido en las distintas legislaciones sectoriales y especialmente en la urbanística.
Artículo 22▾
Eliminado2. A fin de calificar la modificación de una instalación como sustancial se tendrá en cuenta la mayor incidencia de la modificación proyectada sobre la seguridad, la salud de las personas y el medio ambiente, en los siguientes aspectos:
Eliminadoa) El tamaño y producción de la instalación.
Eliminadob) Los recursos naturales utilizados por la misma.
Eliminadoc) Su consumo de agua y energía.
Eliminadod) El volumen, peso y tipología de los residuos generados.
Eliminadoe) La calidad y capacidad regenerativa de los recursos naturales de las áreas geográficas que puedan verse afectadas.
Eliminadof) El grado de contaminación producido.
Eliminadog) El riesgo de accidente.
Eliminadoh) La incorporación o aumento en el uso de sustancias peligrosas.
Eliminadoi) La afectación a áreas protegidas y hábitats de interés comunitario.
EliminadoPara la modificación de instalaciones sujetas a autorización ambiental integrada, serán de aplicación los criterios de modificación sustancial previstos en el artículo 14 del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación. En la modificación de instalaciones sujetas a autorización ambiental sectorial, se tendrán en cuenta dichos criterios cuando estén relacionados con el ámbito de control propio de cada autorización ambiental sectorial.
Eliminado3. La comunicación que se dirija al órgano competente indicará razonadamente, en atención a los criterios señalados en el apartado anterior, si considera que se trata de una modificación sustancial o no sustancial. A esta comunicación se acompañarán los documentos justificativos de las razones expuestas.
Eliminado4. Cuando el titular de la instalación considere que la modificación que se comunica no es sustancial, podrá llevarla a cabo siempre que el órgano competente para otorgar la autorización ambiental autonómica, no manifieste lo contrario en el plazo de un mes.
EliminadoEn actividades sometidas a autorización ambiental integrada, el órgano autonómico competente dará traslado al ayuntamiento de la comunicación recibida. El ayuntamiento podrá modificar de oficio la licencia de actividad imponiendo, en el ámbito de sus competencias, las condiciones adicionales que resulten procedentes como consecuencia de la comunicación.
Antes5. Cuando la modificación proyectada sea considerada por el propio titular o por el órgano competente de la Comunidad Autónoma como sustancial, ésta no podrá llevarse a cabo en tanto no sea otorgada una nueva autorización ambiental autonómica.
Ahora2. A fin de calificar la modificación de una instalación como sustancial en el caso de actividades sometidas a autorización ambiental integrada, resultará de aplicación lo establecido en la legislación básica estatal.
Párrafo añadido
3. Para las instalaciones de tratamiento de residuos, no se consideran modificaciones sustanciales:
Párrafo añadido
a) Aquellas que supongan una modificación de maquinaria o equipos pero no impliquen un proceso de gestión distinto del autorizado.
Párrafo añadido
b) Las que supongan el tratamiento de residuos de características similares a los autorizados, siempre que no impliquen un incremento de capacidad superior al 25 por 100 en la capacidad de gestión de residuos peligrosos, del 50% en la capacidad de gestión de residuos no peligrosos o procesos de gestión distintos de los autorizados.
Párrafo añadido
4. En las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (grupos A y B) no se consideran modificaciones sustanciales aquellas que supongan una modificación o reemplazo de maquinaria, equipos o instalaciones por otras de características similares, siempre que no suponga la inclusión de un nuevo foco A o B que suponga un incremento superior al 35% de la emisión másica de cualquiera de los contaminantes atmosféricos que siguen en la autorización o del total de las emisiones atmosféricas producidas.
Párrafo añadido
Cuando la modificación establecida no modifique o reduzca las emisiones se considerará modificación no sustancial.
Párrafo añadido
5. Si se solicita autorización para una modificación sustancial con posterioridad a otra u otras no sustanciales, deberán examinarse conjuntamente todas las modificaciones no sustanciales previas junto con la sustancial que se pretenda.
Párrafo añadido
6. Cuando el titular de la instalación considere que la modificación que se comunica no es sustancial, podrá llevarla a cabo siempre que el órgano competente para otorgar la autorización ambiental autonómica no manifieste lo contrario en el plazo de un mes.
Párrafo añadido
7. Cuando la modificación proyectada sea considerada por el propio titular o por el órgano competente de la Comunidad Autónoma como sustancial, ésta no podrá llevarse a cabo en tanto no sea otorgada una nueva autorización ambiental autonómica.
Eliminado6. En instalaciones sujetas a autorización ambiental integrada, si, en virtud de la modificación, resulta exigible una nueva autorización de las que, de acuerdo con la ley, se integran en la autorización ambiental integrada, la modificación se considerará sustancial en todo caso.
Eliminado7. Cuando la modificación por sí misma esté sometida a evaluación ambiental ordinaria, la modificación se considerará sustancial en todo caso.
Artículo 31▾
Eliminado1. La solicitud de la autorización ambiental integrada se acompañará, al menos, de la siguiente documentación o información:
Eliminadoa) Proyecto básico suscrito por técnico competente debidamente identificado con: nombre, apellidos, DNI, Colegio al que pertenece y número de colegiado, en su caso, que está habilitado profesionalmente, que dispone de póliza de seguro de responsabilidad civil con una cobertura mínima; y número de póliza o visado por el colegio profesional correspondiente cuando sea legalmente exigible o con un procedimiento de control colegial que garantice lo anterior. Que incluya, al menos, los aspectos a que se refiere la legislación básica estatal (Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación en materia de autorización ambiental integrada) en materia de autorización ambiental integrada.
Eliminadob) Proyecto técnico de la instalación, suscrito por técnico competente debidamente identificado con: nombre, apellidos, DNI, Colegio al que pertenece y número de colegiado, en su caso, que está habilitado profesionalmente, que dispone de póliza de seguro de responsabilidad civil con una cobertura mínima; y número de póliza o visado por el colegio profesional correspondiente cuando sea legalmente exigible o con un procedimiento de control colegial que garantice lo anterior.
Eliminadoc) Informe urbanístico del Ayuntamiento en cuyo territorio se ubique la instalación, que acredite de manera concluyente la compatibilidad del proyecto con el planeamiento urbanístico; o copia de su solicitud, si el ayuntamiento no lo ha emitido en el plazo máximo establecido en la legislación estatal.
Eliminadod) En su caso, la documentación exigida por la legislación de aguas para la autorización de vertidos a las aguas continentales y por la legislación de costas para la autorización de vertidos desde tierra al mar.
EliminadoEn caso de vertidos a las aguas continentales, se hará constar expresamente si la documentación correspondiente fue ya remitida por el órgano ambiental al organismo de cuenca, a efectos de subsanación. Si el organismo de cuenca detectó deficiencias u omisiones de documentación, la documentación presentada pondrá de manifiesto las modificaciones introducidas para subsanarla o completarla.
Eliminadoe) La determinación de los datos que, a juicio del solicitante, gocen de confidencialidad de acuerdo con las disposiciones vigentes.
Eliminadof) Cualquier otra documentación acreditativa del cumplimiento de requisitos establecidos en la legislación sectorial aplicable incluida, en su caso, la referida a fianzas o seguros obligatorios que sean exigibles de conformidad con la referida legislación sectorial.
Eliminadog) La documentación exigida, en su caso, por la normativa autonómica en relación con los vertidos de aguas residuales industriales a la red de saneamiento.
Eliminadoh) Las informaciones que la normativa de protección del medio ambiente frente al ruido exige a los proyectos de actividades.
Eliminadoi) En el supuesto de actividades incluidas en el ámbito de aplicación del Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados, los informes a que se refiere el artículo 3 del citado Real Decreto.
Eliminado2. Cuando el proyecto esté sujeto a evaluación de impacto ambiental ordinaria de competencia autonómica, la solicitud de autorización ambiental integrada se presentará ante el órgano sustantivo a efectos de evaluación de impacto ambiental, junto con el estudio de impacto ambiental, para que sean objeto de información pública conjunta. Realizada la información pública y consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, el órgano sustantivo remitirá al órgano ambiental la solicitud de autorización ambiental integrada junto con la solicitud de inicio de la evaluación ambiental ordinaria y los documentos que deben acompañarla, de acuerdo con lo previsto en la legislación estatal de evaluación ambiental.
EliminadoCuando el proyecto esté sujeto a evaluación de impacto ambiental simplificada de competencia autonómica, el promotor podrá presentarla junto con la solicitud de inicio de la evaluación ambiental simplificada ante el órgano sustantivo a efectos de evaluación de impacto ambiental, el cual la remitirá al órgano ambiental de acuerdo con lo previsto en la legislación estatal de evaluación ambiental; o bien podrá esperar a que recaiga el informe de impacto ambiental, y presentar entonces la solicitud de autorización ambiental integrada al órgano procedente según el resto de reglas de este apartado.
EliminadoSi el proyecto no estuviese sometido a evaluación de impacto ambiental de competencia autonómica, la solicitud de autorización ambiental integrada se presentará ante el órgano sustantivo autonómico por razón de la materia o, en su defecto, el órgano competente en materia de accidentes graves. En proyectos que no sean objeto de autorización sustantiva ni estén sujetos a la normativa de control de riesgos inherentes a los accidentes graves, la solicitud se presentará directamente ante el órgano competente para el otorgamiento de la autorización ambiental integrada.
Eliminado3. La documentación presentada deberá estar organizada de manera que resulte fácilmente separable la relativa a las competencias locales, la relativa al vertido que en su caso se proyecte realizar a las aguas continentales y la que se refiera a cada una de las autorizaciones que en cada caso se integren en la autorización ambiental integrada.
AntesEn el caso de vertidos a las aguas continentales, el órgano ante el que se presente la solicitud remitirá la documentación correspondiente al organismo de cuenca, a efectos de subsanación.
Ahora1. La solicitud de la autorización ambiental integrada se acompañará de la documentación exigida por la normativa estatal, a la que se incorporará además el proyecto técnico de la actividad suscrito por técnico competente debidamente identificado con: nombre, apellidos, DNI, colegio al que pertenece y número de colegiado, en su caso, que está habilitado profesionalmente, que dispone de póliza de seguro de responsabilidad civil con una cobertura mínima, y número de póliza o visado por el colegio profesional correspondiente cuando sea legalmente exigible o con un procedimiento de control colegial.
Párrafo añadido
2. Cuando el proyecto esté sujeto a evaluación de impacto ambiental simplificada de competencia autonómica, el promotor podrá presentarla junto con la solicitud de inicio de la evaluación ambiental simplificada ante el órgano sustantivo a efectos de evaluación de impacto ambiental, el cual la remitirá al órgano ambiental de acuerdo con lo previsto en la legislación estatal de evaluación ambiental, o bien podrá esperar a que recaiga el informe de impacto ambiental, y presentar entonces la solicitud de autorización ambiental integrada al órgano procedente.
Artículo 35▸
Antes1. Cuando resulte exigible la previa obtención de la autorización excepcional prevista en la legislación urbanística para actividades situadas en suelo no urbanizable o urbanizable sin sectorizar, no se podrá conceder la autorización ambiental integrada ni dictar declaración de impacto ambiental ni tampoco licencia de obras o de actividad sin que se acredite en el procedimiento la obtención de dicha autorización.
Ahora1. Cuando resulte exigible la previa obtención de la autorización excepcional prevista en la legislación urbanística para actividades situadas en suelo no urbanizable o urbanizable sin sectorizar, no se podrá conceder la autorización ambiental integrada sin que se acredite en el procedimiento la obtención de la autorización excepcional prevista en la legislación específica.
Artículo 38▸
AntesEl plazo máximo para resolver y notificar la autorización ambiental integrada es de diez meses, a contar desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente. Transcurrido el cual, sin que se haya notificado resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud presentada.
AhoraEl plazo máximo para resolver y notificar la autorización ambiental integrada es de nueve meses, a contar desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente. Transcurrido el cual, sin que se haya notificado resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud presentada.
Artículo 45▸
Antes2. Para la implantación de instalaciones o actividades, la consejería competente en materia de medio ambiente no exigirá otras autorizaciones que las establecidas por la legislación estatal.
Ahora2. Para la implantación en el ámbito de sus competencias de instalaciones o actividades, la consejería competente en materia de medio ambiente no exigirá otras autorizaciones o requisitos normativos que los establecidos por la legislación estatal sectorial que en cada caso corresponda.
Párrafo añadido
3. Estas autorizaciones tienen una finalidad exclusivamente ambiental, por lo que su tramitación se entenderá circunscrita exclusivamente al ámbito de la normativa sectorial ambiental a que se refieran y se concederán sin perjuicio de otras normativas y autorizaciones.
Artículo 46▸
Antesa) La documentación necesaria de acuerdo con la normativa estatal reguladora de la autorización.
Ahoraa) La documentación necesaria de acuerdo con la normativa estatal reguladora de la autorización. Ésta se acompañará de la documentación que al efecto se establezca por Orden del consejero competente en materia de medio ambiente.
Antes4. El plazo máximo para resolver y notificar las autorizaciones ambientales sectoriales será de seis meses, a contar desde la fecha en que haya tenido entrada en el registro del órgano competente. Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado la resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud.
Ahora4. El plazo máximo para resolver y notificar las autorizaciones ambientales sectoriales será de tres meses, a contar desde la fecha en que haya tenido entrada en el registro del órgano competente. Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado la resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud.
Artículo 64▸
Eliminado3. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución de otorgamiento o denegación de licencia de actividad será de seis meses,**transcurridos los cuales se entenderá estimada la solicitud**.
EliminadoEl otorgamiento por silencio administrativo de la licencia de actividad no concede facultades a su titular en contra del planeamiento urbanístico o de la legislación sectorial aplicable.
Antes4. El procedimiento de obtención de la licencia de actividad a que se refieren los apartados anteriores no es de aplicación en actividades sujetas a autorización ambiental integrada, para las que se seguirá lo dispuesto en el artículo siguiente.
Ahora3. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución de otorgamiento o denegación de licencia de actividad será de seis meses, transcurridos los cuales se entenderá desestimada la solicitud.
Párrafo añadido
4.**(Suprimido).**
Artículo 65▸
Eliminado1. En actividades sometidas a autorización ambiental integrada, la licencia de actividad se entiende instada con la solicitud de autorización ambiental integrada. La denegación de esta última conlleva la de la licencia de actividad, sin necesidad de resolución expresa municipal.
Eliminado2. La tramitación de la licencia de actividad se llevará a cabo a través del procedimiento de autorización ambiental integrada, con la participación del ayuntamiento en la determinación de las condiciones a que debe sujetarse la actividad en los aspectos de su competencia de la forma establecida en el título II, salvo en lo referente a la resolución definitiva de la autoridad municipal concediendo la licencia.
Eliminado3. El ayuntamiento deberá resolver sobre la licencia de actividad y notificarla al interesado tan pronto reciba del órgano autonómico competente la comunicación sobre el otorgamiento de la autorización ambiental integrada y, en todo caso, en el plazo máximo de un mes desde la comunicación. Transcurrido dicho plazo sin que se notifique el otorgamiento de la licencia de actividad, esta se entenderá concedida con sujeción a las condiciones que en su caso figuren en la autorización ambiental integrada como relativas a la competencia local.
EliminadoLa autorización ambiental integrada será vinculante para la licencia de actividad cuando implique la imposición de medidas correctoras, así como en lo referente a todos los aspectos medioambientales recogidos en el artículo 22 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación.
Antes4. Son nulas de pleno derecho las licencias de actividad que se concedan sin la previa autorización ambiental integrada, cuando resulten exigibles.
Ahora**(Suprimido).**
Artículo 85▸
Eliminado2. Para la determinación del órgano sustantivo autonómico o municipal en el ámbito de la Región de Murcia, se tendrán en cuenta sucesivamente las siguientes reglas:
Eliminadoa) En primer lugar, cuando el proyecto esté sometido a autorización o aprobación del órgano autonómico competente por razón de la materia, será este el que tenga la condición de órgano sustantivo a efectos de evaluación de impacto ambiental.
Eliminadob) Cuando se trate de instalaciones sujetas al Real Decreto 840/2015, de 21 de septiembre, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas, será órgano sustantivo el órgano autonómico competente en materia de accidentes graves.
Eliminadoc) Cuando se trate de proyectos sometidos a autorización ambiental autonómica, distintos de los anteriores, el órgano sustantivo será la consejería con competencias en materia de medio ambiente si el municipio en que se ubica la instalación no supera los 50.000 habitantes; y el ayuntamiento en aquellos municipios de población superior a 50.000 habitantes.
Antesd) En los proyectos no sometidos a autorización ambiental autonómica, distintos de los previstos en los apartados a) y b), el ayuntamiento.
Ahora2. Para la determinación del órgano sustantivo autonómico o municipal en el ámbito de la Región de Murcia, se tendrán en cuenta las siguientes reglas:
Párrafo añadido
a) Con carácter general, cuando el proyecto esté sometido a autorización o aprobación del órgano autonómico competente por razón de la materia, será este el que tenga la condición de órgano sustantivo a efectos de evaluación de impacto ambiental.
Párrafo añadido
b) En los proyectos de explotación agrícola intensiva de áreas naturales, seminaturales e incultas será órgano sustantivo la consejería competente en materia de montes.
Párrafo añadido
c) Cuando se trate de instalaciones sujetas al Real Decreto 840/2015, de 21 de septiembre, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas, será órgano sustantivo el órgano autonómico competente en materia de accidentes graves.
Párrafo añadido
d) En los proyectos sometidos a evaluación de impacto ambiental a que se refiere el artículo 17 de la Ley 1/2018, de 7 de febrero, de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad ambiental del entorno del Mar Menor, tendrán la consideración de órgano sustantivo la consejería que ostente las competencias en materia de agua a que se refiere.
Párrafo añadido
e) Cuando se trate de proyectos sometidos a autorización ambiental autonómica, distintos de los anteriores, el órgano sustantivo será la consejería con competencias en materia de medio ambiente si el municipio en que se ubica la instalación no supera los 50.000 habitantes, y el ayuntamiento en aquellos municipios de población superior a 50.000 habitantes.
Párrafo añadido
f) En los proyectos no sometidos a autorización ambiental autonómica, distintos de los previstos en los apartados a), b) y c), el ayuntamiento.
Artículo 131▸
Eliminado2. Para el control de dicha adecuación, además del informe de la Entidad de Control Ambiental que ha de acompañar la solicitud de renovación de la autorización, la autorización ambiental autonómica puede exigir la presentación de informes de Entidad de Control Ambiental con una periodicidad mayor, destinados a la comprobación de todas o de determinadas condiciones ambientales exigibles a la instalación.
Eliminado3. Las actividades sometidas a informe de calificación ambiental deben presentar ante el órgano competente municipal un informe de Entidad de Control Ambiental, para la comprobación general de las condiciones ambientales exigibles, con la periodicidad establecida por el programa de vigilancia ambiental que se establezca, y en su defecto cada ocho años, contados desde la fecha de su otorgamiento o de la última presentación.
EliminadoNo obstante, si la actividad realiza vertidos industriales a la red de saneamiento, deberá presentar al menos cada cuatro años informe de una Entidad de Control Ambiental acreditativo del cumplimiento de las condiciones impuestas en relación con el vertido, salvo que el programa de vigilancia ambiental establezca una periodicidad mayor.
Antes4. En caso de que no se presenten dentro de plazo los informes a que se refiere este artículo, y sin perjuicio de la sanción que proceda, se podrá requerir su presentación al titular de la actividad, de acuerdo con el artículo 144.
Ahora2. Para el control de dicha adecuación, pueden exigir de manera justificada la presentación de informes periódicos de entidad de control ambiental, destinados a la comprobación de todas o de determinadas condiciones ambientales exigibles a la instalación.
Párrafo añadido
3. En caso de que no se presenten dentro de plazo los informes a que se refiere este artículo, y sin perjuicio de la sanción que proceda, se podrá requerir su presentación al titular de la actividad, de acuerdo con el artículo 144.
Artículo 152▸
AntesArtículo 152. Infracciones y sanciones en materia de licencia y declaración responsable de actividad.
AhoraArtículo 152. Infracciones y sanciones en materia de licencia, declaración responsable de actividad y falta de autorización administrativa.
Antesa) La instalación, montaje, ejercicio o explotación, traslado o modificación sustancial de una actividad sin contar con la licencia de actividad o sin realizar la declaración responsable de forma completa y con la antelación establecida.
Ahoraa) La instalación, montaje, ejercicio o explotación, traslado o modificación sustancial de la actividad sin contar con la autorización ambiental autonómica o licencia de actividad, o sin realizar la declaración responsable de forma completa y con la antelación establecida.
Disposición adicional novena▸
AntesEl Gobierno regional adoptará las medidas necesarias para que en el plazo de un año desde la entrada en vigor de esta norma se implanten, en el ámbito de los procedimientos y actuaciones recogidas en esta ley, las previsiones de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sobre aplicaciones y sistemas de información, digitalización de documentos, notificaciones electrónicas y puntos de acceso electrónico.
Ahora**(Suprimida).**
Disposición adicional decimotercera▸
Artículo nuevo
Disposición adicional decimotercera. Negociantes y agentes de residuos.
En relación con la materia de gestión de residuos, se señala que en el caso de agentes y negociantes que actúen bajo ambos supuestos, tomando posesión física de los residuos solo en algunos casos, la fianza deberá ajustarse a esas circunstancias.
Disposición adicional decimocuarta▸
Artículo nuevo
Disposición adicional decimocuarta. Aplicación del Reglamento de actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas aprobado por Decreto 2414/1961, de 30 de noviembre, (RAMINP).
El Reglamento de actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas, aprobado por Decreto 2414/1961, de 30 de noviembre y sus disposiciones de desarrollo, no será de aplicación en el ámbito de la Región de Murcia.
ANEXO I▸
Eliminado1. Las actividades sometidas a autorización ambiental integrada.
Eliminado2. Las actividades sometidas a alguna autorización ambiental sectorial.
Eliminado3. Las actividades económicas privadas cuyo proyecto esté sometido a evaluación de impacto ambiental ordinario o simplificado.
Eliminado4. Las actividades que se desarrollen en inmuebles de interés cultural.
Eliminado5. Los espectáculos públicos y actividades recreativas, cuando lo establezca su normativa específica.
Eliminado6. Las actividades ganaderas que no estando sometidas a autorización ambiental autonómica ni a evaluación de impacto ambiental, dispongan al menos de:
Eliminado– Reproductores vacunos: 50 cabezas.
Eliminado– Vacunos de cebo: 100 cabezas.
Eliminado– Reproductores de ovinos y/o caprinos: 300 cabezas.
Eliminado– Cebaderos de ovino y/o caprino: 750 cabezas.
Eliminado– Cerdas reproductoras: 250 cabezas.
Eliminado– Cerdos de cebo: 1000 cabezas.
Eliminado– Ganado equino (caballos, asnos, mulas): 50 cabezas.
Eliminado– Gallinas: 3.000 gallinas.
Eliminado– Pollos de engorde: 8.000 cabezas.
Eliminado– Otras aves de corral (perdices, codornices, patos): 4.000 cabezas.
Antes– Conejas reproductoras: 600 cabezas.
Ahora1. Las actividades sometidas a alguna autorización ambiental sectorial.
Párrafo añadido
2. Las actividades económicas privadas cuyo proyecto esté sometido a evaluación ambiental ordinaria o simplificado.
Párrafo añadido
3. Las actividades que se desarrollen en inmuebles de interés cultural.
Párrafo añadido
4. Los espectáculos públicos y actividades recreativas, cuando lo establezca su normativa específica.
Párrafo añadido
5. Las actividades ganaderas que no estando sometidas a autorización ambiental autonómica ni a evaluación de impacto ambiental, dispongan al menos de:
Párrafo añadido
• Reproductores vacunos: 50 cabezas.
Párrafo añadido
• Vacunos de cebo: 100 cabezas.
Párrafo añadido
• Reproductores de ovinos y/o caprinos: 300 cabezas.
Párrafo añadido
• Cebaderos de ovino y/o caprino: 750 cabezas.
Párrafo añadido
• Cerdas reproductoras: 250 cabezas.
Párrafo añadido
• Cerdos de cebo: 1000 cabezas.
Párrafo añadido
• Ganado equino (caballos, asnos, mulas): 50 cabezas.
Párrafo añadido
• Gallinas: 3.000 gallinas.
Párrafo añadido
• Pollos de engorde: 8.000 cabezas.
Párrafo añadido
• Otras aves de corral (perdices, codornices, patos): 4.000 cabezas.
Párrafo añadido
• Conejas reproductoras: 600 cabezas.