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23 nov 2018
Orden HAP/2161/2013, de 14 de noviembre, por la que se regula el procedimiento de rendición al Tribunal de Cuentas de las cuentas anuales y demás información por las entidades reguladas en el tercer párrafo de la disposición adicional novena de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, que deben aplicar el Plan General de Contabilidad y la información de carácter anual, trimestral y mensual a remitir a la Intervención General de la Administración del Estado por dichas entidades
Qué ha cambiado (5 artículos)
Nota oficial del BOE▾
AntesEsta norma pasa a denominarse**"Orden HAP/2161/2013, de 14 de noviembre, por la que se regula el procedimiento de rendición al Tribunal de Cuentas de las cuentas anuales y demás información por las entidades reguladas en los párrafos tercero y quinto de la Disposición adicional novena de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, que deben aplicar el Plan General de Contabilidad y sus adaptaciones y la información de carácter anual, trimestral y mensual a remitir a la Intervención General de la Administración del Estado por dichas entidades."**, según establece el art. único.1 de la Orden HAP/1881/2014, de 30 de septiembre.Ref. BOE-A-2014-10474.
AhoraEsta norma pasa a denominarse**"Orden HAP/2161/2013, de 14 de noviembre, por la que se regula el procedimiento de rendición al Tribunal de Cuentas de las cuentas anuales y demás información por las entidades reguladas en la disposición adicional novena de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, que deben aplicar el Plan General de Contabilidad y sus adaptaciones y la información de carácter anual, trimestral y mensual a remitir a la Intervención General de la Administración del Estado por dichas entidades**." según establece el art. único.1 de la Orden HAC/1235/2018, de 14 de noviembre.Ref. BOE-A-2018-15965
preambulo▾
AntesLa Orden se completará con los anexos del I al X publicados directamente en la oficina virtual del Portal de la IGAE (http://www.pap.minhap.gob.es/).
AhoraLa Orden se completará con los anexos del I al X publicados directamente en la oficina virtual del Portal de la IGAE (http://www.pap.hacienda.gob.es/).
Artículo 2▾
Eliminadoa) Las cuentas anuales formuladas que cada entidad debe remitir a la IGAE para su auditoría, cuyos ficheros se ajustarán a las especificaciones contenidas en la sección que corresponda del anexo I publicado en la oficina virtual del Portal de la IGAE (http://www.pap.minhap.gob.es/).
Eliminadob) El informe de gestión, cuando corresponda, cuyos ficheros se ajustarán a las especificaciones contenidas en el anexo IV publicado en la oficina virtual del Portal de la IGAE (http://www.pap.minhap.gob.es/).
Eliminadoc) El estado de liquidación de los presupuestos de explotación y capital, en los casos en los que los presupuestos de la entidad acompañen a los Presupuestos Generales del Estado de cada ejercicio, cuyos ficheros se ajustarán a las especificaciones técnicas del anexo V publicado en la oficina virtual del Portal de la IGAE (http://www.pap.minhap.gob.es/).
AntesLa información del apartado a) anterior podrá ser aportada por las entidades haciendo uso de los formularios proporcionados a tal efecto o bien, excepto la memoria de las cuentas anuales, mediante ficheros XBRL que contengan dicha información. Estos ficheros XBRL deberán adecuarse a las especificaciones contenidas en el anexo X publicado en la oficina virtual del Portal de la IGAE (http://www.pap.minhap.gob.es/). La información del apartado b) y c) será aportada siguiendo las especificaciones señaladas en su correspondiente anexo.
Ahoraa) Las cuentas anuales formuladas que cada entidad debe remitir a la IGAE para su auditoría, cuyos ficheros se ajustarán a las especificaciones contenidas en la sección que corresponda del anexo I publicado en la oficina virtual del Portal de la IGAE (http://www.pap.hacienda.gob.es/).
Párrafo añadido
b) El informe de gestión, cuando corresponda, cuyos ficheros se ajustarán a las especificaciones contenidas en el anexo IV publicado en la oficina virtual del Portal de la IGAE (http://www.pap.hacienda.gob.es/).
Párrafo añadido
c) El estado de liquidación de los presupuestos de explotación y capital, en los casos en los que los presupuestos de la entidad acompañen a los Presupuestos Generales del Estado de cada ejercicio, cuyos ficheros se ajustarán a las especificaciones técnicas del anexo V publicado en la oficina virtual del Portal de la IGAE (http://www.pap.hacienda.gob.es/).
Párrafo añadido
La información del apartado a) anterior podrá ser aportada por las entidades haciendo uso de los formularios proporcionados a tal efecto o bien, excepto la memoria de las cuentas anuales, mediante ficheros XBRL que contengan dicha información. Estos ficheros XBRL deberán adecuarse a las especificaciones contenidas en el anexo X publicado en la oficina virtual del Portal de la IGAE (http://www.pap.hacienda.gob.es/). La información del apartado b) y c) será aportada siguiendo las especificaciones señaladas en su correspondiente anexo.
Antes1.3 La formación de los ficheros, su remisión a la IGAE, así como las condiciones de firma por parte del cuentadante se ajustarán a las especificaciones técnicas del anexo VI publicado en la oficina virtual del Portal de la IGAE (http://www.pap.minhap.gob.es/).
Ahora1.3 La formación de los ficheros, su remisión a la IGAE, así como las condiciones de firma por parte del cuentadante se ajustarán a las especificaciones técnicas del anexo VI publicado en la oficina virtual del Portal de la IGAE (http://www.pap.hacienda.gob.es/).
AntesLa formación de dicho fichero, su puesta a disposición del cuentadante de la entidad, y las condiciones de firma electrónica por parte del auditor se ajustarán a las especificaciones técnicas del anexo III publicado en la oficina virtual del Portal de la IGAE (http://www.pap.minhap.gob.es/).
AhoraLa formación de dicho fichero, su puesta a disposición del cuentadante de la entidad, y las condiciones de firma electrónica por parte del auditor se ajustarán a las especificaciones técnicas del anexo III publicado en la oficina virtual del Portal de la IGAE (http://www.pap.hacienda.gob.es/).
Eliminadoa) Las cuentas anuales que cada entidad debe rendir al Tribunal de Cuentas, cuyos ficheros se ajustarán a las especificaciones contenidas en la sección del anexo I publicado en la oficina virtual del Portal de la IGAE (http://www.pap.minhap.gob.es/), correspondiente al tipo de entidad.
Eliminadob) El informe de auditoría de las citadas cuentas anuales, cuando corresponda, cuyos ficheros se ajustarán a las especificaciones contenidas en el anexo III publicado en la oficina virtual del Portal de la IGAE (http://www.pap.minhap.gob.es/).
Eliminadoc) El informe de gestión, cuando corresponda, cuyos ficheros se ajustarán a las especificaciones contenidas en el anexo IV publicado en la oficina virtual del Portal de la IGAE (http://www.pap.minhap.gob.es/).
Eliminadod) El estado de liquidación de los presupuestos de explotación y capital, en los casos en los que los presupuestos de la entidad acompañen a los Presupuestos Generales del Estado de cada ejercicio, cuyos ficheros se ajustarán a las especificaciones contenidas en el anexo V publicado en la oficina virtual del Portal de la IGAE (http://www.pap.minhap.gob.es/).
AntesLa información del apartado a) anterior podrá ser aportada por las entidades haciendo uso de los formularios proporcionados a tal efecto o bien, excepto la memoria de las cuentas anuales, mediante ficheros XBRL que contengan dicha información. Estos ficheros XBRL deberán adecuarse a las especificaciones contenidas en el anexo X publicado en la oficina virtual del Portal de la IGAE (http://www.pap.minhap.gob.es/). El resto de la información será aportada siguiendo las especificaciones señaladas en sus correspondientes anexos.
Ahoraa) Las cuentas anuales que cada entidad debe rendir al Tribunal de Cuentas, cuyos ficheros se ajustarán a las especificaciones contenidas en la sección del anexo I publicado en la oficina virtual del Portal de la IGAE (http://www.pap.hacienda.gob.es/), correspondiente al tipo de entidad.
Párrafo añadido
b) El informe de auditoría de las citadas cuentas anuales, cuando corresponda, cuyos ficheros se ajustarán a las especificaciones contenidas en el anexo III publicado en la oficina virtual del Portal de la IGAE (http://www.pap.hacienda.gob.es/).
Párrafo añadido
c) El informe de gestión, cuando corresponda, cuyos ficheros se ajustarán a las especificaciones contenidas en el anexo IV publicado en la oficina virtual del Portal de la IGAE (http://www.pap.hacienda.gob.es/).
Párrafo añadido
d) El estado de liquidación de los presupuestos de explotación y capital, en los casos en los que los presupuestos de la entidad acompañen a los Presupuestos Generales del Estado de cada ejercicio, cuyos ficheros se ajustarán a las especificaciones contenidas en el anexo V publicado en la oficina virtual del Portal de la IGAE (http://www.pap.hacienda.gob.es/.
Párrafo añadido
La información del apartado a) anterior podrá ser aportada por las entidades haciendo uso de los formularios proporcionados a tal efecto o bien, excepto la memoria de las cuentas anuales, mediante ficheros XBRL que contengan dicha información. Estos ficheros XBRL deberán adecuarse a las especificaciones contenidas en el anexo X publicado en la oficina virtual del Portal de la IGAE (http://www.pap.hacienda.gob.es/). El resto de la información será aportada siguiendo las especificaciones señaladas en sus correspondientes anexos.
Antes2.3 La formación de los ficheros, el envío a la IGAE de la información a rendir al Tribunal de Cuentas, así como las condiciones de firma electrónica por parte del cuentadante y del responsable del departamento financiero se ajustarán a las especificaciones técnicas del anexo VI publicado en la oficina virtual del Portal de la IGAE (http://www.pap.minhap.gob.es/).
Ahora2.3 La formación de los ficheros, el envío a la IGAE de la información a rendir al Tribunal de Cuentas, así como las condiciones de firma electrónica por parte del cuentadante y del responsable del departamento financiero se ajustarán a las especificaciones técnicas del anexo VI publicado en la oficina virtual del Portal de la IGAE (http://www.pap.hacienda.gob.es/).
Artículo 3▾
Antes5. Los ficheros relativos a la información económico-financiera de carácter anual, trimestral y mensual se deberán ajustar a las especificaciones contenidas en el anexo VII publicado en la oficina virtual del Portal de la IGAE (http://www.pap.minhap.gob.es/).
Ahora5. Los ficheros relativos a la información económico-financiera de carácter anual, trimestral y mensual se deberán ajustar a las especificaciones contenidas en el anexo VII publicado en la oficina virtual del Portal de la IGAE (http://www.pap.hacienda.gob.es/).
EliminadoDicha concordancia debe acreditarse mediante la asociación a dicha información de:
Eliminadoa) Una diligencia del responsable del departamento financiero de la entidad, donde se indique el resumen electrónico del fichero que contiene la información anual, trimestral o mensual, con el siguiente contenido:
Eliminado«Don/Doña ........................................................... (nombre y apellidos del responsable del departamento financiero), .................................................................. (cargo del mismo) de ................................................. (denominación de la entidad), remito la información de carácter ................................ (anual, trimestral o mensual: periodo enero-…………………) que se establece en el artículo 3 de la Orden del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas ..................... (fecha de aprobación de esta Orden). Asimismo, certifico que dicha información concuerda con la contabilidad o las cuentas anuales de la citada entidad.
EliminadoLa información anterior queda contenida en el fichero xxxxxxxxxxxxx cuyo resumen electrónico es xxxxxxxxxxxxx.
EliminadoEn ................................, a ............ de .................................... de ............
EliminadoFirma»
Eliminadob) La firma electrónica de esta diligencia, firmada por el responsable del departamento financiero de la entidad.
AntesLa formación del fichero, el envío a la IGAE de la información anual, trimestral y mensual, y las condiciones de firma electrónica por parte del responsable del departamento financiero de la entidad se ajustarán a las especificaciones técnicas del anexo VII publicado en la oficina virtual del Portal de la IGAE (http://www.pap.minhap.gob.es/).
Ahora7. La presentación de los formularios electrónicos de la información económico-financiera de carácter anual, trimestral y mensual será realizada por el responsable del departamento económico-financiero o el cuentadante de la entidad, accediendo a la aplicación CICEP.red de la IGAE como se indica en el apartado 3 del artículo 4.
Párrafo añadido
El formulario electrónico de envío de la información económico-financiera de carácter anual, trimestral y mensual contendrá la expresión de la voluntad y consentimiento explícito del responsable del departamento económico financiero o el cuentadante, manifestando la concordancia a la que se refiere el apartado 6 de este artículo.
Párrafo añadido
El responsable del departamento económico-financiero o el cuentadante de la entidad obtendrá un justificante de presentación que será proporcionado por la propia aplicación de la IGAE.
Párrafo añadido
8. La formación del fichero y el envío a la IGAE de la información anual, trimestral y mensual, por parte del responsable del departamento económico-financiero de la entidad o del cuentadante, se ajustarán a las especificaciones técnicas del anexo VII publicado en la oficina virtual del Portal de la IGAE (http://www.pap.hacienda.gob.es/).
Artículo 4▾
Eliminado1. Las entidades remitirán la información, firmada electrónicamente, a través de los medios informáticos y telemáticos habilitados al efecto por la IGAE, concretamente a través de la aplicación CICEP.red.
Eliminado2. La solicitud de acceso a la aplicación CICEP.red se efectuará a través del apartado «Solicitud de Acceso a los Sistemas» de la oficina virtual del Portal en internet de la IGAE (http://www.pap.minhap.gob.es/), de acuerdo con el procedimiento establecido en la Resolución de 27 de febrero de 2009, de la Secretaría de Estado de Hacienda y Presupuestos, por la que se regula la política de seguridad de los sistemas de información de la Secretaría General de Presupuestos y Gastos y de la IGAE.
Antes3. El acceso de los usuarios autorizados a la aplicación CICEP.red se efectuará a través del apartado «Acceso a los Sistemas de Información» de la oficina virtual del Portal en internet de la IGAE (http://www.pap.minhap.gob.es/), requiriéndose, en todo caso, certificado electrónico de los admitidos por la Administración General del Estado, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos.
Ahora1. Las entidades remitirán la información a través de los medios informáticos y telemáticos habilitados al efecto por la IGAE, concretamente a través de la aplicación CICEP.red.
Párrafo añadido
2. La solicitud de acceso a la aplicación CICEP.red se efectuará a través del apartado "Solicitud de Acceso a los Sistemas" de la oficina virtual del Portal en internet de la IGAE (http://www.pap.hacienda.gob.es/), de acuerdo con el procedimiento establecido en la Resolución de 21 de diciembre de 2015, de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos, por la que se regula la política de seguridad de los sistemas de información de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos y de la Intervención General de la Administración del Estado.
Párrafo añadido
3. El acceso de los usuarios autorizados a la aplicación CICEP.Red se efectuará a través del apartado "Acceso a los Sistemas de información" de la oficina virtual del Portal en internet de la IGAE (http://www.pap.hacienda.gob.es/), requiriéndose, en todo caso, certificado electrónico de los admitidos por la Administración General del Estado, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.