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24 nov 2018

Real Decreto 47/2004, de 19 de enero, por el que se establece la composición y competencias de los Consejos Superiores del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire y de las Juntas Superiores de los Cuerpos Comunes de las Fuerzas Armadas

Qué ha cambiado (1 artículo)

Artículo 8
Antes4.º Los Asesores Jurídicos de los Cuarteles Generales del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire.
Ahora4.º Los Generales Consejeros Togados en servicio activo.
Párrafo añadido
5.º Los Asesores Jurídicos de los Cuarteles Generales del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire.
Eliminado2. Serán vocales accidentales aquellos Oficiales Generales y, en el caso de la Junta Superior del Cuerpo de Músicas Militares, Oficiales, cuya asistencia a la Junta se estime procedente por el Ministro de Defensa, o así lo decida a propuesta del Subsecretario de Defensa.
Antes3. Para asesoramiento de la Junta Superior se podrá convocar, con voz, pero sin voto, a aquellas personas cuya presencia se crea conveniente por sus especiales conocimientos en relación con los asuntos a tratar.
Ahora2. Para asesoramiento de la Junta Superior del Cuerpo Jurídico Militar se podrá convocar, con voz, pero sin voto, al Asesor Jurídico de la Dirección General de la Guardia Civil cuando tenga empleo de oficial general.
Párrafo añadido
3. Serán vocales accidentales aquellos Oficiales Generales y, en el caso de la Junta Superior del Cuerpo de Músicas Militares, Oficiales, cuya asistencia a la Junta se estime procedente por el Ministro de Defensa, o así lo decida a propuesta del Subsecretario de Defensa.
Párrafo añadido
4. Para asesoramiento de la Junta Superior se podrá convocar, con voz, pero sin voto, a aquellas personas cuya presencia se crea conveniente por sus especiales conocimientos en relación con los asuntos a tratar.