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3 dic 2018
Ley 14/2006, de 24 de octubre, de Finanzas de Cantabria
Ley · En vigor · Ley 14/2006, de 24 de octubre, de Finanzas de Cantabria
Qué ha cambiado (1 artículo)
Artículo 2▾
Eliminadoe) Las sociedades mercantiles autonómicas, entendiendo por tales aquellas en las que la participación, directa o indirecta, en su capital social de las entidades que integran el sector público de la Comunidad Autónoma de Cantabria, sea igual o superior al cincuenta por ciento. Para la determinación de este porcentaje, se sumarán las participaciones correspondientes a las entidades integradas en el sector público autonómico, en el caso de que en el capital social participen varias de ellas.
Eliminadof) Las Fundaciones del Sector Público de la Comunidad Autónoma de Cantabria, entendiendo por tales aquellas Fundaciones en las que concurra, alguna de las siguientes circunstancias:
Eliminado1.° Que se constituyan con una aportación mayoritaria, directa o indirecta, de la Administración General de la Comunidad Autónoma, sus organismos públicos o demás entidades del sector público autonómico.
Eliminado2.° Que su patrimonio fundacional, con un carácter de permanencia, esté formado en más de un cincuenta por ciento por bienes o derechos aportados o cedidos por las referidas entidades.
Eliminadog) Las entidades autonómicas de Derecho público distintas a las mencionadas en los párrafos b) y d) de este apartado.
Antesh) Los consorcios dotados de personalidad jurídica propia en que participen cualesquiera de las entidades que conforman el sector público de la Comunidad Autónoma de Cantabria cuando uno o varios de los sujetos enumerados en este artículo hayan participado en su financiación en un porcentaje igual o superior al cincuenta por ciento, cuando se hayan comprometido, en el momento de su constitución, a financiar mayoritariamente dicha entidad, o cuando sus actos estén sujetos directa o indirectamente al poder de decisión de un órgano de la Comunidad Autónoma.
Ahorae) Las sociedades mercantiles autonómicas. Son sociedades mercantiles autonómicas aquellas sociedades mercantiles sobre las que recae un control de la Comunidad Autónoma. A estos efectos, se entiende que hay control en los siguientes supuestos:
Párrafo añadido
– Cuando la participación directa en el capital social por parte de la Administración General de la Comunidad Autónoma o de alguna de las entidades que integran el Sector Público Institucional autonómico, incluidas las sociedades mercantiles, sea superior al cincuenta por ciento. Este porcentaje vendrá referido a la suma de las participaciones de la Administración General de la Comunidad Autónoma y de las demás entidades del Sector Público Institucional autonómico.
Párrafo añadido
– Cuando la sociedad mercantil se encuentre en los casos previstos al efecto en la legislación sobre el mercado de valores en relación a la Administración General de la Comunidad Autónoma o a cualquiera de las entidades que integran el Sector Público Institucional autonómico.
Párrafo añadido
f) Las fundaciones del Sector Público Institucional autonómico entendiendo por tales aquellas fundaciones en las que concurran alguna de las siguientes circunstancias:
Párrafo añadido
– Que se constituyan con una aportación mayoritaria, directa o indirecta, de la Administración General de la Comunidad Autónoma o de alguna de las entidades integrantes del Sector Público Institucional autonómico o reciban dicha aportación con posterioridad a su constitución, siempre que dicha aportación, originaria o sobrevenida, se mantenga con carácter mayoritario.
Párrafo añadido
– Que su patrimonio fundacional esté integrado con carácter permanente en más de un cincuenta por ciento por bienes o derechos aportados o cedidos por la Administración General de la Comunidad Autónoma o por entidades integrantes del Sector Público Institucional autonómico.
Párrafo añadido
g) Los consorcios dotados de personalidad jurídica propia en que participen cualesquiera de las entidades que conforman el sector público de la Comunidad Autónoma de Cantabria cuando uno o varios de los sujetos enumerados en este artículo hayan participado en su financiación en un porcentaje igual o superior al cincuenta por ciento, cuando se hayan comprometido, en el momento de su constitución, a financiar mayoritariamente dicha entidad, o cuando sus actos estén sujetos directa o indirectamente al poder de decisión de un órgano de la Comunidad Autónoma.
Eliminado3. Los órganos con dotación diferenciada en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma que, careciendo de personalidad jurídica, no están integrados en la Administración General de la Comunidad Autónoma de Cantabria, forman parte del sector público autonómico, regulándose su régimen económico-financiero por esta Ley, sin perjuicio de las especialidades que establezcan sus normas de creación, organización y funcionamiento. No obstante, su régimen de contabilidad y control quedará sometido en todo caso a lo establecido en dichas normas, sin que les sea aplicable en las citadas materias lo establecido en esta Ley.
Antes4. La Universidad de Cantabria se regirá por su normativa específica, aplicándose supletoriamente lo dispuesto en esta Ley. No obstante, en materia de endeudamiento se aplicará a la Universidad de Cantabria el mismo régimen que el establecido en esta norma para los sujetos de Derecho público.
Ahora3. Los órganos con dotación diferenciada en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma que, careciendo de personalidad jurídica, no están integrados en la Administración General de la Comunidad Autónoma de Cantabria, forman parte del sector público autonómico, regulándose su régimen económico-financiero por esta Ley, sin perjuicio de las especialidades que establezcan sus normas de creación, organización y funcionamiento.
Párrafo añadido
4. La Universidad de Cantabria se rige por su legislación específica, aplicándose esta Ley con carácter supletorio. En todo caso, le será de aplicación de manera directa lo establecido en esta Ley en relación al endeudamiento de las entidades de derecho público a que se refiere este artículo.