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8 dic 2018

Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria

Qué ha cambiado (2 artículos)

Artículo 34
Eliminadoa) Las infracciones leves con multas de hasta 3.005,06 euros.
Eliminadob) Las infracciones graves con multas desde 3.005,07 hasta 90.151,82 euros.
Eliminadoc) Las infracciones muy graves con multas desde 90.151,83 hasta 601.012,10 euros.
AntesEl Gobierno, a propuesta del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, podrá actualizar, mediante real decreto, las cuantías de las sanciones.
Ahoraa) Las infracciones leves con multas de hasta 60.000 euros.
Párrafo añadido
b) Las infracciones graves con multas de hasta 6.000.000 euros.
Párrafo añadido
c) Las infracciones muy graves con multas de hasta 100.000.000 euros.
Párrafo añadido
El Gobierno, a propuesta del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, podrá actualizar, mediante real decreto, las cuantías de las sanciones.
Antes3. La autoridad sancionadora competente podrá acordar además, en las infracciones graves y muy graves, la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones y la prohibición para celebrar contratos con las Administraciones Públicas, durante un plazo de hasta dos años en las infracciones graves y hasta cinco años en las muy graves.
Ahoraf) El número de productos puestos en el merado objeto de la infracción.
Párrafo añadido
g) El volumen de facturación de la entidad, incluido el grupo al que pertenezca.
Párrafo añadido
3. La autoridad sancionadora competente podrá acordar, además, en las infracciones graves y muy graves, la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones y la prohibición para celebrar contratos con las Administraciones Públicas, durante un plazo de hasta dos años en las infracciones graves y hasta cinco años en las muy graves.
Antes5. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 30, apartado 1, las acciones u omisiones tipificadas en la presente Ley que lo estén también en otras, se calificarán con arreglo a la que comporte mayor sanción.
Ahora5. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 30.1 las acciones u omisiones tipificadas en la presente Ley que lo estén también en otras, se calificarán con arreglo a la que comporte mayor sanción.
Artículo 35
EliminadoCon independencia de las multas previstas en los artículos anteriores, los órganos sancionadores, una vez transcurridos los plazos señalados en el requerimiento correspondiente relativo a la adecuación de instalaciones a lo dispuesto en las normas o a la obtención de autorización para la ejecución de actividades, podrán imponer multas coercitivas, conforme a lo dispuesto en el artículo 107 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
AntesLa cuantía de cada una de dichas multas no superará el 20 por 100 de la multa fijada para la infracción cometida.
AhoraCon independencia de las multas previstas en los artículos anteriores, los órganos sancionadores, una vez transcurridos los plazos señalados en el requerimiento correspondiente relativo a la adecuación de productos o instalaciones a lo dispuesto en las normas o a la obtención de autorización para la ejecución de actividades, podrán imponer multas coercitivas, conforme a lo dispuesto en el artículo 103 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Párrafo añadido
La cuantía de cada una de dichas multas no superará el veinte por ciento de la multa fijada para la infracción cometida.