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15 dic 2018
Real Decreto 38/2017, de 27 de enero, sobre disposiciones de aplicación de la normativa de la Unión Europea en materia de acciones de información y promoción relativas a productos agrícolas en el mercado interior y en terceros países
Qué ha cambiado (5 artículos)
Artículo 6▾
EliminadoArtículo 6. Forma y plazo de presentación de las solicitudes aceptadas.
Eliminado1. Las entidades proponentes deberán presentar ante la Dirección General de la Industria Alimentaria en el plazo máximo de treinta días hábiles contados desde la fecha de recepción de la notificación de la decisión de concesión a que se refiere el artículo 4, una solicitud de acuerdo al modelo de solicitud de aprobación del proceso de selección del organismo de ejecución que estará disponible en el sitio web http://www.mapama.gob.es/es/alimentacion/temas/promocion-alimentaria/programas-de-informacion-y-promocion-de-productos-agricolas/normativa_de_aplicacion.aspx, acompañada de la siguiente documentación:
Eliminadoa) Convocatoria.
Eliminadob) Descripción de los medios empleados para dar difusión a la convocatoria (publicación en páginas web o periódicos, envíos de la convocatoria por email, y demás medios destinados a tal fin).
Eliminadoc) Copia de las propuestas recibidas.
Eliminadod) Criterios de selección aplicados. Estos criterios deben ser objetivos y no discriminatorios. La oferta elegida representará la mejor relación calidad/precio. Si la selección no recae en la propuesta económica más ventajosa deberá justificarse expresamente.
Eliminadoe) Documento que dé fe del proceso formal donde se adjudica la elección, firmado por el representante de la organización proponente (original o copia compulsada).
Eliminadof) La identificación de la/s entidad/es que intervendrá/n eventualmente en la ejecución de las acciones y descripción de los trabajos a desarrollar por cada una de ellas.
Antes2. La entidad proponente, según lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dispondrá de un plazo de diez días hábiles para subsanar o acompañar los documentos preceptivos indicados anteriormente.
AhoraArtículo 6. Solicitudes.
Párrafo añadido
1. En el caso de que la selección del organismo de ejecución se haga de forma previa a la presentación de la solicitud de ayuda a la CHAFEA, las entidades proponentes deberán presentar una solicitud de aprobación del proceso de selección del organismo de ejecución ante la Dirección General de la Industria Alimentaria.
Párrafo añadido
Para ello dispondrán de un plazo de quince días hábiles contados a partir del fin del plazo de presentación de solicitudes previsto en la convocatoria publicada por la CHAFEA.
Párrafo añadido
2. En el caso de que el organismo de ejecución no haya sido seleccionado previamente, la solicitud de aprobación del proceso de selección del organismo de ejecución, se presentará en cualquier momento una vez se haya seleccionado y en todo caso, como fecha límite en un plazo de treinta días hábiles contados desde la fecha de recepción de la notificación de la Decisión a que se refiere el artículo 4.
Párrafo añadido
3. En el caso de que la entidad proponente tenga firmado un contrato marco con un organismo de ejecución, deberá justificar que existía un contrato marco plurianual previo y deberá aportar copia del mismo. La solicitud de aprobación del proceso de selección del organismo de ejecución objeto del contrato marco, se presentará en un plazo de quince días hábiles contados a partir del fin del plazo de presentación de solicitudes previsto en la convocatoria publicada por la CHAFEA.
Párrafo añadido
4. La solicitud descrita en los apartados 1, 2 y 3, se presentará por la sede electrónica del MAPAMA, conforme al modelo disponible en el sitio web http://www.mapama.gob.es/es/alimentacion/temas/promocionalimentaria/programas-de-informacion-y-promocion-de-productos-agricolas/ y acompañada de la siguiente documentación:
Párrafo añadido
a) Convocatoria. La convocatoria debe anunciarse en medios que permitan una difusión universal, para ello se deberán publicitar durante un mes al menos en las webs de las entidades proponentes y/o en la web del MAPA. Asimismo, la convocatoria debe detallar los criterios de selección, adjudicación y exclusión que se van a aplicar, así como el calendario previsto del procedimiento.
Párrafo añadido
b) Descripción de los medios empleados para dar difusión a la convocatoria (publicación en páginas web o periódicos, envíos de la convocatoria por*email,*y demás medios destinados a tal fin).
Párrafo añadido
c) Copia de cada una de las propuestas recibidas.
Párrafo añadido
d) Criterios de exclusión. Los organismos de ejecución serán excluidos de participar en el proceso de selección si están incursos en algunos de los criterios de exclusión del artículo 71 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
Párrafo añadido
e) Criterios de selección aplicados. Estos criterios sirven para valorar la capacidad operativa y financiera de los organismos de ejecución. Estos deben ser no discriminatorios y proporcionados al proyecto que se va a desarrollar y determinan qué organismos de ejecución pasan a la fase de adjudicación.
Párrafo añadido
f) Criterios de adjudicación aplicados. Estos criterios sirven para evaluar la calidad y pertinencia de las propuestas. El contenido de cada propuesta será puntuado de acuerdo a los criterios de adjudicación, de tal manera que aquellas propuestas que no alcancen los umbrales mínimos serán rechazadas. La oferta elegida representará la mejor relación calidad/precio y la ausencia de conflicto de intereses. Si la selección no recae en la propuesta económica más ventajosa deberá justificarse expresamente.
Párrafo añadido
g) Documento que dé fe del proceso formal o acta donde se adjudica la elección, fechado y firmado por el representante de la organización proponente.
Párrafo añadido
h) Documentación que acredite todas las comunicaciones realizadas con los organismos de ejecución y la comunicación del resultado de cada fase del proceso de selección llevado a cabo debidamente argumentado.
Párrafo añadido
i) La identificación de la/s entidad/es que intervendrá/n eventualmente en la ejecución de las acciones y descripción de los trabajos a desarrollar por cada una de ellas.
Párrafo añadido
5. En el caso de que la entidad proponente ejecute determinadas partes de un programa, deberá presentar ante la Dirección General de la Industria Alimentaria, en el plazo máximo de treinta días hábiles contados desde la fecha de recepción de la notificación de la Decisión a que se refiere el artículo 4, información acreditativa de su experiencia en el desarrollo de acciones de promoción y descripción de los recursos de personal y medios para la ejecución del programa.
Párrafo añadido
6. La entidad proponente, según lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dispondrá de un plazo de diez días hábiles para subsanar o acompañar los documentos preceptivos indicados anteriormente.
Artículo 6 bis▾
Artículo nuevo
Artículo 6 bis. Selección de los organismos de medición de resultados.
1. En el caso de que la cuantía del contrato sea inferior a 15.000 € sin IVA, la selección se podrá realizar mediante un procedimiento sin previa publicación de una convocatoria de licitación con la consulta de, como mínimo tres candidatos. La selección del organismo de medición de resultados, entendido como organismo externo cualificado e independiente encargado de evaluar los resultados del programa, se hará sobre la base de la mejor relación calidad/precio y la ausencia del conflicto de intereses.
2. En el caso de que la cuantía del contrato sea superior a 15.000 € sin IVA, la selección se realizará mediante un procedimiento de licitación abierto y público y sobre la base de la mejor relación calidad/precio y la ausencia del conflicto de intereses. Para ello, las entidades proponentes deberán aportar la documentación acreditativa descrita en el apartado 4 del artículo 6.
3. Las entidades proponentes presentarán ante la Dirección General de la Industria Alimentaria toda la documentación que acredite el procedimiento llevado a cabo, en cualquier momento durante la ejecución del programa y, en todo caso, antes de realizar la medición de resultados.
En el caso de no verificarse la conformidad del procedimiento, la Dirección General de la Industria Alimentaria comunicará este hecho al interesado y al FEGA a efectos del pago correspondiente.
Artículo 10▾
Antes1. De acuerdo con el artículo 13 del Reglamento de Ejecución (UE) n.º 2015/1831 de la Comisión, de 7 de octubre de 2015, en un plazo de treinta días naturales a partir de la fecha de la firma del contrato, el beneficiario podrá presentar ante el FEGA una solicitud de pago de un anticipo, junto con la fianza prevista en el apartado 2. Los modelos documentales establecidos a tal efecto estarán disponibles en la web del FEGA http://www.fega.es/
Ahora1. De acuerdo con el artículo 13 del Reglamento de Ejecución (UE) n.º 2015/1831 de la Comisión, de 7 de octubre de 2015, en un plazo de treinta días naturales a partir de la fecha de la firma del contrato, el beneficiario podrá presentar ante el FEGA una solicitud de pago de un anticipo, junto con la fianza prevista en el apartado 2. Conforme a lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, es obligatoria la presentación electrónica de la solicitud y de la documentación correspondiente, disponible en la sede electrónica del FEGA, cuya dirección es https://www.sede.fega.gob.es, dentro del apartado de “Catálogo de Servicios”.
Artículo 11▾
Antes2. Estas solicitudes cubrirán los costes subvencionables en los que se haya incurrido durante el año en cuestión y se deberán acompañar de la documentación relacionada en el artículo 14, apartados 2, 3 y 4, del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1831, de 7 de octubre de 2015. Los modelos documentales establecidos a tal efecto estarán disponibles en la web http://www.fega.es/
Ahora2. Estas solicitudes cubrirán los costes subvencionables en los que se haya incurrido durante el año en cuestión y se deberán acompañar de la documentación relacionada en el artículo 14, apartados 2, 3 y 4, del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1831, de 7 de octubre de 2015. Conforme a lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, es obligatoria la presentación electrónica de la solicitud y de la documentación correspondiente, disponible en la sede electrónica del FEGA, cuya dirección es https://www.sede.fega.gob.es, dentro del apartado de “Catálogo de Servicios”.
Artículo 12▾
Antes2. La solicitud sólo se considerará admisible si va acompañada de la documentación relacionada en los apartados 3, 4 y 5 del artículo 15 del Reglamento de Ejecución (UE) nº 2015/1831 de la Comisión, de 7 de octubre de 2015. Los modelos documentales establecidos a tal efecto estarán disponibles en la web del FEGA (http://www.fega.es/).
Ahora2. La solicitud solo se considerará admisible si va acompañada de la documentación relacionada en los apartados 3, 4 y 5 del artículo 15 del Reglamento de Ejecución (UE) n.º 2015/1831 de la Comisión, de 7 de octubre de 2015. Conforme a lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, es obligatoria la presentación electrónica de la solicitud y de la documentación correspondiente, disponible en la sede electrónica del FEGA, cuya dirección es https://www.sede.fega.gob.es, dentro del apartado de “Catálogo de Servicios”.