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22 dic 2018

Orden IET/2446/2013, de 27 de diciembre, por la que se establecen los peajes y cánones asociados al acceso de terceros a las instalaciones gasistas y la retribución de las actividades reguladas

Qué ha cambiado (2 artículos)

Artículo 14
Antes4. Teniendo en cuenta la información anual comunicada por los operadores, el Gestor Técnico del Sistema supervisará la correcta determinación de las mermas reales, las mermas retenidas, los saldos de mermas y su asignación a los usuarios, y elaborará un informe al respecto que remitirá a la Dirección General de Política Energética y Minas y a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia antes del 1 de julio de cada año. Dicho informe cumplirá los requisitos establecidos en el protocolo de detalle de las Normas de Gestión Técnica del Sistema correspondiente.
Ahora4. Teniendo en cuenta la información comunicada por los operadores, el Gestor Técnico del Sistema supervisará la correcta determinación de las mermas reales, las mermas retenidas, los saldos de mermas y su asignación a los usuarios, y elaborará un informe al respecto que remitirá a la Dirección General de Política Energética y Minas y a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.
Párrafo añadido
Dicho informe cumplirá los requisitos y calendario establecidos en el protocolo de detalle de las Normas de Gestión Técnica del Sistema correspondiente. Dicho informe se publicará en la web del Gestor Técnico del Sistema, agregando los datos de los que se pudiera deducir información comercial.
ANEXO I
EliminadoPlantas de Huelva, Cartagena y Sagunto:
AntesTfd: Término fijo del peaje descarga de GNL: 33.978 €/buque.
AhoraTfd: Término fijo del peaje descarga de GNL 33.978 €/buque.
EliminadoPlantas de Bilbao, Barcelona y Mugardos:
EliminadoTfd: Término fijo del peaje de descarga de GNL: 16.988 €/buque.
AntesTvd: Término variable del peaje de descarga de GNL: 0,0035 cent/kWh.
Ahora*Este peaje estará en vigor hasta que se publiquen nuevos valores de acuerdo a la metodología de cálculo que debe elaborar la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia conforme a lo dispuesto en el artículo 2 del Real Decreto-ley 13/2012, de 30 de marzo.
Párrafo añadido
Décimo. Peaje de Acceso al Punto Virtual de Balance desde red de distribución.
Párrafo añadido
Término fijo Tfr = 0 €/kWh/dia/mes
Párrafo añadido
A estos usuarios les será aplicable toda la normativa de contratación y facturación en vigor, debiéndose emitir las correspondientes facturas, aunque su importe sea cero.
Párrafo añadido
*Este peaje estará en vigor hasta que se publiquen los valores definitivos de acuerdo a la metodología de cálculo que debe elaborar la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia conforme a lo dispuesto en el artículo 2 del Real Decreto-ley 13/2012, de 30 de marzo.