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24 dic 2018
Ley 14/2008, de 18 de noviembre, de Asociaciones de la Comunitat Valenciana
Qué ha cambiado (1 artículo)
Artículo 55▾
EliminadoArtículo 55. Asociaciones juveniles.
Eliminado1. Son asociaciones juveniles aquellas cuya finalidad sea la promoción, integración social, participación activa o entretenimiento de la juventud.
Eliminado2. Las asociaciones juveniles se rigen por la presente ley y por las siguientes reglas:
Eliminadoa) La condición de asociado o asociada se pierde al cumplir los treinta años. Los estatutos pueden establecer que las personas que en el momento de cumplir treinta años ostenten cargos en el órgano de representación no pierdan dicha condición hasta finalizar su mandato.
Eliminadob) En el acto de constitución deberán participar necesariamente al menos tres personas mayores de edad o menores emancipadas.
Eliminadoc) La presidencia la ostentará siempre una persona mayor de edad o menor emancipada. Las asociaciones que no tengan, como mínimo, dos personas mayores de edad o menores emancipadas en el órgano de representación deben disponer del apoyo de un órgano adjunto, elegido por la asamblea general e integrado por un mínimo de dos personas mayores de edad o menores emancipadas a fin de suplir, cualquiera de ellas, la falta de capacidad de obrar de las personas que forman parte de los órganos de la asociación en todos los casos que sea necesario. La constitución inicial y las siguientes renovaciones totales o parciales del órgano adjunto deben ser comunicadas al Registro para su debida constancia.
Eliminadod) No obstante lo dispuesto en la letra c), las personas menores de edad que pertenezcan a los órganos directivos de conformidad con lo establecido en los estatutos pueden actuar ante las administraciones públicas para el ejercicio de los derechos que confiere a tales asociaciones el ordenamiento administrativo.
Antese) En la denominación de estas asociaciones deben constar las expresiones «juvenil» o «de jóvenes», o cualquier otra similar.
AhoraArtículo 55. Asociaciones infantiles y juveniles.
Párrafo añadido
1. Son asociaciones infantiles y juveniles aquellas cuya finalidad sea la promoción, inclusión participación activa, ocio educativo o defensa de los derechos de la infancia, la adolescencia o la juventud.
Párrafo añadido
2. Las asociaciones infantiles y juveniles se rigen por la presente ley y por las siguientes reglas:
Párrafo añadido
a) La condición de asociado o asociada se pierde al cumplir los treinta años. Los estatutos pueden establecer que las personas que, en el momento de cumplir treinta años, ostenten cargos en el órgano de representación no pierdan dicha condición hasta finalizar su mandato.
Párrafo añadido
b) En el acto de constitución deberá participar necesariamente, al menos, una persona con plena capacidad de obrar.
Párrafo añadido
c) Las funciones de representación han de ser ejercidas por una persona mayor de edad o menor emancipada. Las asociaciones que no tengan, como mínimo, dos personas mayores de edad o menores emancipadas en el órgano de representación deben disponer del apoyo de un órgano adjunto, elegido por la asamblea general e integrado por un mínimo de dos personas mayores de edad o menores emancipadas, que no han de ser necesariamente asociadas, a fin de suplir, cualquiera de ellas, la falta de capacidad de obrar de las personas que forman parte de los órganos de la asociación en todos los casos que sea necesario. La constitución inicial y las siguientes renovaciones totales o parciales del órgano adjunto deben ser comunicadas al registro para su debida constancia.
Párrafo añadido
d) No obstante lo dispuesto en la letra c, las personas menores de edad que pertenezcan a los órganos directivos, de conformidad con lo establecido en los estatutos, pueden actuar ante las administraciones públicas para el ejercicio de los derechos que confiere a tales asociaciones el ordenamiento administrativo.
Párrafo añadido
e) En la denominación de estas asociaciones deben constar las expresiones «infantil»,«de niños y niñas», «juvenil» o «de jóvenes», o cualquier otra similar.