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27 dic 2018
Ley 1/1994, de 24 de mayo, de accesibilidad y eliminación de barreras en Castilla-La Mancha
Qué ha cambiado (3 artículos)
Artículo 24▾
Eliminado1. Se garantiza el acceso al entorno de las personas con limitación visual que vayan acompañadas de perros-guía, que pueden acceder a todos los lugares, alojamientos, establecimientos, locales y demás espacios de uso público, considerándose incluidos entre los establecimientos de referencia los Centros Hospitalarios públicos y privados, y los de asistencia ambulatoria; así como los transportes de uso público, no siendo de aplicación en estos casos el derecho de admisión.
Antes2. Se consideran perros-guía aquellos que han sido adiestrados para el acompañamiento, la conducción y la ayuda de las personas con disminución visual, en escuelas especializadas y oficialmente reconocidas. Los perros-guía deberán identificarse con un distintivo de carácter oficial, y cumplirán las medidas higiénico-sanitarias a que se encuentran sometidos los animales correspondientes.
Ahora**(Derogado).**
Artículo 30▾
Eliminado1. Se crea el Consejo Regional de Accesibilidad para la promoción de la accesibilidad y la eliminación de barreras, como órgano de participación y consulta.
Eliminado2. El Consejo estará adscrito a la Consejería de Bienestar Social de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, e integrado de manera permanente por representantes de:
Eliminadoa) La Comunidad Autónoma.
Eliminadob) La Administración Central.
Eliminadoc) Las Corporaciones Locales.
Eliminadod) La Federación de Municipios y Provincias de Castilla-La Mancha.
Eliminadoe) Las centrales sindicales y organizaciones empresariales más representativas en el ámbito de la Comunidad Autónoma.
Eliminadof) Asociaciones de personas con limitaciones y movilidad reducida.
Eliminadog) Colegios de profesionales relacionados con el urbanismo, la edificación, el transporte y la comunicación sensorial.
Eliminado3. El Consejo Regional de Accesibilidad tendrá carácter no vinculante; llevará a cabo las áreas de asesoramiento, fomento y propuesta en asuntos relacionados con esta Ley en las siguientes materias:
Eliminadoa) Programación y planificación general sobre accesibilidad y eliminación de barreras.
Eliminadob) Programas presupuestarios.
Eliminadoc) Criterios de organización y funcionamiento del Fondo a que se refiere esta Ley.
Antesd) Normativa de desarrollo de la presente Ley, con rango de Decreto.
Ahora1. Se crea el Consejo Regional de Accesibilidad como el órgano colegiado de participación y consulta para la promoción de la accesibilidad universal en Castilla-La Mancha.
Párrafo añadido
2. El Consejo se adscribe a la consejería competente en materia de servicios sociales.
Párrafo añadido
3. La composición y funciones del Consejo, así como su organización y funcionamiento, se determinarán reglamentariamente.
Artículo 33▾
Antes3. Tienen carácter de leves las acciones u omisiones que contravengan las normas sobre accesibilidad y eliminación de barreras arquitectónicas, pero no impidan la utilización del espacio, el equipamiento, la vivienda o el medio de transporte por persona con limitaciones y movilidad reducida y ocasione perjuicio en el libre acceso al medio, así como el incumplimiento de las normas de acceso al entorno de personas acompañadas de perros-guía.
Ahora3. Tienen carácter de leves las acciones u omisiones que contravengan las normas sobre accesibilidad y eliminación de barreras arquitectónicas, pero no impidan la utilización del espacio, el equipamiento, la vivienda o el medio de transporte por persona con limitaciones y movilidad reducida y ocasione perjuicio en el libre acceso al medio.