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27 dic 2018

Resolución de 3 de julio de 2014, de la Intervención General de la Seguridad Social, por la que se aprueba la Instrucción de contabilidad para las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social

Qué ha cambiado (41 artículos)

Regla 9
Eliminado27) O.603, y su inverso, de acreedores por operaciones pendientes de aplicar a presupuesto. Art. 34.4. LGP.
Eliminado28) O.604, y su inverso, de acreedores por operaciones pendientes de aplicar a presupuesto. Art. 34.3. LGP.
Eliminado29) O.605, y su inverso, de acreedores por periodificación de gastos presupuestarios.
Eliminado30) O.606, y su inverso, de acreedores por otras operaciones pendientes de aplicar a presupuesto.
Eliminado31) OK.610 y su inverso, de reconocimiento de obligaciones y propuestas de pago.
Eliminado32) OK.610 y su inverso, de modificación de obligaciones reconocidas y propuestas de pago de ejercicios anteriores.
Eliminado33) OK.612 y su inverso, de prescripción de obligaciones reconocidas y propuestas de pago de ejercicios anteriores.
Eliminado34) OK.620 y su inverso, de reconocimiento de obligaciones y propuestas de pago a justificar.
Eliminado35) K.700 y su inverso, de propuestas de pago.
Eliminado36) KRPG.900 y su inverso, de propuestas de reintegros del presupuesto de gastos. Ejercicio corriente.
Eliminado37) KRPG.905 y su inverso, de propuestas de reintegros del presupuesto de gastos por operaciones de pagos a justificar. Ejercicio corriente.
Eliminado38) P.800 y su inverso, de ordenación del pago.
Eliminado39) R.809, de realización del pago.
Eliminado40) FRPG.990, de formalización de reintegros del presupuesto de gastos (minora autorizaciones de gasto, compromisos de gasto, reconocimientos de obligaciones, propuestas de pago, ordenaciones de pago y realizaciones de pago). Ejercicio corriente.
Eliminado41) FRPG.992, de formalización de reintegros del presupuesto de gastos por operaciones de pagos a justificar (minora autorizaciones de gasto, compromisos de gasto, reconocimientos de obligaciones, propuestas de pago, ordenaciones de pago y realizaciones de pago). Ejercicio corriente.
Eliminado42) FRPG.995, de formalización de reintegros del presupuesto de gastos (minora reconocimientos de obligaciones, propuestas de pago, ordenaciones de pago y realizaciones de pago). Ejercicio corriente.
Eliminado43) FRPG.998, de formalización de reintegros del presupuesto de gastos por operaciones de pagos a justificar (minora reconocimientos de obligaciones, propuestas de pago, ordenaciones de pago y realizaciones de pago). Ejercicio corriente.
Eliminado44) APGAP y su inverso, de anexo de presupuesto de gastos. Aplicaciones presupuestarias (clasificación orgánica, por programas y económica).
Eliminado45) APGAP y su inverso, de anexo de presupuesto de gastos. Aplicaciones presupuestarias (clasificación por programas y económica).
Eliminado46) APGD y su inverso, de anexo de presupuesto de gastos. Descuentos.
Eliminado47) APGDC y su inverso, de anexo de presupuesto de gastos. Datos complementarios del documento ADOK.441 y su inverso, de autorizaciones, compromisos de gastos, reconocimientos de obligaciones y propuestas de pago por operaciones pendientes de aplicar a presupuesto en fin del ejercicio anterior.
Antes48) APGF, anexo de documentos de presupuesto de gastos para el registro contable de facturas.
Ahora27) O.603, y su inverso, de acreedores por operaciones devengadas. Obligaciones contraídas con cargo a créditos autorizados/ específicos de corriente.
Párrafo añadido
28) O.604, y su inverso, de acreedores por operaciones devengadas. Obligaciones contraídas con cargo a créditos de corriente.
Párrafo añadido
29) O.606, y su inverso, de acreedores por operaciones devengadas. Obligaciones no contraídas.
Párrafo añadido
30) OK.610 y su inverso, de reconocimiento de obligaciones y propuestas de pago.
Párrafo añadido
31) OK.610 y su inverso, de modificación de obligaciones reconocidas y propuestas de pago de ejercicios anteriores.
Párrafo añadido
32) OK.612 y su inverso, de prescripción de obligaciones reconocidas y propuestas de pago de ejercicios anteriores.
Párrafo añadido
33) OK.620 y su inverso, de reconocimiento de obligaciones y propuestas de pago a justificar.
Párrafo añadido
34) K.700 y su inverso, de propuestas de pago.
Párrafo añadido
35) KRPG.900 y su inverso, de propuestas de reintegros del presupuesto de gastos. Ejercicio corriente.
Párrafo añadido
36) KRPG.905 y su inverso, de propuestas de reintegros del presupuesto de gastos por operaciones de pagos a justificar. Ejercicio corriente.
Párrafo añadido
37) P.800 y su inverso, de ordenación del pago.
Párrafo añadido
38) R.809, de realización del pago.
Párrafo añadido
39) FRPG.990, de formalización de reintegros del presupuesto de gastos (minora autorizaciones de gasto, compromisos de gasto, reconocimientos de obligaciones, propuestas de pago, ordenaciones de pago y realizaciones de pago). Ejercicio corriente.
Párrafo añadido
40) FRPG.992, de formalización de reintegros del presupuesto de gastos por operaciones de pagos a justificar (minora autorizaciones de gasto, compromisos de gasto, reconocimientos de obligaciones, propuestas de pago, ordenaciones de pago y realizaciones de pago). Ejercicio corriente.
Párrafo añadido
41) FRPG.995, de formalización de reintegros del presupuesto de gastos (minora reconocimientos de obligaciones, propuestas de pago, ordenaciones de pago y realizaciones de pago). Ejercicio corriente.
Párrafo añadido
42) FRPG.998, de formalización de reintegros del presupuesto de gastos por operaciones de pagos a justificar (minora reconocimientos de obligaciones, propuestas de pago, ordenaciones de pago y realizaciones de pago). Ejercicio corriente.
Párrafo añadido
43) APGAP y su inverso, de anexo de presupuesto de gastos. Aplicaciones presupuestarias (clasificación orgánica, por programas y económica).
Párrafo añadido
44) APGAP y su inverso, de anexo de presupuesto de gastos. Aplicaciones presupuestarias (clasificación por programas y económica).
Párrafo añadido
45) APGD y su inverso, de anexo de presupuesto de gastos. Descuentos.
Párrafo añadido
46) APGDC y su inverso, de anexo de presupuesto de gastos. Datos complementarios del documento ADOK.441 y su inverso, de autorizaciones, compromisos de gastos, reconocimientos de obligaciones y propuestas de pago por operaciones pendientes de aplicar a presupuesto en fin del ejercicio anterior.
Párrafo añadido
47) APGF, anexo de documentos de presupuesto de gastos para el registro contable de facturas.
Regla 20
Eliminado27) O.603, y su inverso, de acreedores por operaciones pendientes de aplicar a presupuesto. Art. 34.4. LGP.
EliminadoEstos documentos se utilizan para registrar obligaciones generadas y exigibles al cierre del ejercicio, que correspondan a gastos realizados o bienes y servicios recibidos, para los que de conformidad con la normativa presupuestaria, exista o requieran un crédito habilitado especifico en un ejercicio posterior, destinado a dar cobertura de las citadas obligaciones, y se expiden por todos los centros de gestión.
Eliminado28) O.604, y su inverso, de acreedores por operaciones pendientes de aplicar a presupuesto. Art. 34.3. LGP.
EliminadoEstos documentos se utilizan para registrar obligaciones generadas y exigibles al cierre del ejercicio, que correspondan a gastos realizados o bienes y servicios recibidos, para los que de conformidad con la normativa presupuestaria, puedan aplicarse a créditos del ejercicio corriente posterior a aquel en que fueron contraídas, y se expiden por todos los centros de gestión.
Eliminado29) O.605, y su inverso, de acreedores por periodificación de gastos presupuestarios.
EliminadoEstos documentos se utilizan para registrar gastos presupuestarios a periodificar y se expiden por todos los centros de gestión.
Eliminado30) O.606, y su inverso, de acreedores por otras operaciones pendientes de aplicar a presupuesto.
EliminadoEstos documentos se utilizan para registrar gastos realizados o bienes y servicios recibidos, cuyas obligaciones resultarán exigibles en un ejercicio posterior y, por lo tanto, de conformidad con la normativa presupuestaria, se imputarán a los créditos del presupuesto corriente de dicho ejercicio.
Antes31) OK.610 y su inverso, de reconocimiento de obligaciones y propuestas de pago.
Ahora27) O.603, y su inverso, de acreedores por operaciones devengadas. Obligaciones contraídas con cargo a créditos autorizados/específicos de corriente.
Párrafo añadido
Estos documentos se utilizan para registrar deudas por operaciones devengadas, cuyas obligaciones son exigibles al cierre del ejercicio y, conforme a la normativa presupuestaria, su imputación a presupuesto requiera la existencia de crédito autorizado o específico en el ejercicio corriente destinado a dar cobertura a las mismas y se expiden en todos los centros de gestión.
Párrafo añadido
28) O.604, y su inverso, de acreedores por operaciones devengadas. Obligaciones contraídas con cargo a créditos de corriente.
Párrafo añadido
Estos documentos se utilizan para registrar deudas por operaciones devengadas, cuyas obligaciones son exigibles al cierre del ejercicio y, conforme a la normativa presupuestaria, puedan aplicarse a créditos de un ejercicio corriente posterior. Con carácter general, se expiden en todos los centros de gestión a partir de los documentos de reconocimiento de las obligaciones presupuestarias.
Párrafo añadido
29) O.606, y su inverso, de acreedores por operaciones devengadas. Obligaciones no contraídas.
Párrafo añadido
Estos documentos se utilizan para registrar deudas por operaciones devengadas, cuyas obligaciones resultan exigibles en un ejercicio posterior aplicándose a presupuesto corriente del ejercicio en que se dictan los actos administrativos de reconocimiento de las obligaciones. Con carácter general, se expiden en todos los centros de gestión a partir de los documentos de reconocimiento de las obligaciones presupuestarias.
Párrafo añadido
30) OK.610 y su inverso, de reconocimiento de obligaciones y propuestas de pago.
Antes32) OK.610 y su inverso, de modificación de obligaciones reconocidas y propuestas de pago de ejercicios anteriores.
Ahora31) OK.610 y su inverso, de modificación de obligaciones reconocidas y propuestas de pago de ejercicios anteriores.
Antes33) OK.612 y su inverso, de prescripción de obligaciones reconocidas y propuestas de pago de ejercicios anteriores.
Ahora32) OK.612 y su inverso, de prescripción de obligaciones reconocidas y propuestas de pago de ejercicios anteriores.
Antes34) OK.620 y su inverso, de reconocimiento de obligaciones y propuestas de pago a justificar.
Ahora33) OK.620 y su inverso, de reconocimiento de obligaciones y propuestas de pago a justificar.
Antes35) K.700 y su inverso, de propuestas de pago.
Ahora34) K.700 y su inverso, de propuestas de pago.
Antes36) KRPG.900 y su inverso, de propuestas de reintegros del presupuesto de gastos. Ejercicio corriente.
Ahora35) KRPG.900 y su inverso, de propuestas de reintegros del presupuesto de gastos. Ejercicio corriente.
Antes37) KRPG.905 y su inverso, de propuestas de reintegros del presupuesto de gastos por operaciones de pagos a justificar. Ejercicio corriente.
Ahora36) KRPG.905 y su inverso, de propuestas de reintegros del presupuesto de gastos por operaciones de pagos a justificar. Ejercicio corriente.
Antes38) P.800 y su inverso, de ordenación del pago.
Ahora37) P.800 y su inverso, de ordenación del pago.
Antes39) R.809, de realización del pago.
Ahora38) R.809, de realización del pago.
Antes40) FRPG.990, de formalización de reintegros del presupuesto de gastos (minora autorizaciones de gasto, compromisos de gasto, reconocimientos de obligaciones, propuestas de pago, ordenaciones de pago y realizaciones de pago). Ejercicio corriente.
Ahora39) FRPG.990, de formalización de reintegros del presupuesto de gastos (minora autorizaciones de gasto, compromisos de gasto, reconocimientos de obligaciones, propuestas de pago, ordenaciones de pago y realizaciones de pago). Ejercicio corriente.
Antes41) FRPG.992, de formalización de reintegros del presupuesto de gastos por operaciones de pagos a justificar (minora autorizaciones de gasto, compromisos de gasto, reconocimientos de obligaciones, propuestas de pago, ordenaciones de pago y realizaciones de pago). Ejercicio corriente.
Ahora40) FRPG.992, de formalización de reintegros del presupuesto de gastos por operaciones de pagos a justificar (minora autorizaciones de gasto, compromisos de gasto, reconocimientos de obligaciones, propuestas de pago, ordenaciones de pago y realizaciones de pago). Ejercicio corriente.
Antes42) FRPG.995, de formalización de reintegros del presupuesto de gastos (minora reconocimientos de obligaciones, propuestas de pago, ordenaciones de pago y realizaciones de pago). Ejercicio corriente.
Ahora41) FRPG.995, de formalización de reintegros del presupuesto de gastos (minora reconocimientos de obligaciones, propuestas de pago, ordenaciones de pago y realizaciones de pago). Ejercicio corriente.
Antes43) FRPG.998, de formalización de reintegros del presupuesto de gastos por operaciones de pagos a justificar (minora reconocimientos de obligaciones, propuestas de pago, ordenaciones de pago y realizaciones de pago). Ejercicio corriente.
Ahora42) FRPG.998, de formalización de reintegros del presupuesto de gastos por operaciones de pagos a justificar (minora reconocimientos de obligaciones, propuestas de pago, ordenaciones de pago y realizaciones de pago). Ejercicio corriente.
Antes44) APGAP y su inverso, de anexo de presupuesto de gastos. Aplicaciones presupuestarias (clasificación orgánica, por programas y económica).
Ahora43) APGAP y su inverso, de anexo de presupuesto de gastos. Aplicaciones presupuestarias (clasificación orgánica, por programas y económica).
Antes45) APGAP y su inverso, de anexo de presupuesto de gastos. Aplicaciones presupuestarias (clasificación por programas y económica).
Ahora44) APGAP y su inverso, de anexo de presupuesto de gastos. Aplicaciones presupuestarias (clasificación por programas y económica).
Antes46) APGD y su inverso, de anexo de presupuesto de gastos. Descuentos.
Ahora45) APGD y su inverso, de anexo de presupuesto de gastos. Descuentos.
Antes47) APGDC y su inverso, de anexo de presupuesto de gastos. Datos complementarios del documento ADOK.441 y su inverso, de autorizaciones, compromisos de gastos, reconocimientos de obligaciones y propuestas de pago por operaciones pendientes de aplicar a presupuesto en fin del ejercicio anterior.
Ahora46) APGDC y su inverso, de anexo de presupuesto de gastos. Datos complementarios del documento ADOK.441 y su inverso, de autorizaciones, compromisos de gastos, reconocimientos de obligaciones y propuestas de pago por operaciones pendientes de aplicar a presupuesto en fin del ejercicio anterior.
Antes48) APGF, anexo de documentos de presupuesto de gastos para el registro contable de facturas.
Ahora47) APGF, anexo de documentos de presupuesto de gastos para el registro contable de facturas.
Regla 26
Antes2) Entidad, centro de gestión o tesorería emisor, según el tipo de documento: Se consignará el nombre y código que corresponda, de conformidad con lo que establezca la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social y que serán invariable hasta su extinción.
Ahora2) Entidad, centro de gestión o tesorería emisora, según el tipo de documento: Se consignará el nombre y código que corresponda, de conformidad con lo que establezca la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social y que será invariable hasta su extinción.
Antes| Clave numérica | Denominación | Entidad | | --- | --- | --- | | 1001 | INSS | Instituto Nacional de la Seguridad Social. | | 1002 | INGESA | Instituto Nacional de Gestión Sanitaria. | | 1003 | IMSERSO | Instituto de Mayores y Servicios Sociales. | | 1004 | ISM | Instituto Social de la Marina. | | 1005 | TGSS | Tesorería General de la Seguridad Social. |
Ahora| Clave numérica | Denominación | Entidad | | --- | --- | --- | | 1001 | INSS | Instituto Nacional de la Seguridad Social. | | 1002 | INGESA | Instituto Nacional de Gestión Sanitaria. | | 1003 | IMSERSO | Instituto de Mayores y Servicios Sociales. | | 1004 | ISM | Instituto Social de la Marina. | | 1005 | TGSS | Tesorería General de la Seguridad Social. | | 1006 | GISS | Gerencia de Informática de la Seguridad Social. |
Eliminadoa) Primer dígito: «1» para las entidades gestoras y Tesorería General de la Seguridad Social y «2» para las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social.
Antesb) Segundo, tercer y cuarto dígito: «001» para el Instituto Nacional de la Seguridad Social, «002» para el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, «003» para el Instituto de Mayores y Servicios Sociales, «004» para el Instituto Social de la Marina, «005» para la Tesorería General de la Seguridad Social y los que corresponda para cada mutua de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social, según su número.
Ahoraa) Primer dígito: “1” para las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social y “2” para las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social.
Párrafo añadido
b) Segundo, tercer y cuarto dígito: “001» para el Instituto Nacional de la Seguridad Social, “002” para el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, “003” para el Instituto de Mayores y Servicios Sociales, “004” para el Instituto Social de la Marina, “005” para la Tesorería General de la Seguridad Social, “006” para la Gerencia de Informática de la Seguridad Social y los que corresponda para cada mutua colaboradora con la Seguridad Social, según su número.
Antesk) Documentos O.603, O.604, O.605 y O.606: no se consignará referencia alguna.
Ahorak) Documentos O.603, O.604 y O.606: no se consignará referencia alguna.
Antes8) Campos del endosatario: se consignarán, cuando procedan, aplicando los mismos criterios que en los tres puntos anteriores.
Ahora8) Campos del cesionario: se consignarán, cuando procedan, aplicando los mismos criterios que en los tres números anteriores.
AntesLa Tesorería General de la Seguridad Social o sus direcciones provinciales y mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social podrán modificar, cuando resulte necesario, la forma de pago entre las comprendidas en las claves 01 a 05 de la tabla de formas de pago.
AhoraLa Tesorería General de la Seguridad Social o sus direcciones provinciales y mutuas colaboradoras con la Seguridad Social podrán modificar, cuando resulte necesario, la forma de pago entre las comprendidas en las claves 01 a 05 y 07 de la tabla de formas de pago.
AntesIgualmente, podrá utilizarse esta forma de pago para la movilización de fondos entre cuentas bancarias de la Tesorería General y mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social, así como para la adquisición de activos financieros públicos en que se pueden materializar los fondos depositados en la cuenta especial abierta en el Banco de España del Fondo de Prevención y Rehabilitación y los afectos al Fondo de Reserva de la Seguridad Social.
AhoraIgualmente, podrá utilizarse esta forma de pago para la movilización de fondos entre cuentas bancarias de la Tesorería General y mutuas colaboradoras con la Seguridad Social, así como para la adquisición de activos financieros públicos en que se pueden materializar los fondos depositados en la cuenta especial abierta en el Banco de España del Fondo de Contingencias Profesionales y los afectos al Fondo de Reserva de la Seguridad Social.
Párrafo añadido
La forma de pago 07 de cargo en cuenta se utilizará en las operaciones que determine el Director General de la Tesorería General de la Seguridad Social, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 696/2018, de 29 de junio, por el que se aprueba el Reglamento General de la gestión financiera de la Seguridad Social.
Párrafo añadido
Para el ámbito de las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social se podrá utilizar también esta forma de pago, para los mismos supuestos establecidos por la Tesorería General.
Párrafo añadido
No se podrán incorporar en un mismo documento contable ADOK u OK, facturas que estén registradas contablemente junto con aquellas que no consten en el Registro Contable de Facturas, por estar comprendidas entre las excepciones previstas en la normativa reguladora del citado registro. Esta limitación no afectará a los documentos ADOK de reposición de fondo de maniobra.
Antes45) Signo: se consignará «+» o «–», según corresponda en los documentos MCTC.230, MCRD.290, APGAP (clasificación orgánica, por programas y económica), OEIC.330, OERC.335, CPAD.900, OEAD.900 y, en su caso, en sus inversos. En el documento PFM.809, en los campos de descuentos, se cumplimentará, en todo caso, con un signo negativo, cuando hayan de realizarse pagos complementarios de otro anterior para corregir errores derivados de descuentos excesivos o improcedentes. En el documento IPR.909, se rellenará, en todo caso, con un signo positivo cuando se hubiera practicado un descuento excesivo o improcedente y con un signo negativo cuando hayan de corregirse omisiones de descuentos. En el documento APGF se consignará «-» cuando se incorpore una factura de abono. Cuando se incorporen las demás facturas no se incorporará signo alguno.
Ahora45) Signo: se consignará “+” o “-”, según corresponda en los documentos MCTC.230, MCRD.290, APGAP (clasificación orgánica, por programas y económica), OEIC.330, OERC.335, CPAD.900, OEAD.900 y, en su caso, en sus inversos. En el documento PFM.809, en los campos de descuentos, se cumplimentará, en todo caso, con un signo negativo, cuando hayan de realizarse pagos complementarios de otro anterior para corregir errores derivados de descuentos excesivos o improcedentes. En el documento IPR.909, se rellenará, en todo caso, con un signo positivo cuando se hubiera practicado un descuento excesivo o improcedente y con un signo negativo cuando hayan de corregirse omisiones de descuentos. En los documentos APGF, ANPF y AFMF se consignará «-» cuando se incorpore una factura negativa. Cuando se incorporen las demás facturas no se incorporará signo alguno.
Antes54) Texto libre: espacio para indicar, en su caso, las explicaciones necesarias referentes a la operación que se pretende registrar. En los documentos que contengan la fase O, y tratándose de proveedores, se consignarán las facturas a que correspondan. Esta referencia se hará en la forma que cada centro considere más conveniente, siempre que el acreedor pueda identificar los pagos con las facturas en su día emitidas.
Ahora54) Origen gasto: se consignarán las dos cifras correspondientes al mes y las cuatro cifras correspondientes al ejercicio, en que se haya devengado el gasto, de acuerdo con los criterios recogidos en el anexo IV.
Párrafo añadido
El campo origen gasto será de cumplimentación obligatoria para todos los documentos ADOK.440, ADOK.450, OK.610 y sus inversos que deban registrarse en el sistema.
Párrafo añadido
55) N.º O.604/606: se consignará en los documentos ADOK.440, ADOK.450, OK.610 y sus inversos con referencia al número de registro de los documentos O.604 u 0.606 contabilizados conforme al procedimiento previsto en la regla 107.5 de esta instrucción, al cierre de ejercicios precedentes.
Párrafo añadido
Este campo está formado por tres partes que se conforman según lo indicado a continuación:
Párrafo añadido
Primera parte: cuatro cifras del año de registro.
Párrafo añadido
Segunda parte: número de orden secuencial.
Párrafo añadido
Tercera parte: código de control.
Párrafo añadido
56) Área geográfica del gasto: en los documentos OK.610 para la ejecución de gasto de expedientes de gestión presupuestaria centralizada, se presentará el código del centro de gestión que elabora el documento, una vez sea registrado el mismo en el sistema de información contable.
Párrafo añadido
57) Texto libre: espacio para indicar, en su caso, las explicaciones necesarias referentes a la operación que se pretende registrar. En los documentos que contengan la fase O, y tratándose de proveedores, se consignarán las facturas a que correspondan. Esta referencia se hará en la forma que cada centro considere más conveniente, siempre que el acreedor pueda identificar los pagos con las facturas en su día emitidas.
Eliminado55) Código de inversión: para un preciso y puntual seguimiento de la ejecución de las inversiones se consignará el que corresponda en aquellos documentos relativos a gastos imputados al capítulo 6 del presupuesto de gastos, en los términos consignados en el anexo IV.
Eliminado56) Los documentos que contengan una o varias fases OK, P y sus inversos, se cumplimentarán uno por cada acreedor, excepto en el caso de los pagos por relación contemplados anteriormente.
Antes57) Cuando se efectúen compromisos de gastos específicos con una determinada persona física o jurídica, se extenderá un documento D por cada una de ellas y se procederá en igual forma para los documentos D inversos.
Ahora58) Código de inversión: para un preciso y puntual seguimiento de la ejecución de las inversiones se consignará el que corresponda en aquellos documentos relativos a gastos imputados al capítulo 6 del presupuesto de gastos, en los términos consignados en el anexo V.
Párrafo añadido
59) Los documentos que contengan una o varias fases OK, P y sus inversos, se cumplimentarán uno por cada acreedor, excepto en el caso de los pagos por relación contemplados anteriormente.
Párrafo añadido
60) Cuando se efectúen compromisos de gastos específicos con una determinada persona física o jurídica, se extenderá un documento D por cada una de ellas y se procederá en igual forma para los documentos D inversos.
Párrafo añadido
61) Autorizado: Fecha y firma del responsable competente para la autorización del documento, de acuerdo con los criterios establecidos en las reglas sobre autorización. Si el órgano competente utiliza el propio documento contable como soporte del acto administrativo por el que se ejecuta la correspondiente operación, en este espacio deberán constar todos los requisitos para que dicho acto tenga validez.
Párrafo añadido
62) Intervenido/Fiscalizado: Fecha y firma del interventor competente cuando el resultado de la fiscalización o intervención se soporte en el propio documento contable y siempre cuando el órgano gestor competente haya utilizado el propio documento contable como soporte del acto administrativo.
Párrafo añadido
63) Fecha de autorización: Con carácter general, en el momento de la validación del documento contable, las oficinas de contabilidad deberán introducir en el sistema de información contable, la fecha de autorización del documento contable del órgano competente conforme a lo dispuesto en las reglas sobre autorización de los documentos contables.
Párrafo añadido
No obstante, en el caso de documentos contables que comporten el reconocimiento de obligaciones, se deberá consignar en dicho campo la fecha en la que se ha dictado el correspondiente acto administrativo del reconocimiento de la obligación.
Regla 27
Eliminado1. Para las entidades gestoras y Tesorería General de la Seguridad Social, se cumplimentarán por los servicios gestores y se autorizarán por los servicios gestores y por el interventor respectivo. La autorización del interventor se ejercerá en los términos establecidos en la regla 33.2 y de acuerdo con las letras siguientes, según el tipo de documento contable:
Eliminadoa) Documentos de soporte de créditos iniciales. Ejercicio corriente: Interventor delegado en los servicios centrales de dichas entidades, respecto de la situación de los créditos en los diferentes centros de gestión.
Eliminadob) Documentos MC y sus inversos: Interventor delegado en los servicios centrales de las entidades.
Eliminadoc) Documentos RC y sus inversos: Interventor delegado en los servicios centrales de las entidades, con la particularidad de que los documentos RCPU.310 y sus inversos, serán autorizados en las Intervenciones delegadas territoriales por el Interventor delegado jefe de área de contabilidad.
Eliminadod) Documentos A.400, A.410, AD.420, AD.430, ADOK.440, ADOK.441, ADOK.450, ADOK.480, ADOK.490, D.500, O.600, OK.600, O.602, OK.610, OK.612, OK.620 y K.700 y sus inversos: en las Intervenciones delegadas territoriales, el Interventor delegado jefe de área de función interventora, con carácter general.
Eliminadoe) Documentos O.603, O.604, O.605, O.606, KRPG.900 y KRPG.905 y sus inversos: en las Intervenciones delegadas territoriales, el Interventor delegado jefe de área de contabilidad.
Antesf) Documentos P.800 y sus inversos, R.809, FRPG.990, FRPG.992, FRPG.995 y FRPG.998: en las Intervenciones delegadas territoriales, el Interventor delegado jefe de área de función interventora, con carácter general.
Ahora1. Para las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social se cumplimentarán y autorizarán por los servicios gestores competentes según el tipo de documento:
Párrafo añadido
a) Documentos de soporte de créditos iniciales. Ejercicio corriente: se cumplimentarán y autorizarán por órganos gestores competentes de los servicios centrales de las entidades.
Párrafo añadido
b) Los documentos MC y sus inversos: se cumplimentarán y autorizarán por los órganos gestores competentes de los servicios centrales de las entidades.
Párrafo añadido
c) Documentos RC y sus inversos: se cumplimentarán y autorizarán por los órganos gestores competentes de los servicios centrales de las entidades, con la particularidad de que los RCPU.310 y sus inversos, podrán ser elaborados y autorizados por los servicios gestores de todos los centros de gestión de cada entidad.
Párrafo añadido
d) Documentos A.400, A.410, AD.420, AD.430, ADOK.440, ADOK.441, ADOK.450, ADOK.480, ADOK.490, D.500, O.600, OK.600, O.602, OK.610, OK.612, OK.620 y K.700 y sus inversos: se cumplimentarán y autorizarán por los servicios gestores de cada centro de gestión de la entidad.
Párrafo añadido
e) Documentos O.603, O.604, O.606, KRPG.900 y KRPG.905 y sus inversos: se cumplimentarán y autorizarán por los servicios gestores de cada centro de gestión de la entidad.
Párrafo añadido
f) Documentos P.800 y sus inversos, R.809, FRPG.990, FRPG.992, FRPG.995 y FRPG.998: se cumplimentarán y autorizarán por los servicios gestores de cada centro de gestión de la Tesorería General de la Seguridad Social.
Párrafo añadido
No obstante, los documentos P.800 y sus inversos serán autorizados por los servicios gestores de la Tesorería General de la Seguridad Social, mediante la validación del documento en el sistema de información contable, sin que se requiera firma del órgano competente.
Párrafo añadido
En el procedimiento telemático de gestión de pagos, la materialización del pago presupuestario, se concretará en la firma electrónica avanzada del fichero de relación de transferencias realizada por los ordenadores de pagos.
Regla 28
Eliminado1. Para las entidades gestoras y Tesorería General de la Seguridad Social, se cumplimentarán y autorizarán en los siguientes términos:
Eliminadoa) Los documentos ACPI.050 se cumplimentarán por los servicios gestores de la Tesorería General de la Seguridad Social y se autorizarán por esos servicios gestores y por el Interventor delegado en los servicios centrales de dicha entidad.
Eliminadob) Los documentos DR.100, MDR.100, DROC.150, DRAF.170, DRPJ.190, DA.200, DAOC.250, DAAF.270, ABPD.350, BI.400 y BP.410 se cumplimentarán por los servicios de la intervención respectiva y se autorizarán por el jefe de contabilidad y el interventor respectivo, que en el caso de las Intervenciones delegadas territoriales será el Interventor delegado jefe de área de contabilidad del centro que los expida.
Antesc) Los documentos RADI.800 y RADI.810 se cumplimentarán por los servicios gestores de la Tesorería General de la Seguridad Social y se autorizarán por esos servicios gestores y por el interventor respectivo, que en el caso de las Intervenciones delegadas territoriales será el Interventor delegado jefe de área de contabilidad, si bien, en el caso de los documentos R.809, de realización del pago de los anteriores acreedores, en dichas Intervenciones, el interventor autorizante será el Interventor delegado jefe de área de función interventora, con carácter general y sin perjuicio de lo establecido en la regla 33.2.
Ahora1. Para las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social se cumplimentarán y autorizarán en los siguientes términos:
Párrafo añadido
a) Los documentos ACPI.050 se cumplimentarán y autorizarán por los servicios gestores de los servicios centrales de la Tesorería General de la Seguridad Social.
Párrafo añadido
b) Los documentos DR.100, MDR.100, DROC.150, DRAF.170, DRPJ.190, DA.200, DAOC.250, DAAF.270, ABPD.350, BI.400, BP.410 y sus inversos se cumplimentarán por los servicios de la intervención respectiva y se autorizarán por el interventor respectivo, que en el caso de las Intervenciones delegadas territoriales será el Interventor delegado jefe de área de contabilidad del centro que los expida.
Párrafo añadido
c) Los documentos RADI.800, RADI.810, sus inversos y R.809 de realización del pago se cumplimentarán y autorizarán por los servicios gestores de cada centro de gestión de la Tesorería General de la Seguridad Social.
Regla 29
Eliminado1. Para las entidades gestoras y Tesorería General de la Seguridad Social, se cumplimentarán y autorizarán en los siguientes términos:
Eliminadoa) Los documentos OEI.310, OEFM.390, que no se realicen a través del subsistema de contabilidad auxiliar del fondo maniobra, OETC.850, OEAD.900 y FI.300 se cumplimentarán por los servicios de la intervención y se autorizarán por el jefe de contabilidad e interventor respectivo, que en el caso de las Intervenciones delegadas territoriales será el Interventor delegado jefe de área de contabilidad del centro que los expida.
Eliminadob) Los documentos OEIC.330 y OERC.335 se cumplimentarán por los servicios de la Intervención delegada en los servicios centrales de la Tesorería General de la Seguridad Social y se autorizarán por el jefe de contabilidad y el Interventor delegado de aquélla entidad.
Eliminadoc) Los documentos OEK.700 serán cumplimentados por los servicios gestores y serán autorizados por los servicios gestores y por el interventor respectivo.
EliminadoEste interventor en el caso de las Intervenciones delegadas territoriales será el Interventor delegado jefe de área de contabilidad del centro que los expida, siempre que la propuesta se refiera a traspasos de ingresos entre cuentas, retrocesiones en general, cambios de códigos no presupuestarios, devolución de ingresos de indebidos y saldos acreedores, devolución de sobrantes de URES, impagados, formalización de recaudación en período voluntario y diferencias del TR-3. Para los restantes supuestos, el interventor autorizante será el Interventor delegado jefe de área de función interventora, con carácter general y sin perjuicio de lo establecido en la regla 33.2.
Antesd) Los documentos OEP.800 y R.809 se cumplimentará por los servicios gestores de la Tesorería General de la Seguridad Social y se autorizarán por los servicios gestores de esa entidad y por el interventor respectivo que, en el caso de las Intervenciones delegadas territoriales será el Interventor delegado jefe de área de función interventora, con carácter general y sin perjuicio de lo establecido en la regla 33.2.
Ahora1. Para las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social, se cumplimentarán y autorizarán en los siguientes términos:
Párrafo añadido
a) Los documentos OEI.310, OEFM.390, que no se realicen a través del subsistema de contabilidad auxiliar del fondo maniobra, OETC.850, OEAD.900, FI.300 y sus inversos se cumplimentarán por los servicios de la intervención y se autorizarán por el interventor respectivo, que en el caso de las Intervenciones delegadas territoriales será el Interventor delegado jefe de área de contabilidad del centro que los expida.
Párrafo añadido
b) Los documentos OEIC.330 y OERC.335 se cumplimentarán por los servicios de la Intervención delegada en los servicios centrales de la Tesorería General de la Seguridad Social y se autorizarán por el Interventor delegado de aquélla entidad.
Párrafo añadido
c) Los documentos OEK.700 y sus inversos se cumplimentarán y autorizarán por los servicios gestores.
Párrafo añadido
d) Los documentos OEP.800 se cumplimentarán y autorizarán por los servicios gestores de cada centro de gestión de la Tesorería General de la Seguridad Social.
Párrafo añadido
Los documentos OEP.800 serán autorizados por los servicios gestores de la Tesorería General de la Seguridad Social, mediante la validación del documento en el sistema de información contable, sin que se requiera firma del órgano competente.
Párrafo añadido
e) Los documentos R se cumplimentarán y autorizarán por los servicios gestores de cada centro de gestión de la Tesorería General de la Seguridad Social.
Párrafo añadido
En el procedimiento telemático de gestión de pagos, la materialización del pago no presupuestario, se concretará en la firma electrónica avanzada del fichero de relación de transferencias realizada por los ordenadores de pagos.
Regla 30
Antes1. Para las entidades gestoras y Tesorería General de la Seguridad Social, los documentos CPAD.900, CPTC.910, JPJ.930, JPJ.940 y RPJ.950 se cumplimentarán por los servicios de la intervención y se autorizarán por el jefe de contabilidad e interventor respectivo que, en el caso de las Intervenciones delegadas territoriales será el Interventor delegado jefe de área de contabilidad del centro que los expide.
Ahora1. Para las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social los documentos CPAD.900, CPTC.910, JPJ.930, JPJ.940, RPJ.950 y sus inversos se cumplimentarán por los servicios de la intervención y se autorizarán por el interventor respectivo que, en el caso de las Intervenciones delegadas territoriales será el Interventor delegado jefe de área de contabilidad del centro que los expide.
Regla 32
EliminadoPara las entidades gestoras y Tesorería General de la Seguridad Social, se cumplimentarán por los servicios gestores y se autorizarán por los servicios gestores y por el interventor respectivo, a excepción de los documentos RCEP.360 y RCTA.365 que se autorizarán exclusivamente por los servicios gestores. La autorización del interventor en los restantes documentos de gastos plurianuales se ejercerá en los términos establecidos en la regla 33.2 y, de acuerdo con las letras siguientes según el tipo de documento contable:
Eliminadoa) Documentos MCEP y sus inversos: Interventor delegado en los servicios centrales de las entidades.
Antesb) Documentos AEP.460, ATA.465, ADEP.470, ADTA.475, DEP.560, DTA.565 y sus inversos: en las Intervenciones delegadas territoriales, el Interventor delegado jefe de área de función interventora, con carácter general.
AhoraPara las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social se cumplimentarán y autorizarán por los servicios gestores de las entidades, según el tipo de documento:
Párrafo añadido
b) Documentos MCEP y sus inversos: por los servicios gestores competentes de los servicios centrales de cada entidad.
Párrafo añadido
c) Documentos RCEP.360, RCTA.365, AEP.460, ATA.465, ADEP.470, ADTA.475, DEP.560, DTA.565 y sus inversos: con carácter general por los servicios gestores de cada centro de gestión de la entidad.
Regla 33
Eliminado2. Los actos administrativos de gestión de créditos o de ejecución de gastos podrán estar soportados sobre los propios documentos contables que han de servir de base a su toma de razón, siempre que en los mismos consten todos los requisitos necesarios para la eficacia de dichos actos. En estos casos, el mismo documento tiene validez como justificante de la realización del acto administrativo y como documento contable que sirve de base para su toma de razón y será firmado, en las Intervenciones delegadas territoriales, por el Interventor delegado jefe de área de función interventora, si el acto administrativo está sometido al trámite de la función interventora y siempre que dicho trámite se realice en el propio documento contable.
AntesSi el documento contable no soporta el acto administrativo o, si soportándolo, éste acto no está sometido al trámite de la función interventora, o si sometido, éste trámite se realiza en documento distinto, en todos estos casos, será firmado en las Intervenciones delegadas territoriales por el Interventor delegado jefe de área de contabilidad.
Ahora2. Cuando se utilice el propio documento contable como soporte del acto administrativo por el que se ejecuta la correspondiente operación, en dicho documento deberán constar todos los requisitos necesarios para que dicho acto administrativo tenga validez.
Párrafo añadido
En ese caso y siempre que el acto esté sometido al trámite de función interventora, el resultado fiscalización o intervención se podrá formalizar en el propio documento contable.
Regla 34
Antes6. Cuando los documentos contables y los justificantes se encuentren soportados a través de medios electrónicos, se asegurará la validez y eficacia jurídica de los mismos de acuerdo con la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos. Asimismo, se garantizará la aplicación de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, y su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre.
Ahora6. Cuando los documentos contables y los justificantes se encuentren soportados a través de medios electrónicos, se asegurará la validez y eficacia jurídica de los mismos de acuerdo con el artículo 26 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Asimismo, se garantizará la aplicación de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, y su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre.
Regla 36
Eliminado2. Con el mismo carácter, para las entidades gestoras y Tesorería General de la Seguridad Social, una vez validado el documento por el sistema, el interventor respectivo, que en las Intervenciones delegadas territoriales será el Interventor delegado jefe de área de contabilidad o, la persona que el mismo designe, autorizará con su firma la diligencia de validación, previa comprobación de que los datos de la misma coinciden con los del documento, procediéndose, de no ser así, con arreglo a las disposiciones sobre corrección de errores recogidas en el Título de operatoria contable.
AntesTratándose de documentos P y OEP y sus inversos, contabilizados por los servicios gestores de la Tesorería General de la Seguridad Social en los términos señalados en los apartados 1 y 2 de la regla 37, la diligencia de validación será autorizada por la persona y en los términos señalados en el apartado anterior, devolviéndose por el mismo, sin más trámite, la documentación recibida a los servicios gestores de la Tesorería General del centro, en el caso de que existan errores contables, los cuales validarán los documentos que procedan para su corrección, remitiendo de nuevo las actuaciones a la oficina de contabilidad.
AhoraLas operaciones que hayan de ser contabilizadas se incorporarán al SICOSS con el máximo nivel de desarrollo, de forma que sus datos queden debidamente registrados en todos los subsistemas a los que la operación afecte en función de su naturaleza*.*
Párrafo añadido
2. Con el mismo carácter, para las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social, una vez validado el documento por el sistema, el interventor respectivo, que en las Intervenciones delegadas territoriales será el Interventor delegado jefe de área de contabilidad o, la persona que el mismo designe, verificará que los datos de la diligencia de validación coinciden con los del documento contable, procediéndose, de no ser así, con arreglo a las reglas sobre corrección de errores recogidas en el Título de operatoria contable.
Párrafo añadido
No será necesario verificar el contenido de la diligencia de validación del documento contable, en el caso de que los documentos contables se hayan contabilizado a partir los datos previamente incorporados en el SICOSS o recibidos por medios electrónicos, informáticos o telemáticos.
Antesa) Dentro del presupuesto de gastos los documentos MCRD.291, en los casos de redistribución automática de créditos, los documentos O.600 inverso y OK.610 inverso, de modificación de obligaciones reconocidas en ejercicios anteriores, K.700 y su inverso de ejercicios cerrados, OK inverso de ejercicio corriente, O.602 y su inverso, O.603 inverso, O.604 inverso, O.605 inverso, O.606 inverso, OK.612 y su inverso, ADOK.441 y su inverso, ADOK inverso, P.800 y su inverso, R, KRPG.900 inverso y FRPG.
Ahoraa) Dentro del presupuesto de gastos los documentos MCRD.291, en los casos de redistribución automática de créditos, O.600 inverso y OK.610 inverso, de modificación de obligaciones reconocidas en ejercicios anteriores, K.700 y su inverso de ejercicios cerrados, OK inverso de ejercicio corriente, O.602 y su inverso, OK.612 y su inverso, ADOK.441, ADOK inverso, P.800 y su inverso, R, KRPG.900 inverso y FRPG.
Párrafo añadido
e) Dentro de la contabilidad patrimonial de un ejercicio cerrado, los documentos O.604 y O.606 se emitirán a partir de los documentos ADOK u OK registrados con cargo al ejercicio corriente, conforme a lo establecido en la regla 107 de esta instrucción.
Regla 37
Eliminado2. La gestión de pagos comprende la contabilización de los documentos P e inversos de ejecución del presupuesto de gastos, o documentos OEP e inversos de operaciones no presupuestarias, pero no la autorización de la diligencia correspondiente, como se ha señalado en el apartado 2 de la regla 36, ni la contabilización de documentos P o documentos OEP con la forma de pago 01 «Talón de cuenta corriente» que será realizada por las oficinas de contabilidad de las Intervención delegadas.
Antes3. La contabilización de los documentos R en los servicios gestores de la Tesorería General compete a las respectivas oficinas de contabilidad de las Intervenciones delegadas, a cuyo efecto se remitirán a las mismas los documentos precisos debidamente autorizados.
Ahora2. La contabilización de los documentos P.800 e inversos de ejecución del presupuesto de gastos, o documentos OEP.800 e inversos de operaciones no presupuestarias se efectuará por los servicios gestores de la Tesorería General de la Seguridad Social competentes en la ordenación del pago.
Párrafo añadido
3. La contabilización de los documentos R.809 compete a las respectivas oficinas de contabilidad de las Intervenciones delegadas, a cuyo efecto se remitirán a las mismas los documentos precisos debidamente autorizados.
Párrafo añadido
No obstante para aquellos pagos que se materialicen a través del proceso telemático de gestión de pagos, una vez emitidas las relaciones R, se generarán los ficheros de transferencias que serán firmados electrónicamente por los ordenadores de pago en concepto de autorizante y por el Interventor delegado correspondiente en el ejercicio de la función interventora. La firma electrónica de los ficheros de transferencias determinará la contabilización automática de las relaciones o documentos R en el SICOSS.
Regla 40
Antes27) O.603, y su inverso, de acreedores por operaciones pendientes de aplicar a presupuesto. Art. 34.4 LGP.
Ahora27) O.603, y su inverso, de acreedores por operaciones devengadas. Obligaciones contraídas con cargo a créditos autorizados/ específicos de corriente.
AntesPor el importe total íntegro del documento, cargo a las cuentas de los grupos 1, 2, 5 ó 6, según la naturaleza del gasto realizado, determinada en función de la tabla de equivalencias presupuesto de gastos/ plan de contabilidad, teniendo en cuenta, en su caso, el código complementario, con abono a la cuenta 413 «Acreedores por operaciones pendientes de aplicar a presupuesto».
AhoraPor el importe total íntegro del documento, cargo a las cuentas de los grupos 1, 2, 5 ó 6, según la naturaleza del gasto realizado, determinada en función de la tabla de equivalencias presupuesto de gastos/ plan de contabilidad, teniendo en cuenta, en su caso, el código complementario, con abono a la cuenta 413 «Acreedores por operaciones devengadas».
Antes28) O.604, y su inverso, de acreedores por operaciones pendientes de aplicar a presupuesto. Art. 34.3. LGP.
Ahora28) O.604, y su inverso, de acreedores por operaciones devengadas. Obligaciones contraídas con cargo a créditos de corriente.
AntesPor el importe total íntegro del documento, cargo a las cuentas de los grupos 1, 2, 5 ó 6, según la naturaleza del gasto realizado, determinada en función de la tabla de equivalencias presupuesto de gastos/ plan de contabilidad, teniendo en cuenta, en su caso, el código complementario, con abono a la cuenta 413 «Acreedores por operaciones pendientes de aplicar a presupuesto».
AhoraPor el importe total íntegro del documento, cargo a las cuentas de los grupos 1, 2, 5 ó 6, según la naturaleza del gasto realizado, determinada en función de la tabla de equivalencias presupuesto de gastos/ plan de contabilidad, teniendo en cuenta, en su caso, el código complementario, con abono a la cuenta 413 “Acreedores por operaciones devengadas”.
Antes29) O.605, y su inverso, de acreedores por periodificación de gastos presupuestarios.
Ahora29) O.606, y su inverso, de acreedores por otras operaciones devengadas. Obligaciones no contraídas.
AntesPor el importe total íntegro del documento, cargo a las cuentas que corresponda, determinadas en función de la tabla de equivalencias presupuesto de gastos/ plan de contabilidad, teniendo en cuenta, en su caso el código complementario, con abono a la cuenta 411 «Acreedores por periodificación de gastos presupuestarios».
AhoraPor el importe total íntegro del documento, cargo a las cuentas de los grupos 1, 2, 5 ó 6, según la naturaleza del gasto realizado, determinada en función de la tabla de equivalencias presupuesto de gastos/ plan de contabilidad, teniendo en cuenta, en su caso, el código complementario, con abono a la cuenta 413 “Acreedores por operaciones devengadas”.
Antes30) O.606, y su inverso, de acreedores por otras operaciones pendientes de aplicar a presupuesto.
Ahora30) OK.610 y su inverso, de reconocimiento de obligaciones y propuestas de pago.
EliminadoPor el importe total íntegro del documento, cargo a las cuentas de los grupos 1, 2, 5 ó 6, según la naturaleza del gasto realizado, determinada en función de la tabla de equivalencias presupuesto de gastos/ plan de contabilidad, teniendo en cuenta, en su caso, el código complementario, con abono a la cuenta 413 «Acreedores por operaciones pendientes de aplicar a presupuesto».
Eliminado30.2 Documentos inversos.
EliminadoLos documentos inversos realizan las mismas anotaciones contables, pero con signo negativo.
Eliminado31) OK.610 y su inverso, de reconocimiento de obligaciones y propuestas de pago.
EliminadoLas anotaciones contables se realizan en los centros de gestión que expiden el documento.
Eliminado31.1 En el subsistema de contabilidad patrimonial.
EliminadoPor el importe total íntegro del documento, cargo en las cuentas que corresponda, determinadas en función de la tabla de equivalencias presupuesto de gastos/ plan de contabilidad, teniendo en cuenta, en su caso el código complementario, con abono, según proceda, a la subcuenta 40000 «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente. Operaciones de gestión. Obligaciones reconocidas», en el caso de operaciones correspondientes a los capítulos 1 a 4 y 7, 40010 «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente. Otras cuentas a pagar. Obligaciones reconocidas», en el caso de operaciones correspondientes al capítulo 8 ó 40030 «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente. Otras deudas. Obligaciones reconocidas», en el caso de operaciones correspondientes a los capítulos 6 y 9; y cargo a la subcuenta 40000 «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente. Operaciones de gestión. Obligaciones reconocidas», en el caso de operaciones correspondientes a los capítulos 1 a 4 y 7, 40010 «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente. Otras cuentas a pagar. Obligaciones reconocidas», en el caso de operaciones correspondientes al capítulo 8 ó 40030 «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente. Otras deudas. Obligaciones reconocidas», en el caso de operaciones correspondientes a los capítulos 6 y 9, con abono a la subcuenta 40001 «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente. Operaciones de gestión. Propuestas de pago», en el caso de operaciones correspondientes a los capítulos 1 a 4 y 7, 40011 «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente. Otras cuentas a pagar. Propuestas de pago», en el caso de operaciones correspondientes al capítulo 8 ó 40031 «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente. Otras deudas. Propuestas de pago», en el caso de operaciones correspondientes a los capítulos 6 y 9.
Antes31.2 En el subsistema de presupuesto de gastos.
AhoraPor el importe total íntegro del documento, cargo en las cuentas que corresponda, determinadas en función de la tabla de equivalencias presupuesto de gastos/ plan de contabilidad, teniendo en cuenta, en su caso el código complementario, con abono, según proceda, a la subcuenta 40000 “Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente. Operaciones de gestión. Obligaciones reconocidas”, en el caso de operaciones correspondientes a los capítulos 1 a 4 y 7, 40010 “Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente. Otras cuentas a pagar. Obligaciones reconocidas”, en el caso de operaciones correspondientes al capítulo 8 ó 40030 “Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente. Otras deudas. Obligaciones reconocidas”, en el caso de operaciones correspondientes a los capítulos 6 y 9; y cargo a la subcuenta 40000 “Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente. Operaciones de gestión. Obligaciones reconocidas”, en el caso de operaciones correspondientes a los capítulos 1 a 4 y 7, 40010 “Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente. Otras cuentas a pagar. Obligaciones reconocidas”, en el caso de operaciones correspondientes al capítulo 8 ó 40030 “Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente. Otras deudas. Obligaciones reconocidas”, en el caso de operaciones correspondientes a los capítulos 6 y 9, con abono a la subcuenta 40001 “Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente. Operaciones de gestión. Propuestas de pago”, en el caso de operaciones correspondientes a los capítulos 1 a 4 y 7, 40011 “Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente. Otras cuentas a pagar. Propuestas de pago”, en el caso de operaciones correspondientes al capítulo 8 ó 40031 “Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente. Otras deudas. Propuestas de pago”, en el caso de operaciones correspondientes a los capítulos 6 y 9.
Párrafo añadido
En el supuesto que la operación registrada corresponda a gastos devengados en un mes anterior al de la contabilización del documento OK.610, se producirán las anotaciones del devengo mensual en el último asiento del mes a que corresponda el devengo de la operación, de forma que, por el importe total íntegro del documento, se anotará un cargo en las cuentas que corresponda, determinadas en función de la tabla de equivalencias presupuesto de gastos/ plan de contabilidad, teniendo en cuenta, en su caso el código complementario, con abono a la cuenta 413 “Acreedores por operaciones devengadas”.
Párrafo añadido
Asimismo, en la misma fecha en que se haya contabilizado el documento OK.610 procede la aplicación del devengo, de forma que, por el importe total íntegro del documento, se anotará un cargo en negativo en las cuentas que corresponda, determinadas en función de la tabla de equivalencias presupuesto de gastos/ plan de contabilidad, teniendo en cuenta, en su caso el código complementario y un cargo en positivo en la cuenta 413 “Acreedores por operaciones devengadas”.
Párrafo añadido
30.2 En el subsistema de presupuesto de gastos.
Antes31.3 Documentos inversos.
Ahora30.3 Documentos inversos.
Antes32) OK.610 y su inverso, de modificación de obligaciones reconocidas y propuestas de pago en ejercicios anteriores.
AhoraEn el supuesto de que la operación contabilizada anule un documento que generó las anotaciones de los gastos devengados en un mes anterior, se producirán las mismas anotaciones que el documento OK.610 de referencia, pero con signo contrario, de tal forma que, en el último asiento del mes al que corresponda el devengo del documento anulado, por el importe del íntegro del documento, se anotará un cargo en negativo en las cuentas que corresponda, determinadas en función de la tabla de equivalencias presupuesto de gastos/ plan de contabilidad, teniendo en cuenta, en su caso el código complementario, con abono en negativo en la cuenta 413 “Acreedores por operaciones devengadas”.
Párrafo añadido
Asimismo, en la misma fecha en que se haya contabilizado el documento inverso, por el importe total íntegro del documento, se anotará un cargo en positivo en las cuentas que corresponda, determinadas en función de la tabla de equivalencias presupuesto de gastos/ plan de contabilidad, teniendo en cuenta, en su caso el código complementario y un cargo en negativo en la cuenta 413 “Acreedores por operaciones devengadas”.
Párrafo añadido
31) OK.610 y su inverso, de modificación de obligaciones reconocidas y propuestas de pago en ejercicios anteriores.
Antes32.1. En el subsistema de contabilidad patrimonial.
Ahora31.1. En el subsistema de contabilidad patrimonial.
Antes32.2 En el subsistema de presupuesto de gastos.
Ahora31.2 En el subsistema de presupuesto de gastos.
Antes32.3 Documentos inversos.
Ahora31.3 Documentos inversos.
Antes33) OK.612 y su inverso, de prescripción de obligaciones reconocidas y propuestas de pago de ejercicios anteriores.
Ahora32) OK.612 y su inverso, de prescripción de obligaciones reconocidas y propuestas de pago de ejercicios anteriores.
Antes33.1 En el subsistema de contabilidad patrimonial.
Ahora32.1 En el subsistema de contabilidad patrimonial.
Antes33.2 En el subsistema de presupuesto de gastos.
Ahora32.2 En el subsistema de presupuesto de gastos.
Antes33.3 Documentos inversos.
Ahora32.3 Documentos inversos.
Antes34) OK.620 y su inverso, de reconocimiento de obligaciones y propuestas de pago a justificar.
Ahora33) OK.620 y su inverso, de reconocimiento de obligaciones y propuestas de pago a justificar.
Antes35) K.700 y su inverso, de propuestas de pago.
Ahora34) K.700 y su inverso, de propuestas de pago.
Antes35.1 En el subsistema de contabilidad patrimonial.
Ahora34.1 En el subsistema de contabilidad patrimonial.
Antes35.2 En el subsistema de presupuesto de gastos.
Ahora34.2 En el subsistema de presupuesto de gastos.
Antes35.3 Documentos inversos.
Ahora34.3 Documentos inversos.
Antes36) KRPG.900 y su inverso, de propuestas de reintegros del presupuesto de gastos. Ejercicio corriente.
Ahora35) KRPG.900 y su inverso, de propuestas de reintegros del presupuesto de gastos. Ejercicio corriente.
Antes37) KRPG.905 y su inverso, de propuestas de reintegros del presupuesto de gastos por operaciones de pagos a justificar. Ejercicio corriente.
Ahora36) KRPG.905 y su inverso, de propuestas de reintegros del presupuesto de gastos por operaciones de pagos a justificar. Ejercicio corriente.
Antes38) P.800 y su inverso, de ordenación del pago.
Ahora37) P.800 y su inverso, de ordenación del pago.
Antes38.1 En el subsistema de contabilidad patrimonial.
Ahora37.1 En el subsistema de contabilidad patrimonial.
Antes38.2 En el subsistema de presupuesto de gastos.
Ahora37.2 En el subsistema de presupuesto de gastos.
Antes38.3 Documentos inversos.
Ahora37.3 Documentos inversos.
Antes39) R.809, de realización del pago.
Ahora38) R.809, de realización del pago.
Eliminado39.1 En el subsistema de contabilidad patrimonial.
Antes39.1.1 En el centro que expide expidió la propuesta de pago.
Ahora38.1 En el subsistema de contabilidad patrimonial.
Párrafo añadido
38.1.1 En el centro que expide expidió la propuesta de pago.
Antes39.1.2 En la caja pagadora.
Ahora38.1.2 En la caja pagadora.
Antes39.2 En el subsistema de presupuesto de gastos.
Ahora38.2 En el subsistema de presupuesto de gastos.
Eliminado39.3 En el subsistema de operaciones no presupuestarias y de relaciones internas.
Antes39.3.1 En el centro que expidió la propuesta de pago.
Ahora38.3 En el subsistema de operaciones no presupuestarias y de relaciones internas.
Párrafo añadido
38.3.1 En el centro que expidió la propuesta de pago.
Antes39.3.2 En la caja pagadora.
Ahora38.3.2 En la caja pagadora.
Antes39.4 En el subsistema de cuentas bancarias.
Ahora38.4 En el subsistema de cuentas bancarias.
Antes40) FRPG.990, de formalización de reintegros del presupuesto de gastos (minora autorizaciones de gasto, compromisos de gasto, reconocimientos de obligaciones, propuestas de pago, ordenaciones de pago y realizaciones de pago). Ejercicio corriente.
Ahora39) FRPG.990, de formalización de reintegros del presupuesto de gastos (minora autorizaciones de gasto, compromisos de gasto, reconocimientos de obligaciones, propuestas de pago, ordenaciones de pago y realizaciones de pago). Ejercicio corriente.
Párrafo añadido
39.1 En el subsistema de contabilidad patrimonial.
Párrafo añadido
39.1.1 En el centro de gestión que expidió la propuesta de reintegro.
Párrafo añadido
Por el importe total íntegro del documento KRPG de referencia y de forma encadenada se realizan los siguientes asientos con signo negativo:
Párrafo añadido
a) Cargo, según proceda, a la subcuenta 40002 “Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente. Operaciones de gestión. Pagos ordenados”, en el caso de operaciones correspondientes a los capítulos 1 a 4 y 7, 40012 “Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente. Otras cuentas a pagar. Pagos ordenados”, en el caso de operaciones correspondientes al capítulo 8 ó 40032 “Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente. Otras deudas. Pagos ordenados”, en el caso de operaciones correspondientes a los capítulos 6 y 9, con abono a la subcuenta 5522 “Cuentas de enlace. Pagos realizados por cuenta de relaciones internas”.
Párrafo añadido
b) Cargo, según proceda, a la subcuenta 40001 “Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente. Operaciones de gestión. Propuestas de pago”, en el caso de operaciones correspondientes a los capítulos 1 a 4 y 7, 40011 “Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente. Otras cuentas a pagar. Propuestas de pago”, en el caso de operaciones correspondientes al capítulo 8 ó 40031 “Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente. Otras deudas. Propuestas de pago”, en el caso de operaciones correspondientes a los capítulos 6 y 9, con abono, según proceda, a la subcuenta 40002 “Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente. Operaciones de gestión. Pagos ordenados”, en el caso de operaciones correspondientes a los capítulos 1 a 4 y 7, 40012 “Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente. Otras cuentas a pagar. Pagos ordenados”, en el caso de operaciones correspondientes al capítulo 8 ó 40032 “Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente. Otras deudas. Pagos ordenados”, en el caso de operaciones correspondientes a los capítulos 6 y 9.
Párrafo añadido
c) Cargo a la subcuenta 40000 “Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente. Operaciones de gestión. Obligaciones reconocidas”, en el caso de operaciones correspondientes a los capítulos 1 a 4 y 7, 40010 “Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente. Otras cuentas a pagar. Obligaciones reconocidas”, en el caso de operaciones correspondientes al capítulo 8 ó 40030 “Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente. Otras deudas. Obligaciones reconocidas”, en el caso de operaciones correspondientes a los capítulos 6 y 9, con abono a la subcuenta 40001 “Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente. Operaciones de gestión. Propuestas de pago”, en el caso de operaciones correspondientes a los capítulos 1 a 4 y 7, 40011 “Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente. Otras cuentas a pagar. Propuestas de pago”, en el caso de operaciones correspondientes al capítulo 8 ó 40031 “Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente. Otras deudas. Propuestas de pago”, en el caso de operaciones correspondientes a los capítulos 6 y 9.
Párrafo añadido
d) Cargo a las cuentas que corresponda, determinadas en función de la tabla de equivalencias presupuesto de gastos/ plan de contabilidad, teniendo en cuenta, en su caso el código complementario, con abono, según proceda, a la subcuenta 40000 “Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente. Operaciones de gestión. Obligaciones reconocidas”, en el caso de operaciones correspondientes a los capítulos 1 a 4 y 7, 40010 “Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente. Otras cuentas a pagar. Obligaciones reconocidas”, en el caso de operaciones correspondientes al capítulo 8 ó 40030 “Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente. Otras deudas. Obligaciones reconocidas”, en el caso de operaciones correspondientes a los capítulos 6 y 9.
Párrafo añadido
e) Cargo a la cuenta 004 “Presupuesto de gastos: gastos autorizados”, con abono a la cuenta 005 “Presupuesto de gastos: gastos comprometidos”.
Párrafo añadido
f) Cargo a la subcuenta 0030 “Presupuesto de gastos: créditos definitivos: Créditos disponibles”, con abono a la cuenta 004 “Presupuesto de gastos: gastos autorizados”.
Párrafo añadido
Con carácter simultáneo, por el importe total de los descuentos y conceptos no presupuestarios figurados en el documento KRPG de referencia, cargo en negativo a la subcuenta 5529 “Cuentas de enlace. Formalización de ingresos por cuenta de relaciones internas”, con abono en negativo, por cada descuento, a las cuentas que en cada caso corresponda en función de las tablas de equivalencias descuentos/conceptos no presupuestarios y conceptos no presupuestarios/cuentas del plan, y con abono en negativo, por cada concepto no presupuestario figurado en la parte inferior del documento KRPG de referencia, a las cuentas que en cada caso corresponda en función de la tabla de equivalencias conceptos no presupuestarios/plan de cuentas.
Párrafo añadido
En el supuesto de que la operación contabilizada sea la formalización de un reintegro de gastos con referencia a un documento que realizó las anotaciones del devengo mensual, en el último asiento del mes a que corresponda el devengo del documento referenciado se producirá el asiento contrario del registro del devengo lo que anotará, por el importe total íntegro del documento, un cargo en negativo en las cuentas que corresponda, determinadas en función de la tabla de equivalencias presupuesto de gastos/ plan de contabilidad, teniendo en cuenta, en su caso el código complementario, con abono en negativo a la cuenta 413 “Acreedores por operaciones devengadas”.
Párrafo añadido
Asimismo en la misma fecha en que se haya contabilizado la formalización de dicho reintegro se producirá el asiento contrario de la aplicación del devengo lo que anotará, por el importe total íntegro del documento, un cargo en positivo en las cuentas que corresponda, determinadas en función de la tabla de equivalencias presupuesto de gastos/plan de contabilidad, teniendo en cuenta, en su caso el código complementario y un cargo en negativo en la cuenta 413 “Acreedores por operaciones devengadas”.
Párrafo añadido
39.1.2 En la caja pagadora.
Párrafo añadido
Por el importe total íntegro del documento KRPG de referencia se realiza el siguiente asiento en negativo: cargo en la subcuenta 5523 “Cuentas de enlace. Pagos en ejecución de operaciones por cuenta de relaciones internas, con abono a la subcuenta 5529 “Cuentas de enlace. Formalización de ingresos por cuenta de relaciones internas”.
Párrafo añadido
39.2 En el subsistema de presupuesto de gastos.
Párrafo añadido
En el centro que expidió la propuesta de reintegro y por los importes parciales que correspondan a cada epígrafe de aplicaciones presupuestarias expresados en el documento KRPG de referencia, anotación en negativo en las columnas de pagos realizados, pagos ordenados, propuestas de pago, obligaciones reconocidas, disposiciones o compromisos de gasto y autorizaciones de gasto.
Párrafo añadido
39.3 En el subsistema de operaciones no presupuestarias y de relaciones internas.
Párrafo añadido
39.3.1 En el centro que expidió la propuesta de pago.
Párrafo añadido
Por el importe total íntegro del documento KRPG de referencia, anotación en negativo en la columna de haber del concepto 50310 «Pagos realizados. Presupuesto de gastos. Ejercicio corriente».
Párrafo añadido
Por el importe total de los descuentos y conceptos no presupuestarios figurados en el documento KRPG de referencia anotación en negativo en la columna de debe del concepto 51030 «Otros movimientos internos. Formalización de ingresos por cuenta de relaciones internas».
Párrafo añadido
Por cada descuento figurado en el KRPG de referencia, anotación en negativo en la columna de haber del concepto que corresponda.
Párrafo añadido
Por cada concepto no presupuestario figurado en la parte inferior del KRPG de referencia, anotación en negativo en su columna de haber.
Párrafo añadido
39.3.2 En la caja pagadora.
Párrafo añadido
Por el importe total íntegro del documento, anotación en negativo en la columna de debe del concepto 50410 «Pagos en ejecución de operaciones por cuenta de relaciones internas. Presupuesto de gastos. Ejercicio corriente».
Párrafo añadido
Por la suma de los descuentos y conceptos no presupuestarios, anotación en negativo en la columna de haber del concepto 51030 «Otros movimientos internos. Formalización de ingresos por cuenta de relaciones internas».
Párrafo añadido
40. FRPG.992, de formalización de reintegros del presupuesto de gastos por operaciones de pagos a justificar (minora autorizaciones de gasto, compromisos de gasto, reconocimientos de obligaciones, propuestas de pago, ordenaciones de pago y realizaciones de pago). Ejercicio corriente.
Párrafo añadido
Las anotaciones contables se realizan en los centros de gestión que expidieron las correspondientes propuestas de reintegros y en las cajas pagadoras.
Antesd) Cargo a las cuentas que corresponda, determinadas en función de la tabla de equivalencias presupuesto de gastos/ plan de contabilidad, teniendo en cuenta, en su caso el código complementario, con abono, según proceda, a la subcuenta 40000 «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente. Operaciones de gestión. Obligaciones reconocidas», en el caso de operaciones correspondientes a los capítulos 1 a 4 y 7, 40010 «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente. Otras cuentas a pagar. Obligaciones reconocidas», en el caso de operaciones correspondientes al capítulo 8 ó 40030 «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente. Otras deudas. Obligaciones reconocidas», en el caso de operaciones correspondientes a los capítulos 6 y 9.
Ahorad) Cargo a la subcuenta 5584 «Libramientos para pagos a justificar pendientes de pago, con abono, según proceda, a la subcuenta 40000 «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente. Operaciones de gestión. Obligaciones reconocidas», en el caso de operaciones correspondientes a los capítulos 1 a 4 y 7, 40010 «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente. Otras cuentas a pagar. Obligaciones reconocidas», en el caso de operaciones correspondientes al capítulo 8 ó 40030 «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente. Otras deudas. Obligaciones reconocidas», en el caso de operaciones correspondientes a los capítulos 6 y 9.
Antesf) Cargo a la subcuenta 0030 «Presupuesto de gastos: créditos definitivos: Créditos disponibles», con abono a la cuenta 004 «Presupuesto de gastos: gastos autorizados».
Ahoraf) Cargo a la cuenta 0030 «Presupuesto de gastos: créditos definitivos: Créditos disponibles», con abono a la cuenta 004 «Presupuesto de gastos: gastos autorizados».
AntesPor el importe total íntegro del documento KRPG de referencia se realiza el siguiente asiento en negativo: cargo en la subcuenta 5523 «Cuentas de enlace. Pagos en ejecución de operaciones por cuenta de relaciones internas, con abono a la subcuenta 5529 «Cuentas de enlace. Formalización de ingresos por cuenta de relaciones internas».
AhoraPor el importe total íntegro del documento KRPG de referencia se realiza el siguiente asiento en negativo: cargo a la subcuenta 5523 «Cuentas de enlace. Pagos en ejecución de operaciones por cuenta de relaciones internas», con abono a la subcuenta 5529 «Cuentas de enlace. Formalización de ingresos por cuenta de relaciones internas».
AntesPor el importe total íntegro del documento, anotación en negativo en la columna de debe del concepto 50410 «Pagos en ejecución de operaciones por cuenta de relaciones internas. Presupuesto de gastos. Ejercicio corriente».
AhoraPor el importe total íntegro del documento, anotación en negativo en la columna de debe del concepto 50410 «Pagos en ejecución de operaciones de las entidades gestoras y servicios comunes. Presupuesto de gastos. Ejercicio corriente».
Antes41. FRPG.992, de formalización de reintegros del presupuesto de gastos por operaciones de pagos a justificar (minora autorizaciones de gasto, compromisos de gasto, reconocimientos de obligaciones, propuestas de pago, ordenaciones de pago y realizaciones de pago). Ejercicio corriente.
Ahora41. FRPG.995, de formalización de reintegros del presupuesto de gastos (minora reconocimientos de obligaciones, propuestas de pago, ordenaciones de pago y realizaciones de pago). Ejercicio corriente.
Eliminadoa) Cargo, según proceda, a la subcuenta 40002 «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente. Operaciones de gestión. Pagos ordenados», en el caso de operaciones correspondientes a los capítulos 1 a 4 y 7, 40012 «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente. Otras cuentas a pagar. Pagos ordenados», en el caso de operaciones correspondientes al capítulo 8 ó 40032 «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente. Otras deudas. Pagos ordenados», en el caso de operaciones correspondientes a los capítulos 6 y 9, con abono a la subcuenta 5522 «Cuentas de enlace. Pagos realizados por cuenta de relaciones internas».
Eliminadob) Cargo, según proceda, a la subcuenta 40001 «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente. Operaciones de gestión. Propuestas de pago», en el caso de operaciones correspondientes a los capítulos 1 a 4 y 7, 40011 «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente. Otras cuentas a pagar. Propuestas de pago», en el caso de operaciones correspondientes al capítulo 8 ó 40031 «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente. Otras deudas. Propuestas de pago», en el caso de operaciones correspondientes a los capítulos 6 y 9, con abono, según proceda, a la subcuenta 40002 «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente. Operaciones de gestión. Pagos ordenados», en el caso de operaciones correspondientes a los capítulos 1 a 4 y 7, 40012 «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente. Otras cuentas a pagar. Pagos ordenados», en el caso de operaciones correspondientes al capítulo 8 ó 40032 «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente. Otras deudas. Pagos ordenados», en el caso de operaciones correspondientes a los capítulos 6 y 9.
Eliminadoc) Cargo a la subcuenta 40000 «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente. Operaciones de gestión. Obligaciones reconocidas», en el caso de operaciones correspondientes a los capítulos 1 a 4 y 7, 40010 «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente. Otras cuentas a pagar. Obligaciones reconocidas», en el caso de operaciones correspondientes al capítulo 8 ó 40030 «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente. Otras deudas. Obligaciones reconocidas», en el caso de operaciones correspondientes a los capítulos 6 y 9, con abono a la subcuenta 40001 «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente. Operaciones de gestión. Propuestas de pago», en el caso de operaciones correspondientes a los capítulos 1 a 4 y 7, 40011 «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente. Otras cuentas a pagar. Propuestas de pago», en el caso de operaciones correspondientes al capítulo 8 ó 40031 «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente. Otras deudas. Propuestas de pago», en el caso de operaciones correspondientes a los capítulos 6 y 9.
Eliminadod) Cargo a la subcuenta 5584 «Libramientos para pagos a justificar pendientes de pago, con abono, según proceda, a la subcuenta 40000 «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente. Operaciones de gestión. Obligaciones reconocidas», en el caso de operaciones correspondientes a los capítulos 1 a 4 y 7, 40010 «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente. Otras cuentas a pagar. Obligaciones reconocidas», en el caso de operaciones correspondientes al capítulo 8 ó 40030 «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente. Otras deudas. Obligaciones reconocidas», en el caso de operaciones correspondientes a los capítulos 6 y 9.
Eliminadoe) Cargo a la cuenta 004 «Presupuesto de gastos: gastos autorizados», con abono a la cuenta 005 «Presupuesto de gastos: gastos comprometidos».
Eliminadof) Cargo a la cuenta 0030 «Presupuesto de gastos: créditos definitivos: Créditos disponibles», con abono a la cuenta 004 «Presupuesto de gastos: gastos autorizados».
AntesCon carácter simultáneo, por el importe total de los descuentos y conceptos no presupuestarios figurados en el documento KRPG de referencia, cargo en negativo a la subcuenta 5529 «Cuentas de enlace. Formalización de ingresos por cuenta de relaciones internas», con abono en negativo, por cada descuento, a las cuentas que en cada caso corresponda en función de las tablas de equivalencias descuentos/conceptos no presupuestarios y conceptos no presupuestarios/cuentas del plan, y con abono en negativo, por cada concepto no presupuestario figurado en la parte inferior del documento KRPG de referencia, a las cuentas que en cada caso corresponda en función de la tabla de equivalencias conceptos no presupuestarios/plan de cuentas.
Ahoraa) Cargo, según proceda, a la subcuenta 40002 “Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente. Operaciones de gestión. Pagos ordenados”, en el caso de operaciones correspondientes a los capítulos 1 a 4 y 7, 40012 “Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente. Otras cuentas a pagar. Pagos ordenados”, en el caso de operaciones correspondientes al capítulo 8 ó 40032 “Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente. Otras deudas. Pagos ordenados”, en el caso de operaciones correspondientes a los capítulos 6 y 9, con abono a la subcuenta 5522 “Cuentas de enlace. Pagos realizados por cuenta de relaciones internas”.
Párrafo añadido
b) Cargo, según proceda, a la subcuenta 40001 “Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente. Operaciones de gestión. Propuestas de pago”, en el caso de operaciones correspondientes a los capítulos 1 a 4 y 7, 40011 “Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente. Otras cuentas a pagar. Propuestas de pago”, en el caso de operaciones correspondientes al capítulo 8 ó 40031 “Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente. Otras deudas. Propuestas de pago”, en el caso de operaciones correspondientes a los capítulos 6 y 9, con abono, según proceda, a la subcuenta 40002 “Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente. Operaciones de gestión. Pagos ordenados”, en el caso de operaciones correspondientes a los capítulos 1 a 4 y 7, 40012 “Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente. Otras cuentas a pagar. Pagos ordenados”, en el caso de operaciones correspondientes al capítulo 8 ó 40032 “Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente. Otras deudas. Pagos ordenados”, en el caso de operaciones correspondientes a los capítulos 6 y 9.
Párrafo añadido
c) Cargo a la subcuenta 40000 “Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente. Operaciones de gestión. Obligaciones reconocidas”, en el caso de operaciones correspondientes a los capítulos 1 a 4 y 7, 40010 “Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente. Otras cuentas a pagar. Obligaciones reconocidas”, en el caso de operaciones correspondientes al capítulo 8 ó 40030 “Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente. Otras deudas. Obligaciones reconocidas”, en el caso de operaciones correspondientes a los capítulos 6 y 9, con abono a la subcuenta 40001 “Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente. Operaciones de gestión. Propuestas de pago”, en el caso de operaciones correspondientes a los capítulos 1 a 4 y 7, 40011 “Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente. Otras cuentas a pagar. Propuestas de pago”, en el caso de operaciones correspondientes al capítulo 8 ó 40031 “Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente. Otras deudas. Propuestas de pago”, en el caso de operaciones correspondientes a los capítulos 6 y 9.
Párrafo añadido
d) Cargo a las cuentas que corresponda, determinadas en función de la tabla de equivalencias presupuesto de gastos/ plan de contabilidad, teniendo en cuenta, en su caso el código complementario, con abono, según proceda, a la subcuenta 40000 “Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente. Operaciones de gestión. Obligaciones reconocidas”, en el caso de operaciones correspondientes a los capítulos 1 a 4 y 7, 40010 “Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente. Otras cuentas a pagar. Obligaciones reconocidas”, en el caso de operaciones correspondientes al capítulo 8 ó 40030 “Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente. Otras deudas. Obligaciones reconocidas”, en el caso de operaciones correspondientes a los capítulos 6 y 9.
Párrafo añadido
Con carácter simultáneo, por el importe total de los descuentos y conceptos no presupuestarios figurados en el documento KRPG de referencia, cargo en negativo a la subcuenta 5529 “Cuentas de enlace. Formalización de ingresos por cuenta de relaciones internas”, con abono en negativo, por cada descuento, a las cuentas que en cada caso corresponda en función de las tablas de equivalencias descuentos/conceptos no presupuestarios y conceptos no presupuestarios/cuentas del plan, y con abono en negativo, por cada concepto no presupuestario figurado en la parte inferior del documento KRPG de referencia, a las cuentas que en cada caso corresponda en función de la tabla de equivalencias conceptos no presupuestarios/plan de cuentas.
Párrafo añadido
En el supuesto de que la operación contabilizada sea la formalización de un reintegro de gastos con referencia a un documento que realizó las anotaciones del devengo mensual, en el último asiento del mes a que corresponda el devengo del documento referenciado se producirá el asiento contrario del registro del devengo lo que anotará, por el importe total íntegro del documento, un cargo en negativo en las cuentas que corresponda, determinadas en función de la tabla de equivalencias presupuesto de gastos/ plan de contabilidad, teniendo en cuenta, en su caso el código complementario con abono en negativo a la cuenta 413 “Acreedores por operaciones devengadas”
Párrafo añadido
Asimismo en la misma fecha en que se haya contabilizado la formalización de dicho reintegro se producirá el asiento contrario de la aplicación del devengo lo que anotará, por el importe total íntegro del documento, un cargo en positivo en las cuentas que corresponda, determinadas en función de la tabla de equivalencias presupuesto de gastos/ plan de contabilidad, teniendo en cuenta, en su caso el código complementario y un cargo en negativo en la cuenta 413 “Acreedores por operaciones devengadas”.
AntesPor el importe total íntegro del documento KRPG de referencia se realiza el siguiente asiento en negativo: cargo a la subcuenta 5523 «Cuentas de enlace. Pagos en ejecución de operaciones por cuenta de relaciones internas», con abono a la subcuenta 5529 «Cuentas de enlace. Formalización de ingresos por cuenta de relaciones internas».
AhoraPor el importe total íntegro del documento KRPG de referencia se realiza el siguiente asiento en negativo: cargo a la subcuenta 5523 “Cuentas de enlace. Pagos en ejecución de operaciones por cuenta de relaciones internas”, con abono a la subcuenta 5529 “Cuentas de enlace. Formalización de ingresos por cuenta de relaciones internas”.
AntesEn el centro que expidió la propuesta de reintegro y por los importes parciales que correspondan a cada epígrafe de aplicaciones presupuestarias expresados en el documento KRPG de referencia, anotación en negativo en las columnas de pagos realizados, pagos ordenados, propuestas de pago, obligaciones reconocidas, disposiciones o compromisos de gasto y autorizaciones de gasto.
AhoraEn el centro que expidió la propuesta de reintegro y por los importes parciales que correspondan a cada epígrafe de aplicaciones presupuestarias expresados en el documento KRPG de referencia, anotación en negativo en las columnas de pagos realizados, pagos ordenados, propuestas de pago y obligaciones reconocidas.
AntesPor el importe total íntegro del documento, anotación en negativo en la columna de debe del concepto 50410 «Pagos en ejecución de operaciones de las entidades gestoras y servicios comunes. Presupuesto de gastos. Ejercicio corriente».
AhoraPor el importe total íntegro del documento, anotación en negativo en la columna de debe del concepto 50410 «Pagos en ejecución de operaciones por cuenta de relaciones internas. Presupuesto de gastos. Ejercicio corriente».
Antes42. FRPG.995, de formalización de reintegros del presupuesto de gastos (minora reconocimientos de obligaciones, propuestas de pago, ordenaciones de pago y realizaciones de pago). Ejercicio corriente.
Ahora42. FRPG.998, de formalización de reintegros del presupuesto de gastos por operaciones de pagos a justificar (minora reconocimientos de obligaciones, propuestas de pago, ordenaciones de pago y realizaciones de pago). Ejercicio corriente.
Antesd) Cargo a las cuentas que corresponda, determinadas en función de la tabla de equivalencias presupuesto de gastos/ plan de contabilidad, teniendo en cuenta, en su caso el código complementario, con abono, según proceda, a la subcuenta 40000 «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente. Operaciones de gestión. Obligaciones reconocidas», en el caso de operaciones correspondientes a los capítulos 1 a 4 y 7, 40010 «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente. Otras cuentas a pagar. Obligaciones reconocidas», en el caso de operaciones correspondientes al capítulo 8 ó 40030 «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente. Otras deudas. Obligaciones reconocidas», en el caso de operaciones correspondientes a los capítulos 6 y 9.
Ahorad) Cargo a la subcuenta 5584 «Libramientos para a justificar pendientes de pago», con abono, según proceda, a la subcuenta 40000 «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente. Operaciones de gestión. Obligaciones reconocidas», en el caso de operaciones correspondientes a los capítulos 1 a 4 y 7, 40010 «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente. Otras cuentas a pagar. Obligaciones reconocidas», en el caso de operaciones correspondientes al capítulo 8 ó 40030 «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente. Otras deudas. Obligaciones reconocidas», en el caso de operaciones correspondientes a los capítulos 6 y 9.
EliminadoPor el importe total íntegro del documento KRPG de referencia se realiza el siguiente asiento en negativo: cargo a la subcuenta 5523 «Cuentas de enlace. Pagos en ejecución de operaciones por cuenta de relaciones internas», con abono a la subcuenta 5529 «Cuentas de enlace. Formalización de ingresos por cuenta de relaciones internas».
Antes42.2 En el subsistema de presupuesto de gastos.
AhoraPor el importe total íntegro del documento KRPG de referencia se realiza el siguiente asiento en negativo: cargo a la subcuenta 5523 «Cuentas de enlace. Pagos en ejecución de operaciones en las entidades gestoras y servicios comunes por cuenta de relaciones internas», con abono a la subcuenta 5529 «Cuentas de enlace. Formalización de ingresos por cuenta de relaciones internas».
Párrafo añadido
42.2 En el subsistema del presupuesto de gastos.
Eliminado43. FRPG.998, de formalización de reintegros del presupuesto de gastos por operaciones de pagos a justificar (minora reconocimientos de obligaciones, propuestas de pago, ordenaciones de pago y realizaciones de pago). Ejercicio corriente.
EliminadoLas anotaciones contables se realizan en los centros de gestión que expidieron las correspondientes propuestas de reintegros y en las cajas pagadoras.
Eliminado43.1 En el subsistema de contabilidad patrimonial.
Eliminado43.1.1 En el centro de gestión que expidió la propuesta de reintegro.
EliminadoPor el importe total íntegro del documento KRPG de referencia y de forma encadenada se realizan los siguientes asientos con signo negativo:
Eliminadoa) Cargo, según proceda, a la subcuenta 40002 «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente. Operaciones de gestión. Pagos ordenados», en el caso de operaciones correspondientes a los capítulos 1 a 4 y 7, 40012 «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente. Otras cuentas a pagar. Pagos ordenados», en el caso de operaciones correspondientes al capítulo 8 ó 40032 «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente. Otras deudas. Pagos ordenados», en el caso de operaciones correspondientes a los capítulos 6 y 9, con abono a la subcuenta 5522 «Cuentas de enlace. Pagos realizados por cuenta de relaciones internas».
Eliminadob) Cargo, según proceda, a la subcuenta 40001 «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente. Operaciones de gestión. Propuestas de pago», en el caso de operaciones correspondientes a los capítulos 1 a 4 y 7, 40011 «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente. Otras cuentas a pagar. Propuestas de pago», en el caso de operaciones correspondientes al capítulo 8 ó 40031 «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente. Otras deudas. Propuestas de pago», en el caso de operaciones correspondientes a los capítulos 6 y 9, con abono, según proceda, a la subcuenta 40002 «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente. Operaciones de gestión. Pagos ordenados», en el caso de operaciones correspondientes a los capítulos 1 a 4 y 7, 40012 «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente. Otras cuentas a pagar. Pagos ordenados», en el caso de operaciones correspondientes al capítulo 8 ó 40032 «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente. Otras deudas. Pagos ordenados», en el caso de operaciones correspondientes a los capítulos 6 y 9.
Eliminadoc) Cargo a la subcuenta 40000 «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente. Operaciones de gestión. Obligaciones reconocidas», en el caso de operaciones correspondientes a los capítulos 1 a 4 y 7, 40010 «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente. Otras cuentas a pagar. Obligaciones reconocidas», en el caso de operaciones correspondientes al capítulo 8 ó 40030 «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente. Otras deudas. Obligaciones reconocidas», en el caso de operaciones correspondientes a los capítulos 6 y 9, con abono a la subcuenta 40001 «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente. Operaciones de gestión. Propuestas de pago», en el caso de operaciones correspondientes a los capítulos 1 a 4 y 7, 40011 «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente. Otras cuentas a pagar. Propuestas de pago», en el caso de operaciones correspondientes al capítulo 8 ó 40031 «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente. Otras deudas. Propuestas de pago», en el caso de operaciones correspondientes a los capítulos 6 y 9.
Eliminadod) Cargo a la subcuenta 5584 «Libramientos para a justificar pendientes de pago», con abono, según proceda, a la subcuenta 40000 «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente. Operaciones de gestión. Obligaciones reconocidas», en el caso de operaciones correspondientes a los capítulos 1 a 4 y 7, 40010 «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente. Otras cuentas a pagar. Obligaciones reconocidas», en el caso de operaciones correspondientes al capítulo 8 ó 40030 «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente. Otras deudas. Obligaciones reconocidas», en el caso de operaciones correspondientes a los capítulos 6 y 9.
EliminadoCon carácter simultáneo, por el importe total de los descuentos y conceptos no presupuestarios figurados en el documento KRPG de referencia, cargo en negativo a la subcuenta 5529 «Cuentas de enlace. Formalización de ingresos por cuenta de relaciones internas», con abono en negativo, por cada descuento, a las cuentas que en cada caso corresponda en función de las tablas de equivalencias descuentos/conceptos no presupuestarios y conceptos no presupuestarios/cuentas del plan, y con abono en negativo, por cada concepto no presupuestario figurado en la parte inferior del documento KRPG de referencia, a las cuentas que en cada caso corresponda en función de la tabla de equivalencias conceptos no presupuestarios/plan de cuentas.
Eliminado43.1.2 En la caja pagadora.
EliminadoPor el importe total íntegro del documento KRPG de referencia se realiza el siguiente asiento en negativo: cargo a la subcuenta 5523 «Cuentas de enlace. Pagos en ejecución de operaciones en las entidades gestoras y servicios comunes por cuenta de relaciones internas», con abono a la subcuenta 5529 «Cuentas de enlace. Formalización de ingresos por cuenta de relaciones internas».
Eliminado43.2 En el subsistema del presupuesto de gastos.
EliminadoEn el centro que expidió la propuesta de reintegro y por los importes parciales que correspondan a cada epígrafe de aplicaciones presupuestarias expresados en el documento KRPG de referencia, anotación en negativo en las columnas de pagos realizados, pagos ordenados, propuestas de pago y obligaciones reconocidas.
Eliminado43.3 En el subsistema de operaciones no presupuestarias y de relaciones internas.
Eliminado43.3.1 En el centro que expidió la propuesta de pago.
EliminadoPor el importe total íntegro del documento KRPG de referencia, anotación en negativo en la columna de haber del concepto 50310 «Pagos realizados. Presupuesto de gastos. Ejercicio corriente».
EliminadoPor el importe total de los descuentos y conceptos no presupuestarios figurados en el documento KRPG de referencia anotación en negativo en la columna de debe del concepto 51030 «Otros movimientos internos. Formalización de ingresos por cuenta de relaciones internas».
EliminadoPor cada descuento figurado en el KRPG de referencia, anotación en negativo en la columna de haber del concepto que corresponda.
EliminadoPor cada concepto no presupuestario figurado en la parte inferior del KRPG de referencia, anotación en negativo en su columna de haber.
Eliminado43.3.2 En la caja pagadora.
EliminadoPor el importe total íntegro del documento, anotación en negativo en la columna de debe del concepto 50410 «Pagos en ejecución de operaciones por cuenta de relaciones internas. Presupuesto de gastos. Ejercicio corriente».
EliminadoPor la suma de los descuentos y conceptos no presupuestarios, anotación en negativo en la columna de haber del concepto 51030 «Otros movimientos internos. Formalización de ingresos por cuenta de relaciones internas».
Antes44. APGAP y su inverso, de anexo de presupuesto de gastos. Aplicaciones presupuestarias (clasificación orgánica, por programas y económica).
Ahora43. APGAP y su inverso, de anexo de presupuesto de gastos. Aplicaciones presupuestarias (clasificación orgánica, por programas y económica).
Antes45. APGAP y su inverso, de anexo de presupuesto de gastos. Aplicaciones presupuestarias (clasificación por programas y económica).
Ahora44. APGAP y su inverso, de anexo de presupuesto de gastos. Aplicaciones presupuestarias (clasificación por programas y económica).
Antes46. APGD y su inverso, de anexo de presupuesto de gastos. Descuentos.
Ahora45. APGD y su inverso, de anexo de presupuesto de gastos. Descuentos.
Antes47. APGDC y su inverso, de anexo de presupuesto de gastos. Datos complementarios del documento ADOK.441 y su inverso, de autorizaciones y compromisos de gasto, reconocimientos de obligaciones y propuestas de pago por operaciones pendientes de aplicar a presupuesto en fin del ejercicio anterior.
Ahora46. APGDC y su inverso, de anexo de presupuesto de gastos. Datos complementarios del documento ADOK.441 y su inverso, de autorizaciones y compromisos de gasto, reconocimientos de obligaciones y propuestas de pago por operaciones pendientes de aplicar a presupuesto en fin del ejercicio anterior.
Regla 88
Antese) Siempre que por los servicios de contabilidad de los distintos centros deba expedirse, de conformidad con la normativa en vigor, certificación de existencia de crédito. A estos efectos la petición de certificación se entenderá formulada por el mero hecho de la cumplimentación del documento RC y la certificación se tendrá por expedida al suscribirse, por el funcionario responsable, la diligencia de validación del documento.
Ahorae) Siempre que por los servicios de contabilidad de los distintos centros deba expedirse, de conformidad con la normativa en vigor, certificación de existencia de crédito. A estos efectos la petición de certificación se entenderá formulada por el mero hecho de la cumplimentación del documento RC y la certificación se tendrá por expedida al validarse el documento por el sistema.
Párrafo añadido
Sin perjuicio de lo anterior, los servicios gestores podrán acceder al sistema de información contable para contabilizar los documentos contables de retenciones de crédito pendientes de utilizar y de retenciones de crédito para transferencias. En este caso, dichos documentos contables no tendrán que ser remitidos a la oficina de contabilidad, procediéndose a sus registros por el propio servicio gestor. Seguidamente, el servicio gestor incorporará al expediente de gasto el documento contable validado por el sistema.
Párrafo añadido
Cuando proceda anular una retención de crédito, el servicio gestor instará su anulación mediante la elaboración del oportuno documento contable RC inverso, el cual será remitido a la oficina de contabilidad.
Párrafo añadido
Cuando la anulación de una retención de crédito sea consecuencia de la renuncia a la tramitación del respectivo gasto o transferencia, el correspondiente documento RC inverso se acompañará de la renuncia o desistimiento, si existen, o de una memoria justificativa de la anulación solicitada, debiendo aportarse, junto con dichos documentos, el documento contable que se expidió como consecuencia de la retención que se pretende anular.
CAPÍTULO III
AntesOperaciones de cierre
AhoraDe las Operaciones devengadas y no contabilizadas y de otras Operaciones de fin de ejercicio
Regla 105
Eliminado2. Se consideran operaciones de cierre las de clasificación correcta y demás reclasificaciones, operaciones pendientes de aplicar al presupuesto de gastos, periodificación de gastos presupuestarios, ingresos devengados, gastos e ingresos anticipados, amortizaciones, correcciones valorativas por deterioro, provisiones, operaciones de variación de valor de activos, traspasos a resultados de partidas específicas imputadas directamente a patrimonio neto y regularización de resultados.
Eliminado3. En 31 de diciembre los saldos de autorizaciones, que representan el importe de aquellas de las que no se ha dispuesto o comprometido el gasto, serán anulados.
EliminadoAnálogamente, se anularán en 31 de diciembre los saldos de disposiciones.
EliminadoLos saldos de créditos presupuestarios resultantes, después de practicadas las operaciones a que se refieren los dos párrafos anteriores, representarán los remanentes de crédito que han de ser anulados igualmente.
AntesLos saldos de obligaciones y propuestas de pagos y pagos ordenados, que representan el importe de las obligaciones reconocidas pendientes de pago, se traspasarán, respectivamente, a cuentas globales con referencia al ejercicio presupuestario correspondiente.
Ahora2. Se consideran operaciones de cierre las de clasificación correcta y demás reclasificaciones, gastos e ingresos devengados, gastos e ingresos anticipados, amortizaciones, correcciones valorativas por deterioro, provisiones, operaciones de variación de valor de activos, traspasos a resultados de partidas específicas imputadas directamente a patrimonio neto y regularización de resultados.
Párrafo añadido
3. A 31 de diciembre del ejercicio, los saldos de autorizaciones que representan el importe de aquellas de las que no se ha dispuesto o comprometido el gasto serán anulados. Análogamente los saldos de compromisos que representa el importe de aquellos para los que no se hayan reconocido las obligaciones serán anulados.
Párrafo añadido
Igualmente se anularán los saldos de autorizaciones de ejercicios posteriores pendientes de comprometer y los saldos de retenciones de ejercicios posteriores pendientes de autorizar, que pudieran existir en relación con los gastos plurianuales y con los de tramitación anticipada.
Párrafo añadido
Los saldos de créditos presupuestarios resultantes, después de practicadas las operaciones a que se refieren los párrafos anteriores, representarán los remanentes de crédito que serán anulados igualmente.
Párrafo añadido
Estas operaciones se realizarán por el propio Sistema de Información Contable, sin que sea necesaria la expedición de documento contable alguno.
Párrafo añadido
4. Los saldos de obligaciones y propuestas de pagos y pagos ordenados, que representan el importe de las obligaciones reconocidas pendientes de pago, se traspasarán, respectivamente, a cuentas globales con referencia al ejercicio presupuestario correspondiente.
Regla 107
EliminadoRegla 107. Operaciones pendientes de aplicar al presupuesto de gastos.
Eliminado1. Son aquellas operaciones en las que no se ha efectuado dentro de un ejercicio la imputación al presupuesto corriente de determinadas obligaciones correspondientes a gastos realizados o bienes y servicios efectivamente recibidos en dicho ejercicio.
Eliminado2. A tal efecto, la información de las referidas obligaciones se facilitará a las oficinas de contabilidad por los órganos gestores cumplimentando los documentos O.603, O.604 y O.606 que resulten necesarios, que serán contabilizados por dichas oficinas.
Eliminado3. Su registro contable produce las anotaciones contables señaladas en el Título I de «Documentos contables».
Antes4. La posterior imputación presupuestaria de las operaciones que hayan sido contabilizadas por medio del documento O.603 se realizará a través del documento ADOK.441, cuyo registro contable produce las anotaciones contables señaladas en el Título I de «Documentos contables», pudiéndose, además distinguir los siguientes casos:
AhoraRegla 107. Operaciones devengadas que deben quedar imputadas en la cuenta 413 “Acreedores por operaciones devengadas”.
Párrafo añadido
1. Son aquellas operaciones devengadas al cierre del ejercicio, derivadas de la adquisición de activos o de la ejecución de gastos, que no han sido aplicadas a presupuesto, al no haberse dictado los actos administrativos de reconocimiento de las correlativas obligaciones presupuestarias.
Párrafo añadido
2. La contabilización de estas operaciones devengadas al cierre del ejercicio se realizara mediante la contabilización de los documentos O.603, O.604 y O.606. El registro contable de estos documentos producirán las anotaciones contables señaladas en el Título I de “Documentos contables”.
Párrafo añadido
3. A estos efectos, cuando dentro de un ejercicio no se hubieran efectuado el reconocimiento de las operaciones devengadas en él, los servicios gestores de gasto de las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social adoptarán las medidas oportunas para remitir a las oficinas de contabilidad, hasta el 30 de abril del ejercicio siguiente, los documentos contables OK o ADOK de reconocimiento de obligaciones presupuestarias necesarios para que todas las operaciones anteriores se encuentren registradas el día 30 de abril, con cargo al presupuesto corriente, una vez constatados todos los requisitos legalmente exigibles.
Párrafo añadido
Tomando como referencia el campo “Origen gasto” y el año de exigibilidad de la obligación del campo “Número de expediente” que, según lo dispuesto en el apartado 54 y 3 de la regla 26, deben figurar en los citados documentos contables, el sistema registrará automáticamente, en la contabilidad económico-patrimonial del ejercicio anterior, la operación devengada mediante el documento O.604, cuando el ejercicio de exigibilidad de la obligación sea un ejercicio cerrado y mediante documento O.606, cuando el ejercicio de exigibilidad de la obligación sea el ejercicio corriente, siendo en todo caso necesario que el ejercicio del devengo sea un ejercicio cerrado.
Párrafo añadido
La oficina de contabilidad obtendrá una relación de todas esas operaciones registradas conforme al procedimiento señalado, la cual servirá de justificante de las citadas anotaciones en la contabilidad económico-patrimonial del ejercicio anterior.
Párrafo añadido
Realizado el asiento de apertura del ejercicio cerrado, el sistema de información contable procederá al registro automático de documentos CPAD.900 por cada documento O.604 y O.606 registrado en la contabilidad económico-patrimonial del mismo, para saldar la cuenta 413 “Acreedores por operaciones devengadas” en el ejercicio corriente.
Párrafo añadido
4. No obstante lo anterior, cuando las operaciones devengadas y no registradas al cierre del ejercicio requieran de la existencia de crédito habilitado o autorizado específico para su aplicación al presupuesto corriente, los órganos gestores remitirán a las oficinas de contabilidad los documentos O.603 previamente elaborados antes del 1 de marzo.
Párrafo añadido
La posterior imputación presupuestaria de las operaciones que hayan sido contabilizadas por medio del documento O.603 se realizará a través del documento ADOK.441, cuyo registro contable produce las anotaciones señaladas en el Título I de “Documentos contables”, pudiéndose, además distinguir los siguientes casos:
Antesc) Emisión del documento ADOK.441 por la totalidad del documento O.603, pero con modificaciones de alguno de los campos relativos al ordinal bancario, forma de pago o código de inversión. En este caso, previa introducción de los datos que deban cambiarse, el sistema elaborará el documento ADOK.441 con los nuevos códigos introducidos, en el cual figurarán los demás datos, obtenidos del documento O.603, que deban completar el documento ADOK.441, debiendo tenerse en cuenta que los cambios que afecten a la forma de pago 06 «Formalización» deberán instrumentarse según lo previsto en la letra b) anterior, toda vez que ello afectará, al menos, a un código de descuento y su correspondiente importe.
Ahorac) Emisión del documento ADOK.441 por la totalidad del documento O.603, pero con modificaciones de alguno de los campos relativos al ordinal bancario, forma de pago o código de inversión. En este caso, previa introducción de los datos que deban cambiarse, el sistema elaborará el documento ADOK.441 con los nuevos códigos introducidos, en el cual figurarán los demás datos, obtenidos del documento O.603, que deban completar el documento ADOK.441, debiendo tenerse en cuenta que los cambios que afecten a la forma de pago 06 “Formalización” deberán instrumentarse según lo previsto en la letra b) anterior, toda vez que ello afectará, al menos, a un código de descuento y su correspondiente importe.
EliminadoEn las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social, la contabilización del documento ADOK.441 no estará precedida de la previa emisión del documento.
Eliminado5. La posterior imputación presupuestaria de las operaciones que hayan sido contabilizadas por medio de los documentos O.604 y O.606 se realizará a través de documentos ADOK, cuyo registro contable produce las anotaciones contables señaladas en el título I de «Documentos contables».
EliminadoPara ambos documentos, una vez se produzca la carga del asiento de apertura de cada ejercicio, por cada uno de los documentos O.604 y O.606 emitidos al final del ejercicio anterior, el sistema informático generará el correspondiente documento CPAD.900, que cargará la cuenta 413 «Acreedores por operaciones pendientes de aplicar a presupuesto» y descargará, mediante cargo negativo, la cuenta que hubiese figurado de contrapartida al tiempo de la expedición de los referidos documentos O.604 y O.606. Los citados documentos O.604 y O.606 perderán su vigencia al cierre del citado ejercicio.
AntesEn el supuesto de que llegado el último día del ejercicio en que pueda realizarse la aplicación presupuestaria de la citada operación, no se hubiese realizado, el centro de gestión correspondiente pondrá en conocimiento de la Intervención General de la Seguridad Social esta circunstancia para que se proceda a realizar la validación de un documento CPAD.900 que cargue en positivo la cuenta que hubiese figurado de contrapartida señalada en el párrafo anterior y abone en positivo la cuenta 413 «Acreedores por operaciones pendientes de aplicar a presupuesto». A su vez, los documentos O.604 y O.606 a los que correspondan estas operaciones quedarán vigentes al cierre del citado ejercicio pasando vivos al siguiente, y aplicándose lo establecido en los dos párrafos anteriores.
Ahora5. En el marco de las actuaciones de control financiero permanente reguladas en el apartado g) del artículo 159.1 de la Ley General Presupuestaria, los servicios gestores de gasto, cuando estén sujetos a dicha actuación de control en virtud del plan anual de control financiero permanente correspondiente, hasta el 15 de febrero de cada ejercicio, deberán remitir al órgano de control de la correspondiente Intervención delegada, la información relativa a las operaciones devengadas no contabilizadas a 31 de diciembre del ejercicio anterior. A estos efectos los servicios gestores deberán identificar la naturaleza de la transacción realizada, indicando la aplicación presupuestaria a la que debería haberse imputado. En el caso de que los servicios gestores no tengan operaciones que comunicar a la Intervención delegada, deberán informar por escrito de dicha circunstancia.
Párrafo añadido
El órgano de control, teniendo en consideración los criterios de materialidad y las áreas de riesgo previamente definidos por el órgano competente, remitirá a la oficina de contabilidad el informe definitivo con el contenido de los resultados de las actuaciones de control realizadas.
Párrafo añadido
La oficina de contabilidad, analizará el contenido del informe anterior con el objeto de depurar las operaciones incluidas en el mismo que ya hayan sido registradas por los procedimientos establecidos en el apartado 3 y 4 de esta regla o estuvieran ya registradas en la cuenta 413 de ejercicios anteriores y comunicará a los servicios gestores las operaciones de esta naturaleza que aún no hayan sido registradas, al objeto de que los mismos elaboren los correspondientes documentos O.603, O.604 u O.606, según corresponda.
Párrafo añadido
Estos documentos se elaborarán de acuerdo con las normas de cumplimentación recogidas en la regla 26 de esta instrucción, de forma que el centro de gestión y los campos de interesado, aplicaciones presupuestarias y texto libre, cuyo contenido debe adecuarse a la naturaleza del gasto, han de ser coincidentes con los que posteriormente deben figurar en los documentos de reconocimiento de las obligaciones presupuestarias.
Párrafo añadido
La posterior aplicación a presupuesto de estas operaciones devengadas y registradas con el procedimiento establecido en este apartado, requerirá necesariamente que en los documentos ADOK/OK se consigne en el campo “N.º O.604/606” el N.º R. G. D de los documentos registrados en el ejercicio precedente.
Párrafo añadido
La asociación de los documentos ADOK/OK a los documentos O.604/606 posibilitará saldar en el ejercicio corriente, la cuenta 413 “Acreedores por operaciones devengadas”.
Párrafo añadido
6. En el caso de las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social se seguirá la operatoria establecida en los apartados 3 y 4 anteriores, debiendo quedar registrados los documentos de reconocimiento de las correlativas obligaciones presupuestarias antes del 1 de marzo.
Párrafo añadido
No obstante, cuando existan activos adquiridos o gastos devengados hasta el 31 de diciembre del ejercicio cuyas obligaciones no hayan sido aplicadas a presupuesto del ejercicio corriente antes del 1 de marzo, se posibilitará, dentro de las aperturas del ejercicio cerrado, registrar los documentos O.604 y O.606 correspondientes.
Párrafo añadido
La elaboración y validación de los documentos O.603, O.604 y O.606 para el registro de operaciones devengadas en las mutuas colaboradoras, se podrá realizar mediante el envío masivo de documentos al sistema de información contable.
Párrafo añadido
Asimismo, las actuaciones previstas en el apartado 5 en relación con el control financiero permanente se entenderán en referencia a la auditoría de cuentas anuales y el procedimiento para el registro contable de los documentos pertinentes se ajustará a lo previsto anteriormente.
Párrafo añadido
7. Mantendrán su vigencia todos los documentos O.604 y O.606 registrados al cierre de cada ejercicio, conforme a los procedimientos previstos en el apartado 5 y 6 de esta regla que correspondan a operaciones devengadas que no hayan sido aplicadas a presupuesto de un ejercicio corriente posterior.
Párrafo añadido
Asimismo, mantendrán su vigencia todos los documentos O.603 derivados de obligaciones contraídas al cierre de ejercicios precedentes, que precisen de la existencia de crédito habilitado o autorizado específico para su aplicación a presupuesto en un ejercicio posterior.
Párrafo añadido
Específicamente, mantendrán su vigencia todos los documentos O.603 registrados en el sistema para recoger las obligaciones contraídas al 31 de diciembre de 2001, correspondientes a centros sanitarios transferidos a Comunidades autónomas, cualquiera que fuese la fecha en que hubieran sido contabilizados.
Párrafo añadido
8. Sin perjuicio del procedimiento previsto en los apartados anteriores de esta regla, para la imputación mensual de operaciones devengadas en la cuenta 413, se seguirá el procedimiento establecido en este apartado, con el objeto de que las operaciones se registren en la contabilidad económico-patrimonial del mes en el que se devenguen.
Párrafo añadido
Para tal fin, cuando en el sistema de información contable se valide un documento contable OK.610, ADOK.440 o ADOK.450, cuyo campo “Origen de gasto” se refiera a un mes anterior del mismo ejercicio al del registro del documento contable, se anotará de forma automática, en la contabilidad económico-patrimonial del mes origen del gasto, la operación devengada con abono en la cuenta 413 y simultáneamente en la contabilidad económico-patrimonial del mes de registro de los documentos OK u ADOK se cargará la cuenta 413 para la aplicación a presupuesto de la operación devengada, en los términos señalados en los números 19, 21 y 30 de la regla 40 de esta instrucción.
Párrafo añadido
Asimismo, cuando se registre un documento OK.610 inverso, ADOK.440 inverso o ADOK.450 inverso de anulación de documentos contables que registraron las anotaciones del devengo mensual anteriormente indicadas, o un documento FRPG.990 ó FRPG.995, procedentes de documentos KRPG.900 para reintegros del presupuesto de gastos que lleven como referencia documentos ADOK u OK que registraron las anotaciones del devengo mensual, el sistema realizará las mismas anotaciones con signo contrario conforme a lo señalado en los números 19, 21, 30, 39 y 41 de la regla 40 de esta instrucción.
Regla 108
EliminadoRegla 108. Periodificación de gastos presupuestarios.
Eliminado1. Consiste en el reflejo al final de cada ejercicio de los importes devengados y no vencidos de gastos que se liquiden por periodos que afecten a dos o más ejercicios contables. El registro contable de dichos gastos se realiza a partir del documento O.605, de periodificación de gastos presupuestarios.
Eliminado2. Las oficinas contables solicitarán de los órganos gestores información sobre estos gastos, estimando, en su caso, el importe de los mismos.
EliminadoLa información de estas periodificaciones se facilitará a las oficinas de contabilidad por los órganos gestores cumplimentando los documentos O.605 que resulten precisos, los cuales serán contabilizados por dichas oficinas. Los servicios gestores no tendrán la necesidad de acompañar al documento ningún justificante.
Eliminado3. La posterior imputación presupuestaria de estas operaciones que hayan sido contabilizadas por medio del documento O.605 se realizará a través de documentos ADOK, cuyo registro contable produce las anotaciones contables señaladas en el título I de «Documentos contables».
AntesAl cierre del cada ejercicio, por cada uno de los documentos O.605 emitidos en fin de ejercicio anterior, el sistema informático generará el correspondiente documento CPAD.900, que cargará la cuenta 411 «Acreedores por periodificación de gastos presupuestarios» y descargará, mediante cargo negativo, la cuenta que hubiese figurado de contrapartida al tiempo de la expedición de los referidos documentos O.605.
AhoraRegla 108. Ingresos devengados.
Párrafo añadido
1. Consiste en determinar los ingresos devengados y no exigidos en fin de ejercicio y su registro contable se realiza a partir del documento CPAD.900.
Párrafo añadido
2. La expedición del citado documento por la oficina de contabilidad se realizará en base a información de los órganos gestores, bien facilitada directamente por el mismo, o bien obtenida por medio del acceso a bases de datos.
Regla 109
EliminadoRegla 109. Ingresos devengados.
Eliminado1. Consiste en determinar los ingresos devengados y no exigidos en fin de ejercicio y su registro contable se realiza a partir del documento CPAD.900.
Antes2. La expedición del citado documento por la oficina de contabilidad se realizará en base a información de los órganos gestores, bien facilitada directamente por el mismo, o bien obtenida por medio del acceso a bases de datos.
AhoraRegla 109. Gastos e ingresos anticipados.
Párrafo añadido
1. Son aquellas operaciones realizadas al cierre e inicio del ejercicio y que, según el principio de devengo, sirven para ajustar ingresos y gastos que han sido contabilizados en el ejercicio que se cierra, pero que corresponden al siguiente. Su reflejo contable se realizará por medio del documento CPAD.900.
Párrafo añadido
2. La expedición del citado documento por la oficina de contabilidad se realizará en base a la información suministrada por los órganos gestores.
Regla 110
EliminadoRegla 110. Gastos e ingresos anticipados.
Eliminado1. Son aquellas operaciones realizadas al cierre e inicio del ejercicio y que, según el principio de devengo, sirven para ajustar ingresos y gastos que han sido contabilizados en el ejercicio que se cierra, pero que corresponden al siguiente. Su reflejo contable se realizará por medio del documento CPAD.900.
Antes2. La expedición del citado documento por la oficina de contabilidad se realizará en base a la información suministrada por los órganos gestores.
AhoraRegla 110. Amortizaciones, correcciones valorativas por deterioro, provisiones, operaciones de variación de valor de activos y traspasos a resultados de partidas específicas imputadas directamente a patrimonio neto.
Párrafo añadido
1. Las amortizaciones son las distribuciones sistemáticas de la depreciación de un activo a lo largo de su vida útil.
Párrafo añadido
2. Las correcciones valorativas por deterioro reflejan la cantidad que excede el valor contable de un activo a los diferentes importes establecidos para cada clase de activo en la adaptación del Plan General de Contabilidad Pública a las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social.
Párrafo añadido
3. Las provisiones son un pasivo sobre el que existe incertidumbre acerca de su cuantía o vencimiento.
Párrafo añadido
4. Las revalorizaciones o variaciones o ajustes positivos consisten en expresar el valor de determinados activos por su valor razonable, sin perjuicio y en su caso, de las operaciones recogidas en los apartados anteriores.
Párrafo añadido
5. En el caso de las amortizaciones que se imputen al resultado del ejercicio, el SICOSS generará, basándose en datos previamente captados de la dotación de amortizaciones del ejercicio, los documentos CPAD.900 precisos. En las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social, la dotación de las amortizaciones podrá realizarse, asimismo, por medio de la contabilización directa del documento CPAD.900.
Párrafo añadido
Estos documentos deberán autorizarse, en el caso de las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social, por el Interventor delegado en los servicios centrales de las entidades; en las Intervenciones delegadas territoriales, por el Interventor delegado jefe de área de contabilidad; y en los centros de gestión no encuadrados en las Intervenciones delegadas territoriales, por los jefes de sus oficinas de contabilidad. En el caso de las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social, por los jefes de las oficinas de contabilidad o personas que ejerzan esta función, y deberán justificarse por los responsables a quienes competa realizar la cuantificación de las dotaciones de amortización.
Párrafo añadido
6. En el caso de las amortizaciones que se imputen directamente al patrimonio neto a través de una partida específica, serán contabilizadas por las oficinas de contabilidad a partir del documento CPAD.900.
Párrafo añadido
7. El reflejo contable de las correcciones valorativas por deterioro, que se imputen al resultado del ejercicio y, en su caso, directamente al patrimonio neto a través de una partida específica, las provisiones, los ajustes positivos en la valoración del inmovilizado no financiero, ajustes negativos por pérdidas de valor o imputación de beneficios en bajas o enajenaciones, los beneficios de activos financieros disponibles para la venta, también imputados directamente a patrimonio neto, y sus pérdidas o imputación de beneficios en enajenaciones, el traspaso a resultados del ejercicio de ingresos de subvenciones imputados directamente a patrimonio neto y demás operaciones de similar naturaleza, se realizará a partir del documento contable CPAD.900 La expedición del citado documento por la oficina de contabilidad se realizará en base a la información suministrada por los órganos gestores.
Regla 111
EliminadoRegla 111. Amortizaciones, correcciones valorativas por deterioro, provisiones, operaciones de variación de valor de activos y traspasos a resultados de partidas específicas imputadas directamente a patrimonio neto.
Eliminado1. Las amortizaciones son las distribuciones sistemáticas de la depreciación de un activo a lo largo de su vida útil.
Eliminado2. Las correcciones valorativas por deterioro reflejan la cantidad que excede el valor contable de un activo a los diferentes importes establecidos para cada clase de activo en la adaptación del Plan General de Contabilidad Pública a las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social.
Eliminado3. Las provisiones son un pasivo sobre el que existe incertidumbre acerca de su cuantía o vencimiento.
Eliminado4. Las revalorizaciones o variaciones o ajustes positivos consisten en expresar el valor de determinados activos por su valor razonable, sin perjuicio y en su caso, de las operaciones recogidas en los apartados anteriores.
Eliminado5. En el caso de las amortizaciones que se imputen al resultado del ejercicio, el SICOSS generará, basándose en datos previamente captados de la dotación de amortizaciones del ejercicio, los documentos CPAD.900 precisos. En las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social, la dotación de las amortizaciones podrá realizarse, asimismo, por medio de la contabilización directa del documento CPAD.900.
EliminadoEstos documentos deberán autorizarse, en el caso de las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social, por el Interventor delegado en los servicios centrales de las entidades; en las Intervenciones delegadas territoriales, por el Interventor delegado jefe de área de contabilidad; y en los centros de gestión no encuadrados en las Intervenciones delegadas territoriales, por los jefes de sus oficinas de contabilidad. En el caso de las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social, por los jefes de las oficinas de contabilidad o personas que ejerzan esta función, y deberán justificarse por los responsables a quienes competa realizar la cuantificación de las dotaciones de amortización.
Eliminado6. En el caso de las amortizaciones que se imputen directamente al patrimonio neto a través de una partida específica, serán contabilizadas por las oficinas de contabilidad a partir del documento CPAD.900.
Antes7. El reflejo contable de las correcciones valorativas por deterioro, que se imputen al resultado del ejercicio y, en su caso, directamente al patrimonio neto a través de una partida específica, las provisiones, los ajustes positivos en la valoración del inmovilizado no financiero, ajustes negativos por pérdidas de valor o imputación de beneficios en bajas o enajenaciones, los beneficios de activos financieros disponibles para la venta, también imputados directamente a patrimonio neto, y sus pérdidas o imputación de beneficios en enajenaciones, el traspaso a resultados del ejercicio de ingresos de subvenciones imputados directamente a patrimonio neto y demás operaciones de similar naturaleza, se realizará a partir del documento contable CPAD.900 La expedición del citado documento por la oficina de contabilidad se realizará en base a la información suministrada por los órganos gestores.
AhoraRegla 111. Otras actuaciones contables derivadas de trabajos de control financiero.
Párrafo añadido
Al margen del procedimiento establecido en la regla 107.5 de esta instrucción sobre el registro de las operaciones devengadas no contabilizadas a 31 de diciembre del ejercicio anterior, si como consecuencia de las actuaciones de control financiero permanente realizadas en las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social en aplicación del apartado g) del artículo 159.1 de la Ley General Presupuestaria y de las auditorías de cuentas anuales realizadas a las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social, se pusiera de manifiesto ingresos devengados y no contabilizados, gastos e ingresos anticipados, provisiones u otras operaciones de cierre, los órganos de control remitirán a los órganos gestores el informe definitivo de dichas actuaciones y se expedirán por las oficinas de contabilidad los documentos contables CPAD.900 necesarios y por los importes que se deduzcan del mismo, para una adecuada contabilización de estas operaciones.
Regla 112
EliminadoRegla 112. Actuaciones contables derivadas de trabajos de control financiero.
EliminadoSi como consecuencia de las actuaciones de control financiero permanente reguladas en el apartado g) del artículo 159.1 de la Ley General Presupuestaria o de las auditorías de cuentas anuales realizadas a las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social, se pusiera de manifiesto la existencia de obligaciones derivadas de gastos realizados o bienes y servicios recibidos para los que no se ha producido su imputación presupuestaria, gastos devengados y no vencidos, que se liquiden periodos que afecten a dos o más ejercicios, ingresos devengados y no exigidos, gastos e ingresos anticipados, provisiones u otras operaciones de cierre, los órganos de control remitirán a los órganos gestores el informe definitivo de dichas actuaciones, y se expedirán los documentos contables necesarios y por los importes que se deduzcan del mismo, para una adecuada contabilización de estas operaciones y en los términos señalados a continuación:
Eliminadoa) En el supuesto de obligaciones derivadas de gastos realizados o bienes y servicios recibidos para los que no se ha producido su imputación presupuestaria, los órganos gestores expedirán los documentos O.603, O.604 u O.606, según se trate.
Eliminadob) En el supuesto de gastos devengados y no vencidos, que se liquiden periodos que afecten a dos o más ejercicios, los órganos gestores expedirán los documentos O.605.
Antesc) En el supuesto de gastos e ingresos anticipados, provisiones u otras operaciones de cierre, las oficinas de contabilidad expedirán los documentos CPAD.900.
AhoraRegla 112. Regularización de resultados.
Párrafo añadido
1. Se recogen aquellas operaciones dirigidas a la determinación de las variaciones entre las existencias finales y las iniciales, así como aquellas que permiten saldar las cuentas de gastos e ingresos y demás operaciones contables de regularización de la cuentas 129 «Resultado del ejercicio», de las que forman el subgrupo 13 «Subvenciones y ajustes por cambio de valor» y de la cuenta 552 «Cuentas de enlace» y de variaciones del neto patrimonial, que establece la adaptación del Plan General de Contabilidad Pública a las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social. Estas actuaciones contables junto con las de cierre de los presupuestos de gastos e ingresos finalizan en el asiento contable de cierre.
Párrafo añadido
2. En relación con la regularización de las existencias, las Intervenciones delegadas territoriales, así como las oficinas de contabilidad no encuadradas en las Intervenciones delegadas territoriales, elaborarán los inventarios valorados de las existencias al último día del ejercicio que se cierra, procediéndose, a continuación, a su grabación en distintos programas informáticos y a su remisión a las Intervenciones delegadas en los servicios centrales de las entidades respectivas.
Párrafo añadido
El SICOSS generará, según los datos previamente captados en relación con las existencias en fin de ejercicio, los documentos CPAD.900.
Párrafo añadido
Estos documentos deberán autorizarse, en el caso de las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social, por el Interventor delegado en los servicios centrales de las entidades; en las Intervenciones delegadas territoriales, por el Interventor delegado jefe de área de contabilidad; y en los centros de gestión no encuadrados en las Intervenciones delegadas territoriales, por los jefes de sus oficinas de contabilidad. En el caso de las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social, por los Jefes de las oficinas de contabilidad o personas que ejerzan esta función, y deberán justificarse por los responsables a quienes competa realizar los recuentos de las existencias.
CAPÍTULO IV
Artículo nuevo
CAPÍTULO IV Operaciones de rectificación
Regla 113
EliminadoRegla 113. Regularización de resultados.
Eliminado1. Se recogen aquellas operaciones dirigidas a la determinación de las variaciones entre las existencias finales y las iniciales, así como aquellas que permiten saldar las cuentas de gastos e ingresos y demás operaciones contables de regularización de la cuentas 129 «Resultado del ejercicio», de las que forman el subgrupo 13 «Subvenciones y ajustes por cambio de valor» y de la cuenta 552 «Cuentas de enlace» y de variaciones del neto patrimonial, que establece la adaptación del Plan General de Contabilidad Pública a las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social. Estas actuaciones contables junto con las de cierre de los presupuestos de gastos e ingresos finalizan en el asiento contable de cierre.
Eliminado2. En relación con la regularización de las existencias, las Intervenciones delegadas territoriales, así como las oficinas de contabilidad no encuadradas en las Intervenciones delegadas territoriales, elaborarán los inventarios valorados de las existencias al último día del ejercicio que se cierra, procediéndose, a continuación, a su grabación en distintos programas informáticos y a su remisión a las Intervenciones delegadas en los servicios centrales de las entidades respectivas.
EliminadoEl SICOSS generará, según los datos previamente captados en relación con las existencias en fin de ejercicio, los documentos CPAD.900.
AntesEstos documentos deberán autorizarse, en el caso de las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social, por el Interventor delegado en los servicios centrales de las entidades; en las Intervenciones delegadas territoriales, por el Interventor delegado jefe de área de contabilidad; y en los centros de gestión no encuadrados en las Intervenciones delegadas territoriales, por los jefes de sus oficinas de contabilidad. En el caso de las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social, por los Jefes de las oficinas de contabilidad o personas que ejerzan esta función, y deberán justificarse por los responsables a quienes competa realizar los recuentos de las existencias.
AhoraRegla 113. Disposiciones generales.
Párrafo añadido
1. Las operaciones de rectificación son aquel conjunto de actuaciones llevadas a cabo por los órganos competentes dirigidas a la subsanación de errores producidos en la contabilización de los documentos contables.
Párrafo añadido
2. Los errores pueden producirse tanto en operaciones imputables al presupuesto de gastos, como al de ingresos, en operaciones de naturaleza no presupuestaria o bien en contabilidad patrimonial, y pueden estar motivados por incorrecciones en aplicaciones presupuestarias, en conceptos no presupuestarios, en cuentas patrimoniales e incluso en otros aspectos que derivan de la contabilidad de las distintas operaciones. En función de estas circunstancias y dependiendo de si el error se ha producido antes o después de efectuar el pago, en su caso, variará la operatoria contable, en los términos que recogen las secciones siguientes.
Párrafo añadido
3. Estos errores no pueden tener origen en un pago o cobro indebido, salvo en los conceptos no presupuestarios, y en los términos establecidos en la regla 119 siguiente.
Sección 1
Artículo nuevo
Sección 1.ª Errores detectados antes de efectuarse el pago de operaciones presupuestarias y no presupuestarias.
Regla 114
EliminadoRegla 114. Disposiciones generales.
Eliminado1. Las operaciones de rectificación son aquel conjunto de actuaciones llevadas a cabo por los órganos competentes dirigidas a la subsanación de errores producidos en la contabilización de los documentos contables.
Eliminado2. Los errores pueden producirse tanto en operaciones imputables al presupuesto de gastos, como al de ingresos, en operaciones de naturaleza no presupuestaria o bien en contabilidad patrimonial, y pueden estar motivados por incorrecciones en aplicaciones presupuestarias, en conceptos no presupuestarios, en cuentas patrimoniales e incluso en otros aspectos que derivan de la contabilidad de las distintas operaciones. En función de estas circunstancias y dependiendo de si el error se ha producido antes o después de efectuar el pago, en su caso, variará la operatoria contable, en los términos que recogen las secciones siguientes.
Antes3. Estos errores no pueden tener origen en un pago o cobro indebido, salvo en los conceptos no presupuestarios, y en los términos establecidos en la regla 119 siguiente.
AhoraRegla 114. Error detectado antes de la contabilización del documento.
Párrafo añadido
Si el error es detectado con anterioridad al proceso contable del documento, la unidad que lo hubiera expedido lo pondrá en conocimiento de la encargada de su proceso informático, solicitando su devolución. Si el error fuera observado por dicha unidad, se devolverá a su procedencia para su anulación.
Regla 115
EliminadoRegla 115. Error detectado antes de la contabilización del documento.
AntesSi el error es detectado con anterioridad al proceso contable del documento, la unidad que lo hubiera expedido lo pondrá en conocimiento de la encargada de su proceso informático, solicitando su devolución. Si el error fuera observado por dicha unidad, se devolverá a su procedencia para su anulación.
AhoraRegla 115. Error detectado una vez contabilizado el documento.
Párrafo añadido
1. Cuando el documento hubiera sido ya contabilizado, la unidad correspondiente expedirá documento inverso, haciendo referencia en el mismo a las circunstancias del que se anula. Si el documento objeto de anulación incluye la fase K, y ya hubiera sido objeto de confirmación, la emisión del documento inverso deberá ser autorizada por la correspondiente caja pagadora, quien, previamente, deberá contabilizar el documento P inverso, si ya se hubiera contabilizado la ordenación del pago.
Párrafo añadido
2. Los errores que se deriven de incorrectas digitaciones de los documentos, que se detecten antes de confirmar, en su caso, las propuestas de pago, se corregirán mediante documento inverso autorizado por el jefe de contabilidad y el interventor respectivo, que en las Intervenciones delegadas territoriales, será el Interventor delegado jefe de área de contabilidad, y nuevo documento debidamente contabilizado, autorizado con las mismas firmas. Estos documentos se unirán a aquél en el que se padeció el error contable. Si la propuesta de pago se hubiera confirmado se actuará en la forma indicada en el párrafo anterior.
Sección 2
Artículo nuevo
Sección 2.ª Errores detectados una vez efectuado el pago de operaciones presupuestarias y no presupuestarias
Regla 116
EliminadoRegla 116. Error detectado una vez contabilizado el documento.
Eliminado1. Cuando el documento hubiera sido ya contabilizado, la unidad correspondiente expedirá documento inverso, haciendo referencia en el mismo a las circunstancias del que se anula. Si el documento objeto de anulación incluye la fase K, y ya hubiera sido objeto de confirmación, la emisión del documento inverso deberá ser autorizada por la correspondiente caja pagadora, quien, previamente, deberá contabilizar el documento P inverso, si ya se hubiera contabilizado la ordenación del pago.
Antes2. Los errores que se deriven de incorrectas digitaciones de los documentos, que se detecten antes de confirmar, en su caso, las propuestas de pago, se corregirán mediante documento inverso autorizado por el jefe de contabilidad y el interventor respectivo, que en las Intervenciones delegadas territoriales, será el Interventor delegado jefe de área de contabilidad, y nuevo documento debidamente contabilizado, autorizado con las mismas firmas. Estos documentos se unirán a aquél en el que se padeció el error contable. Si la propuesta de pago se hubiera confirmado se actuará en la forma indicada en el párrafo anterior.
AhoraRegla 116. Disposiciones generales.
Párrafo añadido
La operatoria contable dirigida a subsanar estos errores difiere en función de los elementos sobre los cuales se han cometido los mismos que, a estos efectos, estarán constituidos por la aplicación presupuestaria y los conceptos no presupuestarios u otros campos o actuaciones contables, con independencia del origen del error de contabilización cometido.
Regla 117
EliminadoRegla 117. Disposiciones generales.
AntesLa operatoria contable dirigida a subsanar estos errores difiere en función de los elementos sobre los cuales se han cometido los mismos que, a estos efectos, estarán constituidos por la aplicación presupuestaria y los conceptos no presupuestarios u otros campos o actuaciones contables, con independencia del origen del error de contabilización cometido.
AhoraRegla 117. Errores de aplicaciones presupuestarias.
Párrafo añadido
1. Los errores producidos en aplicaciones presupuestarias, cualquiera que fuese el ejercicio económico en que la obligación se reconoció, cuando el epígrafe presupuestario efectivamente imputado como gasto y aquel al que realmente hubiera debido aplicarse pertenezcan al mismo nivel de vinculación presupuestaria, se regularizarán mediante la contabilización de un documento CPAD.900 con indicativo «D» y signo positivo en la cuenta representativa que por la naturaleza del gasto le corresponda, y «D» y signo negativo en la cuenta equivalente a la aplicación presupuestaria a la que erróneamente se imputó el gasto, siempre y cuando la regularización se produzca dentro del mismo ejercicio en que se aplicó erróneamente a presupuesto; y con indicativo «D» y signo positivo en la cuenta representativa del gasto y «H» y signo positivo en la equivalente al epígrafe presupuestario incorrecto, cuando esta regularización se efectúe en ejercicio posterior al de la contabilización del documento inicial.
Párrafo añadido
2. Para el resto de los casos, los errores se regularizarán mediante la emisión de un documento OK.610 ó ADOK, en formalización, o sea, con la forma de pago 06, y tipo de pago que corresponda, aplicado a los conceptos correctos del presupuesto de gastos del ejercicio corriente y, como códigos de descuento, en el caso de que existan, todos aquéllos que aparezcan en el documento erróneo que no estuviesen liquidados, además del concepto no presupuestario 30169 «Otros impagados y retrocesiones» para aquellos descuentos que se hubiesen liquidado más el importe líquido del documento erróneo y, una vez contabilizado el preceptivo documento R, se emitirá un documento KRPG aplicado a la rúbrica del presupuesto de gastos en la que en su día se hubiese cometido el error, consignándose el concepto no presupuestario anterior como elemento financiador del reintegro, además de los descuentos no liquidados que, en su caso, existiesen en el OK.610 ó ADOK objeto de la rectificación, y consignándose como número de referencia el correspondiente a dicho documento y como interesado el que figuraba, igualmente, en el mismo. De esta forma, la existencia de descuentos ya pagados no impide que pueda reintegrarse la totalidad del gasto indebidamente imputado.
Párrafo añadido
3. En el supuesto del apartado anterior, cuando las aplicaciones presupuestarias erróneas tengan equivalencia con cuentas con origen en ejercicios cerrados los errores padecidos se corregirán mediante la contabilización de un documento OK.610 ó ADOK, en formalización y por lo tanto con forma de pago 06, aplicado a los conceptos correctos del presupuesto de gastos del ejercicio corriente, en el que se consignará el concepto no presupuestario 30121 «RLPT. Compensación en cuenta», como único código de descuento, aún en el caso de que el documento contable inicial incluyese algún tipo de descuento. Ésta circunstancia conllevará la consecuente remisión a la caja pagadora de la preceptiva información correspondiente. A continuación se contabilizará un documento DROC.150 con aplicación a la cuenta donde figure incorrectamente registrada la partida correspondiente e imputación a la aplicación correspondiente del presupuesto de ingresos. Por último se contabilizará en la caja pagadora un documento FI.300, en sus apartados FI.2 y FI.4, en los que se consignarán la rúbrica correspondiente y el concepto no presupuestario 30121 «RLPT. Compensación en cuenta», respectivamente.
Regla 118
EliminadoRegla 118. Errores de aplicaciones presupuestarias.
Eliminado1. Los errores producidos en aplicaciones presupuestarias, cualquiera que fuese el ejercicio económico en que la obligación se reconoció, cuando el epígrafe presupuestario efectivamente imputado como gasto y aquel al que realmente hubiera debido aplicarse pertenezcan al mismo nivel de vinculación presupuestaria, se regularizarán mediante la contabilización de un documento CPAD.900 con indicativo «D» y signo positivo en la cuenta representativa que por la naturaleza del gasto le corresponda, y «D» y signo negativo en la cuenta equivalente a la aplicación presupuestaria a la que erróneamente se imputó el gasto, siempre y cuando la regularización se produzca dentro del mismo ejercicio en que se aplicó erróneamente a presupuesto; y con indicativo «D» y signo positivo en la cuenta representativa del gasto y «H» y signo positivo en la equivalente al epígrafe presupuestario incorrecto, cuando esta regularización se efectúe en ejercicio posterior al de la contabilización del documento inicial.
Eliminado2. Para el resto de los casos, los errores se regularizarán mediante la emisión de un documento OK.610 ó ADOK, en formalización, o sea, con la forma de pago 06, y tipo de pago que corresponda, aplicado a los conceptos correctos del presupuesto de gastos del ejercicio corriente y, como códigos de descuento, en el caso de que existan, todos aquéllos que aparezcan en el documento erróneo que no estuviesen liquidados, además del concepto no presupuestario 30169 «Otros impagados y retrocesiones» para aquellos descuentos que se hubiesen liquidado más el importe líquido del documento erróneo y, una vez contabilizado el preceptivo documento R, se emitirá un documento KRPG aplicado a la rúbrica del presupuesto de gastos en la que en su día se hubiese cometido el error, consignándose el concepto no presupuestario anterior como elemento financiador del reintegro, además de los descuentos no liquidados que, en su caso, existiesen en el OK.610 ó ADOK objeto de la rectificación, y consignándose como número de referencia el correspondiente a dicho documento y como interesado el que figuraba, igualmente, en el mismo. De esta forma, la existencia de descuentos ya pagados no impide que pueda reintegrarse la totalidad del gasto indebidamente imputado.
Antes3. En el supuesto del apartado anterior, cuando las aplicaciones presupuestarias erróneas tengan equivalencia con cuentas con origen en ejercicios cerrados los errores padecidos se corregirán mediante la contabilización de un documento OK.610 ó ADOK, en formalización y por lo tanto con forma de pago 06, aplicado a los conceptos correctos del presupuesto de gastos del ejercicio corriente, en el que se consignará el concepto no presupuestario 30121 «RLPT. Compensación en cuenta», como único código de descuento, aún en el caso de que el documento contable inicial incluyese algún tipo de descuento. Ésta circunstancia conllevará la consecuente remisión a la caja pagadora de la preceptiva información correspondiente. A continuación se contabilizará un documento DROC.150 con aplicación a la cuenta donde figure incorrectamente registrada la partida correspondiente e imputación a la aplicación correspondiente del presupuesto de ingresos. Por último se contabilizará en la caja pagadora un documento FI.300, en sus apartados FI.2 y FI.4, en los que se consignarán la rúbrica correspondiente y el concepto no presupuestario 30121 «RLPT. Compensación en cuenta», respectivamente.
AhoraRegla 118. Errores de conceptos no presupuestarios.
Párrafo añadido
1. Si el error se ha padecido en el concepto no presupuestario de un documento OEK.700, se contabilizará un nuevo documento OEK.700 en formalización, con el concepto no presupuestario correcto y como código de descuento el concepto no presupuestario erróneo.
Párrafo añadido
2. Si el error se ha padecido en los descuentos practicados en libramientos ya pagados, y ambos conceptos, correcto y erróneo, corresponden a la contabilidad del propio centro que lo ha padecido, se estará a lo dispuesto a continuación:
Párrafo añadido
a) Si el descuento no se ha liquidado o se ha hecho por el concepto correcto, se contabilizará un documento OEAD.900, que anote en negativo, en el debe o en el hacer según corresponda, el concepto erróneo y que anote en positivo, en el debe o en el haber según corresponda, el concepto correcto.
Párrafo añadido
b) Si el descuento se ha liquidado por el concepto erróneo se contabilizará, en primer lugar, un documento OEAD.900 que anote en el debe del concepto 10399 «Otros deudores», y que anote en el haber del concepto erróneo, y otro documento OEAD.900 que anote en negativo, en el debe o en el hacer según corresponda, el concepto erróneo y que anote en positivo, en el debe o en el haber según corresponda el concepto correcto, con lo que se habrá conseguido que en el concepto correcto aparezca el descuento pendiente de liquidar y en el concepto 10399 «Otros deudores» la deuda por el pago incorrectamente realizado.
Párrafo añadido
Posteriormente, en función de a quien se hubiese efectuado el pago, pueden darse los siguientes supuestos:
Párrafo añadido
1. Que el pago se hubiese realizado al legítimo titular del descuento. En ese caso, se contabilizará un documento OEK.700 aplicado al concepto correcto y como código de descuento el concepto 10399.
Párrafo añadido
2. Que el pago no se hubiese hecho al legítimo titular del descuento. En este caso se procederá a reclamar el correspondiente reintegro, que deberá efectuarse en la cuenta restringida de ingresos del centro que padeció el error. Una vez contabilizado el ingreso por medio del documento OEI.310, se procederá a realizar su aplicación definitiva por medio del documento FI.300, consignándose el concepto 10399 en el apartado FI.3 y el concepto 30110 en el apartado FI.4.
Párrafo añadido
Con independencia de lo anterior, deberá procederse al pago al legítimo titular del descuento, por la rúbrica correcta, en el momento que corresponda.
Párrafo añadido
3. Si el error se ha padecido en los descuentos practicados en libramientos ya pagados, y ambos conceptos, correcto y erróneo, corresponden a la contabilidad de la Tesorería General, se pondrán los hechos en conocimiento de los servicios centrales o direcciones provinciales de dicha entidad para que se practiquen las correcciones indicadas en el apartado 2 anterior.
Párrafo añadido
4. Si el error se ha padecido en los descuentos practicados en libramientos ya pagados, y el concepto erróneo es el de la contabilidad del centro y el correcto el de la Tesorería General, se actuará a lo dispuesto a continuación:
Párrafo añadido
a) Si el descuento no se ha liquidado o se ha hecho por el concepto correcto, se contabilizará un documento OEK.700, en formalización, aplicado al concepto erróneo y código de descuento el correspondiente al concepto correcto.
Párrafo añadido
b) Si el descuento se ha liquidado por el concepto erróneo se contabilizará, en primer lugar, un documento OEAD.900 que anote en el debe del concepto 10399 «Otros deudores», y que anote en el haber del concepto erróneo, y otro documento OEK.700, en formalización, aplicado al concepto erróneo y código de descuento el correspondiente al concepto correcto.
Párrafo añadido
Posteriormente, en función de a quien se hubiese efectuado el pago, pueden darse los siguientes supuestos:
Párrafo añadido
1. Que el pago se hubiese realizado al legítimo titular del descuento. En ese caso, en primer lugar lo pondrá en conocimiento de los servicios centrales o direcciones provinciales de la Tesorería General, según corresponda, debiendo contabilizar además un documento OETC.850, de traspaso del concepto 10399 para que estos contabilicen un documento OEK.700 aplicado al concepto correcto y como código de descuento el concepto 10399.
Párrafo añadido
2. Que el pago no se hubiese hecho al legítimo titular del descuento. En este caso se procederá a reclamar el correspondiente reintegro, que deberá efectuarse en la cuenta restringida de ingresos del centro que padeció el error. Una vez contabilizado el ingreso por medio del documento OEI.310, se procederá a realizar su aplicación definitiva por medio del documento FI.300, consignándose el concepto 10399 en el apartado FI.3 y el concepto 30110 en el apartado FI.4.
Párrafo añadido
Con independencia de lo anterior, deberá procederse al pago al legítimo titular del descuento, por la rúbrica correcta, en el momento que corresponda.
Párrafo añadido
5. Si el error se ha padecido en los descuentos practicados en libramientos ya pagados, y el concepto correcto es el de la contabilidad del centro y el incorrecto de la Tesorería General, se actuará en la forma siguiente:
Párrafo añadido
a) Si el descuento no se ha liquidado o se ha hecho por el concepto correcto, por parte de los servicios centrales o direcciones provinciales de la Tesorería General se contabilizará un documento OEAD.900 que de baja el concepto erróneo y que de alta el concepto correcto y a continuación un documento OETC.850 para traspasar el concepto correcto al centro de gestión de origen de la operación.
Párrafo añadido
b) Si el descuento se ha liquidado por el concepto incorrecto se contabilizará previamente por los servicios centrales o direcciones provinciales de la Tesorería General un documento OEAD.900 que anote en el debe del concepto 10399 «Otros deudores», y que anote en el haber del concepto erróneo, y a continuación los documentos indicados en la letra a) anterior, así como otro documento OETC.850 para traspasar al centro el importe correspondiente al concepto 10399, con lo que se habrá conseguido que en el concepto correcto aparezca el descuento pendiente de liquidar y en el concepto 10399 la deuda por el pago incorrectamente realizado. Todas estas actuaciones se realizarán en el centro que cometió el error, por lo que a partir de este momento se seguirán las actuaciones previstas en los puntos 1 o 2 de la letra b) del apartado 2 anterior, según corresponda.
Párrafo añadido
6. Si el error se ha padecido al contabilizar un documento FI.3 los servicios centrales o direcciones provinciales de la Tesorería General extenderán certificación acreditativa del error producido que servirá de justificante a las actuaciones posteriores a realizar en los centros de imputación contable, en la que se hará constar los códigos de los conceptos correcto y erróneo y el código del concepto no presupuestario incluido en el FI.4 que sirvió de base a la formalización practicada. A partir de este momento las actuaciones a realizar son las siguientes:
Párrafo añadido
a) Si el error afecta sólo a la contabilidad de un centro, recibida por éste la certificación anterior, se actuará conforme a lo establecido en el apartado 2 anterior.
Párrafo añadido
b) Si el error afecta a la contabilidad de dos centros, por haberse imputado a uno de ellos una partida que correspondía al otro, se actuará de forma separada. El centro que haya recibido la imputación incorrecta, una vez recibida la certificación del error padecido, seguirá el procedimiento establecido para los descuentos incorrectos del apartado 4 anterior, considerándose como concepto correcto el especificado en la referida certificación como base de la formalización practicada y figurado en el FI.4. Hechas las correcciones anteriores, los servicios centrales o direcciones provinciales de la Tesorería General contabilizarán un documento FI.3 para situar el ingreso en el centro adecuado.
Párrafo añadido
No obstante lo indicado en las dos letras anteriores, si el centro al que se hubiese imputado inicialmente el ingreso hubiera tenido que contabilizar, de acuerdo con el procedimiento establecido, documento OEAD.900 con debe en el concepto 10399, traspasará en todo caso a los servicios centrales o direcciones provinciales de la Tesorería General el importe correspondiente, mediante la contabilización de un documento OETC.850, para que sean estos servicios los que reclamen el reintegro.
Párrafo añadido
7. Si el error se ha padecido al contabilizar un documento OETC.850, y cuando por las circunstancias que sea no pueda contabilizarse el documento inverso, el centro emisor deberá extender certificación acreditativa del error padecido que servirá de justificante a las actuaciones posteriores a realizar en el centro de destino, en la que se hará constar los conceptos correcto y erróneo. Una vez recibida aquélla se actuará de la siguiente forma:
Párrafo añadido
a) Si el concepto no se ha liquidado, el centro de destino contabilizará un documento OETC.850 para devolver al centro de origen la operación realizada.
Párrafo añadido
b) Si el concepto ya se ha liquidado, el centro de destino contabilizará previamente un documento OEAD.900 con debe en el concepto 10399 y abono en el concepto correspondiente al traspaso inicialmente recibido, contabilizándose a continuación el documento OETC.850 a que se refiere la letra a) anterior, y otro documento OETC.850 aplicado al concepto 10399 Hechas estas operaciones, el centro de origen procederá con arreglo a las actuaciones previstas en los puntos 1 o 2 de la letra b) del apartado 2 anterior, según corresponda.
Párrafo añadido
8. Siempre que un determinado centro, que inicialmente haya recibido un descuento o un concepto traspasado mediante documento OETC.850, hubiera procedido a su vez al traspaso del concepto a otro centro, deberá abstenerse de realizar actividad alguna en relación con los errores a que se refieren los apartados precedentes, poniendo el hecho en conocimiento del centro de origen y del destino final, para que las operaciones de rectificación que procedan se realicen directamente entre los centros de origen y de destino final de la operación.
Párrafo añadido
9. Cuando los errores padecidos afecten a las direcciones provinciales de la Tesorería General o tengan su origen en ellas, corresponde a los Interventores respectivos coordinar las tareas que deban realizarse. No obstante, en caso de discrepancia, se elevarán las actuaciones a las Intervenciones delegadas en los servicios centrales respectivas.
Párrafo añadido
Cuando los errores padecidos afecten a los servicios centrales de las entidades, corresponde a las Intervenciones delegadas en los mismos coordinar conjuntamente las tareas que deban realizarse.
Párrafo añadido
10. En las retrocesiones bancarias e impagados de operaciones procedentes de pagos no presupuestarios, si bien no tienen el carácter propio de errores, los servicios centrales, direcciones provinciales o centros que actúen como tesorerías de las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social, una vez identificado el documento en fase P objeto de la retrocesión o impagado, abonarán el importe líquido del mismo a través del documento FI.3 al centro de gestión que formuló la propuesta de pago, con carácter general, a los mismos conceptos que figuraban en ella.
Párrafo añadido
En ese caso excepcional de que el documento OEK.700 se hubiera contabilizado con varios conceptos no presupuestarios y con descuentos, la distribución del líquido retrocedido o impagado entre los conceptos no presupuestarios se hará aplicando la regla de prorrata.
Párrafo añadido
11. Las disposiciones anteriores serán aplicables a las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social adaptadas a su estructura organizativa.
Regla 119
EliminadoRegla 119. Errores de conceptos no presupuestarios.
Eliminado1. Si el error se ha padecido en el concepto no presupuestario de un documento OEK.700, se contabilizará un nuevo documento OEK.700 en formalización, con el concepto no presupuestario correcto y como código de descuento el concepto no presupuestario erróneo.
Eliminado2. Si el error se ha padecido en los descuentos practicados en libramientos ya pagados, y ambos conceptos, correcto y erróneo, corresponden a la contabilidad del propio centro que lo ha padecido, se estará a lo dispuesto a continuación:
Eliminadoa) Si el descuento no se ha liquidado o se ha hecho por el concepto correcto, se contabilizará un documento OEAD.900, que anote en negativo, en el debe o en el hacer según corresponda, el concepto erróneo y que anote en positivo, en el debe o en el haber según corresponda, el concepto correcto.
Eliminadob) Si el descuento se ha liquidado por el concepto erróneo se contabilizará, en primer lugar, un documento OEAD.900 que anote en el debe del concepto 10399 «Otros deudores», y que anote en el haber del concepto erróneo, y otro documento OEAD.900 que anote en negativo, en el debe o en el hacer según corresponda, el concepto erróneo y que anote en positivo, en el debe o en el haber según corresponda el concepto correcto, con lo que se habrá conseguido que en el concepto correcto aparezca el descuento pendiente de liquidar y en el concepto 10399 «Otros deudores» la deuda por el pago incorrectamente realizado.
EliminadoPosteriormente, en función de a quien se hubiese efectuado el pago, pueden darse los siguientes supuestos:
Eliminado1. Que el pago se hubiese realizado al legítimo titular del descuento. En ese caso, se contabilizará un documento OEK.700 aplicado al concepto correcto y como código de descuento el concepto 10399.
Eliminado2. Que el pago no se hubiese hecho al legítimo titular del descuento. En este caso se procederá a reclamar el correspondiente reintegro, que deberá efectuarse en la cuenta restringida de ingresos del centro que padeció el error. Una vez contabilizado el ingreso por medio del documento OEI.310, se procederá a realizar su aplicación definitiva por medio del documento FI.300, consignándose el concepto 10399 en el apartado FI.3 y el concepto 30110 en el apartado FI.4.
EliminadoCon independencia de lo anterior, deberá procederse al pago al legítimo titular del descuento, por la rúbrica correcta, en el momento que corresponda.
Eliminado3. Si el error se ha padecido en los descuentos practicados en libramientos ya pagados, y ambos conceptos, correcto y erróneo, corresponden a la contabilidad de la Tesorería General, se pondrán los hechos en conocimiento de los servicios centrales o direcciones provinciales de dicha entidad para que se practiquen las correcciones indicadas en el apartado 2 anterior.
Eliminado4. Si el error se ha padecido en los descuentos practicados en libramientos ya pagados, y el concepto erróneo es el de la contabilidad del centro y el correcto el de la Tesorería General, se actuará a lo dispuesto a continuación:
Eliminadoa) Si el descuento no se ha liquidado o se ha hecho por el concepto correcto, se contabilizará un documento OEK.700, en formalización, aplicado al concepto erróneo y código de descuento el correspondiente al concepto correcto.
Eliminadob) Si el descuento se ha liquidado por el concepto erróneo se contabilizará, en primer lugar, un documento OEAD.900 que anote en el debe del concepto 10399 «Otros deudores», y que anote en el haber del concepto erróneo, y otro documento OEK.700, en formalización, aplicado al concepto erróneo y código de descuento el correspondiente al concepto correcto.
EliminadoPosteriormente, en función de a quien se hubiese efectuado el pago, pueden darse los siguientes supuestos:
Eliminado1. Que el pago se hubiese realizado al legítimo titular del descuento. En ese caso, en primer lugar lo pondrá en conocimiento de los servicios centrales o direcciones provinciales de la Tesorería General, según corresponda, debiendo contabilizar además un documento OETC.850, de traspaso del concepto 10399 para que estos contabilicen un documento OEK.700 aplicado al concepto correcto y como código de descuento el concepto 10399.
Eliminado2. Que el pago no se hubiese hecho al legítimo titular del descuento. En este caso se procederá a reclamar el correspondiente reintegro, que deberá efectuarse en la cuenta restringida de ingresos del centro que padeció el error. Una vez contabilizado el ingreso por medio del documento OEI.310, se procederá a realizar su aplicación definitiva por medio del documento FI.300, consignándose el concepto 10399 en el apartado FI.3 y el concepto 30110 en el apartado FI.4.
EliminadoCon independencia de lo anterior, deberá procederse al pago al legítimo titular del descuento, por la rúbrica correcta, en el momento que corresponda.
Eliminado5. Si el error se ha padecido en los descuentos practicados en libramientos ya pagados, y el concepto correcto es el de la contabilidad del centro y el incorrecto de la Tesorería General, se actuará en la forma siguiente:
Eliminadoa) Si el descuento no se ha liquidado o se ha hecho por el concepto correcto, por parte de los servicios centrales o direcciones provinciales de la Tesorería General se contabilizará un documento OEAD.900 que de baja el concepto erróneo y que de alta el concepto correcto y a continuación un documento OETC.850 para traspasar el concepto correcto al centro de gestión de origen de la operación.
Eliminadob) Si el descuento se ha liquidado por el concepto incorrecto se contabilizará previamente por los servicios centrales o direcciones provinciales de la Tesorería General un documento OEAD.900 que anote en el debe del concepto 10399 «Otros deudores», y que anote en el haber del concepto erróneo, y a continuación los documentos indicados en la letra a) anterior, así como otro documento OETC.850 para traspasar al centro el importe correspondiente al concepto 10399, con lo que se habrá conseguido que en el concepto correcto aparezca el descuento pendiente de liquidar y en el concepto 10399 la deuda por el pago incorrectamente realizado. Todas estas actuaciones se realizarán en el centro que cometió el error, por lo que a partir de este momento se seguirán las actuaciones previstas en los puntos 1 o 2 de la letra b) del apartado 2 anterior, según corresponda.
Eliminado6. Si el error se ha padecido al contabilizar un documento FI.3 los servicios centrales o direcciones provinciales de la Tesorería General extenderán certificación acreditativa del error producido que servirá de justificante a las actuaciones posteriores a realizar en los centros de imputación contable, en la que se hará constar los códigos de los conceptos correcto y erróneo y el código del concepto no presupuestario incluido en el FI.4 que sirvió de base a la formalización practicada. A partir de este momento las actuaciones a realizar son las siguientes:
Eliminadoa) Si el error afecta sólo a la contabilidad de un centro, recibida por éste la certificación anterior, se actuará conforme a lo establecido en el apartado 2 anterior.
Eliminadob) Si el error afecta a la contabilidad de dos centros, por haberse imputado a uno de ellos una partida que correspondía al otro, se actuará de forma separada. El centro que haya recibido la imputación incorrecta, una vez recibida la certificación del error padecido, seguirá el procedimiento establecido para los descuentos incorrectos del apartado 4 anterior, considerándose como concepto correcto el especificado en la referida certificación como base de la formalización practicada y figurado en el FI.4. Hechas las correcciones anteriores, los servicios centrales o direcciones provinciales de la Tesorería General contabilizarán un documento FI.3 para situar el ingreso en el centro adecuado.
EliminadoNo obstante lo indicado en las dos letras anteriores, si el centro al que se hubiese imputado inicialmente el ingreso hubiera tenido que contabilizar, de acuerdo con el procedimiento establecido, documento OEAD.900 con debe en el concepto 10399, traspasará en todo caso a los servicios centrales o direcciones provinciales de la Tesorería General el importe correspondiente, mediante la contabilización de un documento OETC.850, para que sean estos servicios los que reclamen el reintegro.
Eliminado7. Si el error se ha padecido al contabilizar un documento OETC.850, y cuando por las circunstancias que sea no pueda contabilizarse el documento inverso, el centro emisor deberá extender certificación acreditativa del error padecido que servirá de justificante a las actuaciones posteriores a realizar en el centro de destino, en la que se hará constar los conceptos correcto y erróneo. Una vez recibida aquélla se actuará de la siguiente forma:
Eliminadoa) Si el concepto no se ha liquidado, el centro de destino contabilizará un documento OETC.850 para devolver al centro de origen la operación realizada.
Eliminadob) Si el concepto ya se ha liquidado, el centro de destino contabilizará previamente un documento OEAD.900 con debe en el concepto 10399 y abono en el concepto correspondiente al traspaso inicialmente recibido, contabilizándose a continuación el documento OETC.850 a que se refiere la letra a) anterior, y otro documento OETC.850 aplicado al concepto 10399 Hechas estas operaciones, el centro de origen procederá con arreglo a las actuaciones previstas en los puntos 1 o 2 de la letra b) del apartado 2 anterior, según corresponda.
Eliminado8. Siempre que un determinado centro, que inicialmente haya recibido un descuento o un concepto traspasado mediante documento OETC.850, hubiera procedido a su vez al traspaso del concepto a otro centro, deberá abstenerse de realizar actividad alguna en relación con los errores a que se refieren los apartados precedentes, poniendo el hecho en conocimiento del centro de origen y del destino final, para que las operaciones de rectificación que procedan se realicen directamente entre los centros de origen y de destino final de la operación.
Eliminado9. Cuando los errores padecidos afecten a las direcciones provinciales de la Tesorería General o tengan su origen en ellas, corresponde a los Interventores respectivos coordinar las tareas que deban realizarse. No obstante, en caso de discrepancia, se elevarán las actuaciones a las Intervenciones delegadas en los servicios centrales respectivas.
EliminadoCuando los errores padecidos afecten a los servicios centrales de las entidades, corresponde a las Intervenciones delegadas en los mismos coordinar conjuntamente las tareas que deban realizarse.
Eliminado10. En las retrocesiones bancarias e impagados de operaciones procedentes de pagos no presupuestarios, si bien no tienen el carácter propio de errores, los servicios centrales, direcciones provinciales o centros que actúen como tesorerías de las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social, una vez identificado el documento en fase P objeto de la retrocesión o impagado, abonarán el importe líquido del mismo a través del documento FI.3 al centro de gestión que formuló la propuesta de pago, con carácter general, a los mismos conceptos que figuraban en ella.
EliminadoEn ese caso excepcional de que el documento OEK.700 se hubiera contabilizado con varios conceptos no presupuestarios y con descuentos, la distribución del líquido retrocedido o impagado entre los conceptos no presupuestarios se hará aplicando la regla de prorrata.
Antes11. Las disposiciones anteriores serán aplicables a las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social adaptadas a su estructura organizativa.
AhoraRegla 119. Otros errores detectados en la contabilización del documento.
Párrafo añadido
1. La subsanación de errores de contabilización que afecten a otros campos del documento contable distintos a los señalados en las dos reglas anteriores, o se deriven de las propias labores de contabilización, se realizará en los términos establecidos en la regla 118.2 anterior.
Párrafo añadido
2. En el supuesto de que el error de contabilización haya sido la validación del documento contable en centro de gestión distinto al que corresponda, la contabilización del documento KRPG.900 se realizará en el centro de gestión donde se contabilizó incorrectamente el documento OK.610 ó ADOK inicial, mientras que el centro de gestión donde tuvo que haberse contabilizado la operación, validará el documento de imputación presupuestaria y traspasará el concepto no presupuestario 30169 «Otros impagados y retrocesiones» al centro de gestión que precisa validar el documento KRPG.900.
Párrafo añadido
La realización de estas operaciones, precisarán de una adecuada coordinación entre los centros de gestión afectados.
Párrafo añadido
3. La operatoria establecida en el apartado 1 anterior para la subsanación de estos errores de contabilización, podrá ser sustituida por la utilización de funcionalidades que se desarrollen dentro del SICOSS.
Párrafo añadido
4. Los errores que tengan su origen en supuestos no contemplados en esta regla será comunicados a la Intervención General de la Seguridad Social.
Sección 3
Artículo nuevo
Sección 3.ª Errores detectados en operaciones de contabilidad patrimonial
Regla 120
EliminadoRegla 120. Otros errores detectados en la contabilización del documento.
Eliminado1. La subsanación de errores de contabilización que afecten a otros campos del documento contable distintos a los señalados en las dos reglas anteriores, o se deriven de las propias labores de contabilización, se realizará en los términos establecidos en la regla 118.2 anterior.
Eliminado2. En el supuesto de que el error de contabilización haya sido la validación del documento contable en centro de gestión distinto al que corresponda, la contabilización del documento KRPG.900 se realizará en el centro de gestión donde se contabilizó incorrectamente el documento OK.610 ó ADOK inicial, mientras que el centro de gestión donde tuvo que haberse contabilizado la operación, validará el documento de imputación presupuestaria y traspasará el concepto no presupuestario 30169 «Otros impagados y retrocesiones» al centro de gestión que precisa validar el documento KRPG.900.
EliminadoLa realización de estas operaciones, precisarán de una adecuada coordinación entre los centros de gestión afectados.
Eliminado3. La operatoria establecida en el apartado 1 anterior para la subsanación de estos errores de contabilización, podrá ser sustituida por la utilización de funcionalidades que se desarrollen dentro del SICOSS.
Antes4. Los errores que tengan su origen en supuestos no contemplados en esta regla será comunicados a la Intervención General de la Seguridad Social.
AhoraRegla 120. Subsanaciones de errores.
Párrafo añadido
1. Los errores que se detecten en las oficinas de contabilidad se corregirán, mediante documento inverso expedido por esta, y nuevo documento con los datos correctos, que se unirán al documento original, en el supuesto de que exista documento inverso y siempre que ambos documentos pueden validarse en el mismo ejercicio que el documento inicial.
Párrafo añadido
2. Si el error se detecta en ejercicios venideros o, si para el caso de que en el supuesto señalado en el apartado anterior no exista documento inverso, los errores se corregirán mediante un nuevo documento que contenga los asientos de rectificación que procedan.
Sección 4
Artículo nuevo
Sección 4.ª Errores detectados en operaciones de presupuesto de ingresos
Regla 121
Eliminado1. Los errores que se detecten en las oficinas de contabilidad se corregirán, mediante documento inverso expedido por esta, y nuevo documento con los datos correctos, que se unirán al documento original, en el supuesto de que exista documento inverso y siempre que ambos documentos pueden validarse en el mismo ejercicio que el documento inicial.
Antes2. Si el error se detecta en ejercicios venideros o, si para el caso de que en el supuesto señalado en el apartado anterior no exista documento inverso, los errores se corregirán mediante un nuevo documento que contenga los asientos de rectificación que procedan.
Ahora1. Si el error es detectado antes de la contabilización del documento, se estará lo establecido en la regla 115 anterior.
Párrafo añadido
2. Cuando el documento hubiera sido contabilizado, la unidad correspondiente expedirá documento inverso, siempre que su expedición se realice en el mismo ejercicio que el documento ordinario, haciendo referencia en el mismo a las circunstancias del que se anula.
Párrafo añadido
3. La subsanación de errores cometidos en ejercicios anteriores, se realizará por medio de la contabilización de documentos de presupuestos de ingresos que anoten en ejercicios anteriores.
ANEXO I
Eliminado![1](/datos/imagenes/disp/2014/226/09469_32921.png)
Eliminado![2](/datos/imagenes/disp/2014/226/09469_32956.png)
Eliminado![3](/datos/imagenes/disp/2014/226/09469_32988.png)
Eliminado![4](/datos/imagenes/disp/2014/226/09469_33099.png)
Eliminado![5](/datos/imagenes/disp/2014/226/09469_33170.png)
Eliminado![6](/datos/imagenes/disp/2014/226/09469_33201.png)
Eliminado![7](/datos/imagenes/disp/2014/226/09469_33313.png)
Eliminado![8](/datos/imagenes/disp/2014/226/09469_33386.png)
Eliminado![9](/datos/imagenes/disp/2014/226/09469_33417.png)
Eliminado![10](/datos/imagenes/disp/2014/226/09469_33528.png)
Eliminado![11](/datos/imagenes/disp/2014/226/09469_33600.png)
Eliminado![12](/datos/imagenes/disp/2014/226/09469_33633.png)
Eliminado![13](/datos/imagenes/disp/2014/226/09469_33745.png)
Eliminado![14](/datos/imagenes/disp/2014/226/09469_33817.png)
Eliminado![15](/datos/imagenes/disp/2014/226/09469_33848.png)
Eliminado![16](/datos/imagenes/disp/2014/226/09469_33960.png)
Eliminado![17](/datos/imagenes/disp/2014/226/09469_34031.png)
Eliminado![18](/datos/imagenes/disp/2014/226/09469_34065.png)
Eliminado![19](/datos/imagenes/disp/2014/226/09469_34176.png)
Eliminado![20](/datos/imagenes/disp/2014/226/09469_34247.png)
Eliminado![21](/datos/imagenes/disp/2014/226/09469_34279.png)
Eliminado![22](/datos/imagenes/disp/2014/226/09469_34393.png)
Eliminado![23](/datos/imagenes/disp/2014/226/09469_34468.png)
Eliminado![24](/datos/imagenes/disp/2014/226/09469_34500.png)
Eliminado![25](/datos/imagenes/disp/2014/226/09469_34611.png)
Eliminado![26](/datos/imagenes/disp/2014/226/09469_34682.png)
Eliminado![27](/datos/imagenes/disp/2014/226/09469_34714.png)
Eliminado![28](/datos/imagenes/disp/2014/226/09469_34825.png)
Eliminado![29](/datos/imagenes/disp/2014/226/09469_34901.png)
Eliminado![30](/datos/imagenes/disp/2014/226/09469_34932.png)
Eliminado![31](/datos/imagenes/disp/2014/226/09469_35076.png)
Eliminado![32](/datos/imagenes/disp/2014/226/09469_35148.png)
Eliminado![33](/datos/imagenes/disp/2014/226/09469_35180.png)
Eliminado![34](/datos/imagenes/disp/2014/226/09469_35294.png)
Eliminado![35](/datos/imagenes/disp/2014/226/09469_35366.png)
Eliminado![36](/datos/imagenes/disp/2014/226/09469_35397.png)
Eliminado![37](/datos/imagenes/disp/2014/226/09469_35509.png)
Eliminado![38](/datos/imagenes/disp/2014/226/09469_35581.png)
Eliminado![39](/datos/imagenes/disp/2014/226/09469_35613.png)
Eliminado![40](/datos/imagenes/disp/2014/226/09469_35728.png)
Eliminado![41](/datos/imagenes/disp/2014/226/09469_35801.png)
Eliminado![42](/datos/imagenes/disp/2014/226/09469_35832.png)
Eliminado![43](/datos/imagenes/disp/2014/226/09469_35943.png)
Eliminado![44](/datos/imagenes/disp/2014/226/09469_36015.png)
Eliminado![45](/datos/imagenes/disp/2014/226/09469_36048.png)
Eliminado![46](/datos/imagenes/disp/2014/226/09469_36160.png)
Eliminado![47](/datos/imagenes/disp/2014/226/09469_36231.png)
Eliminado![48](/datos/imagenes/disp/2014/226/09469_36262.png)
Eliminado![49](/datos/imagenes/disp/2014/226/09469_36383.png)
Eliminado![50](/datos/imagenes/disp/2014/226/09469_36463.png)
Eliminado![51](/datos/imagenes/disp/2014/226/09469_36498.png)
Eliminado![52](/datos/imagenes/disp/2014/226/09469_36626.png)
Eliminado![53](/datos/imagenes/disp/2014/226/09469_36697.png)
Eliminado![54](/datos/imagenes/disp/2014/226/09469_36728.png)
Eliminado![55](/datos/imagenes/disp/2014/226/09469_36840.png)
Eliminado![56](/datos/imagenes/disp/2014/226/09469_36914.png)
Eliminado![57](/datos/imagenes/disp/2014/226/09469_36946.png)
Eliminado![58](/datos/imagenes/disp/2014/226/09469_37057.png)
Eliminado![59](/datos/imagenes/disp/2014/226/09469_37129.png)
Eliminado![60](/datos/imagenes/disp/2014/226/09469_37162.png)
Eliminado![61](/datos/imagenes/disp/2014/226/09469_37275.png)
Eliminado![62](/datos/imagenes/disp/2014/226/09469_37350.png)
Eliminado![63](/datos/imagenes/disp/2014/226/09469_37381.png)
Eliminado![64](/datos/imagenes/disp/2014/226/09469_37492.png)
Eliminado![65](/datos/imagenes/disp/2014/226/09469_37654.png)
Eliminado![66](/datos/imagenes/disp/2014/226/09469_37686.png)
Eliminado![67](/datos/imagenes/disp/2014/226/09469_37799.png)
Eliminado![68](/datos/imagenes/disp/2014/226/09469_37871.png)
Eliminado![69](/datos/imagenes/disp/2014/226/09469_37902.png)
Eliminado![70](/datos/imagenes/disp/2014/226/09469_38013.png)
Eliminado![71](/datos/imagenes/disp/2014/226/09469_38086.png)
Eliminado![72](/datos/imagenes/disp/2014/226/09469_38117.png)
Eliminado![73](/datos/imagenes/disp/2014/226/09469_38233.png)
Eliminado![74](/datos/imagenes/disp/2014/226/09469_38304.png)
Eliminado![75](/datos/imagenes/disp/2014/226/09469_38335.png)
Eliminado![76](/datos/imagenes/disp/2014/226/09469_38446.png)
Eliminado![77](/datos/imagenes/disp/2014/226/09469_38518.png)
Eliminado![78](/datos/imagenes/disp/2014/226/09469_38551.png)
Eliminado![79](/datos/imagenes/disp/2014/226/09469_38665.png)
Eliminado![80](/datos/imagenes/disp/2014/226/09469_38736.png)
Eliminado![81](/datos/imagenes/disp/2014/226/09469_38768.png)
Eliminado![82](/datos/imagenes/disp/2014/226/09469_38880.png)
Eliminado![83](/datos/imagenes/disp/2014/226/09469_38951.png)
Eliminado![84](/datos/imagenes/disp/2014/226/09469_38985.png)
Eliminado![85](/datos/imagenes/disp/2014/226/09469_39096.png)
Eliminado![86](/datos/imagenes/disp/2014/226/09469_39167.png)
Eliminado![87](/datos/imagenes/disp/2014/226/09469_39198.png)
Eliminado![88](/datos/imagenes/disp/2014/226/09469_39346.png)
Eliminado![89](/datos/imagenes/disp/2014/226/09469_39419.png)
Eliminado![90](/datos/imagenes/disp/2014/226/09469_39451.png)
Eliminado![91](/datos/imagenes/disp/2014/226/09469_39563.png)
Eliminado![92](/datos/imagenes/disp/2014/226/09469_39635.png)
Eliminado![93](/datos/imagenes/disp/2014/226/09469_39667.png)
Eliminado![94](/datos/imagenes/disp/2014/226/09469_39778.png)
Eliminado![95](/datos/imagenes/disp/2014/226/09469_39853.png)
Eliminado![96](/datos/imagenes/disp/2014/226/09469_39884.png)
Eliminado![97](/datos/imagenes/disp/2014/226/09469_39995.png)
Eliminado![98](/datos/imagenes/disp/2014/226/09469_40066.png)
Eliminado![99](/datos/imagenes/disp/2014/226/09469_40099.png)
Eliminado![100](/datos/imagenes/disp/2014/226/09469_40214.png)
Eliminado![101](/datos/imagenes/disp/2014/226/09469_40287.png)
Eliminado![102](/datos/imagenes/disp/2014/226/09469_40320.png)
Eliminado![103](/datos/imagenes/disp/2014/226/09469_40432.png)
Eliminado![104](/datos/imagenes/disp/2014/226/09469_40505.png)
Eliminado![105](/datos/imagenes/disp/2014/226/09469_40536.png)
Eliminado![106](/datos/imagenes/disp/2014/226/09469_40650.png)
Eliminado![107](/datos/imagenes/disp/2014/226/09469_40721.png)
Eliminado![108](/datos/imagenes/disp/2014/226/09469_40752.png)
Eliminado![109](/datos/imagenes/disp/2014/226/09469_40863.png)
Eliminado![110](/datos/imagenes/disp/2014/226/09469_40935.png)
Eliminado![111](/datos/imagenes/disp/2014/226/09469_40969.png)
Eliminado![112](/datos/imagenes/disp/2014/226/09469_41081.png)
Eliminado![113](/datos/imagenes/disp/2014/226/09469_41152.png)
Eliminado![114](/datos/imagenes/disp/2014/226/09469_41183.png)
Eliminado![115](/datos/imagenes/disp/2014/226/09469_41296.png)
Antes![116](/datos/imagenes/disp/2014/226/09469_41368.png)
Ahora![1](/datos/imagenes/disp/2018/312/17774_6385.png)
Párrafo añadido
![2](/datos/imagenes/disp/2018/312/17774_6423.png)
Párrafo añadido
![3](/datos/imagenes/disp/2018/312/17774_6456.png)
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![4](/datos/imagenes/disp/2018/312/17774_6489.png)
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![5](/datos/imagenes/disp/2018/312/17774_6644.png)
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![6](/datos/imagenes/disp/2018/312/17774_6718.png)
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![7](/datos/imagenes/disp/2018/312/17774_6752.png)
Párrafo añadido
![8](/datos/imagenes/disp/2018/312/17774_6786.png)
Párrafo añadido
![9](/datos/imagenes/disp/2018/312/17774_6940.png)
Párrafo añadido
![10](/datos/imagenes/disp/2018/312/17774_7013.png)
Párrafo añadido
![11](/datos/imagenes/disp/2018/312/17774_7046.png)
Párrafo añadido
![12](/datos/imagenes/disp/2018/312/17774_7080.png)
Párrafo añadido
![13](/datos/imagenes/disp/2018/312/17774_7233.png)
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![14](/datos/imagenes/disp/2018/312/17774_7306.png)
Párrafo añadido
![15](/datos/imagenes/disp/2018/312/17774_7341.png)
Párrafo añadido
![16](/datos/imagenes/disp/2018/312/17774_7375.png)
Párrafo añadido
![17](/datos/imagenes/disp/2018/312/17774_7532.png)
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ANEXO II
Eliminado| Tipo de pago | Descripción | | --- | --- | | 1 | Retribuciones de personal. | | 2 | Horas extraordinarias, gratificaciones y cursos. | | 3 | Pensiones periódicas del INSS. | | 4 | Pensiones periódicas del ISM. | | 5 | Pensiones periódicas de MINUSVALIDOS. | | 6 | Pensiones periódicas de la LGD (Antigua LISMI). | | 7 | Primeros pagos de la LGD (Antigua LISMI). | | 8 | Primeros pagos de MINUSVALIDOS. | | 9 | Primeros pagos del INSS. | | 10 | Primeros pagos del ISM. | | 11 | Pagos centralizados. Conciertos con clínicas-INGESA. | | 12 | Pagos centralizados. Conciertos con clínicas-ISM. | | 13 | Pagos centralizados. Colegios farmacéuticos. | | 14 | Pagos centralizados. Laboratorios y empresas suministradoras de productos terapéuticos. | | 15 | Fondo de maniobra. Reposición. | | 16 | Inversiones. | | 17 | Anticipos y préstamos de personal. | | 18 | Transferencias a Comunidades Autónomas. | | 19 | Ayudas y becas de investigación y estudio. | | 20 | Compras de bienes corrientes y servicios. | | 21 | Pensiones periódicas no contributivas. | | 22 | Primeros pagos de pensiones no contributivas. | | 23 | Pensiones periódicas. Nivel mínimo. Ley de dependencia. | | 24 | Gastos compartidos. | | 25 | Pagos únicos de pensiones y otras prestaciones. | | 26 | Primeros pagos de pensiones en el extranjero. | | 27 | Pensiones periódicas en el extranjero. | | 28 | Pagos centralizados. Nivel mínimo Ley de dependencia. | | 29 | Pagos centralizados. Nivel acordado Ley de dependencia. | | 30 | Imputación de operaciones pendientes de aplicación presupuestaria. | | 31 | Pagos del capítulo II. Fecha fija. | | 32 | Paga única por diferencias de IPC. Pensiones periódicas INSS. | | 33 | Paga única por diferencias de IPC. Pensiones periódicas ISM. | | 34 | Paga única por diferencias de IPC. Prestaciones familiares. | | 35 | Reembolso exceso aportación farmacéutica. | | 36 | F.S.E.: Gastos de formación cofinanciables-ISM. | | 37 | Ayuda a las víctimas del atentado de 11 de marzo. | | 38 | Prestaciones del síndrome tóxico. | | 39 | Plan de pensiones. | | 40 | Devoluciones de ingresos. | | 41 | IT, maternidad, paternidad, riesgo durante la lactancia natural y riesgo durante el embarazo-Cuenta propia menos de 12 meses. Pago directo. | | 42 | IT y maternidad, paternidad, riesgo durante la lactancia natural y riesgo durante el embarazo-Cuenta ajena menos de 12 meses. Pago directo. | | 43 | IT – Cuenta propia más de 12 meses. Pago directo. | | 44 | IT-Cuenta ajena más de 12 meses. Pago directo. | | 45 | Pago de prestación de servicios según convenio. | | 46 | Pago delegado por incapacidad temporal. | | 47 | Pagos a justificar. | | 48 | Sin salida material de fondos. | | 49 | Otros pagos presupuestarios. | | 50 | Fondo de prevención y rehabilitación. | | 51 | Mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social. | | 52 | Fondo de Garantía Salarial. | | 53 | Servicio Público de Empleo Estatal. | | 54 | Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. | | 55 | Transferencias a Comunidades Autónomas. | | 56 | Otros impuestos. | | 57 | Pensiones y otras prestaciones del Fondo Especial. | | 58 | Síndrome Tóxico. | | 59 | Fondo de Solidaridad para el Empleo. | | 60 | Retenciones judiciales. | | 61 | IT nóminas. | | 62 | Fondo de maniobra. Operaciones no presupuestarias. | | 63 | Operaciones financieras de pago centralizado. | | 64 | Movilizaciones de fondos. | | 65 | Indemnizaciones ISM a tripulantes. | | 66 | Transferencias al Tesoro. Subastas de liquidez. | | 67 | Tesorería. Compras de activos. | | 80 | Devolución de ingresos. Operaciones no presupuestarias. | | 84 | Gastos compartidos. Operaciones no presupuestarias. | | 86 | Gastos de formación cofinanciables ISM. Operaciones no presupuestarias. | | 87 | Prestaciones Situación Especial. | | 98 | Pagos sin salida material de fondos. | | 99 | Otros pagos no presupuestarios. |
EliminadoMutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social
Antes| Tipo de pago | Descripción | | --- | --- | | 1 | Retribuciones de personal. | | 2 | Horas extraordinarias, gratificaciones y cursos. | | 13 | Colegios farmacéuticos. | | 14 | Laboratorios y empresas suministradoras de productos terapéuticos. | | 15 | Fondo de maniobra. Reposición. | | 16 | Inversiones. | | 17 | Anticipos y préstamos de personal. | | 18 | Transferencias a Comunidades Autónomas. | | 19 | Ayudas y becas de investigación y estudio. | | 20 | Compras de bienes corrientes y servicios. | | 25 | Pagos únicos de pensiones y otras prestaciones. | | 30 | Imputación de operaciones pendientes de aplicación presupuestaria. | | 31 | Pagos del capítulo II. Fecha fija. | | 36 | Dietas. | | 39 | Plan de pensiones. | | 40 | Devoluciones de ingresos. | | 41 | IT, riesgo durante la lactancia natural y riesgo durante el embarazo Cuenta propia menos de 12 meses. Pago directo. | | 42 | IT, riesgo durante la lactancia natural y riesgo durante el embarazo Cuenta ajena menos de 12 meses. Pago directo. | | 43 | IT-Cuenta propia más de 12 meses. Pago directo. | | 44 | IT-Cuenta ajena más de 12 meses. Pago directo. | | 45 | Pago inmediato. | | 46 | Pago delegado por incapacidad temporal. | | 48 | Sin salida material de fondos. | | 49 | Otros pagos presupuestarios. | | 50 | Fondo de prevención y rehabilitación. | | 51 | Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social. | | 54 | Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. | | 55 | Transferencias a Comunidades Autónomas. | | 56 | Otros impuestos. | | 60 | Retenciones judiciales. | | 61 | IT nóminas. | | 62 | Fondo de maniobra. Operaciones no presupuestarias. | | 63 | Operaciones financieras de pago centralizado. | | 64 | Movilizaciones de fondos. | | 66 | Seguridad Social. | | 67 | Primer pago de enero. | | 68 | Segundo pago de enero. | | 69 | Primer pago de febrero. | | 70 | Segundo pago de febrero. | | 71 | Primer pago de marzo. | | 72 | Segundo pago de marzo. | | 73 | Primer pago de abril. | | 74 | Segundo pago de abril. | | 75 | Primer pago de mayo. | | 76 | Segundo pago de mayo. | | 77 | Primer pago de junio. | | 78 | Segundo pago de junio. | | 79 | Capitales renta. | | 80 | Devolución de ingresos. Operaciones no presupuestarias. | | 84 | Primer pago de julio. | | 85 | Segundo pago de julio. | | 86 | Primer pago de agosto. | | 87 | Segundo pago de agosto. | | 88 | Primer pago de septiembre. | | 89 | Segundo pago de septiembre. | | 90 | Primer pago de octubre. | | 91 | Segundo pago de octubre. | | 92 | Primer pago de noviembre. | | 93 | Segundo pago de noviembre. | | 94 | Primer pago de diciembre. | | 95 | Segundo pago de diciembre. | | 98 | Pagos sin salida material de fondos. | | 99 | Otros pagos no presupuestarios. |
Ahora| Tipo de pago | Descripción | | --- | --- | | 1 | Retribuciones de personal. | | 2 | Horas extraordinarias, gratificaciones y cursos. | | 3 | Pensiones periódicas del INSS. | | 4 | Pensiones periódicas del ISM. | | 5 | Pensiones periódicas de MINUSVALIDOS. | | 6 | Pensiones periódicas de la LGD (Antigua LISMI). | | 7 | Primeros pagos de la LGD (Antigua LISMI). | | 8 | Primeros pagos de MINUSVALIDOS. | | 9 | Primeros pagos del INSS. | | 10 | Primeros pagos del ISM. | | 11 | Pagos centralizados. Conciertos con clínicas-INGESA. | | 12 | Pagos centralizados. Conciertos con clínicas-ISM. | | 13 | Pagos centralizados. Colegios farmacéuticos. | | 14 | Pagos centralizados. Laboratorios y empresas suministradoras de productos terapéuticos. | | 15 | Fondo de maniobra. Reposición. | | 16 | Inversiones. | | 17 | Anticipos y préstamos de personal. | | 18 | Transferencias a Comunidades Autónomas. | | 19 | Pago a registradores de la propiedad. | | 20 | Compras de bienes corrientes y servicios. | | 21 | Pensiones periódicas no contributivas. | | 22 | Primeros pagos de pensiones no contributivas. | | 23 | Pensiones periódicas. Nivel mínimo. Ley de dependencia. | | 24 | Gastos compartidos. | | 25 | Pagos únicos de pensiones y otras prestaciones. | | 26 | Primeros pagos de pensiones en el extranjero. | | 27 | Pensiones periódicas en el extranjero. | | 28 | Pagos centralizados. Nivel mínimo Ley de dependencia. | | 29 | Pagos centralizados. Nivel acordado Ley de dependencia. | | 30 | Imputación de operaciones devengadas. | | 31 | Pagos del capítulo II. Fecha fija. | | 32 | Paga única por diferencias de IPC. Pensiones periódicas INSS. | | 33 | Paga única por diferencias de IPC. Pensiones periódicas ISM. | | 34 | Paga única por diferencias de IPC. Prestaciones familiares. | | 35 | Reembolso exceso aportación farmacéutica. | | 36 | F.S.E.: Gastos de formación cofinanciables-ISM. | | 37 | Ayuda a las víctimas del atentado de 11 de marzo. | | 38 | Prestaciones del síndrome tóxico. | | 39 | Plan de pensiones. | | 40 | Devoluciones de ingresos. | | 41 | IT, maternidad, paternidad, riesgo durante la lactancia natural y riesgo durante el embarazo-Cuenta propia menos de 12 meses. Pago directo. | | 42 | IT y maternidad, paternidad, riesgo durante la lactancia natural y riesgo durante el embarazo-Cuenta ajena menos de 12 meses. Pago directo. | | 43 | IT Cuenta propia más de 12 meses. Pago directo. | | 44 | IT-Cuenta ajena más de 12 meses. Pago directo. | | 45 | Pago de prestación de servicios según convenio. | | 46 | Pago delegado por incapacidad temporal. | | 47 | Pagos a justificar. | | 48 | Sin salida material de fondos. | | 49 | Otros pagos presupuestarios. | | 50 | Fondo de contingencias profesionales de la Seguridad Social. | | 51 | Mutuas colaboradoras con la Seguridad Social. | | 52 | Fondo de Garantía Salarial. | | 53 | Servicio Público de Empleo Estatal. | | 54 | Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. | | 55 | Transferencias a Comunidades Autónomas. | | 56 | Otros impuestos. | | 57 | Pensiones y otras prestaciones del Fondo Especial. | | 58 | Síndrome Tóxico. | | 59 | Fondo de Solidaridad para el Empleo. | | 60 | Retenciones judiciales. | | 61 | IT nóminas. | | 62 | Fondo de maniobra. Operaciones no presupuestarias. | | 63 | Operaciones financieras de pago centralizado. | | 64 | Movilizaciones de fondos. | | 65 | Indemnizaciones ISM a tripulantes. | | 66 | Transferencias al Tesoro. Subastas de liquidez. | | 67 | Pago telemático presupuestario por relación de perceptores. | | 68 | Pago telemático presupuestario a juzgados. | | 80 | Devolución de ingresos. Operaciones no presupuestarias. | | 81 | Seguro Escolar. Pago a clínicas y profesionales sanitarios. | | 84 | Gastos compartidos. Operaciones no presupuestarias. | | 86 | Gastos de formación cofinanciables ISM. Operaciones no presupuestarias. | | 87 | Prestaciones Situación Especial. | | 90 | RADIS de devolución de cuotas. | | 92 | OEK de devolución de cuotas. | | 93 | OEK de saldos acreedores. | | 94 | OEK de devolución de cuotas en formalización. | | 95 | OEK de saldos acreedores en formalización. | | 96 | Pago telemático no presupuestario por relación de perceptores. | | 97 | Pago telemático no presupuestario a juzgados. | | 98 | Pagos sin salida material de fondos. | | 99 | Otros pagos no presupuestarios. |
Párrafo añadido
Mutuas colaboradoras con la Seguridad Social
Párrafo añadido
| Tipo de pago | Descripción | | --- | --- | | 1 | Retribuciones de personal. | | 2 | Horas extraordinarias, gratificaciones y cursos. | | 13 | Colegios farmacéuticos. | | 14 | Laboratorios y empresas suministradoras de productos terapéuticos. | | 15 | Fondo de maniobra. Reposición. | | 16 | Inversiones. | | 17 | Anticipos y préstamos de personal. | | 18 | Transferencias a Comunidades Autónomas. | | 19 | Ayudas y becas de investigación y estudio. | | 20 | Compras de bienes corrientes y servicios. | | 25 | Pagos únicos de pensiones y otras prestaciones. | | 30 | Imputación de operaciones devengadas. | | 31 | Pagos del capítulo II. Fecha fija. | | 36 | Dietas. | | 39 | Plan de pensiones. | | 40 | Devoluciones de ingresos. | | 41 | IT, riesgo durante la lactancia natural y riesgo durante el embarazo – Cuenta propia menos de 12 meses. Pago directo. | | 42 | IT, riesgo durante la lactancia natural y riesgo durante el embarazo – Cuenta ajena menos de 12 meses. Pago directo. | | 43 | IT-Cuenta propia más de 12 meses. Pago directo. | | 44 | IT-Cuenta ajena más de 12 meses. Pago directo. | | 45 | Pago inmediato. | | 46 | Pago delegado por incapacidad temporal. | | 48 | Sin salida material de fondos. | | 49 | Otros pagos presupuestarios. | | 50 | Fondo de contingencias profesionales de la Seguridad Social. | | 51 | Mutuas colaboradoras con la Seguridad Social. | | 54 | Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. | | 55 | Transferencias a Comunidades Autónomas. | | 56 | Otros impuestos. | | 60 | Retenciones judiciales. | | 61 | IT nóminas. | | 62 | Fondo de maniobra. Operaciones no presupuestarias. | | 63 | Operaciones financieras de pago centralizado. | | 64 | Movilizaciones de fondos. | | 66 | Seguridad Social. | | 67 | Primer pago de enero. | | 68 | Segundo pago de enero. | | 69 | Primer pago de febrero. | | 70 | Segundo pago de febrero. | | 71 | Primer pago de marzo. | | 72 | Segundo pago de marzo. | | 73 | Primer pago de abril. | | 74 | Segundo pago de abril. | | 75 | Primer pago de mayo. | | 76 | Segundo pago de mayo. | | 77 | Primer pago de junio. | | 78 | Segundo pago de junio. | | 79 | Capitales renta. | | 80 | Devolución de ingresos. Operaciones no presupuestarias. | | 84 | Primer pago de julio. | | 85 | Segundo pago de julio. | | 86 | Primer pago de agosto. | | 87 | Segundo pago de agosto. | | 88 | Primer pago de septiembre. | | 89 | Segundo pago de septiembre. | | 90 | Primer pago de octubre. | | 91 | Segundo pago de octubre. | | 92 | Primer pago de noviembre. | | 93 | Segundo pago de noviembre. | | 94 | Primer pago de diciembre. | | 95 | Segundo pago de diciembre. | | 98 | Pagos sin salida material de fondos. | | 99 | Otros pagos no presupuestarios. |
Antes| Clave | Forma de pago | | --- | --- | | 0 | Caja. | | 1 | Talón de cuenta corriente. | | 2 | Cheque bancario. | | 3 | Transferencia bancaria. | | 4 | Pagos por relación. | | 5 | Giro Postal. | | 6 | Formalización. |
Ahora| Clave | Forma de pago | | --- | --- | | 0 | Caja. | | 1 | Talón de cuenta corriente. | | 2 | Cheque bancario. | | 3 | Transferencia bancaria. | | 4 | Pagos por relación. | | 5 | Giro Postal. | | 6 | Formalización. | | 7 | Cargo en cuenta |
ANEXO III
Antes| Código no presup. | Cuenta | Dto. | Entidad afectada | Definición | | --- | --- | --- | --- | --- | | 1 | | | | DEUDORES NO PRESUPUESTARIOS | | 100 | | | | DEUDORES A LARGO PLAZO POR APLAZAMIENTOS Y FRACCIONAMIENTOS | | 10010 | 2521 | | T/M | DEUDORES A LARGO PLAZO POR APLAZAMIENTOS Y FRACCIONAMIENTOS En la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) y en las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social (MATEPSS), este concepto recoge derechos a cobrar por aplazamientos y fraccionamientos concedidos por la TGSS que tengan su vencimiento a largo plazo. | | 101 | | | | DEUDORES POR IVA REPERCUTIDO Y POR APLAZAMIENTOS Y FRACCIONAMIENTOS A CORTO PLAZO | | 10100 | 440 | D | T/EG/M | DEUDORES POR IVA REPERCUTIDO Este concepto recoge las deudas de terceros correspondientes al IVA repercutido como consecuencia de la entrega de bienes o prestación de servicios. | | 10110 | 443 | | T/M | DEUDORES A CORTO PLAZO POR APLAZAMIENTOS Y FRACCIONAMIENTOS En la TGSS y MATEPSS, este concepto recoge derechos a cobrar por aplazamientos y fraccionamientos concedidos por la TGSS que tengan su vencimiento a corto plazo. | | 102 | | | | DEUDORES POR PRESTACIONES | | 10210 | 448 | D | T/EG/M | DEUDORES POR PAGO INDEBIDO DE PRESTACIONES DEL SISTEMA DE LA SEGURIDAD SOCIAL En este concepto figurarán las deudas pendientes de cobro en relación con pagos indebidos de prestaciones del sistema. | | 103 | | | | OTROS DEUDORES NO PRESUPUESTARIOS | | 10310 | 449 | D | T/EG/M | PRESTACIONES ANTICIPADAS En las entidades gestoras (EEGG) y TGSS, recogerá los pagos efectuados en concepto de anticipos de pensiones y en base a las disposiciones de convenios internacionales de Seguridad Social. En las MATEPSS recogerá los pagos efectuados en concepto de anticipos de prestaciones realizados por ellas por cuenta de los empresarios declarados responsables, según el artículo 126 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS). | | 10311 | 449 | D | T/EG | ANTICIPOS PERSONAL LABORAL A CTA. TRABAJOS REALIZADOS En las EEGG y TGSS se imputaran a este concepto los anticipos que se conceden al personal laboral en virtud de la normativa vigente. El reintegro se producirá al mes siguiente del pago mediante descuento en el documento presupuestario de la nómina. | | 10319 | 449 | D | T/EG/M | OTROS ANTICIPOS Y PRESTAMOS Se imputaran aquellos anticipos y prestamos que por su carácter irregular no tengan aplicación presupuestaria. | | 10330 | 449 | D | T | COMUNIDADES AUTONOMAS En la TGSS, se imputarán aquellas operaciones que representen un crédito para la Seguridad Social a pagar por las Comunidades Autónomas (CCAA) por cotizaciones a la Seguridad Social, de conformidad con los acuerdos suscritos, así como los importes correspondientes a las reclamaciones por los boletines de cotización no presentados por las CCAA. | | 10331 | 449 | D | T | CORPORACIONES LOCALES En la TGSS, se imputarán aquellas operaciones que representen un crédito para la Seguridad Social a pagar por las Corporaciones Locales (CCLL) por cotizaciones a la Seguridad Social, de conformidad con los acuerdos suscritos, así como los importes correspondientes a las reclamaciones por los boletines de cotización no presentados por las CCLL. | | 10332 | 449 | D | T/EG | CONVENIOS INTERNACIONALES En las EEGG y TGSS, este concepto recogerá las partidas que deban imputarse al mismo en calidad de deudores. | | 10340 | 449 | | T/EG | MUTUALIDAD DE FUNCIONARIOS DEL EXTINGUIDO MUTUALISMO LABORAL En las EEGG y TGSS, a este concepto se imputarán los pagos por cuenta de la citada Mutualidad y todas las operaciones de diferencias de regularización, liquidación y devolución de cuotas, según establece la Circular 14/1991, de 18 de diciembre del INSS. | | 10341 | 449 | | T/EG | MUTUALIDAD DE PREVISIÓN DE FUNCIONARIOS DEL EXTINGUIDO INP En las EEGG y TGSS, se imputarán operaciones de rectificación deudoras que puedan surgir por errores contables no procede devolución de cuotas, ya que el personal integrante de la citada Mutualidad pudo optar en 1984 a la integración en el Fondo de Previsión Complementaria. | | 10343 | 449 | D | T/EG | EXTINGUIDA MUNPAL En las EEGG y TGSS, este concepto se utiliza para recoger los pagos realizados por el INSS que deban imputarse a la cuenta de liquidación de MUNPAL. | | 10350 | 449 | D | T | INGRESOS INSUFICIENTES ENTIDADES BANCARIAS DIFERENCIAS TR3 CON TESORERÍA GENERAL En la TGSS, se imputará a este concepto la diferencia existente entre el resumen efectuado por la entidad financiera del líquido de la recaudación (TR-3) y lo ingresado en las cuentas centralizadas de la Tesorería General por recaudación. | | 10351 | 449 | D | T | INGRESOS INSUFICIENTES ENTIDADES BANCARIAS. DIFERENCIAS TR-3 CON EL TRATAMIENTO DE LOS BOLETINES DE COTIZACIÓN (TG02) En la TGSS, se imputará a este concepto la diferencia existente entre el resumen efectuado por la entidad financiera del líquido de la recaudación (TR-3) y el importe obtenido del tratamiento de los boletines de cotización (proceso TG-02). | | 10360 | 449 | | T | ESTADO, CUENTA LIQUIDACIÓN FINANCIACIONES AFECTADAS En los SSCC TGSS, este concepto recogerá el saldo de las cuentas de liquidación frente al Estado por financiaciones afectadas cuando este resulte a favor de la Seguridad Social. | | 10365 | 449 | | T | TESORO PÚBLICO. SUBASTAS DE LIQUIDEZ En los SSCC TGSS, recoge el saldo frente al Tesoro Público por las transferencias de fondos realizadas al mismo y recibidas de éste por las operaciones de subastas de liquidez realizadas por el Tesoro respecto de los importes transferidos por la TGSS. | | 10370 | 449 | D | T/EG/M | PAGOS POR CUENTA DE TERCEROS ADJUDICATARIOS DE OBRAS, SUMINISTROS Y SERVICIOS Recogerá los pagos no presupuestarios realizados por cuenta de terceros adjudicatarios de obras, suministros servicios cuando se hallen debidamente autorizados. | | 10399 | 449 | D | T/EG/M | OTROS DEUDORES Se imputarán las deudas de terceros respecto a la Seguridad Social, de naturaleza no presupuestaria, no incluidas en los conceptos anteriores. | | 104 | | | | DEUDORES POR ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS ATRIBUIDOS A OTROS ENTES Y CUENTAS DE RELACIONES CON ELLOS Esos conceptos se reservan a los centros de gestión de la Tesorería General. | | 10410 | 4560 | D | T | SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL A este concepto se imputará los pagos y anticipos por administración de recursos atribuidos al SPPE así como cualquier otra entrega que se realice por cuenta de este organismo. | | 10420 | 4561 | D | T | FONDO DE GARANTÍA SALARIAL A este concepto se imputará los pagos y anticipos por administración de recursos atribuidos al FOGASA, así como cualquier otra entrega que se realice por cuenta de este organismo. | | 10430 | 4562 | D | T | MUTUAS DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENEFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL Se imputará el importe de las transferencias remitidas por la TGSS a las distintas MATEPSS a cuenta de la recaudación, así como las cantidades que corresponda imputar a las mismas por cualquier otro concepto. | | 10440 | 4563 | D | T | PARTICIPES EN LAS CUOTAS DE FORMACIÓN PROFESIONAL Se imputará el importe de las cantidades entregadas a cuenta de las cuotas de formación profesional. Se imputará asimismo el importe de la bonificación practicada por las empresas en concepto de formación continua a que se refiere el Real Decreto 1046/2003. | | 10450 | 4564 | D | T | PLANES DE REESTRUCTURACIÓN Se imputarán a este concepto los importes de las resoluciones de reconocimiento de derecho a prestaciones indemnizatorias de los trabajadores afectados por los planes de reestructuración y que se anticipan por la Seguridad Social, con cargo a las cuotas complementarias de desempleo que deben abonar las empresas de los correspondientes sectores. | | 10499 | 4569 | D | T | OTROS ENTES Se imputarán los pagos por cuenta de organismos del Ministerio de Empleo y Seguridad Social no definidos en los epígrafes anteriores. | | 105 | | | | HACIENDA PÚBLICA, DEUDOR | | 10500 | 4700 | D | T/EG/M | HACIENDA PÚBLICA, DEUDOR POR IVA Recoge el exceso en cada periodo impositivo del IVA soportado y deducible sobre el IVA repercutido. | | 10507 | 4707 | D | T/EG/M | HACIENDA PÚBLICA, DEUDOR POR IGIC Recoge el exceso, en cada periodo impositivo, del IGIC soportado y deducible sobre el IGIC repercutido. | | 10509 | 4709 | D | T/EG/M | OTROS CONCEPTOS Recoge créditos a favor de la entidad por otras causas distintas de los códigos 10500 y 10507. | | 106 | | | | ORGANISMOS DE PREVISIÓN SOCIAL, DEUDORES | | 10610 | 4710 | D | T/EG/M | INCAPACIDAD TEMPORAL Por el importe correspondiente de la incapacidad temporal, los centros de gestión confeccionarán un documento OEK aplicado a este concepto. La cancelación se efectuará con la liquidación de cuotas del centro correspondiente. | | 107 | | | | HACIENDA PÚBLICA, IVA SOPORTADO. | | 10720 | 4720 | D | T/EG/M | IVA SOPORTADO Este concepto recoge el IVA soportado con motivo de la adquisición de bienes y servicios y de otras operaciones comprendidas en los textos legales que tengan carácter deducible. | | 10727 | 4727 | D | T/EG/M | IGIC SOPORTADO Este concepto recoge el IGIC soportado con motivo de la adquisición de bienes y servicios y de otras operaciones comprendidas en los textos legales que tengan carácter deducible. | | 108 | | | | DEPÓSITOS CONSTITUIDOS | | 10810 | 5661 | | T/EG/M | DEPÓSITOS CONSTITUIDOS Efectivo entregado en concepto de depósito irregular no presupuestario. | | 2 | | | | ACREEDORES NO PRESUPUESTARIOS | | 200 | | | | FIANZAS Y DEPÓSITOS RECIBIDOS A LARGO PLAZO | | 20010 | 180 | D | T/EG/M | FIANZAS DE PROVEEDORES Y CONCURSANTES Se imputará a este concepto el efectivo recibido con motivo de la adjudicación de contratos de obras, servicios o suministros, como garantía del cumplimiento de una obligación. | | 20020 | 180 | D | T/EG/M | OTRAS FIANZAS A LARGO PLAZO Se imputará el efectivo recibido como garantía de otros actos distintos de los contenidos en el concepto anterior, con vencimiento a medio y largo plazo. | | 20030 | 185 | D | T/EG/M | DEPÓSITOS RECIBIDOS A LARGO PLAZO Se imputará el efectivo recibido en calidad de depósitos, con vencimiento a medio y largo plazo. | | 201 | | | | ACREEDORES POR IVA SOPORTADO | | 20110 | 410 | D | T/EG/M | ACREEDORES POR IVA SOPORTADO Este concepto recoge las deudas con terceros correspondientes al IVA soportado, que tenga la condición de deducible y que se origina por la adquisición de bienes o servicios. | | 203 | | | | OTROS ACREEDORES NO PRESUPUESTARIOS | | 20310 | 419 | D | T/EG/M | RETENCIONES JUDICIALES SOBRE LIBRAMIENTOS DE NÓMINAS Retenciones efectuadas en las nóminas de personal y pensionistas por estos conceptos. | | 20311 | 419 | D | T/EG/M | RETENCIONES JUDICIALES SOBRE OTROS LIBRAMIENTOS Retenciones efectuadas en pago a terceros no incluidas en el concepto anterior. | | 20312 | 419 | D | T/EG/M | RETENCIONES EN EL PAGO DE LIBRAMIENTOS A FAVOR DE ENTIDADES DEL SISTEMA Este concepto recogerá las retenciones efectuadas en los documentos presupuestarios de pago emitidos por los centros, cuando el perceptor es un deudor de otra entidad del sistema. | | 20313 | 419 | D | T/EG/M | RETENCIONES EN EL PAGO DE LIBRAMIENTOS A FAVOR LAS URES DE LA SS Se aplicarán las retenciones efectuadas en los pagos a terceros previa notificación de una unidad de recaudación ejecutiva. | | 20314 | 419 | D | T/EG/M | RETENCIONES EN EL PAGO DE LIBRAMIENTOS A FAVOR DEL SPEE Se imputarán las retenciones de desempleo efectuadas en el pago de prestaciones económicas. | | 20315 | 419 | D | T/EG/M | RETENCIONES EN EL PAGO DE LIBRAMIENTOS A FAVOR DE LA AGENCIA TRIBUTARIA Se aplicarán las retenciones efectuadas en los pagos a terceros previa notificación de embargo de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria. | | 20316 | 419 | D | T/EG/M | RETENCIONES EN EL PAGO DE LIBRAMIENTOS A FAVOR DE OTROS ORGANISMOS DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL, TERRITORIAL, AUTONÓMICA O LOCAL Se aplicarán las retenciones efectuadas en los pagos a terceros, previa la correspondiente notificación del organismo interesado. | | 20317 | 419 | D | T/EG | RETENCIÓN EN EL PAGO DEL NIVEL MÍNIMO DE PROTECCIÓN A PERSONAS EN SITUACIÓN DE DEPENDENCIA En el IMSERSO, este concepto recogerá las retenciones efectuadas en el pago de las transferencias a las Comunidades Autónomas para la atención a las personas en situación de dependencia en su nivel mínimo de protección, como consecuencia de pagos indebidos realizados a aquellas. Estas cantidades serán finalmente aplicadas al presupuesto de ingresos de la TGSS. | | 20321 | 419 | D | T/EG/M | CUOTAS SINDICALES Se imputarán las retenciones practicadas en la nómina de personal a favor de las organizaciones sindicales. | | 20322 | 419 | D | T/EG | MONTEPÍO DE LA MINERÍA DEL CARBÓN En las EEGG y TGSS, importe de la cuota descontada a los pensionistas asociados al Montepío de la minería del carbón | | 20323 | 419 | D | T/EG | ORGANIZACIÓN SOCIAL DE GRANDES INVÁLIDOS En las EEGG y TGSS, se imputarán a este concepto los reintegros de préstamos deducidos a pensionistas beneficiarios de la OSGI | | 20324 | 419 | D | T/EG | REINTEGROS FAS En las EEGG y TGSS, se imputará el importe total o parcial de la recuperación de la pensión asistencial que el pensionista ha cobrado de forma indebida. Se seguirán los trámites establecidos en la Resolución de la Dirección General de Planificación y Ordenación Económica de la Seguridad Social de fecha 16 de enero de 1992. | | 20329 | 419 | D | T/EG/M | OTROS DEPÓSITOS RECIBIDOS A DISPOSICIÓN DE TERCEROS Se imputarán a este concepto las cantidades retenidas en el pago de libramientos, o los ingresos realizados, que deban figurar como depósitos a disposición de terceros, no recogidos en los conceptos anteriores. | | 20331 | 419 | D | T | COMUNIDADES AUTÓNOMAS En la TGSS, se imputarán aquellas operaciones que representan un débito para la Seguridad Social a favor de las CCAA. En concreto se recogerán los abonos por cotizaciones a la Seguridad Social efectuadas por las CCAA, de conformidad con los acuerdos suscritos con la TGSS. | | 20332 | 419 | D | T | CORPORACIONES LOCALES En la TGSS, se imputarán aquellas operaciones que representan un débito para la Seguridad Social a favor de las CCLL. En concreto se recogerán los abonos por cotizaciones a la Seguridad Social efectuadas por las CCLL, de conformidad con los acuerdos suscritos con la TGSS. | | 20333 | 419 | D | T/EG | CONVENIOS INTERNACIONALES En las EEGG y TGSS, se imputarán los importes remitidos por los Organismos de la Seguridad Social de otros países, en virtud de convenios internacionales, que están destinados al pago de prestaciones por ellos reconocidas. | | 20340 | 419 | D | T | INGRESOS EXCESIVOS ENTIDADES BANCARIAS DIFERENCIAS TR-3 CON LA TESORERÍA GENERAL En las DDPP TGSS, se imputará a este concepto la diferencia existente entre el importe total de recaudación líquida, TR-3 y lo ingresado en las cuentas centralizadas de la Tesorería General por recaudación. | | 20341 | 419 | D | T | INGRESOS EXCESIVOS ENTIDADES BANCARIAS DIFERENCIAS TR-3 CON TG-02 En las DDPP TGSS, se imputará en las DPTG las diferencias existentes entre el importe total de la recaudación líquida, TR-3 y el importe facilitado por el proceso TG-02. | | 20342 | 419 | | T | INGRESOS DUPLICADOS O EXCESIVOS. PARTICULARES O EMPRESAS. En la TGSS, recoge los ingresos duplicados o excesivos que se detecten antes de imputarlos a la cuenta de deudores por derechos reconocidos. Se cancelará con el pago al tercero. | | 20350 | 419 | D | T/EG | PRESTACIONES SUSTITUTORIAS En lasa EEGG y TGSS, se imputará a este concepto el importe de la prestación que ha sido pagada al interesado por la entidad sustitutoria, una vez que se ha producido su integración en la Seguridad Social y por lo tanto la aplicación presupuestaria corresponde al INSS. La liquidación se efectuará en la forma que oportunamente se determine. | | 20351 | 419 | D | T | RETENCIONES POR PAGO DE HIPOTECAS En los SSCC TGSS, importe de la retención efectuada en la entrega del capital prestado a los funcionarios de la Seguridad Social para la cancelación de hipoteca de la vivienda adquirida. | | 20352 | 419 | D | T/EG | PRESTACIONES ECONÓMICAS DE PAGO DIFERIDO En lasa EEGG y TGSS, se aplicará este concepto en las prestaciones a favor de residentes en el extranjero cuando el devengo se produce con anterioridad a la fecha real de pago. | | 20360 | 419 | | T | ESTADO. CUENTA DE LIQUIDACIÓN DE FINANCIACIONES AFECTADAS En los SSCC TGSS, este concepto recogerá el saldo de las cuentas de liquidación frente al Estado por financiaciones afectadas, cuando este resulte un saldo a favor del Estado. | | 20380 | 419 | D | T/EG | REMANENTES DE LIBRAMIENTOS A JUSTIFICAR Y OTROS INGRESOS EN EL EXTRANJERO. ISM En el ISM, este concepto recoge los ingresos producidos en los Centros Asistenciales en el extranjero (CASES) que resulten compensables con nuevos libramientos de fondos a justificar, en virtud de la normativa aplicable. Este concepto se cancelará en el momento de formalizar el abono a la Seguridad Social de tales importes, para su aplicación al presupuesto de ingresos. | | 20390 | 419 | D | T/EG | RETRIBUCIONES PERSONAL EN EL EXTRANJERO ISM En el ISM, se imputará el importe deducido en la nómina que corresponde al personal de los CASES que se paga con cargo al sistema de «pagos a justificar». | | 20399 | 419 | D | T/EG/M | OTROS ACREEDORES Se imputarán aquellas operaciones que representando un débito para la Seguridad Social, no corresponden específicamente a ningún concepto anterior. | | 204 | | | | ACREEDORES POR ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS ATRIBUIDOS A OTROS ENTES Y CUENTAS DE RELACIONES CON ELLOS Estos conceptos se reservan a los Centros de gestión de la TGSS. | | 20410 | 4560 | D | T | SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL En este concepto se reflejarán las cuotas de desempleo derivadas del tratamiento de recaudación, el reintegro de prestaciones indebidas y otras operaciones a favor del SPEE. | | 20420 | 4561 | D | T | FONDO DE GARANTÍA SALARIAL Se aplicará a este concepto la recaudación y otras operaciones a favor del Fondo de Garantía Salarial. | | 20430 | 4562 | D | T | MUTUAS DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL Se imputará a este concepto las cuotas de accidentes de trabajo ingresadas por las empresas a favor de las MATEPSS, la participación del reaseguro en las prestaciones pagadas directamente por las MATEPSS y otras operaciones acreedoras. | | 20440 | 4563 | D | T | PARTICIPES EN LAS CUOTAS DE FORMACIÓN PROFESIONAL Se imputarán las cuotas recaudadas por formación profesional. | | 20450 | 4564 | D | T | PLANES DE REESTRUCTURACIÓN Se imputará el importe de las cuotas recaudadas por su cuenta y el arbitrio sobre algodón importado. | | 20460 | 4569 | D | T | MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA. RIESGOS CATASTRÓFICOS Se imputará el importe por riesgo catastrófico que se recauda junto con las cuotas del sistema. | | 20461 | 4569 | D | T | MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA. INGRESOS REALIZADOS POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS DEL INGESA, A FAVOR DEL TESORO PÚBLICO Se recogerán los ingresos efectivamente realizados por éste concepto. | | 20462 | 4569 | D | T | M.E.H. INGRESOS PRESTACION S.A.S. GESTIONADA POR CC.AA. A FAVOR DEL TESORO PUBLICO Se imputaran los ingresos procedentes de la prestación de servicios de asistencia sanitaria dispensada por los órganos correspondientes de las CCAA que, con origen en el tratamiento de la recaudación, corresponde liquidar a favor del Tesoro Público. | | 20463 | 4569 | D | EG | M. HACIENDA Y A.P. INGR. ASISTE SANITE INTERNAC. POR SALDO CC.AA. CON FONDO COHESIÓN SANITARIA A FAVOR TESORO Se imputarán los ingresos procedentes de la prestación de la asistencia sanitaria internacional dispensada por los órganos correspondientes de las CC.AA. que como consecuencia de los saldos de las mismas con el Fondo de Cohesión Sanitaria, corresponde liquidar a favor del Tesoro Público (D.A. 71E Ley P-G.E. 2013). | | 20499 | 4569 | | T | OTROS ACREEDORES POR RECURSOS ADMINISTRADOS Se imputarán los recursos recaudados por la Seguridad Social por cuenta de otros Entes no definidos en los conceptos anteriores. | | 205 | | | | HACIENDA PÚBLICA, ACREEDOR | | 20505 | 4750 | D | T/EG/M | HACIENDA PÚBLICA, ACREEDOR POR IVA A este concepto se imputará el IVA. que la Seguridad Social repercute, por aquellas operaciones obligadas. | | 20510 | 4751 | D | T/EG/M | IRPF. RETRIBUCIONES DE PERSONAL, PRESTACIONES Y OTROS Este concepto se destina a contabilizar las retenciones practicadas en el pago de retribuciones al personal, prestaciones y otros pagos a terceros, excluidos los perceptores de prestaciones en el extranjero, a favor de la Hacienda Pública. | | 20511 | 4751 | D | T/EG/M | IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE NO RESIDENTES. PRESTACIONES PAGADAS EN EL EXTRANJERO Este concepto se destina a contabilizar las retenciones practicadas en el pago de prestaciones en el extranjero, a favor de la Hacienda Pública. | | 20515 | 4751 | D | T/EG/M | RETENCIONES EN EL PAGO DE ALQUILERES A CUENTA DEL IRPF Y DEL IS Se recogerán en este concepto las retenciones practicadas a cuenta del IRPF y del Impuesto de Sociedades en relación con el pago de alquileres sobre inmuebles urbanos arrendados, en cumplimiento de lo dispuesto en la normativa tributaria vigente. | | 20530 | 4751 | D | T/EG | CUOTAS POR DERECHOS PASIVOS DE FUNCIONARIOS En las EEGG y TGSS, se destina a contabilizar las cuotas retenidas en el pago de retribuciones de los funcionarios a favor de la Hacienda Pública. | | 20540 | 4757 | D | T/EG/M | HACIENDA PÚBLICA, ACREEDOR POR IGIC A este concepto se imputará el Impuesto General Indirecto Canario, en los casos en que corresponda. | | 20590 | 4759 | D | T/EG/M | IPSI A este concepto se imputará el Impuesto sobre Producción, los Servicios y la Importación, en las ciudades de Ceuta y Melilla por aquellas operaciones sujetas al mismo. | | 20599 | 4759 | D | T/EG/M | OTROS CONCEPTOS Ingresos a favor de la Hacienda Pública no recogidos de forma expresa en los apartados anteriores. | | 206 | | | | ORGANISMOS DE PREVISIÓN SOCIAL, ACREEDORES | | 20610 | 4760 | D | T/EG/M | CUOTAS DE SEGURIDAD SOCIAL DE EMPLEADORES Recoge el importe de la cuota patronal del personal al servicio de la Seguridad Social. | | 20620 | 4760 | D | T/EG/M | CUOTAS DE SEGURIDAD SOCIAL DE TRABAJADORES Recoge el importe retenido por este concepto al efectuar el pago de las nóminas al personal. | | 20630 | 4760 | D | T/EG/M | CUOTAS DEDUCIDAS DE PRESTACIONES Importe de las cuotas pendientes de cobro, cuyo deudor es un perceptor de prestaciones de la Seguridad Social. La retención se efectuará en el documento presupuestario de pago de prestaciones. | | 20635 | 4760 | D | T/EG/M | CUOTAS OBRERAS DE LA SS DE TRABAJADORES EN SITUACIÓN DE MATERNIDAD, PATERNIDAD, RIESGO DURANTE EL EMBARAZO Y RIESGO DURANTE LA LACTANCIA NATURAL Recoge el importe retenido por este concepto a los beneficiarios de las prestaciones señaladas, que en el caso de las MATEPSS alcanza solamente a las prestaciones de riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural. | | 20641 | 4760 | D | T/EG | AMORTIZACIÓN CAPITAL RENTA-RELIGIOSOS En las EEGG y TGSS, recoge el importe de la amortización que se deduce como descuento en el documento presupuestario de pago de prestaciones a religiosos. | | 20642 | 4760 | D | T/EG | AMORTIZACIÓN CAPITAL RENTA-MIEMBROS DE LAS CORPORACIONES LOCALES En las EEGG y TGSS, recoge el importe de la amortización que se deduce como descuento en el documento presupuestario de pago de prestaciones a los miembros de corporaciones locales comprendidos en el ámbito de aplicación del RD 1108/2007. | | 20650 | 4760 | D | T/EG | FONDO ESPECIAL INP (1.5%) En las EEGG y TGSS, a este concepto se imputan las retenciones a favor del Fondo Especial practicadas en el pago de retribuciones del personal. | | 20651 | 4760 | D | T/EG | FONDO ESPECIAL ML (1.5%) En las EEGG y TGSS, a este concepto se imputan las retenciones a favor del Fondo Especial practicadas en el pago de retribuciones del personal. | | 20652 | 4760 | D | T/EG | FONDO ESPECIAL ART 91 ML (0.6%) En las EEGG y TGSS, a este concepto se imputan las retenciones a favor del Fondo Especial practicadas en el pago de retribuciones del personal. | | 20660 | 4760 | D | T/EG | SEGURO DE AMORTIZACION DE PRESTAMOS En las EEGG y TGSS, a este concepto se imputan las cantidades correspondientes. | | 20661 | 4760 | D | T/EG | DOTE INFANTIL En las EEGG y TGSS, recoge el importe de las retenciones efectuadas aquellos funcionarios acogidos al Régimen de Previsión voluntaria (seguro dotal). | | 20670 | 4760 | D | T/EG/M | AMORTIZACIÓN ANTICIPOS ORDINARIOS Recoge el importe de los reintegros de los anticipos ordinarios concedidos, mediante deducción en la nómina de los Centros o bien mediante el ingreso en cuentas bancarias especiales de ingresos o directamente en la cuenta de recursos diversos provinciales | | 20671 | 4760 | D | T/EG | AMORTIZACIÓN ANTICIPOS EXTRAORDINARIOS En las EEGG y TGSS, recoge el importe de los reintegros de los anticipos extraordinarios concedidos, al amparo de los Estatutos de Personal. La concesión de estos anticipos ha quedado derogada por la Orden de 10 de enero de 1984 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. No obstante la Dirección General del Insalud según establece la Circular 18/1985 puede conceder anticipos extraordinarios al Personal sanitario titulado y Auxiliar de Clínica y al Personal no sanitario al servicio de las Instituciones sanitarias de la Seguridad Social. | | 20672 | 4760 | D | M | AMORTIZACIÓN PRESTAMOS SIN INTERÉS En las MATEPSS, recoge el importe de los reintegros de préstamos sin interés concedidos a su personal. | | 20673 | 4760 | D | T/EG/M | AMORTIZACIÓN PRESTAMOS CON INTERÉS Recogerá el importe de las anualidades ingresadas por los empleados prestatarios o, en su caso, de las cantidades retenidas en nómina por este mismo concepto. | | 20681 | 4760 | D | T/EG | REINTEGROS LGD (ANTIGUA LISMI) En las EEGG y TGSS, se imputará el importe total o parcial de la prestación que el beneficiario ha cobrado de forma indebida. | | 20682 | 4760 | D | T/EG/M | REINTEGROS DE RETRIBUCIONES DE PERSONAL Importe de las retribuciones que el personal ha cobrado de forma indebida. | | 20683 | 4760 | D | T/EG/M | RETENCIÓN EN EL PAGO DE LIBRAMIENTOS POR PENALIZACIÓN Se imputarán a este concepto las cantidades retenidas en libramientos por el importe de las penalizaciones impuestas al contratista en la ejecución de los contratos en aplicación texto refundido de la Ley de contratos del sector público aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre. | | 20684 | 4760 | D | T/EG/M | CASA HABITACIÓN Se imputarán las retenciones practicadas en las nóminas de personal por este concepto. | | 20685 | 4760 | D | T/EG/M | GASTOS SUPLIDOS POR CUENTA DE TERCEROS Este concepto recogerá todos aquellos gastos cualquiera que sea su naturaleza que realizados inicialmente por la Seguridad Social, puedan repercutirse legalmente sobre terceros. | | 20689 | 4760 | D | T/EG/M | OTROS CONCEPTOS Se imputarán las retenciones practicadas en las nóminas de personal no incluidas en conceptos anteriores. También se imputarán a este concepto las cantidades retenidas en el pago de libramientos, no incluidas en los conceptos anteriores, que deban figurar como recursos de la Seguridad Social. | | 20690 | 4769 | D | T/EG | MUFACE En las EEGG y TGSS, se imputará el importe de las retenciones practicadas en la nómina a funcionarios correspondiente a la cotización a favor de la Mutualidad de funcionarios de la Administración General del Estado. | | 20691 | 4769 | D | T/EG | ISFAS En las EEGG y TGSS, se imputará el importe deducido en la nómina al personal en concepto de cotización a favor del Instituto Social de las Fuerzas Armadas. | | 20692 | 4769 | D | T/EG | EXTINGUIDA MUNPAL En las EEGG y TGSS, se imputarán las retenciones efectuadas en la nómina al personal a favor de la MUNPAL, así como los demás ingresos que deban imputarse a la cuenta de liquidación de MUNPAL. A este respecto, los centros de gestión donde figuren estos importes realizarán el traspaso de este concepto a la DDPP TGSS y estos, a su vez los traspasarán a los SSCC TGSS, para finalmente éstos traspasarlo a los SSCC INSS. | | 20693 | 4769 | D | T/EG | MUTUALIDAD PREVISIÓN FUNCIONARIOS EXTINGUIDO INP- REINTEGRO DE PRÉSTAMOS En las EEGG y TGSS, se imputará el importe de los reintegros de los préstamos concedidos por la Mutualidad de Previsión de Funcionarios del extinguido INP. | | 20694 | 4769 | D | T/EG | FONDO DE PREVISIÓN COMPLEMENTARIA En las EEGG y TGSS, este concepto todas las operaciones por cuenta del citado Fondo y las derivadas de diferencias de regularización, liquidación y devolución de cuotas, según establece la Circular 14/1991, de 18 de Diciembre del INSS. | | 207 | | | | HACIENDA PÚBLICA, IVA REPERCUTIDO | | 20720 | 4770 | D | T/EG/M | IVA REPERCUTIDO Este concepto recoge el IVA devengado con motivo de la entrega de bienes o la prestación de servicios y de otras operaciones comprendidas en los textos legales. | | 20727 | 4777 | D | T/EG/M | IGIC REPERCUTIDO Este concepto recoge el IGIC devengado con motivo de la entrega de bienes o la prestación de servicios y de otras operaciones comprendidas en los textos legales. | | 208 | | | | FIANZAS Y DEPÓSITOS RECIBIDOS A CORTO PLAZO | | 20815 | 560 | D | T/EG/M | FIANZAS RECIBIDAS A CORTO PLAZO Se imputará el efectivo recibido como garantía de determinados actos, cuyo vencimiento es a corto plazo. No se registrarán en este concepto las fianzas de proveedores concursantes, ya que se aplicarán al código 20010. | | 20820 | 561 | | T/EG/M | DEPÓSITOS RECIBIDOS A CORTO PLAZO Efectivo recibido en concepto de depósito a corto plazo. | | 3 | | | | PARTIDAS PENDIENTES DE APLICACIÓN DE ORIGEN ACREEDOR | | 301 | | | | COBROS PENDIENTES DE APLICACIÓN | | 30105 | 5501 | D | M | OPERACIONES ACREEDORAS CON TGSS En las MATEPSS, recoge los movimientos de fondos internos entre éstas y la TGSS, de carácter acreedor. | | 30110 | 5540 | D | T/M | INGRESOS MATERIALES Y VIRTUALES PENDIENTES DE APLICACIÓN En la TGSS y MATEPSS, se imputarán a este concepto los ingresos realizados en las cuentas bancarias, con excepción de los que correspondan a cuentas del fondo de maniobra y a remesas de efectivo recibidas. | | 30115 | 5540 | D | T/M | INGRESOS PROCEDENTES DE RETENCIONES EN EL PAGO DE LIBRAMIENTOS En la TGSS y MATEPSS, este concepto recogerá los ingresos procedentes de retenciones realizadas directamente por las cajas pagadoras en la fase «P» de los documentos de pago, tanto presupuestarios como no presupuestarios. | | 30120 | 5541 | D | T | RLPT-ENTIDAD ES FINANCIERAS En la TGSS, los abonos a este concepto se realizan automáticamente en función de los documentos OEIC que expiden los SSCCTGSS y los cargos en el momento de la expedición de los documentos FI para aplicación de la recaudación. | | 30121 | 5541 | D | T/M | RLPT-COMPENSACIÓN EN CUENTA En la TGSS y MATEPSS, los abonos a este concepto se realizan automáticamente al formalizar los pagos de los documentos expedidos por los centros de gestión, para el abono a la Seguridad Social de las cantidades que proceda aplicar al presupuesto de ingresos. Los cargos se realizan en el momento de la expedición de los documentos FI para la aplicación de la recaudación. En la TGSS, también se producen automáticamente los abonos que procedan por documentos OEIC expedidos por los SSCCTGSS, en forma similar a la del concepto anterior. | | 30123 | 5541 | D | T | RLPT-GIRO POSTAL En la TGSS, recoge los ingresos recibidos por giro postal, previo el tratamiento reglamentario que ha de darse a los mismos. Los cargos en este concepto se realizan en el momento de la formalización de los ingresos. | | 30126 | 5541 | D | T | RLPT-POR BANCO DE ESPAÑA En la TGSS, se reflejarán todos los ingresos que se produzcan a través del Banco de España por recaudación. Su funcionamiento es análogo al indicado para el código 30123. | | 30127 | 5541 | D | T | RLPT-POR DOMICILIACIÓN EN CUENTA En la TGSS, se imputarán los ingresos derivados de la recaudación de cuotas de los regímenes cuyo sistema de pago establecido es la domiciliación en cuenta. Su funcionamiento es análogo al indicado para el código 30123. | | 30128 | 5541 | D | T | RLPT-CUOTAS POR COMPENSACIÓN DE DEUDAS En la TGSS, estos ingresos se originan por compensación de cuotas a empresas que siendo deudoras de la Seguridad Social tienen derecho a devoluciones también de cuotas, por lo tanto este concepto aparecerá como descuento, tanto en los documentos de reconocimiento de acreedores por devolución de ingresos (RADI.800 y RADI.810), como en los documentos P u OEP integrándose en el proceso general de recaudación las cantidades formalizadas a dicho concepto. Por lo demás, el funcionamiento es análogo al del código 30123. | | 30129 | 5541 | D | T | RLPT-RECAUDACIÓN CUOTAS FUERA DE PLAZO DE INGRESO En la TGSS, se imputarán los ingresos cobrados fuera del plazo reglamentario de ingreso, siendo el resto del funcionamiento análogo al del concepto 30123. | | 30130 | 5541 | D | T | RLPT-POR CUENTA DE RECURSOS DIVERSOS CENTRALIZADOS En la TGSS, recogerá los ingresos que se produzcan en la citada cuenta, ya sean jornadas teóricas, sanciones, etc. El funcionamiento es análogo al del concepto 30120. | | 30140 | 5541 | D | T/M | RLPT-POR OTRAS PROCEDENCIAS En la TGSS y MATEPSS, se imputarán los ingresos no recogidos en apartados anteriores. El cargo a este concepto se hará en el momento de formalización de los ingresos. | | 30150 | 5542 | D | T | IMPAGADOS Y RETROCESIONES DE PAGOS CENTRALIZADOS PENDIENTES DE ATRIBUCIÓN A LOS CENTROS DE GESTIÓN En la TGSS, este concepto recogerá los impagados y retrocesiones materiales o virtuales que teniendo su origen en pagos centralizados, o en operaciones financieras de pago centralizado deban imputarse a las diversas provincias mediante la validación en los servicios centrales de la TGSS de un documento OERC. | | 30155 | 5542 | | T | IMPAGADOS Y RETROCESIONES DE PAGOS PROVINCIALIZADOS PENDIENTES DE ATRIBUCIÓN A LOS SERVICIOS CENTRALES DE LAS ENTIDADES En la TGSS, este concepto se utilizará para imputar a los SSCC TGSS, mediante contabilización en las DDPP TGSS de un documento OETC, las retrocesiones bancarias e impagados, por operaciones de pagos provincializados, que deban ser objeto de reintegro al presupuesto de gastos en los SSCC de las entidades. | | 30160 | 5543 | D | T/EG/M | IMPAGADOS DE PRESTACIONES Se imputarán aquellas prestaciones devueltas por las entidades financieras y que son susceptibles de volver a pagar, ya que su devolución se originó por inactividad de los beneficiarios o por errores en su expedición. El abono a este concepto se realiza automáticamente cuando los SSCC TGSS o las DDPP TGSS efectúan, por medio de documentos FI, las correspondientes formalizaciones. | | 30161 | 5543 | D | T/EG/M | RETROCESIONES DE PRESTACIONES Se imputará a este concepto los abonos recibidos por retrocesiones de entidades financieras que tienen su origen en prestaciones, abonadas con posterioridad al fallecimiento del titular. El abono a este concepto se realiza en forma similar a la descrita para el 30160. | | 30162 | 5543 | D | T/EG | COMPENSACIÓN DE PRESTACIONES PAGADAS POR ENTIDADES DEL SISTEMA. En las EEGG y TGSS, se imputarán las cantidades satisfechas por determinadas prestaciones, que con posterioridad son deducidas al pagarse otra diferente que comprende el mismo período. La deducción se practicará en el documento presupuestario de pago de la nueva prestación. | | 30163 | 5543 | D | T/EG/M | IMPAGADOS DE RETRIBUCIONES DE PERSONAL Se imputará el importe de las retribuciones devueltas por las entidades financieras que los perceptores no han cobrado, bien por inactividad del propio perceptor o por errores en su expedición, y que mantienen su derecho al cobro. El abono a este concepto se realiza en forma similar a la descrita para el 30160. | | 30164 | 5543 | D | T/EG/M | RETROCESIONES DE RETRIBUCIONES DE PERSONAL Se imputará a este concepto los abonos recibidos por retrocesiones de las entidades financieras que tienen su origen en retribuciones de personal que resulten indebidas. El abono a este concepto se realiza en forma similar a la descrita para el 30160. | | 30169 | 5543 | D | T/EG/M | OTROS IMPAGADOS Y RETROCESIONES Se imputarán aquellas devoluciones procedentes de pagos presupuestarios siempre que no correspondan a prestaciones y retribuciones de personal. El abono a este concepto se realiza en forma similar a la descrita para el concepto 30160. | | 30170 | 5547 | | T | OPERACIONES TRANSITORIAS CON TITULOS VALORES. ENAJENACIONES Y AMORTIZACIONES. CARTERA NACIONAL En la TGSS, recoge los ingresos producidos a lo largo del ejercicio en las operaciones de enajenación o amortización de los títulos valores del mercado nacional español afectos al Fondo de Reserva de la Seguridad Social (artículo 91.1 Ley General de la Seguridad Social -LGSS-), que se correspondan con el precio de adquisición de los títulos valores o, en su caso, por un importe menor distinto a éste que no sea consecuencia de la rentabilidad explícita o implícita obtenida en el momento de la realización de las citadas operaciones. | | 30171 | 5547 | | T | OPERACIONES TRANSITORIAS CON TITULOS VALORES. RENTABILIDAD EXPLICITA. CARTERA NACIONAL En la TGSS, recoge los ingresos que se producen al vencimiento periódico de los cupones representativos de la retribución de los activos financieros españoles afectos al Fondo de Reserva de la Seguridad Social. | | 30172 | 5547 | | T | OPERACIONES TRANSITORIAS CON TITULOS VALORES. RENTABILIDAD IMPLICITA. CARTERA NACIONAL En la TGSS, recoge los ingresos que formando parte del valor de reembolso de los activos financieros españoles se materializan en el momento de la amortización de éstos. | | 30173 | 5547 | | T | OPERACIONES TRANSITORIAS CON TITULOS VALORES. ENAJENACIONES Y AMORTIZACIONES. CARTERA EUROZONA En la TGSS, recoge los ingresos producidos a lo largo del ejercicio en las operaciones de enajenación o amortización de los títulos valores de la zona euro, distintos del mercado español, afectos al Fondo de Reserva de la Seguridad Social (artículo 91.1 LGSS), que se correspondan con el precio de adquisición de los títulos valores o, en su caso, por un importe menor distinto a éste que no sea consecuencia de la rentabilidad explícita o implícita obtenida en el momento de la realización de las citadas operaciones. | | 30174 | 5547 | | T | OPERACIONES TRANSITORIAS CON TITULOS VALORES. RENTABILIDAD EXPLÍCITA. CARTERA EUROZONA En la TGSS, recoge los ingresos que se producen al vencimiento periódico de los cupones representativos de la retribución de los activos financieros de la zona euro, distintos del mercado español, afectos al Fondo de Reserva de la Seguridad Social. | | 30175 | 5547 | | T | OPERACIONES TRANSITORIAS CON TITULOS VALORES. RENTABILIDAD IMPLÍCITA. CARTERA EUROZONA En la TGSS, recoge los ingresos que formando parte del valor de reembolso de los activos financieros de la zona euro, distintos del mercado español, se materializan en el momento de la amortización de éstos. | | 30176 | 5547 | | T | OPERACIONES TRANSITORIAS CON TITULOS VALORES. ENAJENACIONES Y AMORTIZACIONES OTROS ACTIVOS A CORTO PLAZO En la TGSS, recoge los ingresos producidos a lo largo del ejercicio en las operaciones de enajenación o amortización de otros activos a corto plazo, afectos al Fondo de Reserva de la Seguridad Social (artículo 91.1 LGSS), que se correspondan con el precio de adquisición de los títulos valores o, en su caso, por un importe menor distinto a éste que no sea consecuencia de la rentabilidad explícita o implícita obtenida en el momento de la realización de las citadas operaciones. | | 30179 | 5547 | | T | OPERACIONES TRANSITORIAS CON TITULOS VALORES. BENEFICIOS POR REALIZACIÓN DE INVERSIONES FINANCIERAS En la TGSS, recoge aquellos ingresos que con ocasión de la enajenación o de la amortización anticipada o a vencimiento de los valores, puedan producirse como consecuencia de alcanzarse un mayor precio de enajenación, valor de realización o de mercado respecto del precio de adquisición de los mismos. | | 30180 | 5548 | | T/M | ENAJENACIONES Y AMORTIZACIONES DE ACTIVOS FINANCIEROS NO AFECTOS/ DESINVERSIÓNES. CARTERA MATEPSS. EMISOR TESORO PÚBLICO En la TGSS, este concepto recoge durante el ejercicio las operaciones de enajenación y amortización de activos financieros no afectos. En las MATEPSS, este concepto recoge durante el ejercicio las operaciones de enajenación de activos financieros públicos, representativos de deuda pública emitida por el Tesoro Público. | | 30181 | 5548 | | M | DESINVERSIÓNES. CARTERA MATEPSS. EMISOR PÚBLICO En las MATEPSS, este concepto recoge durante el ejercicio las operaciones de enajenación de activos financieros públicos, representativos de deuda emitida por ente público. | | 30182 | 5548 | | M | DESINVERSIÓNES. CARTERA MATEPSS. EMISOR PRIVADO NACIONAL En las MATEPSS, este concepto recoge durante el ejercicio las operaciones de enajenación de activos financieros, representativos de deuda emitida por ente privado nacional. | | 30183 | 5548 | | M | DESINVERSIONES EN IMPOSICIONES A PLAZO En las MATEPSS, este concepto recoge durante el ejercicio las operaciones de enajenación de imposiciones a plazo. | | 30184 | 5548 | | T/M | DESINVERSIONES EN ACTIVOS FINANCIEROS CON PACTO DE RECOMPRA En la TGSS y MATEPSS, este concepto recoge durante el ejercicio las operaciones de enajenación de activos financieros con pacto de recompra. | | 30185 | 5548 | | T/M | RENTABILIDAD EXPLÍCITA. ACTIVOS FINANCIEROS NO AFECTOS/ RENTABILIDAD EXPLÍCITA. CARTERA MATEPSS. En las TGSS, este concepto recoge durante el ejercicio la rentabilidad explícita en las operaciones de enajenación de los activos financieros no afectos. En las MATEPSS, este concepto recoge durante el ejercicio la rentabilidad explícita en las operaciones de enajenación de la cartera. | | 30186 | 5548 | | T/M | RENTABILIDAD IMPLÍCITA. ACTIVOS FINANCIEROS NO AFECTOS/ RENTABILIDAD IMPLÍCITA. CARTERA MATEPSS. En la TGSS, este concepto recoge durante el ejercicio la rentabilidad implícita en las operaciones de enajenación de los activos financieros no afectos. En las MATEPSS, este concepto recoge durante el ejercicio la rentabilidad implícita en las operaciones de enajenación de la cartera. | | 30187 | 5548 | | T/M | BENEFICIOS EN LA REALIZACIÓN DE ACTIVOS FINANCIEROS NO AFECTOS En la TGSS, este concepto recoge durante el ejercicio el beneficio en la realización de los activos financieros no afectos. En las MATEPSS, este concepto recoge durante el ejercicio el beneficio en la realización de activos financieros. | | 30188 | 5549 | D | T/EG | COMPENSACIÓN PRESTACIONES PAGADAS POR LAS MATEPSS En las EEGG y TGSS, se imputarán los importes satisfechos por las MATEPSS, a beneficiarios de prestaciones de accidentes de trabajo y que son coincidentes durante un período superpuesto con los efectos económicos originados por el reconocimiento de una nueva prestación, a cargo del INSS. Los citados importes se deducirán como descuentos en el documento presupuestario de pago de la nueva prestación y su liquidación se realizará a través de la TGSS, para lo cual deberá expedirse un documento OETC | | 30189 | 5549 | D | T/EG | COMPENSACIÓN PRESTACIONES PAGADAS POR ENTIDADES COLABORADORAS En las EEGG y TGSS, se imputarán los importes correspondientes a prestaciones económicas pagadas por las empresas que colaboran voluntariamente en la gestión y que se superponen durante un período determinado con una nueva prestación a cargo del INSS. Los citados importes se deducirán como descuentos en el documento presupuestario de la nueva prestación. | | 30190 | 5549 | | T | RESERVA POR CESE DE ACTIVIDAD DE LOS TRABAJADORES AUTÓNOMOS EN LA TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL En la TGSS, recoge los ingresos efectuados por las MATEPSS en el Banco de España a favor de la TGSS, de acuerdo con el artículo 21.2 b) del Real Decreto 1541/2011, de 31 de octubre. | | 30198 | 5549 | D | T/EG | OTRAS PARTIDAS PENDIENTES DE APLICACIÓN C DE GESTION En la EEGG y TGSS, concepto destinado a recoger aquellas partidas de origen acreedor que puedan estar pendientes de identificación. | | 30199 | 5549 | D | T/M | OTRAS PARTIDAS PENDIENTES DE APLICACIÓN TESORERIAS En la TGSS y MATEPSS, concepto destinado a recoger aquellas partidas de origen acreedor que puedan estar pendientes de identificación. | | 302 | | | | REINTEGROS DE PRESTACIONES PENDIENTES DE APLICACIÓN | | 30210 | 557 | | T/EG/M | REINTEGROS DE PRESTACIONES PENDIENTES DE APLICACIÓN En este concepto figurarán las deudas pendientes de cobro en relación con pagos indebidos de prestaciones del sistema. Con cargo a este concepto se efectuará la expedición de documentos KRPG.900. | | 4 | | | | PARTIDAS PENDIENTES DE APLICACIÓN DE ORIGEN DEUDOR | | 401 | | | | PAGOS PENDIENTES DE APLICACIÓN Estos conceptos se reservan a los centros de gestión de la TGSS. | | 40105 | 5501 | D | M | OPERACIONES DEUDORAS CON TGSS En las MATEPSS, recoge los movimientos de fondos internos entre éstas y la TGSS, de carácter deudor. | | 40110 | 5550 | D | T | ANTICIPOS DE TESORERÍA En la TGSS, se imputarán a este concepto los anticipos regulados en Ley General Presupuestaria. La Entidad respectiva propondrá el pago de las obligaciones que motivaron la concesión del anticipo mediante la expedición del oportuno documento OEK. Una vez aprobado el expediente de modificación correspondiente a las obligaciones cuyo pago se anticipó, se procederá a la expedición en formalización de los documentos presupuestarios que procedan, con un descuento final por este concepto, correspondiente al líquido anticipado. | | 40124 | 5557 | D | T | OPERACIONES TRANSITORIAS CON TITULOS VALORES RENDIMIENTOS EXPLICITOS DEVENGADOS Y NO VENCIDOS CARTERA NACIONAL En la TGSS, recoge los anticipos de pagos, que por el importe de los rendimientos explícitos devengados y no vencidos a la fecha de adquisición, se efectúen en el momento de la realización de las operaciones de suscripción o compra de títulos valores españoles en que se materializa el Fondo de Reserva de la Seguridad Social. En fin de ejercicio este concepto no presupuestario quedará saldado en aplicación de lo dispuesto en el artículo 8.2 del Real Decreto 337/2004, de 27 de febrero. | | 40125 | 5557 | D | T | OPERACIONES TRANSITORIAS CON TITULOS VALORES PRECIO DE ADQUISICION. CARTERA NACIONAL En la TGSS, recoge los anticipos de pagos, que por el precio de adquisición, se abonen con motivo de la realización de las operaciones de suscripción o compra de títulos valores españoles en que se materializa el Fondo de Reserva de la Seguridad Social En fin de ejercicio este concepto no presupuestario quedará saldado en aplicación de lo dispuesto en el artículo 8.2 del Real Decreto 337/2004, de 27 de febrero. | | 40126 | 5557 | D | T | OPERACIONES TRANSITORIAS CON TITULOS VALORES. REND EXPLICITOS DEVENGADOS Y NO VENCIDOS. CARTERA EUROZONA En la TGSS, recoge los anticipos de pagos, que por el importe de los rendimientos explícitos devengados y no vencidos a la fecha de adquisición, se efectúen en el momento de la realización de las operaciones de suscripción o compra de títulos valores de la zona euro, distintos del mercado nacional español, en que se materializa el Fondo de Reserva de la Seguridad Social. En fin de ejercicio este concepto no presupuestario quedará saldado en aplicación de lo dispuesto en el artículo 8.2 del Real Decreto 337/2004, de 27 de febrero. | | 40127 | 5557 | D | T | OPERACIONES TRANSITORIAS CON TITULOS VALORES. PRECIO DE ADQUISICION. CARTERA EUROZONA. En la TGSS, recoge los anticipos de pagos, que por el precio de adquisición, se abonen con motivo de la realización de las operaciones de suscripción o compra de títulos valores de la zona euro, distintos del mercado nacional español, en que se materializa el Fondo de Reserva de la Seguridad Social En fin de ejercicio este concepto no presupuestario quedará saldado en aplicación de lo dispuesto en el artículo 8.2 del Real Decreto 337/2004, de 27 de febrero. | | 40129 | 5557 | D | T | OPERACIONES TRANSITORIAS CON TITULOS VALORES. ADQUISICION OTROS ACTIVOS A CORTO PLAZO. En la TGSS, recoge los anticipos de pagos, que por el precio de adquisición, se abonen con motivo de la realización de las operaciones de suscripción o compra de otros activos a corto plazo, en que se materializa el Fondo de Reserva de la Seguridad Social. En fin de ejercicio este concepto no presupuestario quedará saldado en aplicación de lo dispuesto en el artículo 8.2 del Real Decreto 337/2004, de 27 de febrero. | | 40130 | 5558 | D | T/M | ADQUISICIÓN DE ACTIVOS FINANCIEROS NO AFECTOS/ MATERIALIZACIONES, INVERSIONES Y REINVERSIONES. CARTERA MATEPSS. EMISOR TESORO PÚBLICO En la TGSS, este concepto recoge durante el ejercicio las operaciones de compra de activos financieros no afectos. En las MATEPSS, este concepto recoge durante el ejercicio las operaciones de compra de activos financieros públicos, representativos de deuda pública emitida por el Tesoro Público. | | 40131 | 5558 | D | M | MATERIALIZACIONES, INVERSIONES Y REINVERSIONES. CARTERA MATEPSS. EMISOR PÚBLICO En las MATEPSS, este concepto recoge durante el ejercicio las operaciones de compra de activos financieros públicos, representativos de deuda pública emitida por ente público. | | 40132 | 5558 | D | M | MATERIALIZACIONES, INVERSIONES Y REINVERSIONES. CARTERA MATEPSS. EMISOR PRIVADO NACIONAL En las MATEPSS, este concepto recoge durante el ejercicio las operaciones de compra de activos financieros, representativos de deuda emitida por ente privado nacional. | | 40133 | 5558 | D | M | INVERSIONES EN IMPOSICIONES A PLAZO En las MATEPSS, este concepto recoge durante el ejercicio las operaciones de compra de imposiciones a plazo. | | 40134 | 5558 | D | T/M | INVERSIONES EN ACTIVOS FINANCIEROS CON PACTO DE RECOMPRA En la TGSS y MATEPSS, este concepto recoge durante el ejercicio las operaciones de compra de activos financieros con pacto de recompra. | | 40135 | 5558 | D | T/M | RENDIMIENTOS EXPLÍCITOS DEVENGADOS Y NO VENCIDOS. ACTIVOS FINANCIEROS NO AFECTOS. RENDIMIENTOS EXPLÍCITOS DEVENGADOS Y NO VENCIDOS. EMISOR TESORO PÚBLICO En la TGSS, este concepto recoge durante el ejercicio los rendimientos explícitos devengados y no vencidos en las operaciones de compra de activos financieros no afectos. En las MATEPSS, este concepto recoge durante el ejercicio los rendimientos explícitos devengados y no vencidos en las operaciones de compra de activos financieros públicos, representativos de deuda pública emitida por el Tesoro Público. | | 40136 | 5558 | D | M | RENDIMIENTOS EXPLÍCITOS DEVENGADOS Y NO VENCIDOS. EMISOR PÚBLICO En las MATEPSS, este concepto recoge durante el ejercicio los rendimientos explícitos devengados y no vencidos en las operaciones de compra de activos financieros públicos, representativos de deuda pública emitida por ente público. | | 40137 | 5558 | D | M | RENDIMIENTOS EXPLÍCITOS DEVENGADOS Y NO VENCIDOS. EMISOR PRIVADO NACIONAL En las MATEPSS, este concepto recoge durante el ejercicio los rendimientos explícitos devengados y no vencidos en las operaciones de compra de activos financieros, representativos de deuda emitida por ente privado nacional. | | 40138 | 5559 | D | T | ANTICIPO PAGO RETRIBUCIONES DE PERSONAL Se imputarán las cantidades satisfechas al personal anticipadamente, cuando, por las circunstancias que fuere, no se hayan podido validar por los centros de gestión los preceptivos documentos presupuestarios. Este concepto se cancelará en el momento de la aplicación presupuestaria de las citadas retribuciones, a cuyo efecto los documentos se expedirán en formalización, con un último descuento por este concepto, equivalente al líquido anticipado. | | 40139 | 5559 | D | T | ANTICIPO PAGO DE PRESTACIONES Concepto de funcionamiento y naturaleza similar al anterior. | | 40140 | 5559 | D | T/M | PAGO DELEGADO DE PRESTACIONES-IT En la TGSS y MATEPSS, se imputará el importe de las deducciones de IT practicadas en los boletines de cotización por las empresas hasta su formalización presupuestaria, figurando como descuento en los documentos en fase OK, en formalización, realizados por los correspondientes centros de gestión. De esta forma, al conocerse el importe de los pagos delegados deducidos en los boletines, las DDPP y SSCC de la TGSS contabilizarán documento OEK aplicado a este concepto por la totalidad del libramiento, aplicado al código 30140, de forma que la operación sea en formalización, contabilizándose a continuación los documentos OEP y R. | | 40141 | 5559 | D | T | PAGO DELEGADO DE PRESTACIONES-PRESTACIÓN FAMILIAR En la TGSS, concepto análogo al anterior, referido a la prestación familiar (PF). | | 40142 | 5559 | D | T | PAGO DELEGADO DE PRESTACIONES-OTROS En la TGSS, concepto análogo al 40140, pero referido al resto de los pagos delegados. | | 40143 | 5559 | D | T/M | COLABORACIÓN VOLUNTARIA-IT En la TGSS y MATEPSS, se imputará el importe de las deducciones por este concepto practicadas en las bases de cotización, por las empresas autorizadas para cubrir esta contingencia. | | 40144 | 5559 | D | T | COLABORACIÓN VOLUNTARIA-AS En la TGSS, concepto análogo al anterior pero referido a asistencia sanitaria. | | 40150 | 5559 | D | T | ANTICIPOS CENTRALIZADOS DE PAGO DE PRESTACIONES-INSS En la TGSS, recoge este concepto las operaciones financieras de pago centralizado de prestaciones que afecten al INSS. | | 40151 | 5559 | D | T | ANTICIPOS CENTRALIZADOS DE PAGO DE PRESTACIONESIMSERSO En la TGSS, concepto análogo al anterior referido al IMSERSO. | | 40152 | 5559 | D | T | ANTICIPOS CENTRALIZADOS DE PAGO DE PRESTACIONES-ISM En la TGSS, concepto análogo al anterior referido al ISM. | | 40160 | 5559 | D | M | PAGO ACREEDORES OPERACIONES PENDIENTES DE IMPUTACIÓN PRESUPUESTARIA En las MATEPSS, se imputará el importe de los pagos que no pueden aplicarse definitivamente derivados de operaciones pendientes de imputación presupuestaria. | | 40170 | 5559 | | M | RESERVA POR CESE ACTIVIDAD DE LOS TRABAJADORES AUTÓNOMOS EN LA TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL En las MATEPSS, recoge los ingresos efectuados en el Banco de España a favor de la TGSS para la constitución de la Reserva, de acuerdo con lo establecido en el artículo 21.2.b) del Real Decreto 1541/2011, de 31 de octubre. | | 40190 | 5559 | D | T | OTRAS ENTREGAS EN EJECUCIÓN DE OPERACIONES En la TGSS, concepto de naturaleza y funcionamiento similar a los indicados en los conceptos 40138 y 40139, que recoge los pagos urgentes que correspondan a otras aplicaciones presupuestarias. | | 40195 | 5562 | D | T/M | REMESAS DE EFECTIVO EN CURSO En la TGSS y MATEPSS, este concepto se utilizará para la remisión de fondos entre los SSCC y los centros de gestión de la TGSS y de las MATEPSS, expidiendo un documento OEK. Su cancelación se efectuará con la contabilización de un documento OEI, a la recepción de los fondos. | | 402 | | | | OPERACIONES CON CARGO AL FONDO DE MANIOBRA PENDIENTES DE JUSTIFICACIÓN | | 40210 | 5582 | D | T/EG/M | OPERACIONES CON CARGO AL FONDO DE MANIOBRA PENDIENTES DE JUSTIFICACIÓN Este concepto recoge las operaciones efectuadas con cargo al fondo de maniobra. | | 5 | | | | OPERACIONES INTERNAS | | 501 | | | | REMESAS RECIBIDAS | | 50110 | 5520 | | T/M | REMESAS DE EFECTIVO En la TGSS, este concepto recoge la recepción de remesas reales de fondos entre las Tesorerías o entre las distintas cuentas bancarias de la misma Tesorería, por traspaso de fondos entre cuentas bancarias, y en el caso de las MATEPSS, entre las distintas cuentas bancarias de los servicios centrales de las mismas o sus centros gestores, y de todos ellos entre sí. | | 50120 | 5520 | | T/M | REMESAS VIRTUALES En la TGSS, este concepto recoge la recepción de remesas virtuales de fondos entre las Tesorerías o entre las distintas cuentas bancarias de la misma Tesorería, por traspaso de fondos entre cuentas bancarias, y en el caso de las MATEPSS, entre las distintas cuentas bancarias de los servicios centrales de las mismas o sus centros gestores, y de todos ellos entre sí. | | 502 | | | | REMESAS REMITIDAS | | 50210 | 5521 | | T/M | REMESAS DE EFECTIVO En la TGSS, este concepto recoge el envío de remesas reales de fondos entre las Tesorerías o entre las distintas cuentas de la misma Tesorería, por traspaso de fondos entre cuentas bancarias, y en el caso de las MATEPSS, entre las distintas cuentas bancarias de los Servicios Centrales de las mismas o sus centros gestores y de todos ellos entre sí. | | 50220 | 5521 | | T/M | REMESAS VIRTUALES En la TGSS, este concepto recoge el envío de remesas virtuales de fondos entre las Tesorerías o entre las distintas cuentas de la misma Tesorería, por traspaso de fondos entre cuentas bancarias, y en el caso de las MATEPSS, entre las distintas cuentas bancarias de los servicios centrales de las mismas o sus centros gestores y de todos ellos entre sí. | | 503 | | | | PAGOS REALIZADOS | | 50310 | 5522 | | T/EG/M | PRESUPUESTO DE GASTOS. EJERCICIO CORRIENTE En las EEGG y TGSS, este concepto recoge los pagos presupuestarios de ejercicio corriente realizados por las Tesorerías por operaciones que tienen su origen en el centro de gestión en el que figura. En las MATEPSS, recoge los pagos presupuestarios de ejercicio corriente realizados. Si existen centros gestores que no tienen facultad de realizar pagos, esta cuenta recogerá en estos centros gestores los pagos realizados por los centros gestores pagadores. | | 50320 | 5522 | | T/EG/M | PRESUPUESTO DE GASTOS. PRESUPUESTOS CERRADOS En las EEGG y TGSS, este concepto recoge los pagos presupuestarios de ejercicios cerrados realizados por las Tesorerías por operaciones que tienen su origen en el centro de gestión en el que figura. En las MATEPSS, recoge los pagos presupuestarios de ejercicios cerrados realizados. Si existen centros gestores que no tienen facultad de realizar pagos, esta cuenta recogerá en estos centros gestores los pagos realizados por los centros gestores pagadores. | | 50330 | 5522 | | T/EG/M | OPERACIONES NO PRESUPUESTARIAS En las EEGG y TGSS, este concepto recoge los pagos no presupuestarios realizados por las Tesorerías por operaciones que tienen su origen en el centro de gestión en el que figura. En las MATEPSS, recoge los pagos no presupuestarios realizados. Si existen centros gestores que no tienen facultad de realizar pagos, esta cuenta recogerá en estos centros gestores los pagos realizados por los centros gestores pagadores. | | 504 | | | | PAGOS EN EJECUCION DE OPERACIONES DE EE.GG. Y SS.CC. | | 50410 | 5523 | | T/M | PRESUPUESTO DE GASTOS. EJERCICIO CORRIENTE En la TGSS, este concepto recoge los pagos presupuestarios de ejercicio corriente por ellas realizados en su calidad de caja única del sistema que conforman las EEGG y TGSS. En las MATEPSS o en sus centros gestores pagadores, recoge los pagos presupuestarios de ejercicio corriente por ellas realizados. | | 50420 | 5523 | | T/M | PRESUPUESTO DE GASTOS. PRESUPUESTOS CERRADOS En la TGSS, este concepto recoge los pagos presupuestarios de ejercicios cerrados por ellas realizados en su calidad de caja única del sistema que conforman las EEGG y TGSS. En las MATEPSS o en sus centros gestores pagadores, recoge los pagos presupuestarios de ejercicios cerrados por ellas realizados. | | 50430 | 5523 | | T/M | OPERACIONES NO PRESUPUESTARIAS En la TGSS, este concepto recoge los pagos no presupuestarios por ellas realizados en su calidad de caja única del sistema que conforman las EEGG y TGSS. En las MATEPSS o en sus centros gestores pagadores, recoge los pagos no presupuestarios por ellas realizados. | | 505 | | | | DD.PP. DE LA TGSS INGRESOS CENTRALIZADOS | | 50510 | 5524 | | T/M | RECAUDACION GENERAL DE CUOTAS En los SSCC TGSS y, en su caso MATEPSS, este concepto recoge los ingresos centralizados del sistema por cuotas. | | 50520 | 5524 | | T/M | IMPAGADOS Y RETROCESIONES BANCARIAS DE PAGOS CENTRALIZADOS En los SSCC TGSS y, en su caso MATEPSS, este concepto recoge los ingresos centralizados del sistema por impagados y retrocesiones bancarias derivados de pagos centralizados. | | 506 | | | | TGSS INGRESOS CENTRALIZADOS | | 50610 | 5525 | | T/M | RECAUDACION GENERAL DE CUOTAS En las DDPP TGSS y, en su caso MATEPSS, este concepto recoge la parte correspondiente a las mismas en la recaudación centralizada por cuotas. | | 50620 | 5525 | | T/M | IMPAGADOS Y RETROCESIONES BANCARIAS DE PAGOS CENTRALIZADOS En las DDPP TGSS y, en su caso MATEPSS, este concepto recoge la parte correspondiente a las mismas en la recaudación centralizada por impagados y retrocesiones bancarias de pagos centralizados. | | 507 | | | | ORDENES DE COBRO REMITIDAS A LAS TESORERIAS | | 50710 | 5526 | | T/EG/M | ORDENES DE COBRO A TERCEROS En las EEGG y TGSS, este concepto recoge este concepto las ordenes de cobro remitidas a las Tesorerías para su imputación el presupuesto de ingresos y en las MATEPSS, en los servicios centrales de las mismas y, en su caso, en los centros gestores sin presupuesto de ingresos, recogerá las órdenes de cobro remitidas para su imputación al presupuesto de ingresos. | | 508 | | | | ORDENES DE COBRO RECIBIDAS DE LOS CENTROS DE GESTION | | 50810 | 5526 | | T/EG/M | ORDENES DE COBRO A TERCEROS En las EEGG y TGSS, este concepto recoge las órdenes de cobro recibidas de los centros de gestión para su imputación al presupuesto de ingresos, y en las MATEPSS, en los servicios centrales de las mismas y, en su caso, en los centros gestores con presupuesto de ingresos recoge las órdenes de cobro recibidas para su imputación al presupuesto de ingresos. | | 510 | | | | OTROS MOVIMIENTOS INTERNOS | | 51010 | 5527 | | T/EG/M | TRASPASO DE CUENTASA ENTRE TERCEROS Este concepto recoge los traspasos de elementos patrimoniales, tanto activos, como pasivos, entre centros. | | 51020 | 5528 | | T/EG/M | TRASPASO DE CONCEPTOS NO PRESUPUESTARIOS Este concepto recoge los traspasos de los conceptos no presupuestarios entre centros. | | 51030 | 5529 | | T/EG/M | FORMALIZACION DE INGRESOS POR CUENTA DE RELACIONES INTERNAS Este concepto recoge la formalización de ingresos no presupuestarios que corresponden a los diversos centros de gestión. |
Ahora| Código no presup. | Cuenta | Dto. | Entidad afectada | Definición | | --- | --- | --- | --- | --- | | 1 | | | | DEUDORES NO PRESUPUESTARIOS | | 100 | | | | DEUDORES A LARGO PLAZO POR APLAZAMIENTOS Y FRACCIONAMIENTOS | | 10010 | 2521 | | T/M | DEUDORES A LARGO PLAZO POR APLAZAMIENTOS Y FRACCIONAMIENTOS En la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) y en las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social (MATEPSS), este concepto recoge derechos a cobrar por aplazamientos y fraccionamientos concedidos por la TGSS que tengan su vencimiento a largo plazo. | | 10020 | 2601 | | T/EG/M | FIANZAS CONSTITUIDAS A LARGO PLAZO. Efectivo entregado en concepto de fianza no presupuestaria a plazo superior a un año. | | 10030 | 2651 | | T/EG/M | DEPÓSITOS CONSTITUIDOS A LARGO PLAZO. Efectivo entregado en concepto de depósito irregular no presupuestario a plazo superior a un año. | | 101 | | | | DEUDORES POR IVA REPERCUTIDO Y POR APLAZAMIENTOS Y FRACCIONAMIENTOS A CORTO PLAZO | | 10100 | 440 | D | T/EG/M | DEUDORES POR IVA REPERCUTIDO Este concepto recoge las deudas de terceros correspondientes al IVA repercutido como consecuencia de la entrega de bienes o prestación de servicios. | | 10110 | 443 | | T/M | DEUDORES A CORTO PLAZO POR APLAZAMIENTOS Y FRACCIONAMIENTOS En la TGSS y MATEPSS, este concepto recoge derechos a cobrar por aplazamientos y fraccionamientos concedidos por la TGSS que tengan su vencimiento a corto plazo. | | 102 | | | | DEUDORES POR PRESTACIONES | | 10210 | 448 | D | T/EG/M | DEUDORES POR PAGO INDEBIDO DE PRESTACIONES DEL SISTEMA DE LA SEGURIDAD SOCIAL En este concepto figurarán las deudas pendientes de cobro en relación con pagos indebidos de prestaciones del sistema. | | 103 | | | | OTROS DEUDORES NO PRESUPUESTARIOS | | 10310 | 449 | D | T/EG | PRESTACIONES ANTICIPADAS. En las entidades gestoras (EEGG) y TGSS, recogerá los pagos efectuados en concepto de anticipos de pensiones y en base a las disposiciones de convenios internacionales de Seguridad Social. | | 10311 | 449 | D | T/EG | ANTICIPOS PERSONAL LABORAL A CTA. TRABAJOS REALIZADOS En las EEGG y TGSS se imputaran a este concepto los anticipos que se conceden al personal laboral en virtud de la normativa vigente. El reintegro se producirá al mes siguiente del pago mediante descuento en el documento presupuestario de la nómina. | | 10312 | 449 | D | M | RESPONSABILIDAD EMPRESARIAL DE PRESTACIONES DISTINTAS A UNA PENSIÓN. En las Mutuas colaboradoras con la Seguridad Social (MCSS) se imputarán a este concepto deudores no presupuestarios frente a la empresa declarada responsable, en los casos de incumplimiento de sus obligaciones en materia de afiliación, alta, baja y cotización, según el artículo 167 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS), cuando la prestación causada es distinta a una pensión. | | 10313 | 449 | D | M | RESPONSABILIDAD EMPRESARIAL DE PENSIONES. En las MCSS se imputarán a este concepto deudores no presupuestarios frente a la empresa declarada responsable, en los casos de incumplimiento de sus obligaciones en materia de afiliación, alta, baja y cotización, según el artículo 167 de la LGSS, cuando la prestación causada es una pensión objeto de capitalización en la TGSS. | | 10319 | 449 | D | T/EG/M | OTROS ANTICIPOS Y PRESTAMOS Se imputaran aquellos anticipos y prestamos que por su carácter irregular no tengan aplicación presupuestaria. | | 10330 | 449 | D | T | COMUNIDADES AUTONOMAS En la TGSS, se imputarán aquellas operaciones que representen un crédito para la Seguridad Social a pagar por las Comunidades Autónomas (CCAA) por cotizaciones a la Seguridad Social, de conformidad con los acuerdos suscritos, así como los importes correspondientes a las reclamaciones por los boletines de cotización no presentados por las CCAA. | | 10331 | 449 | D | T | CORPORACIONES LOCALES En la TGSS, se imputarán aquellas operaciones que representen un crédito para la Seguridad Social a pagar por las Corporaciones Locales (CCLL) por cotizaciones a la Seguridad Social, de conformidad con los acuerdos suscritos, así como los importes correspondientes a las reclamaciones por los boletines de cotización no presentados por las CCLL. | | 10332 | 449 | D | T/EG | CONVENIOS INTERNACIONALES En las EEGG y TGSS, este concepto recogerá las partidas que deban imputarse al mismo en calidad de deudores. | | 10340 | 449 | | T/EG | MUTUALIDAD DE FUNCIONARIOS DEL EXTINGUIDO MUTUALISMO LABORAL En las EEGG y TGSS, a este concepto se imputarán los pagos por cuenta de la citada Mutualidad y todas las operaciones de diferencias de regularización, liquidación y devolución de cuotas, según establece la Circular 14/1991, de 18 de diciembre del INSS. | | 10341 | 449 | | T/EG | MUTUALIDAD DE PREVISIÓN DE FUNCIONARIOS DEL EXTINGUIDO INP En las EEGG y TGSS, se imputarán operaciones de rectificación deudoras que puedan surgir por errores contables no procede devolución de cuotas, ya que el personal integrante de la citada Mutualidad pudo optar en 1984 a la integración en el Fondo de Previsión Complementaria. | | 10343 | 449 | D | T/EG | EXTINGUIDA MUNPAL En las EEGG y TGSS, este concepto se utiliza para recoger los pagos realizados por el INSS que deban imputarse a la cuenta de liquidación de MUNPAL. | | 10350 | 449 | D | T | INGRESOS INSUFICIENTES ENTIDADES BANCARIAS DIFERENCIAS TR3 CON TESORERÍA GENERAL En la TGSS, se imputará a este concepto la diferencia existente entre el resumen efectuado por la entidad financiera del líquido de la recaudación (TR-3) y lo ingresado en las cuentas centralizadas de la Tesorería General por recaudación. | | 10351 | 449 | D | T | INGRESOS INSUFICIENTES ENTIDADES BANCARIAS. DIFERENCIAS TR-3 CON EL TRATAMIENTO DE LOS BOLETINES DE COTIZACIÓN (TG02) En la TGSS, se imputará a este concepto la diferencia existente entre el resumen efectuado por la entidad financiera del líquido de la recaudación (TR-3) y el importe obtenido del tratamiento de los boletines de cotización (proceso TG-02). | | 10360 | 449 | | T | ESTADO, CUENTA LIQUIDACIÓN FINANCIACIONES AFECTADAS En los SSCC TGSS, este concepto recogerá el saldo de las cuentas de liquidación frente al Estado por financiaciones afectadas cuando este resulte a favor de la Seguridad Social. | | 10365 | 449 | | T | TESORO PÚBLICO. SUBASTAS DE LIQUIDEZ En los SSCC TGSS, recoge el saldo frente al Tesoro Público por las transferencias de fondos realizadas al mismo y recibidas de éste por las operaciones de subastas de liquidez realizadas por el Tesoro respecto de los importes transferidos por la TGSS. | | 10370 | 449 | D | T/EG/M | PAGOS POR CUENTA DE TERCEROS ADJUDICATARIOS DE OBRAS, SUMINISTROS Y SERVICIOS Recogerá los pagos no presupuestarios realizados por cuenta de terceros adjudicatarios de obras, suministros servicios cuando se hallen debidamente autorizados. | | 10399 | 449 | D | T/EG/M | OTROS DEUDORES Se imputarán las deudas de terceros respecto a la Seguridad Social, de naturaleza no presupuestaria, no incluidas en los conceptos anteriores. | | 104 | | | | DEUDORES POR ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS ATRIBUIDOS A OTROS ENTES Y CUENTAS DE RELACIONES CON ELLOS Esos conceptos se reservan a los centros de gestión de la Tesorería General. | | 10410 | 4560 | D | T | SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL A este concepto se imputará los pagos y anticipos por administración de recursos atribuidos al SPPE así como cualquier otra entrega que se realice por cuenta de este organismo. | | 10420 | 4561 | D | T | FONDO DE GARANTÍA SALARIAL A este concepto se imputará los pagos y anticipos por administración de recursos atribuidos al FOGASA, así como cualquier otra entrega que se realice por cuenta de este organismo. | | 10430 | 4562 | D | T | MUTUAS DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENEFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL Se imputará el importe de las transferencias remitidas por la TGSS a las distintas MATEPSS a cuenta de la recaudación, así como las cantidades que corresponda imputar a las mismas por cualquier otro concepto. | | 10440 | 4563 | D | T | PARTICIPES EN LAS CUOTAS DE FORMACIÓN PROFESIONAL Se imputará el importe de las cantidades entregadas a cuenta de las cuotas de formación profesional. Se imputará asimismo el importe de la bonificación practicada por las empresas en concepto de formación continua a que se refiere el Real Decreto 1046/2003. | | 10450 | 4564 | D | T | PLANES DE REESTRUCTURACIÓN Se imputarán a este concepto los importes de las resoluciones de reconocimiento de derecho a prestaciones indemnizatorias de los trabajadores afectados por los planes de reestructuración y que se anticipan por la Seguridad Social, con cargo a las cuotas complementarias de desempleo que deben abonar las empresas de los correspondientes sectores. | | 10499 | 4569 | D | T | OTROS ENTES Se imputarán los pagos por cuenta de organismos del Ministerio de Empleo y Seguridad Social no definidos en los epígrafes anteriores. | | 105 | | | | HACIENDA PÚBLICA, DEUDOR | | 10500 | 4700 | D | T/EG/M | HACIENDA PÚBLICA, DEUDOR POR IVA Recoge el exceso en cada periodo impositivo del IVA soportado y deducible sobre el IVA repercutido. | | 10507 | 4707 | D | T/EG/M | HACIENDA PÚBLICA, DEUDOR POR IGIC Recoge el exceso, en cada periodo impositivo, del IGIC soportado y deducible sobre el IGIC repercutido. | | 10509 | 4709 | D | T/EG/M | OTROS CONCEPTOS Recoge créditos a favor de la entidad por otras causas distintas de los códigos 10500 y 10507. | | 106 | | | | ORGANISMOS DE PREVISIÓN SOCIAL, DEUDORES | | 10610 | 4710 | D | T/EG/M | INCAPACIDAD TEMPORAL Por el importe correspondiente de la incapacidad temporal, los centros de gestión confeccionarán un documento OEK aplicado a este concepto. La cancelación se efectuará con la liquidación de cuotas del centro correspondiente. | | 107 | | | | HACIENDA PÚBLICA, IVA SOPORTADO. | | 10720 | 4720 | D | T/EG/M | IVA SOPORTADO Este concepto recoge el IVA soportado con motivo de la adquisición de bienes y servicios y de otras operaciones comprendidas en los textos legales que tengan carácter deducible. | | 10727 | 4727 | D | T/EG/M | IGIC SOPORTADO Este concepto recoge el IGIC soportado con motivo de la adquisición de bienes y servicios y de otras operaciones comprendidas en los textos legales que tengan carácter deducible. | | 108 | | | | DEPÓSITOS CONSTITUIDOS | | 10800 | 5651 | | T/EG/M | FIANZAS CONSTITUIDAS A CORTO PLAZO. Efectivo entregado en concepto de fianza no presupuestaria a plazo no superior a un año. | | 10810 | 5661 | | T/EG/M | DEPÓSITOS CONSTITUIDOS Efectivo entregado en concepto de depósito irregular no presupuestario. | | 2 | | | | ACREEDORES NO PRESUPUESTARIOS | | 200 | | | | FIANZAS Y DEPÓSITOS RECIBIDOS A LARGO PLAZO | | 20010 | 180 | D | T/EG/M | FIANZAS DE PROVEEDORES Y CONCURSANTES Se imputará a este concepto el efectivo recibido con motivo de la adjudicación de contratos de obras, servicios o suministros, como garantía del cumplimiento de una obligación. | | 20020 | 180 | D | T/EG/M | OTRAS FIANZAS A LARGO PLAZO Se imputará el efectivo recibido como garantía de otros actos distintos de los contenidos en el concepto anterior, con vencimiento a medio y largo plazo. | | 20030 | 185 | D | T/EG/M | DEPÓSITOS RECIBIDOS A LARGO PLAZO Se imputará el efectivo recibido en calidad de depósitos, con vencimiento a medio y largo plazo. | | 201 | | | | ACREEDORES POR IVA SOPORTADO | | 20110 | 410 | D | T/EG/M | ACREEDORES POR IVA SOPORTADO Este concepto recoge las deudas con terceros correspondientes al IVA soportado, que tenga la condición de deducible y que se origina por la adquisición de bienes o servicios. | | 203 | | | | OTROS ACREEDORES NO PRESUPUESTARIOS | | 20310 | 419 | D | T/EG/M | RETENCIONES JUDICIALES SOBRE LIBRAMIENTOS DE NÓMINAS Retenciones efectuadas en las nóminas de personal y pensionistas por estos conceptos. | | 20311 | 419 | D | T/EG/M | RETENCIONES JUDICIALES SOBRE OTROS LIBRAMIENTOS Retenciones efectuadas en pago a terceros no incluidas en el concepto anterior. | | 20312 | 419 | D | T/EG/M | RETENCIONES EN EL PAGO DE LIBRAMIENTOS A FAVOR DE ENTIDADES DEL SISTEMA Este concepto recogerá las retenciones efectuadas en los documentos presupuestarios de pago emitidos por los centros, cuando el perceptor es un deudor de otra entidad del sistema. | | 20313 | 419 | D | T/EG/M | RETENCIONES EN EL PAGO DE LIBRAMIENTOS A FAVOR LAS URES DE LA SS Se aplicarán las retenciones efectuadas en los pagos a terceros previa notificación de una unidad de recaudación ejecutiva. | | 20314 | 419 | D | T/EG/M | RETENCIONES EN EL PAGO DE LIBRAMIENTOS A FAVOR DEL SPEE Se imputarán las retenciones de desempleo efectuadas en el pago de prestaciones económicas. | | 20315 | 419 | D | T/EG/M | RETENCIONES EN EL PAGO DE LIBRAMIENTOS A FAVOR DE LA AGENCIA TRIBUTARIA Se aplicarán las retenciones efectuadas en los pagos a terceros previa notificación de embargo de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria. | | 20316 | 419 | D | T/EG/M | RETENCIONES EN EL PAGO DE LIBRAMIENTOS A FAVOR DE OTROS ORGANISMOS DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL, TERRITORIAL, AUTONÓMICA O LOCAL Se aplicarán las retenciones efectuadas en los pagos a terceros, previa la correspondiente notificación del organismo interesado. | | 20317 | 419 | D | T/EG | RETENCIÓN EN EL PAGO DEL NIVEL MÍNIMO DE PROTECCIÓN A PERSONAS EN SITUACIÓN DE DEPENDENCIA En el IMSERSO, este concepto recogerá las retenciones efectuadas en el pago de las transferencias a las Comunidades Autónomas para la atención a las personas en situación de dependencia en su nivel mínimo de protección, como consecuencia de pagos indebidos realizados a aquellas. Estas cantidades serán finalmente aplicadas al presupuesto de ingresos de la TGSS. | | 20318 | 419 | D | T | RESPONSABILIDAD EMPRESARIAL DE PENSIONES. En la TGSS se imputarán a este concepto acreedores no presupuestarios frente a las MCSS ante supuestos de empresas declaradas responsables por incumplimiento de sus obligaciones en materia de afiliación, alta, baja y cotización, cuando la prestación causada es una pensión objeto de capitalización en la TGSS. | | 20321 | 419 | D | T/EG/M | CUOTAS SINDICALES Se imputarán las retenciones practicadas en la nómina de personal a favor de las organizaciones sindicales. | | 20322 | 419 | D | T/EG | MONTEPÍO DE LA MINERÍA DEL CARBÓN En las EEGG y TGSS, importe de la cuota descontada a los pensionistas asociados al Montepío de la minería del carbón | | 20323 | 419 | D | T/EG | ORGANIZACIÓN SOCIAL DE GRANDES INVÁLIDOS En las EEGG y TGSS, se imputarán a este concepto los reintegros de préstamos deducidos a pensionistas beneficiarios de la OSGI | | 20324 | 419 | D | T/EG | REINTEGROS FAS En las EEGG y TGSS, se imputará el importe total o parcial de la recuperación de la pensión asistencial que el pensionista ha cobrado de forma indebida. Se seguirán los trámites establecidos en la Resolución de la Dirección General de Planificación y Ordenación Económica de la Seguridad Social de fecha 16 de enero de 1992. | | 20329 | 419 | D | T/EG/M | OTROS DEPÓSITOS RECIBIDOS A DISPOSICIÓN DE TERCEROS Se imputarán a este concepto las cantidades retenidas en el pago de libramientos, o los ingresos realizados, que deban figurar como depósitos a disposición de terceros, no recogidos en los conceptos anteriores. | | 20331 | 419 | D | T | COMUNIDADES AUTÓNOMAS En la TGSS, se imputarán aquellas operaciones que representan un débito para la Seguridad Social a favor de las CCAA. En concreto se recogerán los abonos por cotizaciones a la Seguridad Social efectuadas por las CCAA, de conformidad con los acuerdos suscritos con la TGSS. | | 20332 | 419 | D | T | CORPORACIONES LOCALES En la TGSS, se imputarán aquellas operaciones que representan un débito para la Seguridad Social a favor de las CCLL. En concreto se recogerán los abonos por cotizaciones a la Seguridad Social efectuadas por las CCLL, de conformidad con los acuerdos suscritos con la TGSS. | | 20333 | 419 | D | T/EG | CONVENIOS INTERNACIONALES En las EEGG y TGSS, se imputarán los importes remitidos por los Organismos de la Seguridad Social de otros países, en virtud de convenios internacionales, que están destinados al pago de prestaciones por ellos reconocidas. | | 20340 | 419 | D | T | INGRESOS EXCESIVOS ENTIDADES BANCARIAS DIFERENCIAS TR-3 CON LA TESORERÍA GENERAL En las DDPP TGSS, se imputará a este concepto la diferencia existente entre el importe total de recaudación líquida, TR-3 y lo ingresado en las cuentas centralizadas de la Tesorería General por recaudación. | | 20341 | 419 | D | T | INGRESOS EXCESIVOS ENTIDADES BANCARIAS DIFERENCIAS TR-3 CON TG-02 En las DDPP TGSS, se imputará en las DPTG las diferencias existentes entre el importe total de la recaudación líquida, TR-3 y el importe facilitado por el proceso TG-02. | | 20342 | 419 | | T | INGRESOS DUPLICADOS O EXCESIVOS. PARTICULARES O EMPRESAS. En la TGSS, recoge los ingresos duplicados o excesivos que se detecten antes de imputarlos a la cuenta de deudores por derechos reconocidos. Se cancelará con el pago al tercero. | | 20350 | 419 | D | T/EG | PRESTACIONES SUSTITUTORIAS En lasa EEGG y TGSS, se imputará a este concepto el importe de la prestación que ha sido pagada al interesado por la entidad sustitutoria, una vez que se ha producido su integración en la Seguridad Social y por lo tanto la aplicación presupuestaria corresponde al INSS. La liquidación se efectuará en la forma que oportunamente se determine. | | 20351 | 419 | D | T | RETENCIONES POR PAGO DE HIPOTECAS En los SSCC TGSS, importe de la retención efectuada en la entrega del capital prestado a los funcionarios de la Seguridad Social para la cancelación de hipoteca de la vivienda adquirida. | | 20352 | 419 | D | T/EG | PRESTACIONES ECONÓMICAS DE PAGO DIFERIDO En lasa EEGG y TGSS, se aplicará este concepto en las prestaciones a favor de residentes en el extranjero cuando el devengo se produce con anterioridad a la fecha real de pago. | | 20360 | 419 | | T | ESTADO. CUENTA DE LIQUIDACIÓN DE FINANCIACIONES AFECTADAS En los SSCC TGSS, este concepto recogerá el saldo de las cuentas de liquidación frente al Estado por financiaciones afectadas, cuando este resulte un saldo a favor del Estado. | | 20380 | 419 | D | T/EG | REMANENTES DE LIBRAMIENTOS A JUSTIFICAR Y OTROS INGRESOS EN EL EXTRANJERO. ISM En el ISM, este concepto recoge los ingresos producidos en los Centros Asistenciales en el extranjero (CASES) que resulten compensables con nuevos libramientos de fondos a justificar, en virtud de la normativa aplicable. Este concepto se cancelará en el momento de formalizar el abono a la Seguridad Social de tales importes, para su aplicación al presupuesto de ingresos. | | 20390 | 419 | D | T/EG | RETRIBUCIONES PERSONAL EN EL EXTRANJERO ISM En el ISM, se imputará el importe deducido en la nómina que corresponde al personal de los CASES que se paga con cargo al sistema de «pagos a justificar». | | 20399 | 419 | D | T/EG/M | OTROS ACREEDORES Se imputarán aquellas operaciones que representando un débito para la Seguridad Social, no corresponden específicamente a ningún concepto anterior. | | 204 | | | | ACREEDORES POR ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS ATRIBUIDOS A OTROS ENTES Y CUENTAS DE RELACIONES CON ELLOS Estos conceptos se reservan a los Centros de gestión de la TGSS. | | 20410 | 4560 | D | T | SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL En este concepto se reflejarán las cuotas de desempleo derivadas del tratamiento de recaudación, el reintegro de prestaciones indebidas y otras operaciones a favor del SPEE. | | 20420 | 4561 | D | T | FONDO DE GARANTÍA SALARIAL Se aplicará a este concepto la recaudación y otras operaciones a favor del Fondo de Garantía Salarial. | | 20430 | 4562 | D | T | MUTUAS DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL Se imputará a este concepto las cuotas de accidentes de trabajo ingresadas por las empresas a favor de las MATEPSS, la participación del reaseguro en las prestaciones pagadas directamente por las MATEPSS y otras operaciones acreedoras. | | 20440 | 4563 | D | T | PARTICIPES EN LAS CUOTAS DE FORMACIÓN PROFESIONAL Se imputarán las cuotas recaudadas por formación profesional. | | 20450 | 4564 | D | T | PLANES DE REESTRUCTURACIÓN Se imputará el importe de las cuotas recaudadas por su cuenta y el arbitrio sobre algodón importado. | | 20460 | 4569 | D | T | MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA. RIESGOS CATASTRÓFICOS Se imputará el importe por riesgo catastrófico que se recauda junto con las cuotas del sistema. | | 20461 | 4569 | D | T | MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA. INGRESOS REALIZADOS POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS DEL INGESA, A FAVOR DEL TESORO PÚBLICO Se recogerán los ingresos efectivamente realizados por éste concepto. | | 20462 | 4569 | D | T | M.E.H. INGRESOS PRESTACION S.A.S. GESTIONADA POR CC.AA. A FAVOR DEL TESORO PUBLICO Se imputaran los ingresos procedentes de la prestación de servicios de asistencia sanitaria dispensada por los órganos correspondientes de las CCAA que, con origen en el tratamiento de la recaudación, corresponde liquidar a favor del Tesoro Público. | | 20463 | 4569 | D | EG | M. HACIENDA Y A.P. INGR. ASISTE SANITE INTERNAC. POR SALDO CC.AA. CON FONDO COHESIÓN SANITARIA A FAVOR TESORO Se imputarán los ingresos procedentes de la prestación de la asistencia sanitaria internacional dispensada por los órganos correspondientes de las CC.AA. que como consecuencia de los saldos de las mismas con el Fondo de Cohesión Sanitaria, corresponde liquidar a favor del Tesoro Público (D.A. 71E Ley P-G.E. 2013). | | 20499 | 4569 | | T | OTROS ACREEDORES POR RECURSOS ADMINISTRADOS Se imputarán los recursos recaudados por la Seguridad Social por cuenta de otros Entes no definidos en los conceptos anteriores. | | 205 | | | | HACIENDA PÚBLICA, ACREEDOR | | 20505 | 4750 | D | T/EG/M | HACIENDA PÚBLICA, ACREEDOR POR IVA A este concepto se imputará el IVA. que la Seguridad Social repercute, por aquellas operaciones obligadas. | | 20510 | 4751 | D | T/EG/M | IRPF. RETRIBUCIONES DE PERSONAL, PRESTACIONES Y OTROS Este concepto se destina a contabilizar las retenciones practicadas en el pago de retribuciones al personal, prestaciones y otros pagos a terceros, excluidos los perceptores de prestaciones en el extranjero, a favor de la Hacienda Pública. | | 20511 | 4751 | D | T/EG/M | IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE NO RESIDENTES. PRESTACIONES PAGADAS EN EL EXTRANJERO Este concepto se destina a contabilizar las retenciones practicadas en el pago de prestaciones en el extranjero, a favor de la Hacienda Pública. | | 20515 | 4751 | D | T/EG/M | RETENCIONES EN EL PAGO DE ALQUILERES A CUENTA DEL IRPF Y DEL IS Se recogerán en este concepto las retenciones practicadas a cuenta del IRPF y del Impuesto de Sociedades en relación con el pago de alquileres sobre inmuebles urbanos arrendados, en cumplimiento de lo dispuesto en la normativa tributaria vigente. | | 20530 | 4751 | D | T/EG | CUOTAS POR DERECHOS PASIVOS DE FUNCIONARIOS En las EEGG y TGSS, se destina a contabilizar las cuotas retenidas en el pago de retribuciones de los funcionarios a favor de la Hacienda Pública. | | 20540 | 4757 | D | T/EG/M | HACIENDA PÚBLICA, ACREEDOR POR IGIC A este concepto se imputará el Impuesto General Indirecto Canario, en los casos en que corresponda. | | 20590 | 4759 | D | T/EG/M | IPSI A este concepto se imputará el Impuesto sobre Producción, los Servicios y la Importación, en las ciudades de Ceuta y Melilla por aquellas operaciones sujetas al mismo. | | 20599 | 4759 | D | T/EG/M | OTROS CONCEPTOS Ingresos a favor de la Hacienda Pública no recogidos de forma expresa en los apartados anteriores. | | 206 | | | | ORGANISMOS DE PREVISIÓN SOCIAL, ACREEDORES | | 20610 | 4760 | D | T/EG/M | CUOTAS DE SEGURIDAD SOCIAL DE EMPLEADORES Recoge el importe de la cuota patronal del personal al servicio de la Seguridad Social. | | 20620 | 4760 | D | T/EG/M | CUOTAS DE SEGURIDAD SOCIAL DE TRABAJADORES Recoge el importe retenido por este concepto al efectuar el pago de las nóminas al personal. | | 20621 | 4760 | D | T/EG | DEVOLUCIÓN DE CUOTAS DE SEGURIDAD SOCIAL. Recoge el importe de las cuotas de la Seguridad Social reintegradas por la TGSS a los centros gestores de la nómina, para regularizar el importe de las mismas. | | 20630 | 4760 | D | T/EG/M | CUOTAS DEDUCIDAS DE PRESTACIONES Importe de las cuotas pendientes de cobro, cuyo deudor es un perceptor de prestaciones de la Seguridad Social. La retención se efectuará en el documento presupuestario de pago de prestaciones. | | 20635 | 4760 | D | T/EG/M | CUOTAS OBRERAS DE LA SS DE TRABAJADORES EN SITUACIÓN DE MATERNIDAD, PATERNIDAD, RIESGO DURANTE EL EMBARAZO Y RIESGO DURANTE LA LACTANCIA NATURAL Recoge el importe retenido por este concepto a los beneficiarios de las prestaciones señaladas, que en el caso de las MATEPSS alcanza solamente a las prestaciones de riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural. | | 20641 | 4760 | D | T/EG | AMORTIZACIÓN CAPITAL RENTA-RELIGIOSOS En las EEGG y TGSS, recoge el importe de la amortización que se deduce como descuento en el documento presupuestario de pago de prestaciones a religiosos. | | 20642 | 4760 | D | T/EG | AMORTIZACIÓN CAPITAL RENTA-MIEMBROS DE LAS CORPORACIONES LOCALES En las EEGG y TGSS, recoge el importe de la amortización que se deduce como descuento en el documento presupuestario de pago de prestaciones a los miembros de corporaciones locales comprendidos en el ámbito de aplicación del RD 1108/2007. | | 20650 | 4760 | D | T/EG | FONDO ESPECIAL INP (1.5%) En las EEGG y TGSS, a este concepto se imputan las retenciones a favor del Fondo Especial practicadas en el pago de retribuciones del personal. | | 20651 | 4760 | D | T/EG | FONDO ESPECIAL ML (1.5%) En las EEGG y TGSS, a este concepto se imputan las retenciones a favor del Fondo Especial practicadas en el pago de retribuciones del personal. | | 20652 | 4760 | D | T/EG | FONDO ESPECIAL ART 91 ML (0.6%) En las EEGG y TGSS, a este concepto se imputan las retenciones a favor del Fondo Especial practicadas en el pago de retribuciones del personal. | | 20660 | 4760 | D | T/EG | SEGURO DE AMORTIZACION DE PRESTAMOS En las EEGG y TGSS, a este concepto se imputan las cantidades correspondientes. | | 20661 | 4760 | D | T/EG | DOTE INFANTIL En las EEGG y TGSS, recoge el importe de las retenciones efectuadas aquellos funcionarios acogidos al Régimen de Previsión voluntaria (seguro dotal). | | 20670 | 4760 | D | T/EG/M | AMORTIZACIÓN ANTICIPOS ORDINARIOS Recoge el importe de los reintegros de los anticipos ordinarios concedidos, mediante deducción en la nómina de los Centros o bien mediante el ingreso en cuentas bancarias especiales de ingresos o directamente en la cuenta de recursos diversos provinciales | | 20671 | 4760 | D | T/EG | AMORTIZACIÓN ANTICIPOS EXTRAORDINARIOS En las EEGG y TGSS, recoge el importe de los reintegros de los anticipos extraordinarios concedidos, al amparo de los Estatutos de Personal. La concesión de estos anticipos ha quedado derogada por la Orden de 10 de enero de 1984 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. No obstante la Dirección General del Insalud según establece la Circular 18/1985 puede conceder anticipos extraordinarios al Personal sanitario titulado y Auxiliar de Clínica y al Personal no sanitario al servicio de las Instituciones sanitarias de la Seguridad Social. | | 20672 | 4760 | D | M | AMORTIZACIÓN PRESTAMOS SIN INTERÉS En las MATEPSS, recoge el importe de los reintegros de préstamos sin interés concedidos a su personal. | | 20673 | 4760 | D | T/EG/M | AMORTIZACIÓN PRESTAMOS CON INTERÉS Recogerá el importe de las anualidades ingresadas por los empleados prestatarios o, en su caso, de las cantidades retenidas en nómina por este mismo concepto. | | 20681 | 4760 | D | T/EG | REINTEGROS LGD (ANTIGUA LISMI) En las EEGG y TGSS, se imputará el importe total o parcial de la prestación que el beneficiario ha cobrado de forma indebida. | | 20682 | 4760 | D | T/EG/M | REINTEGROS DE RETRIBUCIONES DE PERSONAL Importe de las retribuciones que el personal ha cobrado de forma indebida. | | 20683 | 4760 | D | T/EG/M | RETENCIÓN EN EL PAGO DE LIBRAMIENTOS POR PENALIZACIÓN Se imputarán a este concepto las cantidades retenidas en libramientos por el importe de las penalizaciones impuestas al contratista en la ejecución de los contratos en aplicación texto refundido de la Ley de contratos del sector público aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre. | | 20684 | 4760 | D | T/EG/M | CASA HABITACIÓN Se imputarán las retenciones practicadas en las nóminas de personal por este concepto. | | 20685 | 4760 | D | T/EG/M | GASTOS SUPLIDOS POR CUENTA DE TERCEROS Este concepto recogerá todos aquellos gastos cualquiera que sea su naturaleza que realizados inicialmente por la Seguridad Social, puedan repercutirse legalmente sobre terceros. | | 20689 | 4760 | D | T/EG/M | OTROS CONCEPTOS Se imputarán las retenciones practicadas en las nóminas de personal no incluidas en conceptos anteriores. También se imputarán a este concepto las cantidades retenidas en el pago de libramientos, no incluidas en los conceptos anteriores, que deban figurar como recursos de la Seguridad Social. | | 20690 | 4769 | D | T/EG | MUFACE En las EEGG y TGSS, se imputará el importe de las retenciones practicadas en la nómina a funcionarios correspondiente a la cotización a favor de la Mutualidad de funcionarios de la Administración General del Estado. | | 20691 | 4769 | D | T/EG | ISFAS En las EEGG y TGSS, se imputará el importe deducido en la nómina al personal en concepto de cotización a favor del Instituto Social de las Fuerzas Armadas. | | 20692 | 4769 | D | T/EG | EXTINGUIDA MUNPAL En las EEGG y TGSS, se imputarán las retenciones efectuadas en la nómina al personal a favor de la MUNPAL, así como los demás ingresos que deban imputarse a la cuenta de liquidación de MUNPAL. A este respecto, los centros de gestión donde figuren estos importes realizarán el traspaso de este concepto a la DDPP TGSS y estos, a su vez los traspasarán a los SSCC TGSS, para finalmente éstos traspasarlo a los SSCC INSS. | | 20693 | 4769 | D | T/EG | MUTUALIDAD PREVISIÓN FUNCIONARIOS EXTINGUIDO INP- REINTEGRO DE PRÉSTAMOS En las EEGG y TGSS, se imputará el importe de los reintegros de los préstamos concedidos por la Mutualidad de Previsión de Funcionarios del extinguido INP. | | 20694 | 4769 | D | T/EG | FONDO DE PREVISIÓN COMPLEMENTARIA En las EEGG y TGSS, este concepto todas las operaciones por cuenta del citado Fondo y las derivadas de diferencias de regularización, liquidación y devolución de cuotas, según establece la Circular 14/1991, de 18 de Diciembre del INSS. | | 207 | | | | HACIENDA PÚBLICA, IVA REPERCUTIDO | | 20720 | 4770 | D | T/EG/M | IVA REPERCUTIDO Este concepto recoge el IVA devengado con motivo de la entrega de bienes o la prestación de servicios y de otras operaciones comprendidas en los textos legales. | | 20727 | 4777 | D | T/EG/M | IGIC REPERCUTIDO Este concepto recoge el IGIC devengado con motivo de la entrega de bienes o la prestación de servicios y de otras operaciones comprendidas en los textos legales. | | 208 | | | | FIANZAS Y DEPÓSITOS RECIBIDOS A CORTO PLAZO | | 20815 | 560 | D | T/EG/M | FIANZAS RECIBIDAS A CORTO PLAZO Se imputará el efectivo recibido como garantía de determinados actos, cuyo vencimiento es a corto plazo. No se registrarán en este concepto las fianzas de proveedores concursantes, ya que se aplicarán al código 20010. | | 20820 | 561 | | T/EG/M | DEPÓSITOS RECIBIDOS A CORTO PLAZO Efectivo recibido en concepto de depósito a corto plazo. | | 3 | | | | PARTIDAS PENDIENTES DE APLICACIÓN DE ORIGEN ACREEDOR | | 301 | | | | COBROS PENDIENTES DE APLICACIÓN | | 30105 | 5501 | D | M | OPERACIONES ACREEDORAS CON TGSS En las MATEPSS, recoge los movimientos de fondos internos entre éstas y la TGSS, de carácter acreedor. | | 30110 | 5540 | D | T/M | INGRESOS MATERIALES Y VIRTUALES PENDIENTES DE APLICACIÓN En la TGSS y MATEPSS, se imputarán a este concepto los ingresos realizados en las cuentas bancarias, con excepción de los que correspondan a cuentas del fondo de maniobra y a remesas de efectivo recibidas. | | 30115 | 5540 | D | T/M | INGRESOS PROCEDENTES DE RETENCIONES EN EL PAGO DE LIBRAMIENTOS En la TGSS y MATEPSS, este concepto recogerá los ingresos procedentes de retenciones realizadas directamente por las cajas pagadoras en la fase «P» de los documentos de pago, tanto presupuestarios como no presupuestarios. | | 30120 | 5541 | D | T | RLPT-ENTIDAD ES FINANCIERAS En la TGSS, los abonos a este concepto se realizan automáticamente en función de los documentos OEIC que expiden los SSCCTGSS y los cargos en el momento de la expedición de los documentos FI para aplicación de la recaudación. | | 30121 | 5541 | D | T/M | RLPT-COMPENSACIÓN EN CUENTA En la TGSS y MATEPSS, los abonos a este concepto se realizan automáticamente al formalizar los pagos de los documentos expedidos por los centros de gestión, para el abono a la Seguridad Social de las cantidades que proceda aplicar al presupuesto de ingresos. Los cargos se realizan en el momento de la expedición de los documentos FI para la aplicación de la recaudación. En la TGSS, también se producen automáticamente los abonos que procedan por documentos OEIC expedidos por los SSCCTGSS, en forma similar a la del concepto anterior. | | 30123 | 5541 | D | T | RLPT-GIRO POSTAL En la TGSS, recoge los ingresos recibidos por giro postal, previo el tratamiento reglamentario que ha de darse a los mismos. Los cargos en este concepto se realizan en el momento de la formalización de los ingresos. | | 30126 | 5541 | D | T | RLPT-POR BANCO DE ESPAÑA En la TGSS, se reflejarán todos los ingresos que se produzcan a través del Banco de España por recaudación. Su funcionamiento es análogo al indicado para el código 30123. | | 30127 | 5541 | D | T | RLPT-POR DOMICILIACIÓN EN CUENTA En la TGSS, se imputarán los ingresos derivados de la recaudación de cuotas de los regímenes cuyo sistema de pago establecido es la domiciliación en cuenta. Su funcionamiento es análogo al indicado para el código 30123. | | 30128 | 5541 | D | T | RLPT-CUOTAS POR COMPENSACIÓN DE DEUDAS En la TGSS, estos ingresos se originan por compensación de cuotas a empresas que siendo deudoras de la Seguridad Social tienen derecho a devoluciones también de cuotas, por lo tanto este concepto aparecerá como descuento, tanto en los documentos de reconocimiento de acreedores por devolución de ingresos (RADI.800 y RADI.810), como en los documentos P u OEP integrándose en el proceso general de recaudación las cantidades formalizadas a dicho concepto. Por lo demás, el funcionamiento es análogo al del código 30123. | | 30129 | 5541 | D | T | RLPT-RECAUDACIÓN CUOTAS FUERA DE PLAZO DE INGRESO En la TGSS, se imputarán los ingresos cobrados fuera del plazo reglamentario de ingreso, siendo el resto del funcionamiento análogo al del concepto 30123. | | 30130 | 5541 | D | T | RLPT-POR CUENTA DE RECURSOS DIVERSOS CENTRALIZADOS En la TGSS, recogerá los ingresos que se produzcan en la citada cuenta, ya sean jornadas teóricas, sanciones, etc. El funcionamiento es análogo al del concepto 30120. | | 30140 | 5541 | D | T/M | RLPT-POR OTRAS PROCEDENCIAS En la TGSS y MATEPSS, se imputarán los ingresos no recogidos en apartados anteriores. El cargo a este concepto se hará en el momento de formalización de los ingresos. | | 30150 | 5542 | D | T | IMPAGADOS Y RETROCESIONES DE PAGOS CENTRALIZADOS PENDIENTES DE ATRIBUCIÓN A LOS CENTROS DE GESTIÓN En la TGSS, este concepto recogerá los impagados y retrocesiones materiales o virtuales que teniendo su origen en pagos centralizados, o en operaciones financieras de pago centralizado deban imputarse a las diversas provincias mediante la validación en los servicios centrales de la TGSS de un documento OERC. | | 30155 | 5542 | | T | IMPAGADOS Y RETROCESIONES DE PAGOS PROVINCIALIZADOS PENDIENTES DE ATRIBUCIÓN A LOS SERVICIOS CENTRALES DE LAS ENTIDADES En la TGSS, este concepto se utilizará para imputar a los SSCC TGSS, mediante contabilización en las DDPP TGSS de un documento OETC, las retrocesiones bancarias e impagados, por operaciones de pagos provincializados, que deban ser objeto de reintegro al presupuesto de gastos en los SSCC de las entidades. | | 30160 | 5543 | D | T/EG/M | IMPAGADOS DE PRESTACIONES Se imputarán aquellas prestaciones devueltas por las entidades financieras y que son susceptibles de volver a pagar, ya que su devolución se originó por inactividad de los beneficiarios o por errores en su expedición. El abono a este concepto se realiza automáticamente cuando los SSCC TGSS o las DDPP TGSS efectúan, por medio de documentos FI, las correspondientes formalizaciones. | | 30161 | 5543 | D | T/EG/M | RETROCESIONES DE PRESTACIONES Se imputará a este concepto los abonos recibidos por retrocesiones de entidades financieras que tienen su origen en prestaciones, abonadas con posterioridad al fallecimiento del titular. El abono a este concepto se realiza en forma similar a la descrita para el 30160. | | 30162 | 5543 | D | T/EG | COMPENSACIÓN DE PRESTACIONES PAGADAS POR ENTIDADES DEL SISTEMA. En las EEGG y TGSS, se imputarán las cantidades satisfechas por determinadas prestaciones, que con posterioridad son deducidas al pagarse otra diferente que comprende el mismo período. La deducción se practicará en el documento presupuestario de pago de la nueva prestación. | | 30163 | 5543 | D | T/EG/M | IMPAGADOS DE RETRIBUCIONES DE PERSONAL Se imputará el importe de las retribuciones devueltas por las entidades financieras que los perceptores no han cobrado, bien por inactividad del propio perceptor o por errores en su expedición, y que mantienen su derecho al cobro. El abono a este concepto se realiza en forma similar a la descrita para el 30160. | | 30164 | 5543 | D | T/EG/M | RETROCESIONES DE RETRIBUCIONES DE PERSONAL Se imputará a este concepto los abonos recibidos por retrocesiones de las entidades financieras que tienen su origen en retribuciones de personal que resulten indebidas. El abono a este concepto se realiza en forma similar a la descrita para el 30160. | | 30169 | 5543 | D | T/EG/M | OTROS IMPAGADOS Y RETROCESIONES Se imputarán aquellas devoluciones procedentes de pagos presupuestarios siempre que no correspondan a prestaciones y retribuciones de personal. El abono a este concepto se realiza en forma similar a la descrita para el concepto 30160. | | 30170 | 5547 | | T | OPERACIONES TRANSITORIAS CON TITULOS VALORES. ENAJENACIONES Y AMORTIZACIONES. CARTERA NACIONAL En la TGSS, recoge los ingresos producidos a lo largo del ejercicio en las operaciones de enajenación o amortización de los títulos valores del mercado nacional español afectos al Fondo de Reserva de la Seguridad Social (artículo 91.1 Ley General de la Seguridad Social -LGSS-), que se correspondan con el precio de adquisición de los títulos valores o, en su caso, por un importe menor distinto a éste que no sea consecuencia de la rentabilidad explícita o implícita obtenida en el momento de la realización de las citadas operaciones. | | 30171 | 5547 | | T | OPERACIONES TRANSITORIAS CON TITULOS VALORES. RENTABILIDAD EXPLICITA. CARTERA NACIONAL En la TGSS, recoge los ingresos que se producen al vencimiento periódico de los cupones representativos de la retribución de los activos financieros españoles afectos al Fondo de Reserva de la Seguridad Social. | | 30172 | 5547 | | T | OPERACIONES TRANSITORIAS CON TITULOS VALORES. RENTABILIDAD IMPLICITA. CARTERA NACIONAL En la TGSS, recoge los ingresos que formando parte del valor de reembolso de los activos financieros españoles se materializan en el momento de la amortización de éstos. | | 30173 | 5547 | | T | OPERACIONES TRANSITORIAS CON TITULOS VALORES. ENAJENACIONES Y AMORTIZACIONES. CARTERA EUROZONA En la TGSS, recoge los ingresos producidos a lo largo del ejercicio en las operaciones de enajenación o amortización de los títulos valores de la zona euro, distintos del mercado español, afectos al Fondo de Reserva de la Seguridad Social (artículo 91.1 LGSS), que se correspondan con el precio de adquisición de los títulos valores o, en su caso, por un importe menor distinto a éste que no sea consecuencia de la rentabilidad explícita o implícita obtenida en el momento de la realización de las citadas operaciones. | | 30174 | 5547 | | T | OPERACIONES TRANSITORIAS CON TITULOS VALORES. RENTABILIDAD EXPLÍCITA. CARTERA EUROZONA En la TGSS, recoge los ingresos que se producen al vencimiento periódico de los cupones representativos de la retribución de los activos financieros de la zona euro, distintos del mercado español, afectos al Fondo de Reserva de la Seguridad Social. | | 30175 | 5547 | | T | OPERACIONES TRANSITORIAS CON TITULOS VALORES. RENTABILIDAD IMPLÍCITA. CARTERA EUROZONA En la TGSS, recoge los ingresos que formando parte del valor de reembolso de los activos financieros de la zona euro, distintos del mercado español, se materializan en el momento de la amortización de éstos. | | 30176 | 5547 | | T | OPERACIONES TRANSITORIAS CON TITULOS VALORES. ENAJENACIONES Y AMORTIZACIONES OTROS ACTIVOS A CORTO PLAZO En la TGSS, recoge los ingresos producidos a lo largo del ejercicio en las operaciones de enajenación o amortización de otros activos a corto plazo, afectos al Fondo de Reserva de la Seguridad Social (artículo 91.1 LGSS), que se correspondan con el precio de adquisición de los títulos valores o, en su caso, por un importe menor distinto a éste que no sea consecuencia de la rentabilidad explícita o implícita obtenida en el momento de la realización de las citadas operaciones. | | 30179 | 5547 | | T | OPERACIONES TRANSITORIAS CON TITULOS VALORES. BENEFICIOS POR REALIZACIÓN DE INVERSIONES FINANCIERAS En la TGSS, recoge aquellos ingresos que con ocasión de la enajenación o de la amortización anticipada o a vencimiento de los valores, puedan producirse como consecuencia de alcanzarse un mayor precio de enajenación, valor de realización o de mercado respecto del precio de adquisición de los mismos. | | 30180 | 5548 | | T/M | ENAJENACIONES Y AMORTIZACIONES DE ACTIVOS FINANCIEROS NO AFECTOS/ DESINVERSIÓNES. CARTERA MATEPSS. EMISOR TESORO PÚBLICO En la TGSS, este concepto recoge durante el ejercicio las operaciones de enajenación y amortización de activos financieros no afectos. En las MATEPSS, este concepto recoge durante el ejercicio las operaciones de enajenación de activos financieros públicos, representativos de deuda pública emitida por el Tesoro Público. | | 30181 | 5548 | | M | DESINVERSIÓNES. CARTERA MATEPSS. EMISOR PÚBLICO En las MATEPSS, este concepto recoge durante el ejercicio las operaciones de enajenación de activos financieros públicos, representativos de deuda emitida por ente público. | | 30182 | 5548 | | M | DESINVERSIÓNES. CARTERA MATEPSS. EMISOR PRIVADO NACIONAL En las MATEPSS, este concepto recoge durante el ejercicio las operaciones de enajenación de activos financieros, representativos de deuda emitida por ente privado nacional. | | 30183 | 5548 | | M | DESINVERSIONES EN IMPOSICIONES A PLAZO En las MATEPSS, este concepto recoge durante el ejercicio las operaciones de enajenación de imposiciones a plazo. | | 30184 | 5548 | | T/M | DESINVERSIONES EN ACTIVOS FINANCIEROS CON PACTO DE RECOMPRA En la TGSS y MATEPSS, este concepto recoge durante el ejercicio las operaciones de enajenación de activos financieros con pacto de recompra. | | 30185 | 5548 | | T/M | RENTABILIDAD EXPLÍCITA. ACTIVOS FINANCIEROS NO AFECTOS/ RENTABILIDAD EXPLÍCITA. CARTERA MATEPSS. En las TGSS, este concepto recoge durante el ejercicio la rentabilidad explícita en las operaciones de enajenación de los activos financieros no afectos. En las MATEPSS, este concepto recoge durante el ejercicio la rentabilidad explícita en las operaciones de enajenación de la cartera. | | 30186 | 5548 | | T/M | RENTABILIDAD IMPLÍCITA. ACTIVOS FINANCIEROS NO AFECTOS/ RENTABILIDAD IMPLÍCITA. CARTERA MATEPSS. En la TGSS, este concepto recoge durante el ejercicio la rentabilidad implícita en las operaciones de enajenación de los activos financieros no afectos. En las MATEPSS, este concepto recoge durante el ejercicio la rentabilidad implícita en las operaciones de enajenación de la cartera. | | 30187 | 5548 | | T/M | BENEFICIOS EN LA REALIZACIÓN DE ACTIVOS FINANCIEROS NO AFECTOS En la TGSS, este concepto recoge durante el ejercicio el beneficio en la realización de los activos financieros no afectos. En las MATEPSS, este concepto recoge durante el ejercicio el beneficio en la realización de activos financieros. | | 30188 | 5549 | D | T/EG | COMPENSACIÓN PRESTACIONES PAGADAS POR LAS MATEPSS En las EEGG y TGSS, se imputarán los importes satisfechos por las MATEPSS, a beneficiarios de prestaciones de accidentes de trabajo y que son coincidentes durante un período superpuesto con los efectos económicos originados por el reconocimiento de una nueva prestación, a cargo del INSS. Los citados importes se deducirán como descuentos en el documento presupuestario de pago de la nueva prestación y su liquidación se realizará a través de la TGSS, para lo cual deberá expedirse un documento OETC | | 30189 | 5549 | D | T/EG | COMPENSACIÓN PRESTACIONES PAGADAS POR ENTIDADES COLABORADORAS En las EEGG y TGSS, se imputarán los importes correspondientes a prestaciones económicas pagadas por las empresas que colaboran voluntariamente en la gestión y que se superponen durante un período determinado con una nueva prestación a cargo del INSS. Los citados importes se deducirán como descuentos en el documento presupuestario de la nueva prestación. | | 30190 | 5549 | | T | RESERVA POR CESE DE ACTIVIDAD DE LOS TRABAJADORES AUTÓNOMOS EN LA TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL En la TGSS, recoge los ingresos efectuados por las MATEPSS en el Banco de España a favor de la TGSS, de acuerdo con el artículo 21.2 b) del Real Decreto 1541/2011, de 31 de octubre. | | 30198 | 5549 | D | T/EG | OTRAS PARTIDAS PENDIENTES DE APLICACIÓN C DE GESTION En la EEGG y TGSS, concepto destinado a recoger aquellas partidas de origen acreedor que puedan estar pendientes de identificación. | | 30199 | 5549 | D | T/M | OTRAS PARTIDAS PENDIENTES DE APLICACIÓN TESORERIAS En la TGSS y MATEPSS, concepto destinado a recoger aquellas partidas de origen acreedor que puedan estar pendientes de identificación. | | 302 | | | | REINTEGROS DE PRESTACIONES PENDIENTES DE APLICACIÓN | | 30210 | 557 | | T/EG/M | REINTEGROS DE PRESTACIONES PENDIENTES DE APLICACIÓN En este concepto figurarán las deudas pendientes de cobro en relación con pagos indebidos de prestaciones del sistema. Con cargo a este concepto se efectuará la expedición de documentos KRPG.900. | | 4 | | | | PARTIDAS PENDIENTES DE APLICACIÓN DE ORIGEN DEUDOR | | 401 | | | | PAGOS PENDIENTES DE APLICACIÓN Estos conceptos se reservan a los centros de gestión de la TGSS. | | 40105 | 5501 | D | M | OPERACIONES DEUDORAS CON TGSS En las MATEPSS, recoge los movimientos de fondos internos entre éstas y la TGSS, de carácter deudor. | | 40110 | 5550 | D | T | ANTICIPOS DE TESORERÍA En la TGSS, se imputarán a este concepto los anticipos regulados en Ley General Presupuestaria. La Entidad respectiva propondrá el pago de las obligaciones que motivaron la concesión del anticipo mediante la expedición del oportuno documento OEK. Una vez aprobado el expediente de modificación correspondiente a las obligaciones cuyo pago se anticipó, se procederá a la expedición en formalización de los documentos presupuestarios que procedan, con un descuento final por este concepto, correspondiente al líquido anticipado. | | 40124 | 5557 | D | T | OPERACIONES TRANSITORIAS CON TITULOS VALORES RENDIMIENTOS EXPLICITOS DEVENGADOS Y NO VENCIDOS CARTERA NACIONAL En la TGSS, recoge los anticipos de pagos, que por el importe de los rendimientos explícitos devengados y no vencidos a la fecha de adquisición, se efectúen en el momento de la realización de las operaciones de suscripción o compra de títulos valores españoles en que se materializa el Fondo de Reserva de la Seguridad Social. En fin de ejercicio este concepto no presupuestario quedará saldado en aplicación de lo dispuesto en el artículo 8.2 del Real Decreto 337/2004, de 27 de febrero. | | 40125 | 5557 | D | T | OPERACIONES TRANSITORIAS CON TITULOS VALORES PRECIO DE ADQUISICION. CARTERA NACIONAL En la TGSS, recoge los anticipos de pagos, que por el precio de adquisición, se abonen con motivo de la realización de las operaciones de suscripción o compra de títulos valores españoles en que se materializa el Fondo de Reserva de la Seguridad Social En fin de ejercicio este concepto no presupuestario quedará saldado en aplicación de lo dispuesto en el artículo 8.2 del Real Decreto 337/2004, de 27 de febrero. | | 40126 | 5557 | D | T | OPERACIONES TRANSITORIAS CON TITULOS VALORES. REND EXPLICITOS DEVENGADOS Y NO VENCIDOS. CARTERA EUROZONA En la TGSS, recoge los anticipos de pagos, que por el importe de los rendimientos explícitos devengados y no vencidos a la fecha de adquisición, se efectúen en el momento de la realización de las operaciones de suscripción o compra de títulos valores de la zona euro, distintos del mercado nacional español, en que se materializa el Fondo de Reserva de la Seguridad Social. En fin de ejercicio este concepto no presupuestario quedará saldado en aplicación de lo dispuesto en el artículo 8.2 del Real Decreto 337/2004, de 27 de febrero. | | 40127 | 5557 | D | T | OPERACIONES TRANSITORIAS CON TITULOS VALORES. PRECIO DE ADQUISICION. CARTERA EUROZONA. En la TGSS, recoge los anticipos de pagos, que por el precio de adquisición, se abonen con motivo de la realización de las operaciones de suscripción o compra de títulos valores de la zona euro, distintos del mercado nacional español, en que se materializa el Fondo de Reserva de la Seguridad Social En fin de ejercicio este concepto no presupuestario quedará saldado en aplicación de lo dispuesto en el artículo 8.2 del Real Decreto 337/2004, de 27 de febrero. | | 40129 | 5557 | D | T | OPERACIONES TRANSITORIAS CON TITULOS VALORES. ADQUISICION OTROS ACTIVOS A CORTO PLAZO. En la TGSS, recoge los anticipos de pagos, que por el precio de adquisición, se abonen con motivo de la realización de las operaciones de suscripción o compra de otros activos a corto plazo, en que se materializa el Fondo de Reserva de la Seguridad Social. En fin de ejercicio este concepto no presupuestario quedará saldado en aplicación de lo dispuesto en el artículo 8.2 del Real Decreto 337/2004, de 27 de febrero. | | 40130 | 5558 | D | T/M | ADQUISICIÓN DE ACTIVOS FINANCIEROS NO AFECTOS/ MATERIALIZACIONES, INVERSIONES Y REINVERSIONES. CARTERA MATEPSS. EMISOR TESORO PÚBLICO En la TGSS, este concepto recoge durante el ejercicio las operaciones de compra de activos financieros no afectos. En las MATEPSS, este concepto recoge durante el ejercicio las operaciones de compra de activos financieros públicos, representativos de deuda pública emitida por el Tesoro Público. | | 40131 | 5558 | D | M | MATERIALIZACIONES, INVERSIONES Y REINVERSIONES. CARTERA MATEPSS. EMISOR PÚBLICO En las MATEPSS, este concepto recoge durante el ejercicio las operaciones de compra de activos financieros públicos, representativos de deuda pública emitida por ente público. | | 40132 | 5558 | D | M | MATERIALIZACIONES, INVERSIONES Y REINVERSIONES. CARTERA MATEPSS. EMISOR PRIVADO NACIONAL En las MATEPSS, este concepto recoge durante el ejercicio las operaciones de compra de activos financieros, representativos de deuda emitida por ente privado nacional. | | 40133 | 5558 | D | M | INVERSIONES EN IMPOSICIONES A PLAZO En las MATEPSS, este concepto recoge durante el ejercicio las operaciones de compra de imposiciones a plazo. | | 40134 | 5558 | D | T/M | INVERSIONES EN ACTIVOS FINANCIEROS CON PACTO DE RECOMPRA En la TGSS y MATEPSS, este concepto recoge durante el ejercicio las operaciones de compra de activos financieros con pacto de recompra. | | 40135 | 5558 | D | T/M | RENDIMIENTOS EXPLÍCITOS DEVENGADOS Y NO VENCIDOS. ACTIVOS FINANCIEROS NO AFECTOS. RENDIMIENTOS EXPLÍCITOS DEVENGADOS Y NO VENCIDOS. EMISOR TESORO PÚBLICO En la TGSS, este concepto recoge durante el ejercicio los rendimientos explícitos devengados y no vencidos en las operaciones de compra de activos financieros no afectos. En las MATEPSS, este concepto recoge durante el ejercicio los rendimientos explícitos devengados y no vencidos en las operaciones de compra de activos financieros públicos, representativos de deuda pública emitida por el Tesoro Público. | | 40136 | 5558 | D | M | RENDIMIENTOS EXPLÍCITOS DEVENGADOS Y NO VENCIDOS. EMISOR PÚBLICO En las MATEPSS, este concepto recoge durante el ejercicio los rendimientos explícitos devengados y no vencidos en las operaciones de compra de activos financieros públicos, representativos de deuda pública emitida por ente público. | | 40137 | 5558 | D | M | RENDIMIENTOS EXPLÍCITOS DEVENGADOS Y NO VENCIDOS. EMISOR PRIVADO NACIONAL En las MATEPSS, este concepto recoge durante el ejercicio los rendimientos explícitos devengados y no vencidos en las operaciones de compra de activos financieros, representativos de deuda emitida por ente privado nacional. | | 40138 | 5559 | D | T | ANTICIPO PAGO RETRIBUCIONES DE PERSONAL Se imputarán las cantidades satisfechas al personal anticipadamente, cuando, por las circunstancias que fuere, no se hayan podido validar por los centros de gestión los preceptivos documentos presupuestarios. Este concepto se cancelará en el momento de la aplicación presupuestaria de las citadas retribuciones, a cuyo efecto los documentos se expedirán en formalización, con un último descuento por este concepto, equivalente al líquido anticipado. | | 40139 | 5559 | D | T | ANTICIPO PAGO DE PRESTACIONES Concepto de funcionamiento y naturaleza similar al anterior. | | 40140 | 5559 | D | T/M | PAGO DELEGADO DE PRESTACIONES-IT En la TGSS y MATEPSS, se imputará el importe de las deducciones de IT practicadas en los boletines de cotización por las empresas hasta su formalización presupuestaria, figurando como descuento en los documentos en fase OK, en formalización, realizados por los correspondientes centros de gestión. De esta forma, al conocerse el importe de los pagos delegados deducidos en los boletines, las DDPP y SSCC de la TGSS contabilizarán documento OEK aplicado a este concepto por la totalidad del libramiento, aplicado al código 30140, de forma que la operación sea en formalización, contabilizándose a continuación los documentos OEP y R. | | 40141 | 5559 | D | T | PAGO DELEGADO DE PRESTACIONES-PRESTACIÓN FAMILIAR En la TGSS, concepto análogo al anterior, referido a la prestación familiar (PF). | | 40142 | 5559 | D | T | PAGO DELEGADO DE PRESTACIONES-OTROS En la TGSS, concepto análogo al 40140, pero referido al resto de los pagos delegados. | | 40143 | 5559 | D | T/M | COLABORACIÓN VOLUNTARIA-IT En la TGSS y MATEPSS, se imputará el importe de las deducciones por este concepto practicadas en las bases de cotización, por las empresas autorizadas para cubrir esta contingencia. | | 40144 | 5559 | D | T | COLABORACIÓN VOLUNTARIA-AS En la TGSS, concepto análogo al anterior pero referido a asistencia sanitaria. | | 40145 | 5559 | D | M | PAGOS ASOCIADOS A LA RECAUDACIÓN. En las MCSS se imputarán los asociados a los procesos recaudatorios realizados por la TGSS por cuenta de las entidades colaboradoras al cierre de cada ejercicio. Dicho concepto figurará como descuento en los documentos en fase OK que registren dichas entidades en el ejercicio siguiente para dar la aplicación definitiva presupuestaria de dichos pagos. | | 40150 | 5559 | D | T | ANTICIPOS CENTRALIZADOS DE PAGO DE PRESTACIONES-INSS En la TGSS, recoge este concepto las operaciones financieras de pago centralizado de prestaciones que afecten al INSS. | | 40151 | 5559 | D | T | ANTICIPOS CENTRALIZADOS DE PAGO DE PRESTACIONESIMSERSO En la TGSS, concepto análogo al anterior referido al IMSERSO. | | 40152 | 5559 | D | T | ANTICIPOS CENTRALIZADOS DE PAGO DE PRESTACIONES-ISM En la TGSS, concepto análogo al anterior referido al ISM. | | 40160 | 5559 | D | M | PAGO ACREEDORES OPERACIONES PENDIENTES DE IMPUTACIÓN PRESUPUESTARIA En las MATEPSS, se imputará el importe de los pagos que no pueden aplicarse definitivamente derivados de operaciones pendientes de imputación presupuestaria. | | 40170 | 5559 | | M | RESERVA POR CESE ACTIVIDAD DE LOS TRABAJADORES AUTÓNOMOS EN LA TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL En las MATEPSS, recoge los ingresos efectuados en el Banco de España a favor de la TGSS para la constitución de la Reserva, de acuerdo con lo establecido en el artículo 21.2.b) del Real Decreto 1541/2011, de 31 de octubre. | | 40190 | 5559 | D | T | OTRAS ENTREGAS EN EJECUCIÓN DE OPERACIONES En la TGSS, concepto de naturaleza y funcionamiento similar a los indicados en los conceptos 40138 y 40139, que recoge los pagos urgentes que correspondan a otras aplicaciones presupuestarias. | | 40195 | 5562 | D | T/M | REMESAS DE EFECTIVO EN CURSO En la TGSS y MATEPSS, este concepto se utilizará para la remisión de fondos entre los SSCC y los centros de gestión de la TGSS y de las MATEPSS, expidiendo un documento OEK. Su cancelación se efectuará con la contabilización de un documento OEI, a la recepción de los fondos. | | 402 | | | | OPERACIONES CON CARGO AL FONDO DE MANIOBRA PENDIENTES DE JUSTIFICACIÓN | | 40210 | 5582 | D | T/EG/M | OPERACIONES CON CARGO AL FONDO DE MANIOBRA PENDIENTES DE JUSTIFICACIÓN Este concepto recoge las operaciones efectuadas con cargo al fondo de maniobra. | | 5 | | | | OPERACIONES INTERNAS | | 501 | | | | REMESAS RECIBIDAS | | 50110 | 5520 | | T/M | REMESAS DE EFECTIVO En la TGSS, este concepto recoge la recepción de remesas reales de fondos entre las Tesorerías o entre las distintas cuentas bancarias de la misma Tesorería, por traspaso de fondos entre cuentas bancarias, y en el caso de las MATEPSS, entre las distintas cuentas bancarias de los servicios centrales de las mismas o sus centros gestores, y de todos ellos entre sí. | | 50120 | 5520 | | T/M | REMESAS VIRTUALES En la TGSS, este concepto recoge la recepción de remesas virtuales de fondos entre las Tesorerías o entre las distintas cuentas bancarias de la misma Tesorería, por traspaso de fondos entre cuentas bancarias, y en el caso de las MATEPSS, entre las distintas cuentas bancarias de los servicios centrales de las mismas o sus centros gestores, y de todos ellos entre sí. | | 502 | | | | REMESAS REMITIDAS | | 50210 | 5521 | | T/M | REMESAS DE EFECTIVO En la TGSS, este concepto recoge el envío de remesas reales de fondos entre las Tesorerías o entre las distintas cuentas de la misma Tesorería, por traspaso de fondos entre cuentas bancarias, y en el caso de las MATEPSS, entre las distintas cuentas bancarias de los Servicios Centrales de las mismas o sus centros gestores y de todos ellos entre sí. | | 50220 | 5521 | | T/M | REMESAS VIRTUALES En la TGSS, este concepto recoge el envío de remesas virtuales de fondos entre las Tesorerías o entre las distintas cuentas de la misma Tesorería, por traspaso de fondos entre cuentas bancarias, y en el caso de las MATEPSS, entre las distintas cuentas bancarias de los servicios centrales de las mismas o sus centros gestores y de todos ellos entre sí. | | 503 | | | | PAGOS REALIZADOS | | 50310 | 5522 | | T/EG/M | PRESUPUESTO DE GASTOS. EJERCICIO CORRIENTE En las EEGG y TGSS, este concepto recoge los pagos presupuestarios de ejercicio corriente realizados por las Tesorerías por operaciones que tienen su origen en el centro de gestión en el que figura. En las MATEPSS, recoge los pagos presupuestarios de ejercicio corriente realizados. Si existen centros gestores que no tienen facultad de realizar pagos, esta cuenta recogerá en estos centros gestores los pagos realizados por los centros gestores pagadores. | | 50320 | 5522 | | T/EG/M | PRESUPUESTO DE GASTOS. PRESUPUESTOS CERRADOS En las EEGG y TGSS, este concepto recoge los pagos presupuestarios de ejercicios cerrados realizados por las Tesorerías por operaciones que tienen su origen en el centro de gestión en el que figura. En las MATEPSS, recoge los pagos presupuestarios de ejercicios cerrados realizados. Si existen centros gestores que no tienen facultad de realizar pagos, esta cuenta recogerá en estos centros gestores los pagos realizados por los centros gestores pagadores. | | 50330 | 5522 | | T/EG/M | OPERACIONES NO PRESUPUESTARIAS En las EEGG y TGSS, este concepto recoge los pagos no presupuestarios realizados por las Tesorerías por operaciones que tienen su origen en el centro de gestión en el que figura. En las MATEPSS, recoge los pagos no presupuestarios realizados. Si existen centros gestores que no tienen facultad de realizar pagos, esta cuenta recogerá en estos centros gestores los pagos realizados por los centros gestores pagadores. | | 504 | | | | PAGOS EN EJECUCION DE OPERACIONES DE EE.GG. Y SS.CC. | | 50410 | 5523 | | T/M | PRESUPUESTO DE GASTOS. EJERCICIO CORRIENTE En la TGSS, este concepto recoge los pagos presupuestarios de ejercicio corriente por ellas realizados en su calidad de caja única del sistema que conforman las EEGG y TGSS. En las MATEPSS o en sus centros gestores pagadores, recoge los pagos presupuestarios de ejercicio corriente por ellas realizados. | | 50420 | 5523 | | T/M | PRESUPUESTO DE GASTOS. PRESUPUESTOS CERRADOS En la TGSS, este concepto recoge los pagos presupuestarios de ejercicios cerrados por ellas realizados en su calidad de caja única del sistema que conforman las EEGG y TGSS. En las MATEPSS o en sus centros gestores pagadores, recoge los pagos presupuestarios de ejercicios cerrados por ellas realizados. | | 50430 | 5523 | | T/M | OPERACIONES NO PRESUPUESTARIAS En la TGSS, este concepto recoge los pagos no presupuestarios por ellas realizados en su calidad de caja única del sistema que conforman las EEGG y TGSS. En las MATEPSS o en sus centros gestores pagadores, recoge los pagos no presupuestarios por ellas realizados. | | 505 | | | | DD.PP. DE LA TGSS INGRESOS CENTRALIZADOS | | 50510 | 5524 | | T/M | RECAUDACION GENERAL DE CUOTAS En los SSCC TGSS y, en su caso MATEPSS, este concepto recoge los ingresos centralizados del sistema por cuotas. | | 50520 | 5524 | | T/M | IMPAGADOS Y RETROCESIONES BANCARIAS DE PAGOS CENTRALIZADOS En los SSCC TGSS y, en su caso MATEPSS, este concepto recoge los ingresos centralizados del sistema por impagados y retrocesiones bancarias derivados de pagos centralizados. | | 506 | | | | TGSS INGRESOS CENTRALIZADOS | | 50610 | 5525 | | T/M | RECAUDACION GENERAL DE CUOTAS En las DDPP TGSS y, en su caso MATEPSS, este concepto recoge la parte correspondiente a las mismas en la recaudación centralizada por cuotas. | | 50620 | 5525 | | T/M | IMPAGADOS Y RETROCESIONES BANCARIAS DE PAGOS CENTRALIZADOS En las DDPP TGSS y, en su caso MATEPSS, este concepto recoge la parte correspondiente a las mismas en la recaudación centralizada por impagados y retrocesiones bancarias de pagos centralizados. | | 507 | | | | ORDENES DE COBRO REMITIDAS A LAS TESORERIAS | | 50710 | 5526 | | T/EG/M | ORDENES DE COBRO A TERCEROS En las EEGG y TGSS, este concepto recoge este concepto las ordenes de cobro remitidas a las Tesorerías para su imputación el presupuesto de ingresos y en las MATEPSS, en los servicios centrales de las mismas y, en su caso, en los centros gestores sin presupuesto de ingresos, recogerá las órdenes de cobro remitidas para su imputación al presupuesto de ingresos. | | 508 | | | | ORDENES DE COBRO RECIBIDAS DE LOS CENTROS DE GESTION | | 50810 | 5526 | | T/EG/M | ORDENES DE COBRO A TERCEROS En las EEGG y TGSS, este concepto recoge las órdenes de cobro recibidas de los centros de gestión para su imputación al presupuesto de ingresos, y en las MATEPSS, en los servicios centrales de las mismas y, en su caso, en los centros gestores con presupuesto de ingresos recoge las órdenes de cobro recibidas para su imputación al presupuesto de ingresos. | | 510 | | | | OTROS MOVIMIENTOS INTERNOS | | 51010 | 5527 | | T/EG/M | TRASPASO DE CUENTAS ENTRE CENTROS. Este concepto recoge los traspasos de elementos patrimoniales, tanto activos como pasivos, entre centros. | | 51020 | 5528 | | T/EG/M | TRASPASO DE CONCEPTOS NO PRESUPUESTARIOS Este concepto recoge los traspasos de los conceptos no presupuestarios entre centros. | | 51030 | 5529 | | T/EG/M | FORMALIZACION DE INGRESOS POR CUENTA DE RELACIONES INTERNAS Este concepto recoge la formalización de ingresos no presupuestarios que corresponden a los diversos centros de gestión. |
ANEXO IV
EliminadoCódigo de inversión
EliminadoEl código de identificación de inversiones está compuesto de doce dígitos, con la siguiente estructura:
Eliminado1.º) Dos dígitos destinados a definir el área geográfica de la inversión.
EliminadoAdemás de lo códigos habituales de la provincia (01-52), se prevén:
Eliminado| 60 | Servicios centrales. | | --- | --- | | 80 | Varias provincias de Andalucía. | | 81 | Varias provincias de Aragón. | | 82 | Varias provincias de Canarias. | | 83 | Varias provincias de Castilla-León. | | 84 | Varias provincias de Castilla-La Mancha. | | 85 | Varias provincias de Cataluña. | | 86 | Varias provincias de Valencia. | | 87 | Varias provincias de Extremadura. | | 88 | Varias provincias de Galicia. | | 89 | Varias provincias del País Vasco. | | 90 | Varias provincias de varias comunidades. | | 91 | Varias provincias no regionalizables. | | 92 | Extranjero. |
Eliminado2.º) Dos dígitos destinados a identificar el tipo de Centro físico en que la inversión se realiza, según la siguiente tabla:
EliminadoCentros Administrativos
Eliminado| 0 | Sede central. | | --- | --- | | 1 | Direcciones provinciales. | | 2 | Agencias/Direcciones locales/CAISS. | | 3 | Administraciones/UURE (Unidades de Recaudación Ejecutiva»). | | 4 | Oficinas integrales. |
EliminadoCentros Sanitarios
Eliminado| 11 | Consultorios. | | --- | --- | | 12 | Ambulatorios. | | 13 | Ambulatorios de especialidades. | | 15 | Centros de Salud. | | 16 | Centros integrados de atención primaria. | | 17 | Servicios de urgencia y emergencia. | | 21 | Hospitales generales. |
EliminadoCentros de Personas Mayores
Eliminado| 51 | Centros sociales de personas mayores. | | --- | --- | | 52 | Clubes de tercera edad. | | 53 | Residencias de válidos. | | 55 | Residencias mixtas de personas mayores. |
EliminadoCentros de Personas Discapacitadas
Eliminado| 62 | Centros de Atención para Personas con Discapacidad Física.-CAMF. | | --- | --- | | 63 | Centros de Recuperación de Personas con Discapacidad Física.-CRMF. | | 64 | Centros ocupacionales. | | 65 | Centros base para personas con discapacidad física. |
EliminadoCentros de Infancia y Juventud
Eliminado| 74 | Guarderías Infantiles. | | --- | --- | | 75 | Hogares escolares. | | 76 | Comedores (CAI). | | 77 | Colegios. | | 78 | Escuelas formación profesional náutica–pesquera |
EliminadoCentros Estatales Especializados de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a la Dependencia
Eliminado| 80 | Centros de Referencia Estatal (CRE). | | --- | --- | | 84 | Escuela estatal de servicios sociales. |
EliminadoVarios
Eliminado| 91 | Casas de mar. | | --- | --- | | 92 | Centros en el extranjero. | | 93 | Gerencia de Informática. | | 94 | Patrimonio en explotación. | | 95 | Buques sanitarios. | | 96 | Centro de Formación de la Seguridad Social. | | 97 | Centros nacionales de apoyo técnico-sanitario. | | 98 | Higiene y Seguridad en el Trabajo. | | 99 | Otros no clasificados. |
Eliminado3.º) Dos dígitos destinados a identificar ordinalmente cada centro entre los de su misma categoría y área geográfica. De la conjunción de Área geográfica-Tipo de Centro-Ordinal debe deducirse inequívocamente la identificación del Centro.
Eliminado4.º) Dos dígitos ordinarios a determinar la naturaleza económica del gasto, conforme a la siguiente tabla:
Eliminado| 10 | Adquisiciones solares. | | | --- | --- | --- | | 11 | Gastos formalización. | | | 20 | Adquisiciones edificios y locales. | | | 21 | Gastos formalización. | | | 30 | Gastos previos. | Obra nueva | | 31 | Redacción proyecto. | | | 32 | Honorarios. | | | 33 | Principal. | | | 34 | Adicionales. Obra nueva. | | | 35 | Reformados. | | | 36 | Liquidaciones. | | | 37 | Revisiones de Precios. | | | 40 | Gastos previos. | Adaptación, reforma, mejora | | 41 | Redacción proyecto. | | | 42 | Honorarios. | | | 43 | Principal. Adaptación, reforma, | | | 44 | Adicionales. Mejora. | | | 45 | Reformados. | | | 46 | Liquidaciones. | | | 47 | Revisiones de precios. | | | 50 | Adquisiciones equipamiento. | | | 60 | Adquisición mobiliario. | | | 70 | Adquisición equipos sanitarios. | | | 80 | Adquisición equipos informáticos. | | | 90 | Otros. | |
Antes5.º) Cuatro dígitos de uso discrecional por cada entidad, para identificación del proyecto, certificación, etc. Se cubrirá a ceros en el supuesto de no resultar preciso.
AhoraCriterios de cumplimentación del campo origen del gasto en los documentos contables ADOK.440, ADOK.450 Y OK.610
Párrafo añadido
El campo origen del gasto se cumplimentará con referencia al mes y año de realización del gasto, de acuerdo con los siguientes criterios:
Párrafo añadido
1. Gastos de personal: se consignará el mes/año o último mes del periodo al que correspondan dichos gastos.
Párrafo añadido
Cuando los gastos correspondan a ayudas de acción social, se consignará el mes/año en que se dicta el acto administrativo de concesión de las mismas.
Párrafo añadido
No obstante, para aquellos gastos de personal que provengan de contratos de servicios realizados por la entidad con un tercero, se aplicarán las reglas establecidas en el apartado 5.–Gastos derivados de contratos de servicios.
Párrafo añadido
2. Anticipos de personal: se consignará el mes/año en que se dicta el acto administrativo de concesión del anticipo.
Párrafo añadido
3. Gastos derivados de contratos de obra. Para certificaciones de obra ordinarias, se consignará el mes/año al que corresponda la certificación.
Párrafo añadido
Para certificaciones finales de obra se consignará el mes/año en que se efectúe la recepción de conformidad de la obra. No obstante, en el caso de demora manifiesta en la recepción, se consignará el mes/año en que debería haberse producido la misma de acuerdo con los plazos establecidos en la Ley o en el pliego de cláusulas administrativas particulares.
Párrafo añadido
En el caso de que se haya producido ocupación previa a la recepción, se consignará el mes/año que figure en el acta de ocupación.
Párrafo añadido
En caso de liquidaciones de obra, se consignará el mes/año en que finaliza el plazo de garantía.
Párrafo añadido
Para gastos derivados de indemnizaciones, se consignará el mes/año en que adquiere firmeza la liquidación de la indemnización.
Párrafo añadido
4. Gastos derivados de contratos de suministros. Con carácter general, se consignará el mes/año en que se efectúe la entrega de los bienes.
Párrafo añadido
En el caso de abonos y entregas a cuenta se consignará el mes/año o último mes del periodo al que correspondan.
Párrafo añadido
Si existen gastos derivados de la liquidación final de este tipo de contratos, se consignará el mes/año en que se efectúe la recepción de conformidad. No obstante, en el caso de demora manifiesta en la recepción, se consignará el mes/año en que debería haberse producido la misma de acuerdo con los plazos establecidos en la Ley o en el pliego de cláusulas administrativas particulares.
Párrafo añadido
Para gastos derivados de indemnizaciones, se consignará el mes/año en que adquiere firmeza la liquidación de la indemnización.
Párrafo añadido
5. Gastos derivados de contratos de servicios. Con carácter general, se consignará el mes/año en que se efectúe la prestación del servicio.
Párrafo añadido
En el caso de pagos parciales de gastos de carácter periódico y tracto sucesivo, se consignará el mes/año o último mes del periodo al que correspondan.
Párrafo añadido
Si existen gastos derivados de la liquidación final de este tipo de contratos, se consignará el mes/año en que se efectúe la recepción de conformidad. No obstante, en el caso de demora manifiesta en la recepción, se consignará el mes/año en que debería haberse producido la misma de acuerdo con los plazos establecidos en la Ley o en el pliego de cláusulas administrativas particulares.
Párrafo añadido
Para gastos derivados de indemnizaciones, se consignará el mes/año en que adquiere firmeza la liquidación de la indemnización.
Párrafo añadido
6. Gastos derivados de revisiones de precios de contratos: se consignará el mes/año en que se produce la revisión o último mes del periodo al que correspondan dichos gastos.
Párrafo añadido
7. Gastos en concepto de responsabilidad patrimonial y otras indemnizaciones: se consignará el mes en que se dicta la resolución por la que se reconoce la indemnización.
Párrafo añadido
No obstante, aquellos gastos en concepto de indemnizaciones que tengan la naturaleza de prestaciones económicas del sistema de la Seguridad Social, se aplicarán las reglas establecidas en el apartado 15.–Gastos derivados de prestaciones económicas.
Párrafo añadido
8. Gastos derivados de convenios de colaboración y encomiendas de gestión: se consignará el mes/año o último mes del periodo al que correspondan los gastos.
Párrafo añadido
9. Adquisición de bienes inmuebles y otros bienes incorporales cuya adquisición no tenga la consideración de contratos de suministros o servicios: se consignará el mes/año en que se efectúe la adquisición.
Párrafo añadido
10. Gastos no contractuales, incluidos los de carácter periódico y de tracto sucesivo: se consignará el mes/año o último mes del periodo al que correspondan dichos gastos.
Párrafo añadido
11. Impuestos: se consignará el mes/año del devengo del impuesto.
Párrafo añadido
12. Arrendamientos: se consignará el mes/año o último mes del periodo al que correspondan dichos gastos.
Párrafo añadido
13. Intereses de demora e indemnizaciones por los costes de cobro hasta el pago: se consignará el mes/año del pago.
Párrafo añadido
14. Otros gastos financieros: se consignará el mes/año o último mes/año del periodo al que correspondan dichos gastos.
Párrafo añadido
15. Gastos derivados de prestaciones económicas. Con carácter general, para la liquidación de los gastos en concepto de prestaciones económicas que concede la Seguridad Social ya provengan de su acción protectora específica o de la colaboración con el Estado, se consignará el mes/año en que se produce el reconocimiento del derecho a percibir la prestación correspondiente.
Párrafo añadido
No obstante, cuando las prestaciones se liquiden mediante nóminas de primeros pagos, pagos únicos, atrasos y liquidaciones y otras de nóminas de pago diario que incorporen prestaciones reconocidas en distintos periodos mensuales, se consignará el último mes del periodo al que correspondan.
Párrafo añadido
En el caso de que las prestaciones se liquiden mediante nóminas de pagos periódicos o sucesivos, se consignará el mes/año o, en su caso, el último mes del periodo al que correspondan las mismas.
Párrafo añadido
En el caso de gastos en concepto de incapacidad temporal derivadas de la compensación que las empresas realizan sobre las cotizaciones integras de sus trabajadores, como resultado de la colaboración en el pago de esta prestación (pago delegado), se consignará el mes/año al que corresponda el gasto en concepto de IT asumido por las empresas.
Párrafo añadido
16. Gastos en concepto de transferencias: se consignará el mes/año en que se dicta el acto de reconocimiento del derecho de cobro del beneficiario.
Párrafo añadido
Para aquellos gastos asociados al proceso de recaudación de las cotizaciones sociales en concepto de aportaciones al sostenimiento de servicios comunes, reaseguro obligatorio, reaseguro del exceso de pérdidas, entre otros, que las mutuas colaboradoras deben satisfacer, se consignará el mes/año que corresponda a la recaudación de dichas cotizaciones.
Párrafo añadido
Para los gastos derivados de la dotación y liberación de los Fondos y Reserva que de conformidad con el artículo 96 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, deben constituir las mutuas colaboradoras en la Tesorería General de la Seguridad Social, con el excedente de los resultados obtenidos en la gestión de las contingencias comunes, profesionales y cese de actividad, el campo origen del gasto se cumplimentará con referencia al mes/año en que se produce el pago.
Párrafo añadido
En el caso de aportaciones a entidades en concepto de compensación por la prestación de servicios públicos cuya financiación corresponda a la Seguridad Social se consignará el mes/año de la prestación del servicio.
Párrafo añadido
17. Gastos en concepto de subvenciones. En el caso de subvenciones en régimen de concurrencia: se consignará el mes/año de la fecha de entrada de la documentación requerida para el pago de la subvención o fecha del pago al beneficiario, si es anterior.
Párrafo añadido
Para subvenciones de concesión directa, se consignará el mes/año en que se dicta la resolución que acuerda la concesión de la subvención.
Párrafo añadido
Para los capitales coste de pensiones que las Mutuas colaboradoras con la Seguridad Social vengan obligadas a satisfacer a la Tesorería General de la Seguridad Social, como contrapartida de las pensiones y otras prestaciones asumidas por la correspondiente entidad gestora, se consignará el mes/año en que se produce la notificación de la reclamación de la deuda practicada por el citado servicio común.
Párrafo añadido
18. Para gastos que provengan de sentencias/autos: se consignará el mes/año de la sentencia o auto que reconoce el derecho de cobro por parte del beneficiario.
Párrafo añadido
19. Gastos anticipados: En aquellos gastos de cualquier naturaleza que se liquiden y por tanto, se imputen a presupuesto pero que no se hayan devengado en su totalidad, se consignará el último mes del periodo al que correspondan los mismos.
Párrafo añadido
20. Indemnizaciones por razón de servicio: se consignará el mes/año o último mes en el que se produce el servicio, el desplazamiento, el traslado, la asistencia y los demás supuestos que dan derecho a la indemnización.
Párrafo añadido
21. Gastos abonados por fondo de maniobra: En los documentos ADOK.440 para la aplicación de los pagos realizados con cargo al fondo de maniobra, se consignará el mes/ año en que se emite la cuenta justificativa. A estos efectos, para los pagos que se realicen a través del subsistema de fondo de maniobra, el sistema emite el citado documento ADOK con referencia al mes/año de la emisión de la cuenta justificativa.
Párrafo añadido
Si la cuenta justificativa incluye justificantes de ejercicios anteriores, cuando así lo permita la normativa vigente, se consignará el mes/año correspondiente al fin del ejercicio al que correspondan los justificantes. En este caso se deberá incluir en cuentas justificativas separadas los justificantes correspondientes a cada ejercicio.
ANEXO V
Artículo nuevo
ANEXO V Código de inversión El código de identificación de inversiones está compuesto de doce dígitos, con la siguiente estructura: 1.º) Dos dígitos destinados a definir el área geográfica de la inversión. Además de lo códigos habituales de la provincia (01-52), se prevén: | 60 | Servicios centrales. | | --- | --- | | 80 | Varias provincias de Andalucía. | | 81 | Varias provincias de Aragón. | | 82 | Varias provincias de Canarias. | | 83 | Varias provincias de Castilla-León. | | 84 | Varias provincias de Castilla-La Mancha. | | 85 | Varias provincias de Cataluña. | | 86 | Varias provincias de Valencia. | | 87 | Varias provincias de Extremadura. | | 88 | Varias provincias de Galicia. | | 89 | Varias provincias del País Vasco. | | 90 | Varias provincias de varias comunidades. | | 91 | Varias provincias no regionalizables. | | 92 | Extranjero. | 2.º) Dos dígitos destinados a identificar el tipo de Centro físico en que la inversión se realiza, según la siguiente tabla: Centros Administrativos | 0 | Sede central. | | --- | --- | | 1 | Direcciones provinciales. | | 2 | Agencias/Direcciones locales/CAISS. | | 3 | Administraciones/UURE (Unidades de Recaudación Ejecutiva»). | | 4 | Oficinas integrales. | Centros Sanitarios | 11 | Consultorios. | | --- | --- | | 12 | Ambulatorios. | | 13 | Ambulatorios de especialidades. | | 15 | Centros de Salud. | | 16 | Centros integrados de atención primaria. | | 17 | Servicios de urgencia y emergencia. | | 21 | Hospitales generales. | Centros de Personas Mayores | 51 | Centros sociales de personas mayores. | | --- | --- | | 52 | Clubes de tercera edad. | | 53 | Residencias de válidos. | | 55 | Residencias mixtas de personas mayores. | Centros de Personas Discapacitadas | 62 | Centros de Atención para Personas con Discapacidad Física.-CAMF. | | --- | --- | | 63 | Centros de Recuperación de Personas con Discapacidad Física.-CRMF. | | 64 | Centros ocupacionales. | | 65 | Centros base para personas con discapacidad física. | Centros de Infancia y Juventud | 74 | Guarderías Infantiles. | | --- | --- | | 75 | Hogares escolares. | | 76 | Comedores (CAI). | | 77 | Colegios. | | 78 | Escuelas formación profesional náutica–pesquera | Centros Estatales Especializados de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a la Dependencia | 80 | Centros de Referencia Estatal (CRE). | | --- | --- | | 84 | Escuela estatal de servicios sociales. | Varios | 91 | Casas de mar. | | --- | --- | | 92 | Centros en el extranjero. | | 93 | Gerencia de Informática. | | 94 | Patrimonio en explotación. | | 95 | Buques sanitarios. | | 96 | Centro de Formación de la Seguridad Social. | | 97 | Centros nacionales de apoyo técnico-sanitario. | | 98 | Higiene y Seguridad en el Trabajo. | | 99 | Otros no clasificados. | 3.º) Dos dígitos destinados a identificar ordinalmente cada centro entre los de su misma categoría y área geográfica. De la conjunción de Área geográfica-Tipo de Centro-Ordinal debe deducirse inequívocamente la identificación del Centro. 4.º) Dos dígitos ordinarios a determinar la naturaleza económica del gasto, conforme a la siguiente tabla: | 10 | Adquisiciones solares. | | | --- | --- | --- | | 11 | Gastos formalización. | | | 20 | Adquisiciones edificios y locales. | | | 21 | Gastos formalización. | | | 30 | Gastos previos. | Obra nueva | | 31 | Redacción proyecto. | | | 32 | Honorarios. | | | 33 | Principal. | | | 34 | Adicionales. Obra nueva. | | | 35 | Reformados. | | | 36 | Liquidaciones. | | | 37 | Revisiones de Precios. | | | 40 | Gastos previos. | Adaptación, reforma, mejora | | 41 | Redacción proyecto. | | | 42 | Honorarios. | | | 43 | Principal. Adaptación, reforma, | | | 44 | Adicionales. Mejora. | | | 45 | Reformados. | | | 46 | Liquidaciones. | | | 47 | Revisiones de precios. | | | 50 | Adquisiciones equipamiento. | | | 60 | Adquisición mobiliario. | | | 70 | Adquisición equipos sanitarios. | | | 80 | Adquisición equipos informáticos. | | | 90 | Otros. | | 5.º) Cuatro dígitos de uso discrecional por cada entidad, para identificación del proyecto, certificación, etc. Se cubrirá a ceros en el supuesto de no resultar preciso.