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28 dic 2018

Ley 5/1985, de 16 de mayo, de creación del Consorcio Regional de Transportes Públicos Regulares de Madrid

Qué ha cambiado (1 artículo)

Artículo 13 bis
Antes1. El servicio de transporte público de viajeros por ferrocarril que se presta a través de la red explotada por Metro de Madrid, S.A. tiene la consideración de supramunicipal, correspondiendo a la Comunidad de Madrid la competencia en relación con el mismo y con sus futuras ampliaciones, al amparo del artículo 26.1.6 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid.
Ahora1. El servicio de transporte público de viajeros que se presta a través de la red del ferrocarril metropolitano de Madrid tiene la consideración de supramunicipal, correspondiendo a la Comunidad de Madrid la competencia en relación con el mismo y con sus futuras ampliaciones, al amparo del artículo 26.1.6 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid.
Párrafo añadido
Sin perjuicio de dicha competencia, Metro de Madrid, S. A. viene obligada a la conservación de la parte de dicha red ferroviaria cuya explotación realiza directamente, pudiendo ejecutar en ella aquellas obras y actuaciones de mantenimiento, reparación, reposición, reforma, mejora, renovación o actualización que resulten necesarias, siguiendo para ello, en todo caso, criterios de eficiencia y productividad.