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28 dic 2018

Ley 2/1992, de 26 de marzo, del Gobierno Valenciano, de saneamiento de aguas residuales de la Comunidad Valenciana

Qué ha cambiado (6 artículos)

Artículo 1
Eliminado1. La presente Ley tiene por objeto garantizar una actuación coordinada y eficaz entre las distintas Administraciones Públicas en materia de evacuación y tratamiento y, en su caso, reutilización de las aguas residuales en el ámbito territorial de la Comunidad Valenciana.
EliminadoA estos efectos, se entienden comprendidas en el ámbito de la Ley:
Eliminadoa) La gestión y explotación de instalaciones públicas de evacuación, tratamiento, depuración y, en su caso, reutilización de aguas residuales procedentes de las redes de alcantarillado de titularidad local.
Eliminadob) La realización de obras de infraestructura para abastecimiento de aguas de carácter general y de construcción de instalaciones públicas de depuración de aguas residuales procedentes de las redes de alcantarillado de titularidad local, así como colectores generales que unan las redes de alcantarillado de titularidad local a dichas instalaciones.
Antes2. Asimismo, la Ley regula el régimen económico financiero preciso para asegurar el funcionamiento de las instalaciones de evacuación, tratamiento y depuración de aguas residuales, así como, en su caso, para su ejecución, mediante la aplicación de un canon específico de saneamiento y depuración.
Ahora1. La presente ley tiene por objeto garantizar una actuación coordinada y eficaz entre las distintas administraciones públicas en materia de evacuación, tratamiento, depuración y reutilización de aguas residuales en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana.
Párrafo añadido
A estos efectos, se entienden comprendidas en el ámbito de la ley:
Párrafo añadido
a) La gestión y explotación de instalaciones públicas de evacuación, tratamiento, depuración y reutilización de aguas residuales procedentes de las redes de alcantarillado de titularidad local.
Párrafo añadido
b) La realización de obras de infraestructura para abastecimiento de aguas de carácter general y de construcción de instalaciones públicas de depuración y reutilización de aguas residuales procedentes de las redes de alcantarillado de titularidad local así como de colectores generales que unan las redes de alcantarillado de titularidad local a dichas instalaciones.
Párrafo añadido
2. Asimismo, la ley regula el régimen económico-financiero preciso para asegurar el funcionamiento de las instalaciones de evacuación, tratamiento y depuración de aguas residuales, así como, en su caso, para su ejecución, mediante la aplicación de un canon específico de saneamiento y depuración.
Artículo 12
Eliminado1. Con el fin de garantizar la coherencia entre las determinaciones del futuro planeamiento urbanístico o territorial y la planificación de saneamiento prevista en esta Ley, los Organismos o Administraciones competentes para la aprobación inicial de la planificación territorial o urbanística de ámbito municipal o supramunicipal, notificarán a la Consellería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes la apertura de los trámites de exposición o información pública previstos en la legislación urbanística o territorial.
Eliminado2. La aprobación de los planes territoriales o urbanísticos que afecten al Plan Director o a los Planes Zonales de Saneamiento y Depuración deberá pronunciarse expresamente sobre la conformidad de aquéllos con éstos últimos.
AntesA tal efecto, los servicios técnicos de la Consellería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes emitirán, en el plazo de un mes, y con carácter previo a su aprobación definitiva, un informe en el que se recogerán las sugerencias que estimen convenientes. Si transcurrido dicho plazo no se hubiera evacuado el citado informe, se entenderá su conformidad con los mismos.
Ahora1. Con el fin de garantizar la coherencia entre las determinaciones del futuro planeamiento urbanístico o territorial y la planificación de saneamiento prevista en esta ley, los organismos o administraciones competentes para la aprobación inicial de la planificación territorial o urbanística de ámbito municipal o supramunicipal, notificarán a la conselleria que tenga asignadas las competencias en materia de infraestructuras hidráulicas la apertura de los trámites de exposición o información pública previstos en la legislación urbanística o territorial.
Párrafo añadido
2. La aprobación de los planes territoriales o urbanísticos que afecten al plan director o a los planes zonales de saneamiento y depuración deberá pronunciarse expresamente sobre la conformidad de aquellos con estos últimos.
Párrafo añadido
A tal efecto, los servicios técnicos de la conselleria que tengan asignadas las competencias en materia de infraestructuras hidráulicas emitirán, en el plazo de un mes, y con carácter previo a su aprobación definitiva, un informe en el que se recogerán las sugerencias que estimen convenientes. Si transcurrido dicho plazo no se hubiera evacuado el citado informe, se entenderá su conformidad con los mismos.
Artículo 13
Eliminado1. La actuación de la Generalitat en las materias a que se refiere la presente Ley se llevará a cabo a través del Gobierno Valenciano y de las Consellerías de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes y de Medio Ambiente.
Antes2. Asimismo, se llevará a cabo a través de la Entidad de Derecho Público «Entidad pública de Saneamiento de Aguas Residuales de la Comunidad Valenciana», que se crea por la presente Ley.
Ahora1. La actuación de la Generalitat en las materias a que se refiere la presente ley se llevará a cabo a través del Consell y de las consellerias que tengan asignadas las competencias en las materias que regula.
Párrafo añadido
2. Asimismo, se llevará a cabo a través de la entidad de derecho público Entidad Pública de Saneamiento de Aguas Residuales de la Comunidad Valenciana, que se crea por la presente ley.
Artículo 14
EliminadoArtículo 14. Entidad pública de Saneamiento de Aguas Residuales de la Comunidad Valenciana. Naturaleza.
Eliminado1. La Entidad pública de Saneamiento de Aguas Residuales de la Comunidad Valenciana es una Entidad de Derecho Público, con personalidad jurídica propia e independiente de la Generalitat y plena capacidad pública y privada. Está sujeta al ordenamiento jurídico privado, sin perjuicio de lo establecido en el artículo siguiente, y goza de autonomía en su organización y de patrimonio propio para el cumplimiento de sus fines.
Eliminado2. Su relación con la Generalitat se realizará a través de la Consellería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes en la forma que reglamentariamente se determine.
Antes3. La Entidad Pública de Saneamiento de Aguas Residuales de la Comunidad Valenciana tiene por objeto la gestión y explotación de instalaciones y servicios, y la ejecución de obras de infraestructura, en materia de abastecimiento de agua, de tratamiento, depuración y, en su caso, reutilización de las aguas depuradas, y, en general, de todas aquellas medidas que puedan contribuir a incrementar la eficiencia del uso de los recursos hídricos en la Comunidad Valenciana, así como la gestión tributaria del canon de saneamiento establecido en esta ley.
AhoraArtículo 14. Entidad Pública de Saneamiento de Aguas Residuales de la Comunitat Valenciana. Naturaleza.
Párrafo añadido
1. La Entidad Pública de Saneamiento de Aguas Residuales de la Comunitat Valenciana es una entidad de derecho público, de las reguladas en el artículo 155 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, que forma parte del sector público instrumental de la Generalitat, con personalidad jurídica propia e independiente de la personalidad jurídica de la Generalitat, y plena capacidad pública y privada. Está sujeta al ordenamiento jurídico privado, sin perjuicio de lo establecido en el artículo siguiente, y goza de autonomía en su organización y de patrimonio propio para el cumplimiento de sus fines.
Párrafo añadido
2. Su relación con la Generalitat se realizará a través de la conselleria a la que esté adscrita, en la forma que reglamentariamente se determine.
Párrafo añadido
3. La Entidad Pública de Saneamiento de Aguas Residuales de la Comunitat Valenciana tiene por objeto la gestión y explotación de instalaciones y servicios y la ejecución de obras de infraestructura, en materia de abastecimiento de agua, de tratamiento y depuración de aguas residuales y de reutilización de las aguas depuradas y, en general, de todas aquellas medidas que puedan contribuir a incrementar la eficiencia y la sostenibilidad del uso de los recursos hídricos en la Comunitat Valenciana, así como la gestión tributaria del canon de saneamiento establecido en esta ley.
Párrafo añadido
4. La Entidad Pública de Saneamiento de Aguas Residuales de la Comunitat Valenciana podrá realizar todas aquellas actividades en relación con los ámbitos objeto de su actuación establecidos en el apartado anterior que:
Párrafo añadido
a) le sean requeridas por la Generalitat;
Párrafo añadido
b) le sean requeridas por las entidades locales, en virtud del oportuno instrumento de colaboración entre administraciones;
Párrafo añadido
c) decidan sus órganos de gobierno en lo referido a las actuaciones de gestión y explotación;
Párrafo añadido
d) constituyan base, desarrollo o consecuencia de las instalaciones o servicios a su cargo, teniendo en cuenta los oportunos instrumentos de colaboración entre administraciones que correspondan en cada caso.
Párrafo añadido
De conformidad con lo dispuesto en el artículo relativo a las funciones de la EPSAR, dicha entidad podrá desarrollar las actividades integrantes de su objeto, total o parcialmente, por decisión de sus órganos de gobierno, o bien a requerimiento de la Generalitat o de los entes locales, lo que se llevará a cabo a través de los instrumentos previstos en la legislación del sector público.
Artículo 15
Eliminado1. La Entidad pública de Saneamiento de Aguas Residuales de la Comunidad Valenciana se regirá por la presente Ley, las disposiciones especiales que la regulen y, en concreto:
Eliminadoa) Por la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana, en todo lo que sea de aplicación a su régimen económico-administrativo, así como por la legislación reguladora del dominio público.
Eliminadob) Por la legislación sobre contratos del Estado, en lo que se refiere a la ejecución material de obras y explotación de las instalaciones correspondientes.
Eliminadoc) Por el Estatuto que apruebe el Gobierno Valenciano, a propuesta de los Consellers de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes y de Medio Ambiente, en cuanto a su estructura organizativa, funcionamiento interno y relaciones con los órganos e instituciones de la Generalitat.
Eliminadod) En todo lo demás, por las normas de Derecho Civil, Mercantil y Laboral, en cuanto a su actuación como Empresa mercantil.
Antes2. Los planes de obras e instalaciones que realice la Entidad pública de Saneamiento de Aguas Residuales de la Comunidad Valenciana para el cumplimiento de sus fines, llevarán aparejados la declaración de utilidad pública de éstas.
Ahora1. La Entidad pública de Saneamiento de Aguas Residuales de la Comunitat Valenciana se regirá por la presente ley, las disposiciones especiales que la regulen y, en concreto:
Párrafo añadido
a) Por la Ley 1/2015, 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, o norma que la sustituya, en todo lo que sea de aplicación a su régimen económico administrativo, y en el resto de las previsiones de dicha ley que le sean de aplicación, así como por la legislación reguladora del dominio público.
Párrafo añadido
b) Por la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, o norma que la sustituya, en lo que se refiere a la ejecución material de obras y explotación de las instalaciones correspondientes.
Párrafo añadido
c) Por el estatuto de la Entidad Pública de Saneamiento de Aguas Residuales de la Comunitat Valenciana que apruebe el Consell, a propuesta de la persona titular de las conselleria a la que está adscrita, en cuanto a su estructura organizativa, funcionamiento interno y relaciones con los órganos e instituciones de la Generalitat.
Párrafo añadido
d) En todo lo demás, por las normas de derecho civil, mercantil y laboral, en cuanto a su actuación como empresa mercantil.
Párrafo añadido
2. Los planes de obras e instalaciones que realice la Entidad Pública de Saneamiento de Aguas Residuales de la Comunitat Valenciana para el cumplimiento de sus fines, llevarán aparejados la declaración de utilidad pública de estas.
Artículo 16
EliminadoCorresponde a la Entidad pública de Saneamiento de Aguas Residuales de la Comunidad Valenciana el ejercicio de las siguientes funciones:
Eliminadoa) Gestionar la explotación de las instalaciones y ejecutar las obras de saneamiento y depuración que la Administración de la Generalitat determine, así como aquellas otras que le puedan encomendar las Entidades Locales u otros Organismos.
Eliminadob) Recaudar, gestionar y distribuir el canon de saneamiento, así como inspeccionar e intervenir el destino de los fondos asignados a otras Administraciones o Entidades distintas de la Generalitat, con el objeto de financiar las inversiones previstas en la Ley.
Eliminadoc) Constituir o participar en la puesta en marcha de sociedades mixtas y fomentar actuaciones conjuntas de cooperación en materia de saneamiento y depuración.
Eliminadod) Participar, de manera transitoria o permanente, en el capital de sociedades que contribuyan al cumplimiento de los fines de la Ley.
Antese) Cualesquiera otras que, en relación con esta Ley, le sean encomendadas por la Generalitat mediante Decreto.
AhoraCorresponde a la Entidad Pública de Saneamiento de Aguas Residuales de la Comunidad Valenciana el ejercicio de las siguientes funciones:
Párrafo añadido
a) Gestionar la explotación de las instalaciones de saneamiento, depuración, reutilización y abastecimiento de titularidad de la Generalitat; así como las de titularidad local, en virtud del oportuno instrumento de colaboración entre administraciones.
Párrafo añadido
b) Ejecutar las obras de saneamiento, depuración, reutilización y abastecimiento que la Generalitat determine, o que determinen las entidades locales en virtud del oportuno instrumento de colaboración entre administraciones y, en todo caso, en el marco de la planificación aprobada por la Generalitat.
Párrafo añadido
c) Recaudar, gestionar y distribuir el canon de saneamiento, así como inspeccionar e intervenir el destino de los fondos asignados a otras administraciones o entidades distintas de la Generalitat, con el objeto de financiar las inversiones previstas en la ley.
Párrafo añadido
d) Constituir o participar en la puesta en marcha de sociedades mixtas y fomentar actuaciones conjuntas de cooperación en materia de saneamiento, depuración, reutilización y abastecimiento.
Párrafo añadido
e) Participar, de manera transitoria o permanente, en el capital de sociedades que contribuyan al cumplimiento de los fines de la ley.
Párrafo añadido
f) Cualesquiera otras funciones que:
Párrafo añadido
(i) sean necesarias para llevar a cabo actividades que constituyan base, desarrollo o consecuencia de las instalaciones o servicios a su cargo, teniendo en cuenta los oportunos instrumentos de colaboración entre administraciones que correspondan en cada caso;
Párrafo añadido
(ii) en relación con su objeto, y vinculadas a los ámbitos de actuación de gestión y explotación, decidan sus órganos de gobierno;
Párrafo añadido
(iii) en relación con su objeto, le sean requeridas por la Generalitat, o por las entidades locales en virtud del oportuno instrumento de cooperación entre administraciones;
Párrafo añadido
(iv) en relación con esta ley, le sean encomendadas por la Generalitat mediante decreto.