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28 dic 2018
Ley 13/2004, de 27 de diciembre, de caza de la Comunidad Valenciana
Ley · En vigor · Ley 13/2004, de 27 de diciembre, de caza de la Comunidad Valenciana
Qué ha cambiado (6 artículos)
Artículo 12▾
Antesa) La caza nocturna salvo cuando expresamente se autorice en razón de su tradición para la caza de aves acuáticas, así como para la caza del jabalí en la modalidad de espera. Se considera que la caza es nocturna cuando se practica entre el crepúsculo civil vespertino y el crepúsculo civil matutino. A estos efectos, la Conselleria competente en materia de caza publicará los horarios comunes que regirán para toda la Comunidad Valenciana.
Ahoraa) La caza nocturna, salvo cuando expresamente se autorice en razón de su tradición para la caza de aves acuáticas, así como para la caza del jabalí en la modalidad de espera. Se considera que la caza es nocturna cuando se practica entre el crepúsculo civil vespertino y el crepúsculo civil matutino. A estos efectos, la conselleria competente en materia de caza publicará los horarios comunes que regirán para toda la Comunitat Valenciana.
Antesd) La caza a la espera o en puesto en aguaderos o cebaderos artificiales salvo en los acotados de aves acuáticas. A los efectos de la presente Ley, tienen la consideración de cebadero los comederos y las porciones de terreno en las que se deposita alimento o sales en abundancia o de manera reiterativa con la finalidad de atraer las piezas de caza. Esta prohibición se extiende hasta una distancia de 50 metros desde dichos comederos o abrevaderos.
Ahorad) La caza de especies de caza menor en aguaderos o cebaderos artificiales, salvo en los acotados de aves acuáticas y las especies migratorias, siempre que se les dispare en vuelo. A los efectos de la presente ley, tienen la consideración de cebadero los comederos y las porciones de terreno en las que se deposita alimento en abundancia o de manera reiterativa con la finalidad de atraer las piezas de caza.
Artículo 32▾
Antes2. El control y regulación del disfrute de la caza en las zonas de caza controlada corresponderá a la Conselleria competente en materia de caza por sí misma o a través de una entidad local o de una sociedad de cazadores sin ánimo de lucro, según se determine reglamentariamente. En cualquier caso, se asegurará la conservación, fomento y ordenado aprovechamiento de los recursos cinegéticos en las mismas, dando preferencia en todo caso a los intereses públicos.
Ahora2. El control y regulación del disfrute de la caza en las zonas de caza controlada corresponderá a la conselleria competente en materia de caza por sí misma o a través de una entidad local, federación deportiva o de una sociedad de cazadores sin ánimo de lucro, según se determine reglamentariamente. En cualquier caso, se asegurará la conservación, fomento y ordenado aprovechamiento de los recursos cinegéticos en las mismas, dando preferencia, en todo caso, a los intereses públicos.
Artículo 33▾
Antes2. En las zonas comunes de caza podrá practicarse las modalidades que reglamentariamente se determinen y conforme a los periodos habilitados y otras normas que se establezcan en las directrices de ordenación cinegética de la Comunidad Valenciana y ordenes anuales de veda para asegurar el ordenado aprovechamiento del recurso. En estas zonas podrá habilitarse un único periodo de caza con armas no superior a 8 semanas.
Ahora2. En las zonas comunes de caza podrán practicarse las modalidades que reglamentariamente se determinen y conforme a los periodos habilitados y otras normas que se establezcan en las directrices de ordenación cinegética de la Comunitat Valenciana y órdenes de vedas para asegurar el ordenado aprovechamiento del recurso.
Artículo 48▾
Eliminado1. La orden anual de vedas, de manera especial en las zonas comunes, establecerá con el fin de garantizar el buen orden cinegético, las limitaciones relativas a los periodos, especies, espacios o modalidades de caza contemplados en los diferentes instrumentos de planificación cinegética.
Eliminado2. Por razones de urgencia, ante ciclos meteorológicos extremos, epizootias, y otras circunstancias extraordinarias e imprevisibles, la Conselleria competente en materia de caza podrá dictar vedas temporales extraordinarias.
Antes3. Publicada una Orden de vedas extraordinaria, quedarán sin efecto durante su periodo de vigencia todas las resoluciones y normas de igual rango y disposiciones de órganos inferiores que se opongan a lo establecido en ella.
Ahora1. La orden de vedas, de manera especial en las zonas comunes, establecerá, con el fin de garantizar el buen orden cinegético, las limitaciones relativas a los periodos, especies, espacios o modalidades de caza contemplados en los diferentes instrumentos de planificación cinegética.
Párrafo añadido
2. Por razones de urgencia, ante ciclos meteorológicos extremos, epizootias y otras circunstancias extraordinarias e imprevisibles, la conselleria competente en materia de caza podrá dictar vedas temporales extraordinarias.
Párrafo añadido
3. Publicada una veda temporal extraordinaria, quedarán sin efecto durante su periodo de vigencia todas las resoluciones y normas de igual rango y disposiciones de órganos inferiores que se opongan a lo establecido en ella.
Artículo 52▾
Antes3. Salvo las sueltas que se realicen en los cotos intensivos, toda suelta o repoblación que se realice en terrenos cinegéticos conllevará obligatoriamente un periodo de aclimatación mínimo de 15 días antes de que los animales puedan ser cazados. Estas sueltas o repoblaciones aún con aclimatación quedan prohibidas en la temporada hábil de caza de la especie de que se trate, con excepción de aquellas que se realicen en cuarteles de reserva o con otras garantías que impidan su captura en esa temporada de caza, y aquellas otras que se realicen en las zonas de suelta establecidas en el apartado siguiente.
Ahora3. Salvo las sueltas que se realicen en los cotos intensivos, toda suelta o repoblación en espacios cinegéticos conllevará obligatoriamente un periodo de aclimatación mínimo de quince días antes de que los animales puedan ser cazados.
Párrafo añadido
Salvo en los cotos intensivos, estas sueltas o repoblaciones quedan prohibidas en el periodo hábil de caza de la especie de que se trate, con excepción de aquellas que se realicen en cuarteles de reserva o con otras garantías que impidan su captura en esa temporada de caza, y aquellas otras que se realicen en las zonas de suelta de áreas marginales establecidas en el apartado siguiente.
Disposición adicional segunda▸
AntesLa Conselleria competente en materia de caza llevará a cabo programas de investigación a través de centros de investigación o universidades de la Comunidad Valenciana. Asimismo promoverá la formación de los cazadores y guardas jurados de caza a través de sus medios propios o en colaboración con otras entidades, en especial con la Federación de Caza.
AhoraLa conselleria competente en materia de caza llevará a cabo programas de investigación en el ámbito de la gestión cinegética y la seguridad en el ejercicio de la caza a través de centros de investigación, universidades de la Comunitat Valenciana y la Federación de Caza de la Comunitat Valenciana.
Párrafo añadido
Asimismo promoverá la formación de los cazadores y guardas jurados de caza a través de sus medios propios o en colaboración con otras entidades, en especial con la Federación de Caza.