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28 dic 2018
Ley 3/2012, de 2 de abril, del deporte de Galicia
Ley · En vigor · Ley 3/2012, de 2 de abril, del deporte de Galicia
Qué ha cambiado (7 artículos)
Artículo 21▾
Párrafo añadido
3. No podrán modificarse las normas de las competiciones durante su desarrollo, salvo causa de fuerza mayor debidamente justificada.
Artículo 46▾
AntesUna misma persona no podrá formar parte de más de una junta directiva de clubes distintos que participen o tengan intereses en idéntica competición oficial.
AhoraUna misma persona no podrá formar parte de más de una junta directiva de clubes distintos que compitan o tengan intereses en idéntica modalidad deportiva.
Artículo 64▾
Antesc) La obligación de disolución.
Ahorac) La obligación de disolución en el plazo máximo de seis meses, a contar a partir de la firmeza administrativa de la resolución por la que se acuerde revocar el reconocimiento de la federación deportiva.
Párrafo añadido
d) La entrega a la Administración deportiva autonómica de toda la documentación, en cualquier formato, y material de que dispusiera la federación en virtud del ejercicio de las funciones delegadas.
Artículo 116▾
AntesDe las infracciones a las que se refieren las letras h), j), k), l) y ñ) podrá ser responsable la presidenta o el presidente de la federación, sin perjuicio de las responsabilidades en que pudieran incurrir otras personas físicas integrantes de los órganos federativos.
Ahorao) Simultanear la presidencia de un club deportivo con la presidencia de la federación deportiva en que se integre dicho club.
Párrafo añadido
De las infracciones a que se refieren las letras h), j), k), l), ñ) y o) podrá ser responsable la presidenta o el presidente de la federación, sin perjuicio de las responsabilidades en que pudiesen incurrir otras personas físicas integrantes de los órganos federativos.
Artículo 117▾
Párrafo añadido
n) Formar parte de más de una junta directiva de clubes distintos que participen o tengan intereses en idéntica modalidad deportiva.
Párrafo añadido
ñ) La modificación de las normas de la competición durante su desarrollo, salvo causa de fuerza mayor debidamente justificada.
Párrafo añadido
o) No disolver la federación deportiva en el plazo fijado en el artículo 64.c).
Artículo 130▸
Antesi) Determinar las condiciones de realización de los controles cuando, conforme a la presente ley, no le corresponda a la respectiva federación deportiva.
Ahorai) Determinar, dentro del ámbito de las competencias autonómicas, las condiciones de realización de los controles con arreglo a la normativa internacional y nacional vigente en materia de dopaje y lo dispuesto en la presente ley.
Artículo 133▸
Antes1. Con carácter general corresponde a las federaciones deportivas la realización de las actuaciones necesarias para llevar a cabo los controles que determine la Comisión Gallega de Prevención y Represión del Dopaje.
Ahora1. Con arreglo a lo previsto en la Ley orgánica 3/2013, de 20 de junio, de protección de la salud del deportista y lucha contra el dopaje en la actividad deportiva, el órgano superior de la Administración autonómica competente en materia de deporte podrá celebrar convenios de colaboración con la Agencia Española de Protección de la Salud en el Deporte para que esta asuma el ejercicio de las competencias en materia de control del dopaje que corresponden a la Comunidad Autónoma.