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28 dic 2018

Ley 14/2012, de 27 de diciembre, de medidas tributarias, administrativas y de reordenación del sector público regional

Qué ha cambiado (5 artículos)

Artículo 12
Antes3. Las entidades de derecho público, entidades públicas empresariales, sociedades mercantiles, fundaciones públicas y consorcios adscritos a la Administración pública regional, deberán transferir al Presupuesto de la Administración general de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, el importe del remanente derivado de transferencias de financiación o subvenciones recibidas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y no aplicadas a su finalidad, siempre que, atendiendo a la afectación de los fondos, no se trate de subvenciones de las que puedan derivarse obligaciones de reintegro con otras administraciones o sus organismos dependientes, y se destine a la financiación de las pertinentes actuaciones de los ejercicios siguientes, siempre que lo permita la normativa reguladora de dichas subvenciones finalistas.
Ahora3. Las entidades de derecho público, entidades públicas empresariales, sociedades mercantiles regionales, fundaciones públicas y consorcios adscritos a la Administración pública regional, deberán transferir al Presupuesto de la Administración General de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, el importe del remanente derivado de transferencias de financiación o subvenciones recibidas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y no aplicadas a su finalidad, siempre que, atendiendo a la afectación de los fondos, no se trate de subvenciones derivadas de ayudas finalistas, y se destine a la financiación de las pertinentes actuaciones de los ejercicios siguientes, siempre que lo permita la normativa reguladora de dichas subvenciones finalistas.
Párrafo añadido
Asimismo, se entenderá por ayuda finalista toda aportación de una persona física o jurídica para financiar, juntamente con la Administración general de la Comunidad Autónoma o con alguno de sus organismos autónomos, gastos específicos de tal modo que de no realizar éstos no se recibiría dicha aportación o, en su caso, la Comunidad Autónoma quedaría obligada a su devolución.
Artículo 19
EliminadoArtículo 19. Variación del capital circulante.
EliminadoLa variación del capital circulante de cualquier entidad que sea parte integrante del sector público regional y/o consolide en el perímetro de consolidación de cuentas financieras del SEC-95, deberá presentar, a fin de cada semestre del año natural en curso y, en todo caso, en la fecha del cierre contable del ejercicio presupuestario, un saldo mayor o igual que cero.
EliminadoUna vez cerrado el ejercicio, si el saldo de la variación del capital circulante es negativo, la entidad deberá adoptar un programa comprensivo de las medidas que permitan reconducir la situación durante el nuevo ejercicio presupuestario. En esta situación, la CARM podrá retener los pagos por subvenciones otorgadas, en caso de incumplimiento del programa.
AntesSe faculta a la Consejería de Economía y Hacienda para el desarrollo de este artículo.
AhoraArtículo 19. Período medio de pago.
Párrafo añadido
El período medio de pago a los proveedores de cualquier entidad que sea parte integrante del sector público regional y/o forme parte del sector Administraciones públicas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, de acuerdo con la definición y delimitaciones del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales, no superará el plazo máximo previsto en la normativa sobre morosidad.
Párrafo añadido
Una vez cerrado el ejercicio, si durante el mismo, el período medio de pago a los proveedores de la entidad ha superado en más de 30 días el plazo máximo de la normativa de morosidad durante dos meses consecutivos, la Consejería de Hacienda podrá solicitar de la entidad la adopción de un programa comprensivo de las medidas que permitan reconducir la situación durante el nuevo ejercicio presupuestario. En esta situación, la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia podrá retener los pagos pendientes de efectuar a su favor, en caso de incumplimiento del programa.
Párrafo añadido
Se faculta al titular de la Consejería de Hacienda para el desarrollo de este artículo, pudiendo incluir dicho desarrollo la regulación de la operatoria a seguir para aplicar los fondos retenidos, con el fin de conseguir el cumplimiento de los plazos máximos previstos en la normativa sobre morosidad.
Artículo 29
Antesi) Cualquier otra función que le sea atribuida por ley, convenio, delegación de competencias o encomienda de gestión.
Ahorai) El desarrollo, implantación, mantenimiento y gestión de los sistemas y aplicaciones informáticas necesarias y específicas para la gestión de las competencias derivadas de la aplicación de los tributos y demás ingresos de derecho público, así como para el resto de funciones previstas en la presente ley.
Párrafo añadido
j) Cualquier otra función que le sea atribuida por ley, convenio, delegación de competencias o encomienda de gestión.
Artículo 30 bis
Artículo nuevo
Artículo 30 bis. Sede electrónica de la Agencia Tributaria de la Región de Murcia y Registro Electrónico Tributario. Mediante orden del titular de la consejería competente en materia de hacienda, se creará la sede electrónica de la Agencia Tributaria de la Región de Murcia, así como el Registro Electrónico Tributario.
Artículo 36
Párrafo añadido
e) El personal adscrito a las unidades administrativas y los puestos de trabajo que desarrollen funciones informáticas en la Agencia Tributaria de la Región de Murcia, así como administrativas de apoyo a aquellas.