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28 dic 2018
Ley 18/2017, de 14 de diciembre, de cooperación y desarrollo sostenible
Qué ha cambiado (1 artículo)
Artículo 19▾
Antes5. Las subvenciones corrientes o de capital que conceda la Generalitat en materia de cooperación internacional al desarrollo se podrán abonar anticipadamente, de acuerdo con lo previsto en la normativa aplicable a la Generalitat en materia de hacienda pública y de subvenciones.
Ahora5. Las subvenciones que otorgue la Generalitat en materia de cooperación internacional al desarrollo se podrán abonar íntegramente de forma anticipada a su justificación, en los términos que señalen las respectivas convocatorias, convenios o actos de concesión.