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29 dic 2018

Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos

Qué ha cambiado (6 artículos)

Disposición adicional primera
Antes90. **(Derogado)**
Ahora90. Procedimiento de autorización de exoneración de la obligación de expedición de facturas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 3.2, letra b), segundo párrafo, del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre.
Artículo 9
Párrafo añadido
s) Optar por la no sujeción al Impuesto sobre el Valor Añadido de las prestaciones de servicios a que se refiere el artículo 70.Uno.8.º de la ley de dicho impuesto.
Párrafo añadido
t) Comunicar la sujeción al Impuesto sobre el Valor Añadido de las prestaciones de servicios a que se refiere el artículo 70.Uno.4.ºa) de la ley de dicho impuesto, siempre que el declarante no se encuentre ya registrado en el censo.
Artículo 10
Antesh) Revocar las opciones o modificar las solicitudes a que se refieren los párrafos d), e), f) p) y q) de este apartado y los párrafos f), h), q) y r) del artículo 9.3 de este Reglamento, así como la comunicación de los cambios de las situaciones a que se refieren el párrafo g) de este apartado y los párrafos i) y o) del artículo 9.3 de este Reglamento.
Ahorah) Revocar las opciones o modificar las solicitudes a que se refieren los párrafos d), e), f), p), q) y r) de este apartado y los párrafos f), h), q), r) y s) del artículo 9.3 de este Reglamento, así como la comunicación de los cambios de las situaciones a que se refieren el párrafo g) de este apartado y los párrafos i), o) y t) del artículo 9.3 de este Reglamento.
Antesr) Comunicar otros hechos y circunstancias de carácter censal previstos en las normas tributarias o que determine el Ministro de Hacienda y Función Pública.
Ahorar) Optar por la no sujeción al Impuesto sobre el Valor Añadido de las prestaciones de servicios a que se refiere el artículo 70.uno.8.º de la Ley de dicho impuesto.
Párrafo añadido
s) Comunicar otros hechos y circunstancias de carácter censal previstos en las normas tributarias o que determine el Ministro de Hacienda.
Artículo 32
Eliminadoe) Los obligados tributarios que deban informar sobre las operaciones incluidas en los libros registro de acuerdo con el artículo 36.
Antesf) Los obligados tributarios a que se refiere el artículo 62.6 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre.
Ahorae) Los obligados tributarios a que se refiere el artículo 62.6 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, así como los obligados tributarios a que se refiere el artículo 49.5 del Reglamento de gestión de los tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, aprobado por el Decreto 268/2011, de 4 de agosto.
Artículo 36
Eliminado1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 29.2.f) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, los sujetos pasivos del Impuesto General Indirecto Canario inscritos en el registro de devolución mensual regulado en los artículos 9 y 10 del Reglamento de gestión de los tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal de Canarias aprobado por el Decreto 268/2011, de 4 de agosto, estarán obligados a presentar una declaración informativa con el contenido de los libros registro a que se refiere el artículo 49.1 del Decreto citado.
Eliminado2. En la misma declaración se deberá informar, en su caso, de la realización de las operaciones siguientes:
Eliminadoa) Las subvenciones, los auxilios o las ayudas satisfechas por las entidades integradas en las distintas Administraciones Públicas a las que se refiere el párrafo segundo del artículo 31.2.
Eliminadob) Las operaciones a las que se refieren los párrafos d), e), f), g), h) e i) del artículo 34.1.
Eliminadoc) Las operaciones sujetas al Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación en las Ciudades de Ceuta y Melilla.
Eliminadod) Las operaciones por las que los empresarios o profesionales que satisfagan compensaciones agrícolas hayan expedido el recibo a que se refiere el artículo 16.1 del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre.
Antes3. Existirá obligación de presentar esta declaración informativa por cada periodo de liquidación del Impuesto General Indirecto Canario. Dicha declaración contendrá los datos anotados hasta el último día del periodo de liquidación a que se refiera y deberá presentarse en el plazo establecido para la presentación de la autoliquidación del impuesto correspondiente a dicho periodo.
Ahora**(Suprimido)**
Artículo 42
Párrafo añadido
Respecto de las operaciones relativas a derechos de suscripción corresponderá realizar la declaración a la entidad depositaria de dichos valores en España y, en su defecto, al intermediario financiero o al fedatario público que haya intervenido en la operación.