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29 dic 2018

Ley 7/2010, de 21 de julio, del sector público instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears

Qué ha cambiado (2 artículos)

Artículo 9
EliminadoArtículo 9. Compromisos de gastos plurianuales de los entes del sector público empresarial y fundacional.
Eliminado1. Las entidades del sector público instrumental empresarial y fundacional podrán formalizar compromisos de gasto que tengan que afectar a las dotaciones de ejercicios futuros, pero será necesario el informe favorable de la consejería competente en materia de presupuestos a partir del momento en que el volumen acumulado de compromisos de gasto plurianual rebase el 30% de la cuantía total del presupuesto del ejercicio corriente de cada entidad sin inclusión de los gastos de personal y de las variaciones de activos y pasivos financieros, salvo que el mencionado volumen acumulado no exceda de 300.000 euros.
EliminadoReglamentariamente se determinará la tramitación, los requisitos y las condiciones que se deberán cumplir para poder llevar a cabo estos compromisos plurianuales.
Antes2. A estos efectos, no se consideran compromisos de gasto plurianual los gastos que se hayan previsto por su importe total en el presupuesto del ejercicio o de ejercicios anteriores, cuya ejecución no haya podido finalizar en el ejercicio en curso.
AhoraArtículo 9. Compromisos de gastos en ejercicios futuros de los entes del sector público empresarial y fundacional.
Párrafo añadido
1. Las entidades del sector público instrumental empresarial y fundacional podrán formalizar compromisos de gasto que hayan de afectar a las dotaciones de ejercicios futuros, pero los expedientes que puedan suponer gastos superiores a 300.000 euros en ejercicios futuros requerirán que se emita un informe previo y favorable de la dirección general competente en materia de presupuestos a partir del momento en que el volumen acumulado de compromisos de gastos en ejercicios futuros de la entidad supere el 30% de la cuantía total de su presupuesto para el ejercicio corriente, sin incluir los gastos de personal ni las variaciones de activos y pasivos financieros.
Párrafo añadido
Reglamentariamente se podrán establecer normas de desarrollo sobre la tramitación, los requisitos y las condiciones que deberán cumplirse para poder llevar a cabo estos compromisos de gastos en ejercicios futuros.
Párrafo añadido
2. A estos efectos, no se considerarán compromisos de gastos en ejercicios futuros los gastos que se hayan previsto por su importe total en el presupuesto del ejercicio corriente o de ejercicios anteriores, cuya ejecución no haya podido finalizar en el ejercicio en curso.
Artículo 20
AntesEn todo caso, previamente al nombramiento o a la contratación de los gerentes u otros órganos unipersonales de dirección del ente, así como del personal directivo profesional, tienen que emitir un informe favorable la Dirección General de Presupuestos y Financiación y la Dirección General de Función Pública y Administraciones Públicas en relación, respectivamente, con los aspectos presupuestarios y de legalidad del nombramiento o la contratación que se proponga.
AhoraEn todo caso, previamente al nombramiento o a la contratación de los gerentes u otros órganos unipersonales de dirección del ente, así como del personal directivo profesional, tienen que emitir un informe la Dirección General de Presupuestos y Financiación y la Dirección General de Función Pública y Administraciones Públicas en relación, respectivamente, con los aspectos presupuestarios y de legalidad del nombramiento o la contratación que se proponga.