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29 dic 2018
Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades
Ley · En vigor · Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades
Qué ha cambiado (1 artículo)
Artículo 36▾
Antes2. Los productores registrados en el Registro de Empresas Cinematográficas del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte que se encarguen de la ejecución de una producción extranjera de largometrajes cinematográficos o de obras audiovisuales que permitan la confección de un soporte físico previo a su producción industrial seriada tendrán derecho una deducción del 20 por ciento de los gastos realizados en territorio español, siempre que los gastos realizados en territorio español sean, al menos, de 1 millón de euros.
Ahora2. Los productores registrados en el Registro de Empresas Cinematográficas del Ministerio de Cultura y Deporte que se encarguen de la ejecución de una producción extranjera de largometrajes cinematográficos o de obras audiovisuales que permitan la confección de un soporte físico previo a su producción industrial seriada tendrán derecho una deducción del 20 por ciento de los gastos realizados en territorio español, siempre que los gastos realizados en territorio español sean, al menos, de 1 millón de euros.
EliminadoLos productores que se acojan a este incentivo fiscal asumirán las siguientes obligaciones:
Eliminado1.º Incorporar en los títulos de crédito y en la publicidad de la producción una referencia específica a haberse acogido al incentivo fiscal e indicar de forma expresa los lugares específicos de rodaje en España y la colaboración del Gobierno de España, las Comunidades Autónomas, de la Spain Film Commission y de las Film Commissions/Film Offices que hayan intervenido.
Eliminado2.º Remitir al Instituto de Cinematografía y de las Artes Audiovisuales (ICAA) para su archivo, clasificación y gestión los siguientes materiales:
Eliminado– Una copia de la producción audiovisual en formato digital de alta calidad en versión original y en las versiones comercializadas en España.
Eliminado– Sinopsis y una ficha técnica y artística actualizada.
Eliminado– Material gráfico de promoción de la producción (carteles, fotografías, etc.).
Eliminado– Una cantidad suficiente de fotogramas de la obra incentivada con la autorización implícita para ser utilizados en la promoción del territorio en donde se haya rodado.
Eliminado3.º Las empresas beneficiarias se comprometen a ceder los derechos de reproducción parcial de las obras audiovisuales y materiales gráficos entregados para la realización de actividades y elaboración de materiales de promoción en España y en el extranjero con fines culturales o turísticos, que podrán realizarse por las Entidades Estatales, Regionales, Provinciales o Locales con competencias en Cultura, Turismo y/o Economía, así como por la Spain Film Commission y por las Film Commissions/Film Offices que hayan intervenido.
Eliminado4.º Informar al Instituto de Cinematografía y de las Artes Audiovisuales (ICAA) a efectos estadísticos:
Eliminado– de la fecha de inicio y finalización de la producción,
Antes– del importe del gasto total de la producción realizado en España, sea o no objeto finalmente del incentivo.
AhoraReglamentariamente se podrán establecer los requisitos y obligaciones para tener derecho a la práctica de esta deducción.