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29 dic 2018

Real Decreto 664/2015, de 17 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Circulación Ferroviaria

Qué ha cambiado (1 artículo)

Disposición transitoria única
Eliminado8. A partir del 1 de enero de 2019 en las líneas de ancho ibérico y estándar europeo y del 1 de enero de 2020 en la red de ancho métrico no se admitirá la circulación bajo el amparo del sistema ASFA analógico, debiendo sustituirse los equipos embarcados con dicho sistema por otros con el sistema ASFA digital. A partir de esa última fecha, dejará de ser aplicable la «Especificación transitoria 1. Sistema de anuncio de señales y frenado automático (ASFA) analógico» del libro quinto del Reglamento de Circulación Ferroviaria.
AntesEsta obligación de disponer equipos embarcados con el sistema ASFA digital no será de aplicación a los vehículos históricos que realicen servicios ferroviarios puntuales de carácter cultural, o de conservación y difusión del patrimonio histórico, referidos en la disposición adicional sexta de la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del sector ferroviario. En este caso, las condiciones de circulación y la dotación en cuanto a equipamiento y personal necesarios, serán establecidas mediante consigna específica.
Ahora8. A partir del 1 de enero de 2019 en las líneas de ancho ibérico y estándar europeo y del 1 de julio de 2021 en la red de ancho métrico no se admitirá la circulación de trenes con el sistema ASFA analógico, debiendo sustituirse los equipos embarcados con dicho sistema por otros con el sistema ASFA digital. A partir de las fechas indicadas anteriormente para cada una de las redes, dejará de ser aplicable la “Especificación transitoria 1. Sistema de anuncio de señales y frenado automático (ASFA) analógico” del libro quinto del Reglamento de Circulación Ferroviaria excepto en la situación que figura a continuación para las líneas de ancho ibérico y estándar europeo.
Párrafo añadido
Hasta el 30 de junio de 2020, se admitirá que puedan circular con el sistema ASFA analógico entre el punto de la transición y la estación con parada más próxima, sea esta anterior o posterior a aquel, los trenes que, disponiendo de ASFA digital, no puedan realizar una transición dinámica entre este sistema y otros sistemas embarcados de protección del tren de supervisión continua. La circulación en estos casos particulares se realizará bajo las condiciones de seguridad establecidas por la empresa ferroviaria y el administrador de infraestructuras en el caso de que se requiera la gestión compartida de dichas condiciones. El establecimiento de dichas condiciones de seguridad se realizará mediante un proceso previo de evaluación y valoración del riesgo conforme al “Reglamento (UE) 402/2013, de 30 de abril, relativo a la adopción de un método común de seguridad para la evaluación y valoración del riesgo”, promovido por la empresa ferroviaria. Este proceso contemplará específicamente entre sus escenarios el de la circulación incluyendo un cambio del sistema embarcado activo con el tren detenido en el punto de transición de sistemas. Las condiciones de seguridad así establecidas se comunicarán a la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria.
Párrafo añadido
La obligación de disponer equipos embarcados con el sistema ASFA digital no será de aplicación a los vehículos históricos que realicen servicios ferroviarios puntuales de carácter cultural, o de conservación y difusión del patrimonio histórico, referidos en la disposición adicional sexta de la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del sector ferroviario. En este caso, las condiciones de circulación y la dotación en cuanto a equipamiento y personal necesarios, serán establecidas mediante consigna específica del administrador de infraestructuras, de las contempladas en el artículo 1.2.1.3 del Reglamento de Circulación Ferroviaria, previa aportación del pertinente análisis de riesgos por parte de la empresa ferroviaria.