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31 dic 2018
Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria
Ley · En vigor · Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria
Qué ha cambiado (6 artículos)
Art 39▾
Antes1. Procederá declarar en situación de excedencia voluntaria a los funcionarios públicos cuando se encuentren en situación de servicio activo en otro Cuerpo o Escala de cualquiera de las Administraciones Públicas, o pasen a prestar servicios en Organismos o Entidades del sector público y no les corresponda quedar en otra situación, de conformidad con la normativa sobre incompatibilidades.
Ahora1. Procederá declarar en situación de excedencia voluntaria a los funcionarios públicos cuando se encuentren en situación de servicio activo en otro cuerpo o escala de cualquiera de las administraciones públicas, o pasen a prestar servicios en organismos o entidades del sector público y no les corresponda quedar en otra situación, de conformidad con la normativa sobre incompatibilidades.
Párrafo añadido
Asimismo, se declarará en esta situación al personal funcionario público que pase a desempeñar puesto de trabajo como personal funcionario interino, personal estatutario temporal o personal laboral temporal en cualquiera de las administraciones públicas
EliminadoLa situación prevista en este apartado no podrá declararse hasta haber completado tres años de servicios efectivos desde que se accedió al Cuerpo o Escala o desde el reingreso, y en ella no se podrá permanecer más de diez años continuados ni menos de dos años.
AntesLos funcionarios excedentes no devengarán retribuciones, ni les será computable el tiempo permanecido en tal situación a efectos de ascensos, trienios y derechos pasivos.
AhoraLa situación prevista en este apartado no podrá declararse hasta haber completado tres años de servicios efectivos desde que se accedió al cuerpo o escala o desde el reingreso, y en ella deberá permanecerse al menos un año.
Párrafo añadido
Los funcionarios excedentes no devengarán retribuciones ni les será computable el tiempo permanecido en tal situación a efectos de ascensos, trienios y derechos pasivos
Art 42▾
Párrafo añadido
En el caso de municipios de más de cien mil habitantes, bastará con ser portavoz de un grupo institucional que haya obtenido un porcentaje superior al 10 por 100 de los sufragios.
Art 64▾
Párrafo añadido
4. El plazo de resolución de los procedimientos disciplinarios será de un año, en el caso de las infracciones graves y muy graves, y de tres meses, en el caso de las leves.
Art 67▾
Párrafo añadido
No obstante lo previsto en el párrafo primero, el personal laboral podrá llevar a cabo funciones de colaboración y apoyo de control y fiscalización interna de la gestión económica-financiera y presupuestaria, así como formar parte de las mesas de contratación, previa habilitación de la persona titular de la Intervención General.
Art 69▾
Antes2. No obstante lo anterior, el personal eventual y el interino no podrá disfrutar de las licencias previstas para la realización de estudios relacionados con su puesto de trabajo ni por asuntos propios ni de las situaciones de excedencia voluntaria, forzosa y servicios especiales.
Ahora2. En particular, los funcionarios interinos de larga duración, podrán disfrutar del régimen de licencias previstas para los funcionarios de carrera para la realización de estudios relacionados con su puesto de trabajo y por asuntos propios, así como el régimen de situaciones administrativas de excedencia voluntaria por agrupación familiar, cuidado de familiares, violencia de género y violencia terrorista, y la situación de servicios especiales.
Disposición adicional decimoquinta▸
Artículo nuevo
Disposición adicional decimoquinta. Plazo de resolución de los procedimientos disciplinarios del personal laboral.
Será de aplicación al personal laboral lo previsto en el apartado 4 del artículo 64 de esta ley.