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31 dic 2018

Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones

Qué ha cambiado (2 artículos)

Artículo 2
Párrafo añadido
g) Las dotaciones para la financiación del programa de gratuidad de libros de texto.
Artículo 33
Eliminado1. Con carácter general se realizará el pago anticipado de las subvenciones destinadas a financiar proyectos o programas de acción social que se concedan a entidades sin ánimo de lucro, o federaciones, confederaciones o agrupaciones de las mismas, que no dispongan de recursos suficientes, y así lo acrediten suficientemente, para financiar transitoriamente la ejecución de la actividad subvencionada.
EliminadoEstos anticipos se abonarán del siguiente modo:
Eliminadoa) Si la subvención concedida fuera igual o inferior a 60.000 euros, se abonará en un único pago, en concepto de anticipo, al tiempo de la resolución de concesión.
Antesb) Si la subvención concedida fuera superior a 60.000 euros, el abono de la misma se realizará al menos en dos partes, la primera de ellas al tiempo de la resolución de concesión y la siguiente o siguientes en los plazos o términos que señale dicha resolución. Cada uno de los abonos fraccionados no será en ningún caso inferior a 30.000 euros, con la excepción del último si la cuantía resultante hasta completar la subvención no llegase a dicha cantidad. En todo caso, será necesaria la justificación económica documental de la ejecución correspondiente a la cuantía abonada previamente para proceder al abono del siguiente pago de la subvención.
Ahora1. Con carácter general se realizará el pago anticipado de las subvenciones destinadas a financiar proyectos o programas de acción social o sanitarios que se concedan a entidades sin ánimo de lucro, o federaciones, confederaciones o agrupaciones de las mismas, que no dispongan de recursos suficientes, y así lo acrediten suficientemente, para financiar transitoriamente la ejecución de la actividad subvencionada.