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31 dic 2018

Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra

Qué ha cambiado (5 artículos)

Artículo 38
Antes1. Los créditos para gastos se destinarán exclusivamente a la finalidad específica para la que hayan sido autorizados por la Ley Foral de Presupuestos o por las modificaciones aprobadas conforme a esta Ley Foral.
Ahora1. Los créditos para gastos se destinarán exclusivamente a la finalidad específica para la que hayan sido autorizados por la Ley Foral de Presupuestos o por las modificaciones aprobadas conforme a esta ley foral.
EliminadoSe exceptúan de lo anterior los siguientes créditos, a los que les serán de aplicación las normas que a este efecto dicte el Consejero de Economía y Hacienda:
Eliminadoa) Los declarados ampliables conforme a lo establecido en el artículo 47 de esta Ley Foral.
Antesb) Los que establezcan subvenciones nominativas.
AhoraSe exceptúan de lo anterior los siguientes créditos:
Párrafo añadido
a) Los declarados ampliables conforme a lo establecido en el artículo 47 de esta ley foral.
Párrafo añadido
b) Los que establezcan subvenciones nominativas contempladas en el artículo 17.2.a) de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.
Antes3. Los movimientos de fondos que se realicen dentro de los citados niveles de vinculación reciben el nombre de «ajustes presupuestarios» y no tienen el carácter de modificación presupuestaria.
Ahoraf) Los créditos susceptibles de ser objeto de movimientos de fondos previstos en la Ley Foral de Presupuestos.
Párrafo añadido
g) Los créditos destinados a operaciones con financiación afectada, en la parte contabilizada específicamente para ello.
Párrafo añadido
3. La ejecución del gasto se efectuará de acuerdo con los citados niveles de vinculación.
Párrafo añadido
Dentro del capítulo 1, los Departamentos, previo informe favorable de la Dirección General de Función Pública, podrán realizar traspasos entre créditos vinculados, no teniendo éstos el carácter de modificaciones presupuestarias.
AntesNo obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, no podrán crearse, por vinculación, partidas correspondientes a subvenciones nominativas salvo que éstas deriven de norma con rango de ley o se trate de subvenciones o aportaciones a otros entes del sector público foral.
AhoraNo obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, no podrán crearse, por vinculación, partidas correspondientes a subvenciones nominativas contempladas en el artículo 17.2.a) de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, salvo que éstas deriven de norma con rango de ley.
Artículo 40
Eliminado1. Podrán adquirirse compromisos de gastos que hayan de extenderse a ejercicios posteriores a aquel en que se autoricen, siempre que su ejecución se inicie en el propio ejercicio y que no superen los límites y anualidades fijados en el número siguiente. A estos efectos se entenderá por ejecución del gasto: en los contratos, la ejecución material de la prestación; en subvenciones, el reconocimiento de la obligación descrita en el artículo 52.1.c) de esta ley foral.
Antes2. El número de ejercicios al que pueden imputarse los gastos no será superior a cuatro. El gasto que se impute a cada uno de los ejercicios posteriores no podrá exceder de la cantidad que resulte de aplicar al volumen de los créditos iniciales de cada capítulo dentro de cada programa los siguientes porcentajes: en el ejercicio inmediato siguiente, el 70 por ciento, en el segundo ejercicio, el 60 por ciento, y en los ejercicios tercero y cuarto, el 50 por ciento.
Ahora1. Podrán tramitarse expedientes de gasto que afecten en todo o en parte a ejercicios futuros que no superen los límites y anualidades fijados en el número siguiente.
Párrafo añadido
2. El número de ejercicios al que pueden imputarse los gastos no será superior a cinco. El gasto que se impute a cada uno de los ejercicios posteriores no podrá exceder de la cantidad que resulte de aplicar al volumen de los créditos iniciales de cada capítulo los siguientes porcentajes: en el ejercicio inmediato siguiente, el 70 por ciento, en el segundo ejercicio, el 60 por ciento, y en los siguientes, el 50 por ciento.
Eliminado5. En el caso de tramitación anticipada, tanto de expedientes de contratación sometidos a la normativa aplicable en materia de contratos públicos, como de aquellos expedientes de gasto cuya normativa reguladora permita llegar a la formalización del compromiso de gasto, se deberán cumplir los límites y anualidades o importes autorizados a que se refieren los apartados 1 a 3.
Eliminado6. Sin perjuicio del ejercicio de las competencias de ejecución presupuestaria y salvo en los casos expresamente autorizados por una norma con rango de Ley, el expediente que comporte compromiso de gasto en ejercicios futuros, requerirá autorización previa del Gobierno de Navarra.
EliminadoPodrá autorizarse por el Gobierno de Navarra, en un mismo Acuerdo, la adquisición de gastos plurianuales junto con sus prórrogas.
Eliminado7. No obstante lo anterior, no requerirán autorización previa del Gobierno de Navarra aquellos expedientes en los que la suma de los compromisos de gasto en ejercicios futuros sea inferior a 1.000.000 de euros.
Antes8. El Consejero de Hacienda y Política Financiera dictará las instrucciones al efecto de la tramitación y seguimiento de los expedientes plurianuales.
Ahora5. Sin perjuicio del ejercicio de las competencias de ejecución presupuestaria y salvo en los casos expresamente autorizados por una norma con rango de Ley, el expediente que comporte gasto en ejercicios futuros, requerirá autorización previa del Gobierno de Navarra cuando el importe del gasto imputado a ejercicios futuros sea superior a 2.000.000 euros.
Párrafo añadido
6. El Consejero de Hacienda y Política Financiera dictará las instrucciones al efecto de la tramitación y seguimiento de los expedientes plurianuales.
Artículo 43
Párrafo añadido
Los traspasos de dotaciones presupuestarias denominados movimientos de fondos en la ley foral de presupuestos, no tendrán el carácter de modificaciones presupuestarias.
Artículo 44
Antes1. Las transferencias son traspasos de dotaciones entre créditos no incluidos en el artículo 38 como ajustes presupuestarios. Pueden realizarse entre los diferentes créditos del presupuesto incluso con la creación de créditos nuevos, con las siguientes restricciones:
Ahora1. Las transferencias son traspasos de dotaciones entre créditos de distinto nivel de vinculación. Pueden realizarse entre los diferentes créditos del presupuesto incluso con la creación de créditos nuevos, con las siguientes restricciones:
Antes3. Dentro del capítulo de gastos de personal, el Consejero de Presidencia, Justicia e Interior podrá autorizar todos aquellos movimientos presupuestarios que deriven de traslados, coberturas de plazas, modificaciones de plantilla y alteraciones en las situaciones administrativas o retributivas. Dichos movimientos presupuestarios no tendrán, a los efectos de esta Ley Foral, la consideración de transferencias de créditos.
Ahora3. Dentro del capítulo de gastos de personal, la persona titular del Departamento de Presidencia, Justicia e Interior podrá autorizar todos aquellos movimientos presupuestarios que deriven de traslados, coberturas de plazas, modificaciones de plantilla y alteraciones en las situaciones administrativas o retributivas. Dichos movimientos presupuestarios no tendrán, a los efectos de esta ley foral, la consideración de transferencias de créditos.
Artículo 50
Eliminado1. Todos los actos y acuerdos que impliquen modificaciones presupuestarias, así como aquellos movimientos de fondos que afecten a los créditos enumerados en el apartado 2 del artículo 38 de esta Ley Foral deberán ser motivados, estarán sujetos a fiscalización de la Intervención y contendrán los datos necesarios para la identificación de los créditos afectados. Los reparos que, en su caso, formule la Intervención se resolverán de acuerdo con lo establecido en el artículo 101 de esta Ley Foral.
Eliminado2. Mediante dichas modificaciones no podrán minorarse créditos referentes a subvenciones nominativas cuyo importe esté comprometido, ni los créditos que hayan sido ampliados, ni los específicamente aprobados por el Parlamento de Navarra como consecuencia de enmiendas o proposiciones de Ley Foral que impliquen la inclusión de nuevos créditos o el aumento de los previstos en los correspondientes Proyectos de Ley Foral, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 48 de esta Ley Foral.
Antes3. De las modificaciones presupuestarias a que se refieren los artículos 44, 46, 47 y 49 de esta Ley Foral se dará cuenta inmediata al Parlamento de Navarra.
Ahora1. Todos los actos y acuerdos que impliquen modificaciones presupuestarias contempladas en las letras a) a d) del artículo 43, deberán ser motivados, estarán sujetos a fiscalización de la Intervención y contendrán los datos necesarios para la identificación de los créditos afectados. Los reparos que, en su caso, formule la Intervención se resolverán de acuerdo con lo establecido en el artículo 101 de esta Ley Foral.
Párrafo añadido
2. Mediante dichas modificaciones no podrán minorarse créditos referentes a las subvenciones contempladas en el artículo 17.2 a) de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, cuyo importe esté comprometido, ni los créditos que hayan sido ampliados, ni los específicamente aprobados por el Parlamento de Navarra como consecuencia de enmiendas o proposiciones de Ley Foral que impliquen la inclusión de nuevos créditos o el aumento de los previstos en los correspondientes proyectos de ley foral, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 48 de esta ley foral.
Párrafo añadido
3. De las modificaciones presupuestarias a que se refieren los artículos 44, 46, 47 y 49 de esta ley foral se dará cuenta inmediata al Parlamento de Navarra.