Saltar al contenido
← Volver
12 ene 2019

Real Decreto 1010/2015, de 6 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas a inversiones materiales o inmateriales en transformación, comercialización y desarrollo de productos agrarios en el marco del Programa Nacional de Desarrollo Rural 2014-2020 para el fomento de la integración de entidades asociativas agroalimentarias de carácter supraautonómico

Qué ha cambiado (11 artículos)

Artículo 5
Antes2. El solicitante deberá demostrar viabilidad económica mediante la documentación requerida al respecto contemplada en el artículo 11.
Ahora2. El solicitante deberá demostrar viabilidad económica mediante la documentación requerida al respecto contemplada en el artículo 11. En particular, no podrán ser beneficiarias de esta ayuda las entidades que obtengan una calificación de Mala/Dificultades financieras (CCC e inferior) de acuerdo con la Comunicación de la Comisión relativa a la revisión del método de fijación de los tipos de referencia y de actualización (2008/C 14/02).
Artículo 6
Eliminado6. No se concederán ayudas a inversiones iniciadas con anterioridad a la presentación de una solicitud de ayuda, salvo los casos contemplados en el apartado 24 del anexo I, ni a que se haya levantado el acta de no inicio correspondiente, en su caso. A estos efectos, se considerará inicio de la inversión el comienzo de los trabajos de construcción o el primer compromiso que obliga legalmente a la realización de las inversiones. En el caso de inversiones inmuebles por importe superior a la cuantía prevista en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, el organismo instructor levantará acta de no inicio, tras la evaluación de la solicitud, para que conste la evidencia de que la misma no se ha iniciado. Dicha acta no generará expectativas legítimas de concesión de subvención, de manera que no condicionará el sentido de la resolución de la solicitud de ayuda ni generará derecho a reembolso o indemnización de ninguna clase.
AntesEl acta de no inicio podrá ser solicitada por la entidad, siempre que la documentación del artículo 11.6 y 11.8 haya sido presentada a la administración.
Ahora6. No se concederán ayudas a inversiones iniciadas con anterioridad a la presentación de una solicitud de ayuda, salvo en los casos contemplados en el apartado 24 del anexo I.
Párrafo añadido
A estos efectos, se considerará inicio de la inversión el comienzo de los trabajos de construcción o el compromiso que obliga legalmente a la realización de las inversiones. En cualquier caso, se podrán realizar por el solicitante pagos antes del levantamiento del acta de no inicio siempre que se den las siguientes condiciones:
Párrafo añadido
a) Se realicen en concepto de reserva, con el fin de asegurarse la realización futura de dicha actividad, y éstos se hayan realizado con posterioridad a la presentación de la solicitud y en la misma se haya aportado a la Administración la documentación referida en el artículo 11.6 y 11.8.
Párrafo añadido
b) No se haya realizado un compromiso formal que obligue legalmente a la realización de la inversión.
Párrafo añadido
c) No suponga una ejecución física o material de la actuación.
Párrafo añadido
d) El pago se haya realizado desde la cuenta bancaria única, conforme al artículo 15.6 y
Párrafo añadido
e) Deberá constatarse en el acta de no inicio dicha circunstancia y anexarse como soporte documental.
Párrafo añadido
En el caso de inversiones inmuebles, se levantará acta de no inicio por parte del órgano instructor o personal de la Administración General del Estado dependiente funcional u orgánicamente del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, tras la evaluación de la solicitud, para que conste la evidencia de que la misma no se ha iniciado. Igualmente, será válida un acta notarial por cuenta de la entidad, siempre y cuando esta contemple los elementos suficientes que permitan constatar al órgano instructor el no inicio de la inversión.
Párrafo añadido
El acta de no inicio podrá ser solicitada por la entidad, siempre que la documentación del artículo 11.6 y 11.8 haya sido presentada a la Administración.
Párrafo añadido
Dicho acta no generará expectativas legítimas de concesión de subvención, de manera que no condicionará el sentido de la resolución de la solicitud de ayuda ni generará derecho a reembolso o indemnización de ninguna clase.
Artículo 8
Eliminado2.º Compra o arrendamiento con opción de compra de nueva maquinaria o equipos, incluidos los soportes lógicos de ordenador, adquisición de tecnologías de la información y la comunicación (hardware) hasta el valor de mercado del producto; no serán gastos subvencionables los demás costes relacionados con los contratos de arrendamiento con opción de compra (margen del arrendador, costes de refinanciación de intereses, gastos de seguro, etc.).
AntesTambién se considerará subvencionable la compra de maquinaria de segunda mano en la compra de instalaciones en funcionamiento cuando éstas se adquieran al completo.
Ahora2.º Compra o arrendamiento con opción de compra de nueva maquinaria o equipos u otros bienes incluidos los soportes lógicos de ordenador, adquisición de tecnologías de la información y la comunicación (hardware) hasta el valor de mercado del producto; no serán gastos subvencionables los demás costes relacionados con los contratos de arrendamiento con opción de compra (margen del arrendador, costes de refinanciación de intereses, gastos de seguro, etc.).
Párrafo añadido
También se considerará subvencionable la compra de maquinaria de segunda mano en la compra de instalaciones en funcionamiento cuando éstas se adquieran al completo, siempre y cuando dicha maquinaria no haya sido objeto de subvención previa alguna procedente de las administraciones públicas y no se encuentre en estado de obsolescencia tecnológica, de tal manera que no contribuya a mejorar los procesos de transformación o comercialización, la trazabilidad, seguridad o calidad de las producciones, o no permita lograr el objetivo de reducción del impacto ambiental de la actividad.
Eliminadoa) Con carácter general, el solicitante de ayuda deberá aportar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación de servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, siempre que se dé alguna de las siguientes circunstancias:
Eliminado1.º En el caso de gastos de obra civil, cuando el importe del gasto subvencionable excluido el IVA, supere la cuantía prevista en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Antes2.º En el caso de gastos de compra de maquinaria, instalaciones, suministros y servicios, cuando el importe del gasto subvencionable excluido el IVA, supere la cuantía prevista en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre.
Ahoraa) Con carácter general, el solicitante de ayuda deberá aportar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación de servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren.
Artículo 10
Antes1. Las solicitudes se dirigirán al Presidente del Fondo Español de Garantía Agraria, y se presentarán en el Registro General del Fondo Español de Garantía Agraria, c/ Beneficencia n.º 8, Madrid, o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Ahora1. Una vez publicada la correspondiente convocatoria en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/index, y un extracto de la misma, en el “Boletín Oficial del Estado”, las solicitudes se dirigirán al Presidente del Fondo Español de Garantía Agraria, O.A., y se presentarán de forma electrónica a través de la sede electrónica del FEGA (https://www.sede.fega.gob.es/), en el apartado Catálogo de Servicios, de acuerdo con el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Artículo 11
Antes4. Declaración de las subvenciones recibidas por el edificio o el local durante los últimos diez años en los casos especificados en el anexo I párrafo 4.º
Ahora4. Declaración de las subvenciones recibidas en los casos especificados en el anexo I, apartado 4.º
Eliminadob) Ubicación de la inversión (dirección y coordenadas en su caso).
EliminadoA tal efecto, deberá acreditarse el régimen de tenencia en el momento de la solicitud de ayuda del terreno o de las instalaciones objeto de la inversión mediante nota simple registral actualizada, contrato de compraventa, contrato de alquiler u otros medios probatorios válidos en derecho.
Eliminadoc) Previsión de creación de empleos con la inversión, con atención a la igualdad de género y a la promoción de los jóvenes.
Eliminadod) El proyecto de inversión estará claramente definido, especificando sus actuaciones y detallando los conceptos de gasto que lo componen y los costes estimados de cada una de las actuaciones, diferenciando los dos períodos de ejecución, en su caso. En caso de proyectos de inversión que conlleven la ejecución de proyectos técnicos, se deberán incluir, al menos, los documentos de memoria, planos, pliego de condiciones y presupuesto.
Eliminadoe) Descripción detallada del proyecto en la que se exprese de forma razonada cómo el proyecto de inversión mejora el rendimiento de la entidad asociativa prioritaria, exponiendo expresamente y de forma razonada en qué medida las inversiones contribuyen a alcanzar alguno de los objetivos señalados en el artículo 6.7, especificando los mercados de destino de los productos y su proporción. Asimismo se describirá también en qué medida se han tenido en cuenta las Mejores Técnicas Disponibles en el proyecto de inversión y se hará referencia expresa al documento de Mejores Técnicas Disponibles en el que aparecen.
Eliminadof) Estudio que pruebe la viabilidad económica de la inversión mediante informe elaborado y suscrito, por tercera persona, independiente del solicitante, titulado competente. El estudio de viabilidad antes mencionado no será necesario para inversiones inferiores a 100.000 euros.
EliminadoEn la convocatoria correspondiente se establecerá un modelo de declaración a efectos de acreditar la independencia entre el firmante de dicho estudio y la entidad solicitante de la subvención.
Eliminadog) Calendario de ejecución de las actuaciones previstas para cada uno de los dos períodos de ejecución contemplados en el artículo 6.3, en su caso, especificando las fechas de inicio y fin de las mismas, así como el presupuesto previsto para cada una de ellas. En caso de modificarse dicho calendario, se comunicará a la Dirección General de la Industria Alimentaria con una antelación mínima de 15 días antes de que ocurra la modificación propuesta para su aprobación por dicha Dirección General.
Eliminadoh) El texto siguiente:
Eliminado“Se redacta el presente proyecto al objeto de ser financiado en el marco del Programa Nacional de Desarrollo Rural 2014-2020, financiado por el Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente (MAPAMA) y el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).
AntesEl proyecto también incluye una partida para señalización de la eventual contribución del FEADER a su financiación, para el caso de que resultase finalmente seleccionado.”
Ahorab) Ubicación de la inversión (dirección y coordenadas en su caso). A tal efecto, deberá acreditarse el régimen de tenencia en el momento de la solicitud de ayuda del terreno o de las instalaciones objeto de la inversión mediante nota simple registral actualizada, contrato de compraventa, contrato de alquiler u otros medios probatorios válidos en derecho.
Párrafo añadido
c) El proyecto de inversión estará claramente definido, especificando sus actuaciones y detallando los conceptos de gasto que lo componen y los costes estimados de cada una de las actuaciones, diferenciando los dos períodos de ejecución, en su caso. En caso de proyectos de inversión que conlleven la ejecución de proyectos técnicos, se deberán incluir, al menos, los documentos de memoria, planos, pliego de condiciones y presupuesto.
Párrafo añadido
d) Descripción detallada del proyecto en la que se exprese de forma razonada cómo el proyecto de inversión mejora el rendimiento de la entidad asociativa prioritaria, exponiendo expresamente y de forma razonada en qué medida las inversiones contribuyen a alcanzar alguno de los objetivos señalados en el artículo 6.7.
Párrafo añadido
e) Estudio que pruebe la viabilidad económica de la inversión mediante informe elaborado y suscrito, por tercera persona, independiente del solicitante, titulado competente. El estudio de viabilidad antes mencionado no será necesario para inversiones inferiores a 100.000 euros. En la convocatoria correspondiente se establecerá un modelo de declaración a efectos de acreditar la independencia entre el firmante de dicho estudio y la entidad solicitante de la subvención.
Párrafo añadido
f) Calendario de ejecución de las actuaciones previstas para cada uno de los dos períodos de ejecución contemplados en el artículo 6.3, en su caso, especificando las fechas de inicio y fin de las mismas, así como el presupuesto previsto para cada una de ellas. En caso de modificarse dicho calendario, se comunicará a la Dirección General de la Industria Alimentaria con una antelación mínima de 15 días antes de que ocurra la modificación propuesta para su aprobación por dicha Dirección General.
Párrafo añadido
g) El texto siguiente: “Se redacta el presente proyecto al objeto de ser financiado en el marco del Programa Nacional de Desarrollo Rural 2014-2020, financiado por el Ministerio de Agricultura, Pesca, y Alimentación (MAPA) y el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER). El proyecto también incluye una partida para señalización de la eventual contribución del FEADER a su financiación, para el caso de que resultase finalmente seleccionado”.
Antes8. Presupuestos o facturas pro forma de las actuaciones. El beneficiario deberá presentar como mínimo tres ofertas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.5. En caso de que la opción propuesta por el solicitante no sea la más ventajosa económicamente de entre las tres presentadas, además presentará una memoria en la que justificará expresamente dicha elección. El presupuesto contemplará la elaboración y colocación del cartel o placa informativa descrito en el artículo 8.1.d).
Ahora8. Presupuestos o facturas pro forma de las actuaciones. El beneficiario deberá presentar como mínimo tres ofertas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.5. Dichas ofertas han de estar vigentes o en periodo de validez, y presentar segregados los conceptos no subvencionables según anexo I. En caso de que la opción propuesta por el solicitante no sea la más ventajosa económicamente de entre las tres presentadas, además presentará una memoria en la que justificará expresamente dicha elección. El presupuesto contemplará la elaboración y colocación del cartel o placa informativa descritos en el artículo 8.1.d).
Antes11. Acreditar claramente la viabilidad económica de la entidad mediante la incorporación de la siguiente información:
Ahora11. Facilitar la siguiente información a efectos de determinar la viabilidad económica de la entidad, de acuerdo con lo contemplado en el artículo 5:
Eliminadoc) La información mencionada en los apartados a) y b)contendrá de manera claramente destacada para cada uno de los tres últimos ejercicios los siguientes ratios:
Eliminado– Fondo de maniobra: Activo Corriente - Pasivo Corriente.
Eliminado– Liquidez: Activo Corriente / Pasivo Corriente.
Eliminado– Solvencia: Total Activo / (Pasivo Corriente + Pasivo no Corriente).
Eliminado– Endeudamiento: (Pasivo Corriente + Pasivo no Corriente) / Patrimonio Neto.
Antes Ratio Patrimonio Neto / Activo no Corriente.
Ahorac) La información mencionada en los apartados a) y b) contendrá de manera claramente destacada para cada uno de los tres últimos ejercicios las siguientes ratios:
Párrafo añadido
1.ª Fondo de maniobra: Activo Corriente – Pasivo Corriente.
Párrafo añadido
2.ª Liquidez: Activo Corriente / Pasivo Corriente.
Párrafo añadido
3.ª Solvencia: Total Activo / (Pasivo Corriente + Pasivo no Corriente).
Párrafo añadido
4.ª Endeudamiento: (Pasivo Corriente + Pasivo no Corriente) / Patrimonio Neto.
Párrafo añadido
5.ª Ratio Patrimonio Neto / Activo no Corriente.
Antes14. La solicitud conllevará la autorización expresa al órgano instructor para comprobar los datos de identidad del representante legal de la entidad solicitante, mediante consulta al Sistema de Verificación de Datos de Identidad previsto en el artículo único, apartado 3, del Real Decreto 522/2006, de 28 de abril, por el que se suprime la aportación de fotocopias de documentos de identidad en los procedimientos administrativos de la Administración General del Estado y de sus organismos públicos vinculados o dependientes. Si aquél no prestara su consentimiento, deberá aportar fotocopia compulsada del documento o tarjeta de identidad correspondiente, de acuerdo con lo previsto en el citado artículo. Asimismo, deberá acreditarse el poder del solicitante, suficiente y subsistente.
Ahora14. Deberá acreditarse el poder del solicitante, suficiente y subsistente en los términos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Artículo 14
Antes2. Cualquier modificación sobre la propuesta presentada inicialmente y objeto de resolución positiva deberá comunicarse a la Dirección General de la Industria Alimentaria para que eleve la propuesta al FEGA para su aprobación. En todo caso, para su admisibilidad se tendrán en cuenta las condiciones y limitaciones señaladas a continuación.
Ahora2. Cualquier modificación sobre la propuesta presentada inicialmente y objeto de resolución positiva deberá comunicarse a la Dirección General de la Industria Alimentaria para que eleve la propuesta al FEGA para su aprobación. En todo caso, para su admisibilidad se tendrán en cuenta las condiciones y limitaciones señaladas a continuación:
Antesc) No se admitirán modificaciones que afecten al cumplimiento de las condiciones de elegibilidad ni a la puntuación obtenida en los criterios de valoración.
Ahorac) No se admitirán modificaciones que afecten al cumplimiento de las condiciones de elegibilidad ni a la puntuación obtenida en los criterios de valoración de forma que la solicitud quede por debajo de la puntuación de corte de las solicitudes aprobadas.
Antes3. No se admitirán modificaciones que supongan la no ejecución en las condiciones establecidas como mínimo del 70 por ciento de la subvención inicialmente aprobada en la resolución de concesión de la ayuda. Las modificaciones que supongan una disminución de los gastos subvencionables supondrán la reducción correspondiente de la subvención concedida. Independientemente de lo citado en este artículo, el FEGA podrá excepcionalmente aprobar modificaciones de la resolución de concesión, previa propuesta de modificación por el órgano instructor, que no se ajusten a las condiciones indicadas en los apartados anteriores, en los casos de fuerza mayor o circunstancias excepcionales en la acepción del artículo 2.2 del Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.º 352/78, (CE) n.º 165/94, (CE) n.º 2799/98, (CE) n.º 814/2000, (CE) n.º 1290/2005 y (CE) n.º 485/2008 del Consejo.
Ahora3. No obstante, se podrán realizar sin aprobación las modificaciones menores que se relacionan a continuación, siempre que no se supere el importe del gasto subvencionable por concepto de gasto reflejado en la resolución de concesión:
Párrafo añadido
a) Cambio de marca o de proveedor de una máquina o instalación, siempre y cuando se mantengan o mejoren sus características técnicas considerando aspectos como rendimiento, consumos energéticos y mantenimiento.
Párrafo añadido
b) Cambios en edificaciones o instalaciones siempre y cuando se mantenga su uso, capacidad total y características.
Párrafo añadido
En cualquier caso, será necesaria la comunicación a la Dirección General de la Industria Alimentaria previa a la presentación de la solicitud de pago y, adicionalmente, su justificación en el Informe de ejecución que se presente con la solicitud de pago.
Párrafo añadido
4. No se admitirán modificaciones que supongan la no ejecución en las condiciones establecidas como mínimo del 70 por ciento de la subvención inicialmente aprobada en la resolución de concesión de la ayuda. Las modificaciones que supongan una disminución de los gastos subvencionables supondrán la reducción correspondiente de la subvención concedida. Independientemente de lo citado en este artículo, el FEGA podrá excepcionalmente aprobar modificaciones de la resolución de concesión, previa propuesta de modificación por el órgano instructor, que no se ajusten a las condiciones indicadas en los apartados anteriores, en los casos de fuerza mayor o circunstancias excepcionales en la acepción del artículo 2.2 del Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.º 352/78, (CE) n.º 165/94, (CE) n.º 2799/98, (CE) n.º 814/2000, (CE) n.º 1290/2005 y (CE) n.º 485/2008 del Consejo.
Artículo 16
Antes1. Las solicitudes de pago se presentarán ante el Registro General del FEGA en la calle Beneficencia, 8, Madrid, o en cualquier lugar de los previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, según el modelo establecido en la convocatoria correspondiente.
Ahora1. Las solicitudes de pago, así como la documentación complementaria que, en su caso, se especifique en las respectivas convocatorias, se presentarán a través de la sede electrónica del FEGA (https://www.sede.fega.gob.es/) en el apartado Catálogo de Servicios, de acuerdo con el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Párrafo añadido
La presentación electrónica de la solicitud de pago, en su caso, así como la documentación complementaria que se especifique en las respectivas convocatorias, se realizará en los términos previstos en la convocatoria, conforme a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Disposición final segunda
Párrafo añadido
Las referencias hechas al Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente deben entenderse hechas al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
Disposición final cuarta
AntesDisposición final tercera. Entrada en vigor.
AhoraDisposición final cuarta. Entrada en vigor.
ANEXO I
Eliminado4. La compra de bienes inmuebles, instalaciones (sin incluir maquinaria y equipos) o centros logísticos si los mismos han sido subvencionados en los últimos diez años. Tampoco serán subvencionables las inversiones en reformas de locales que hubieran sido subvencionados anteriormente por las administraciones públicas y no hayan transcurrido cinco años desde su finalización.
EliminadoNo serán susceptibles de apoyo la maquinaria y equipos existentes en la compra de instalaciones o centros logísticos que hubieran sido subvencionados anteriormente por otro fondo comunitario o cualquier otra ayuda procedente de las administraciones públicas. Las operaciones destinadas a ampliar la capacidad o mejorar las prestaciones de la maquinaria y equipos de segunda mano objeto de subvención no podrán ser auxiliadas nuevamente en un periodo de cinco años.
AntesPara ello se adjuntará declaración de las subvenciones recibidas durante los últimos diez años.
Ahora4. La compra de bienes inmuebles, instalaciones (sin incluir maquinaria y equipos) o centros logísticos si los mismos han sido subvencionados por las administraciones públicas en los últimos diez años. Tampoco serán subvencionables las inversiones en reformas de locales que hubieran sido subvencionados anteriormente por las administraciones públicas y no hayan transcurrido cinco años desde su finalización. A tal efecto, no se considerará como reforma la ampliación de capacidad de instalaciones, instalación de nueva maquinaria o construcción de nuevas edificaciones.
Párrafo añadido
Las operaciones destinadas a ampliar la capacidad o mejorar las prestaciones de la maquinaria y equipos de segunda mano objeto de subvención no podrán ser auxiliadas nuevamente en un periodo de cinco años.
Párrafo añadido
Para ello se adjuntará declaración de las subvenciones recibidas durante los últimos diez años de las Administraciones públicas.
Párrafo añadido
No serán susceptibles de apoyo la maquinaria de segunda mano y equipos existentes en la compra de instalaciones en funcionamiento cuando éstas se adquieran al completo y hubieran sido subvencionados anteriormente por otro fondo comunitario o cualquier otra ayuda procedente de las administraciones públicas. Para ello, en estos casos, se hará constar en la declaración mencionada anteriormente información de las subvenciones recibidas por la maquinaria de segunda mano y equipos existentes en la compra de instalaciones en funcionamiento cuando éstas se adquieran al completo.
Antesa) Honorarios técnicos, gastos de estudios de viabilidad económica, técnica, geotectónica, de mercado, y similares, la adquisición de patentes y licencias, y gastos relacionados con los permisos y seguros de construcción.
Ahoraa) Honorarios técnicos, gastos de estudios de viabilidad económica, técnica, geotectónica, de mercado, y similares, y gastos relacionados con los permisos.
ANEXO III
Antes| Criterios de valoración | Puntuación máxima | | --- | --- | | Características del solicitante (máximo 42 puntos) | | | 1.1 Valoración respecto a la estructura alcance de la entidad asociativa prioritaria (EAP) para realizar la inversión (máximo 12 puntos): | | | 1.1.1 EAP con más de 2.000 socios cooperativistas de base. | 1 | | 1.1.2 EAP con más de 20.000 socios cooperativistas de base (adicional al apartado anterior) | 1 | | 1.1.3 EAP con empleo femenino superior al 15%. | 2 | | 1.1.4 EAP con empleo de jóvenes menores de 41 años con un porcentaje superior al 15 por cien. | 2 | | 1.1.5 Ámbito de actuación de la EAP superior al ámbito de dos comunidades autónomas. | 1 | | 1.1.6 Ámbito de actuación de la EAP superior a cinco provincias. | 1 | | 1.1.7 Por contener, al menos, un 25% de mujeres en el Consejo de dirección. | 2 | | 1.1.8 Por contener, al menos, un 10 por cien de menores de 41 años en el Consejo de dirección. | 2 | | 1.2 Valoración respecto a la capacidad de la EAP para realizar la inversión (Máximo 20 puntos). | | | 1.2.1 EAP con ratio patrimonio neto/activo no corriente superior o igual a 0,5 e inferior a 0,7 (en el año anterior a presentar la solicitud de inversión). | 10 | | 1.2.2 EAP con ratio patrimonio neto/activo no corriente superior o igual a 0,7 (en el año anterior a presentar la solicitud de inversión). | 20 | | 1.3 Valoración del grado de coincidencia entre los objetivos de la inversión y los propuestos por la EAP (máximo 5 puntos): | | | 1.3.1 Inversión de la EAP coincidente con alguno de los fines constitutivos de la misma, en cuanto a los fines empresariales. | 5 | | 1.4 Ayudas recibidas con anterioridad para inversiones, dirigidos a los profesionales del medio rural y financiados por el Fondo Europeo Agrario de Desarrollo Rural (FEADER) y el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente. Cuando la EAP no haya sido beneficiaria con anterioridad de ayudas con destino a la inversión (máximo 5 puntos): | | | 1.4.1 No haber sido beneficiaria de la medida de inversiones del PNDR en el mismo periodo presupuestario FEADER. | 5 | | Características del proyecto (máximo 72 puntos) | | | 2.1 Valoración respecto a la ubicación de la futura inversión (máximo 6 puntos): | | | 2.1.1 En los casos de inversiones que tengan lugar en regiones insulares. | 2 | | 2.1.2 En los casos de inversiones que tengan lugar en zonas rurales. | 2 | | 2.1.3 En los casos de inversiones que supongan traslado de las instalaciones del interior de un casco urbano a una zona rural (fuera del casco urbano). | 2 | | 2.2 Valoración respecto a las repercusiones económicas y sociales (máximo 10 puntos): | | | 2.2.1 Inversión de la EAP vinculada a la creación de empleo en la propia EAP. | 5 | | 2.2.2 Inversión de la EAP vinculada a la creación de empleo en el medio rural con influencia respecto a la EAP. | 5 | | 2.3 Valoración respecto a presencia de jóvenes y mujeres (máximo 5 puntos): | | | 2.3.1 En los casos de solicitudes que generen empleo femenino de al menos un 25% en los empleados. | 2.5 | | 2.3.2 En los casos de solicitudes que cogeneren empleo de jóvenes menores de 41 años en al menos un 25 por cien de los empleos. | 2.5 | | 2.4 Sector agroalimentario que representara la futura inversión (máximo 10 puntos): | | | 2.4.1 Proyecto de inversión que se destina a una mayor transformación industrial. | 5 | | 2.4.2 Proyecto de inversión que conlleve una integración vertical, esto es, que el proyecto de inversión sea parte o todo de un proyecto global que integre la cadena alimentaria, propiciando que el valor añadido que permanezca en la EAP sea el máximo. | 5 | | 2.5 Previsión de la concentración de la oferta del producto comercializado por la EAP y su importancia respecto al sector total nacional que representara (potencial de concentración de oferta) (máximo 10 puntos): | | | 2.5.1 Incremento del 10% en volumen de producto en kg o litros que se va a concentrar con el proyecto de inversión durante el periodo de durabilidad de la inversión. | 5 | | 2.5.2 Incremento del 20% en volumen de producto que concentra la EAP respecto al total del producto nacional comercializado (cuota de mercado) tras haberse finalizado el proyecto de inversión. | 5 | | 2.6 Previsión de implantación de los productos agroalimentarios nacionales en países fuera de la UE (máximo 10 puntos): | | | 2.6.1 Si al menos el 20% del volumen de producción previsto va destinado al comercio exterior durante el periodo de durabilidad de la inversión. | 10 | | 2.7 Previsión de adecuación a requisitos de calidad y cumplimiento de criterios medioambientales (máximo 10 puntos): | | | 2.7.1 Si el proyecto de inversión lleva aparejada la puesta en marcha de algún tipo de certificación en aseguramiento de la calidad o medioambiental, basado en estándares internacionalmente reconocidos. | 1 | | 2.7.2 El proyecto de inversión se orienta en todo o en parte a la producción de una figura de calidad diferenciada reconocida (DOP, IGP, ETG). | 1 | | 2.7.3 El proyecto de inversión se orienta en todo o en parte a la producción ecológica. | 1 | | 2.7.4 Si al menos el 15% del presupuesto del proyecto de inversión se destina a la mejora de la eficiencia energética y/o la reducción del consumo hídrico. | 1 | | 2.7.5 Si al menos el 15% del presupuesto del proyecto de inversión se destina a la mejora en el tratamiento y/o gestión de residuos y subproductos. | 1 | | 2.7.6 Si al menos el 15% del presupuesto del proyecto de inversión se destina a la reducción del desperdicio alimentario. | 1 | | 2.7.7 Si el proyecto de inversión propone la utilización de energía renovable (biomasa, eólica, solar, geotérmica…), para los procesos de transformación, electricidad o calefacción. | 2 | | 2.7.8 Si el proyecto de inversión contribuye a la mejora de la sostenibilidad, la reducción de los impactos ambientales y/o la mitigación al cambio climático. | 2 | | 2.8 Las inversiones deberán tener en cuenta las mejoras o nuevas técnicas disponibles (MTD) propias de su sector de actividad que consigan mejores niveles productivos con menor consumo de recursos. Para acreditar esto, en la memoria que acompañe a la solicitud de ayuda se justificará expresamente y de forma razonada en qué medida las inversiones han tenido en cuenta las MTD (máximo 11 puntos): | | | 2.8.1 Si el proyecto de inversión contempla las mejoras o nuevas técnicas disponibles (MTD) propias de su sector de actividad. | 11 |
Ahora| Criterios de valoración | Puntuación máxima | | --- | --- | | Características del solicitante (máximo 42 puntos) | | | 1.1 Valoración respecto a la estructura alcance de la entidad asociativa prioritaria (EAP) para realizar la inversión (máximo 12 puntos): | | | 1.1.1 EAP con más de 2.000 socios cooperativistas de base. | 1 | | 1.1.2 EAP con más de 20.000 socios cooperativistas de base (adicional al apartado anterior) | 1 | | 1.1.3 EAP con empleo femenino superior al 15%. | 2 | | 1.1.4 EAP con empleo de jóvenes menores de 41 años con un porcentaje superior al 15 por cien. | 2 | | 1.1.5 Ámbito de actuación de la EAP superior al ámbito de dos comunidades autónomas. | 1 | | 1.1.6 Ámbito de actuación de la EAP superior a cinco provincias. | 1 | | 1.1.7 Por contener, al menos, un 25 % de mujeres en el Consejo rector. | 2 | | 1.1.8 Por contener, al menos, un 10 % de menores de 41 años en el Consejo rector. | 2 | | 1.2 Valoración respecto a la capacidad de la EAP para realizar la inversión (Máximo 20 puntos). | | | 1.2.1 EAP con ratio patrimonio neto/activo no corriente superior o igual a 0,5 e inferior a 0,7 (en el año anterior a presentar la solicitud de inversión). | 10 | | 1.2.2 EAP con ratio patrimonio neto/activo no corriente superior o igual a 0,7 (en el año anterior a presentar la solicitud de inversión). | 20 | | 1.3 Valoración del grado de coincidencia entre los objetivos de la inversión y los propuestos por la EAP (máximo 5 puntos): | | | 1.3.1 Inversión de la EAP coincidente con alguno de los fines constitutivos de la misma, en cuanto a los fines empresariales. | 5 | | 1.4 Ayudas recibidas con anterioridad para inversiones, dirigidos a los profesionales del medio rural y financiados por el Fondo Europeo Agrario de Desarrollo Rural (FEADER) y el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente. Cuando la EAP no haya sido beneficiaria con anterioridad de ayudas con destino a la inversión (máximo 5 puntos): | | | 1.4.1 No haber sido beneficiaria de la medida de inversiones del PNDR en el mismo periodo presupuestario FEADER. | 5 | | Características del proyecto (máximo 72 puntos) | | | 2.1 Valoración respecto a la ubicación de la futura inversión (máximo 6 puntos): | | | 2.1.1 En los casos de inversiones que tengan lugar en regiones insulares. | 2 | | 2.1.2 En los casos de inversiones que tengan lugar en zonas rurales. | 2 | | 2.1.3 En los casos de inversiones que supongan traslado de las instalaciones del interior de un casco urbano a una zona rural (fuera del casco urbano). | 2 | | 2.2 Valoración respecto a las repercusiones económicas y sociales (máximo 10 puntos): | | | 2.2.1 Inversión de la EAP vinculada a la creación de empleo en la propia EAP. | 5 | | 2.2.2 Inversión de la EAP vinculada a la creación de empleo en el medio rural con influencia respecto a la EAP. | 5 | | 2.3 Valoración respecto a presencia de jóvenes y mujeres (máximo 5 puntos): | | | 2.3.1 En los casos de solicitudes que generen empleo femenino de al menos un 25% en los empleados. | 2.5 | | 2.3.2 En los casos de solicitudes que cogeneren empleo de jóvenes menores de 41 años en al menos un 25 por cien de los empleos. | 2.5 | | 2.4 Sector agroalimentario que representara la futura inversión (máximo 10 puntos): | | | 2.4.1 Proyecto de inversión que se destina a una mayor transformación industrial. | 5 | | 2.4.2 Proyecto de inversión que conlleve una integración vertical, esto es, que el proyecto de inversión sea parte o todo de un proyecto global que integre la cadena alimentaria, propiciando que el valor añadido que permanezca en la EAP sea el máximo. | 5 | | 2.5 Previsión de la concentración de la oferta del producto comercializado por la EAP y su importancia respecto al sector total nacional que representara (potencial de concentración de oferta) (máximo 10 puntos): | | | 2.5.1 Incremento del 10% en volumen de producto en kg o litros que se va a concentrar con el proyecto de inversión durante el periodo de durabilidad de la inversión. | 5 | | 2.5.2 Incremento del 20% en volumen de producto que concentra la EAP respecto al total del producto nacional comercializado (cuota de mercado) tras haberse finalizado el proyecto de inversión. | 5 | | 2.6 Previsión de implantación de los productos agroalimentarios nacionales en países fuera de la UE (máximo 10 puntos): | | | 2.6.1 Si al menos el 20% del volumen de producción previsto va destinado al comercio exterior durante el periodo de durabilidad de la inversión. | 10 | | 2.7 Previsión de adecuación a requisitos de calidad y cumplimiento de criterios medioambientales (máximo 10 puntos): | | | 2.7.1 Si el proyecto de inversión lleva aparejada la puesta en marcha de algún tipo de certificación en aseguramiento de la calidad o medioambiental, basado en estándares internacionalmente reconocidos. | 1 | | 2.7.2 El proyecto de inversión se orienta en todo o en parte a la producción de una figura de calidad diferenciada reconocida (DOP, IGP, ETG). | 1 | | 2.7.3 El proyecto de inversión se orienta en todo o en parte a la producción ecológica. | 1 | | 2.7.4 Si al menos el 15% del presupuesto del proyecto de inversión se destina a la mejora de la eficiencia energética y/o la reducción del consumo hídrico. | 1 | | 2.7.5 Si al menos el 15% del presupuesto del proyecto de inversión se destina a la mejora en el tratamiento y/o gestión de residuos y subproductos. | 1 | | 2.7.6 Si al menos el 15% del presupuesto del proyecto de inversión se destina a la reducción del desperdicio alimentario. | 1 | | 2.7.7 Si el proyecto de inversión propone la utilización de energía renovable (biomasa, eólica, solar, geotérmica…), para los procesos de transformación, electricidad o calefacción. | 2 | | 2.7.8 Si el proyecto de inversión contribuye a la mejora de la sostenibilidad, la reducción de los impactos ambientales y/o la mitigación al cambio climático. | 2 | | 2.8 Las inversiones deberán tener en cuenta las mejoras o nuevas técnicas disponibles (MTD) propias de su sector de actividad que consigan mejores niveles productivos con menor consumo de recursos. Para acreditar esto, en la memoria que acompañe a la solicitud de ayuda se justificará expresamente y de forma razonada en qué medida las inversiones han tenido en cuenta las MTD (máximo 11 puntos): | | | 2.8.1 Si el proyecto de inversión contempla las mejoras o nuevas técnicas disponibles (MTD) propias de su sector de actividad. | 11 |