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15 ene 2019
Ley 9/2017, de 3 de agosto, de regulación de las corridas de toros y de protección de los animales en las Illes Balears
Qué ha cambiado (8 artículos)
Artículo 1▾
Antes2. Sólo se podrán celebrar corridas de toros de acuerdo con esta ley y en locales denominados plazas de toros cuya construcción sea de carácter permanente y su puesta en funcionamiento anterior a la entrada en vigor de la Ley 1/1992, de 8 de abril, de protección de los animales que viven en el entorno humano.
Ahora2. Sólo se podrán celebrar corridas de toros**de acuerdo con esta ley**y en locales denominados plazas de toros cuya construcción sea de carácter permanente y su puesta en funcionamiento anterior a la entrada en vigor de la Ley 1/1992, de 8 de abril, de protección de los animales que viven en el entorno humano.
Artículo 4▾
AntesLa realización de espectáculos taurinos tendrá que cumplir la normativa sobre transporte de animales en relación a la autorización, registro, movimiento de animales, limpieza y desinfección. Para que la duración del viaje desde la ganadería hasta la plaza de toros sea la mínima indispensable, la ganadería suministradora de los toros, que tiene que estar inscrita en el Libro genealógico de la raza bovina de lidia, será la más cercana, en términos de distancia, a la plaza de toros donde se celebre el espectáculo taurino. Durante estas operaciones, los toros tendrán que ser atendidos por personal debidamente formado y capacitado para esta finalidad. El medio de transporte y las instalaciones de embarque y desembarque asegurarán que se eviten lesiones y sufrimiento a los animales y se garantice su seguridad.
AhoraLa realización de espectáculos taurinos tendrá que cumplir la normativa sobre transporte de animales en relación a la autorización, registro, movimiento de animales, limpieza y desinfección.**Para que la duración del viaje desde la ganadería hasta la plaza de toros sea la mínima indispensable,**la ganadería suministradora de los toros,**que**tiene que estar inscrita en el Libro genealógico de la raza bovina de lidia**, será la más cercana, en términos de distancia, a la plaza de toros donde se celebre el espectáculo taurino**. Durante estas operaciones, los toros tendrán que ser atendidos por personal debidamente formado y capacitado para esta finalidad. El medio de transporte y las instalaciones de embarque y desembarque asegurarán que se eviten lesiones y sufrimiento a los animales y se garantice su seguridad.
Artículo 5▾
Eliminado1. Todos los toros que se toreen en plazas de toros en las Illes Balears deberán tener un mínimo de 4 años cumplidos y en cualquier caso menos de 6.
Eliminado2. Los pesos de los toros serán los siguientes:
Eliminadoa) para plazas de primera: un mínimo de 460 kilos y un máximo de 480 kilos;
Eliminadob) para plazas de segunda: un mínimo de 435 kilos y un máximo de 455 kilos;
Eliminadoc) para plazas de tercera: un mínimo de 410 kilos y un máximo de 430 kilos.
AntesSerá obligatoria la presencia de una báscula de pesaje en todas las plazas independientemente de la categoría de la plaza de que se trate.
Ahora1.**(Anulado).**
Párrafo añadido
2.**(Anulado).**
Eliminado6. A la vista de esta acta, el presidente o presidenta de la plaza resolverá lo que proceda respecto a la realización o no del espectáculo, y el acta tendrá, en todo caso, carácter vinculante para el presidente o la presidenta de la plaza, que podrá, si se incumplen los requisitos necesarios, cancelar la corrida de toros.
Antes7. Finalizado el espectáculo, se realizará por el personal veterinario el reconocimiento de los toros para comprobar el estado sanitario y de bienestar del animal, y reflejar en una acta las actuaciones e incidencias. De todo el espectáculo se levantará la oportuna acta que se entregará a las autoridades competentes. Los toros serán devueltos a la empresa ganadera que los haya proporcionado después de la inspección veterinaria correspondiente que compruebe el estado de los animales y, en su caso, informe sobre lesiones y otras incidencias que puedan presentar a los efectos de tomar las medidas correspondientes.
Ahora6.**(Anulado).**
Párrafo añadido
7.**(Anulado).**
Artículo 6▾
AntesLos animales que tengan que ser toreados tendrán que llegar a la plaza de toros como mínimo 48 horas antes de la celebración del espectáculo taurino, y permanecerán en los corrales de la plaza con el alimento y el agua que necesiten para cubrir sus necesidades nutricionales. Los corrales y chiqueros de la plaza de toros deberán tener las condiciones idóneas para asegurar el bienestar de los animales durante su estancia, garantizando que los animales no sufran hambre, sed, incomodidades físicas, miedos, angustias, dolores, lesiones, sufrimientos ni daños de ningún tipo y puedan ser libres para expresar las pautas propias y naturales de su comportamiento. Los toros no podrán ser recluidos en los chiqueros de la plaza durante su estancia en la misma. Su salida a la plaza se realizará desde los mismos corrales.
Ahora**(Anulado).**
Artículo 7▾
AntesNo habrá presencia de caballos durante las corridas de toros.
Ahora**(Anulado).**
Artículo 8▸
AntesLas corridas de toros serán celebradas en la comunidad autónoma de las Illes Balears por profesionales inscritos en la sección I del Registro General de Profesionales Taurinos, es decir, toreros y toreras, y su personal auxiliar. El número de toros que se toreen será como máximo de 3 por espectáculo y su participación no durará más de 10 minutos. Una vez transcurrido este tiempo de 10 minutos serán conducidos y devueltos a los corrales acompañados por un rebaño de cuatro cabestros cuya presencia en los corrales de la plaza será obligatoria antes de la llegada de los toros, es decir, 48 horas antes de empezar el espectáculo.
Ahora**(Anulado).**
Artículo 9▸
AntesLos únicos utensilios que podrán usar el o la profesional taurino o taurina y los o las auxiliares durante la celebración de los espectáculos taurinos son el capote y la muleta. No se podrán utilizar divisas, puntas de pica, banderillas, picas, farpas, estoques o espadas, verduguillos puñales ni ningún instrumento punzante que pueda producir heridas y/o la muerte del toro. Tampoco se podrá usar o lanzar ningún objeto en contra del animal, y el capote y la muleta serán el único contacto del o la profesional taurino o taurina y los o las auxiliares con el toro.
Ahora**(Anulado).**
Artículo 15▸
Antesb) Omitir las medidas exigibles de protección y bienestar de los animales contempladas en los artículos 8 y 9.
Ahorab)**(Anulada).**