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2 feb 2019
Ley 8/1986, de 26 de noviembre, Electoral de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares
Qué ha cambiado (2 artículos)
Artículo 3▾
AntesArt. 3.
AhoraArtículo 3.
Eliminado2. Asimismo, son inelegibles:
Eliminadoa) Los Ministros y los Secretarios de Estado del Gobierno de la Nación.
Eliminadob) El titular de la institución contemplada en el artículo 29 del Estatuto de Autonomía.
Eliminadoc) Los Directores generales y los Secretarios generales Técnicos de la Administración de la Comunidad Autónoma, así como los Directores de los Gabinetes de Presidencia y de las Consejerías y los equiparados a éstos.
Eliminadod) Los Parlamentarios de las Asambleas legislativas de otras Comunidades Autónomas.
Eliminadoe) Los Presidentes y miembros del Consejo de Gobierno de las restantes Comunidades Autónomas y los altos cargos de éstas.
Eliminadof) Los que ejerzan funciones o cargos conferidos y remunerados por Estados extranjeros.
Antesg) El Director general de la Compañía de Radio y Televisión y los Directores de sus Sociedades.
Ahora2. Son asimismo inelegibles:
Párrafo añadido
a) Los miembros del Gobierno del Estado y las personas titulares de las secretarías de Estado, subsecretarías, secretarías técnicas y direcciones generales de la Administración General del Estado.
Párrafo añadido
b) Las personas titulares de la Sindicatura de Greuges, de la Sindicatura de Cuentas y de la Dirección de la Oficina de Prevención y Lucha contra la Corrupción en las Illes Balears.
Párrafo añadido
c) Los parlamentarios de las asambleas legislativas de otras comunidades autónomas.
Párrafo añadido
d) Los miembros de los gobiernos de las otras comunidades autónomas y los altos cargos de estas.
Párrafo añadido
e) Los que ejerzan funciones o cargos conferidos y remunerados por estados extranjeros.
Párrafo añadido
f) Las personas titulares del órgano superior unipersonal de la Corporación de Radiotelevisión Española, los miembros del órgano superior colegiado de esta y los titulares directores de sus sociedades, como también las personas titulares del órgano superior unipersonal y los miembros del órgano superior colegiado de las radiotelevisiones de las otras comunidades autónomas.
Artículo 5▾
Eliminado2. También son incompatibles, además de las personas comprendidas en el artículo 155.2 y 3 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General:
Eliminadoa) Los Senadores, excepto aquellos elegidos en representación de la Comunidad Autónoma.
Eliminadob) Los Parlamentarios europeos.
Eliminadoc) Los miembros del Consejo de Administración de la Compañía Balear de Radio y Televisión.
Eliminadod) No obstante los Diputados que fueran miembros del Gobierno de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares podrán compatibilizar su cargo con el de la presidencia de los consejos de administración de las empresas públicas u otros entes públicos adscritos a su Consejería.
Eliminado3. Ningún elector adquirirá la condición de Diputado si se encuentra incurso en una causa de incompatibilidad.
Antes4. El Diputado para las islas Baleares que acepte un cargo, una función o una situación que sean constitutivos de una incompatibilidad, cesará en su condición de parlamentario.
Ahora2. También son incompatibles, además de las personas comprendidas en el artículo 155.2 y 3 de la Ley Orgánica de régimen electoral general:
Párrafo añadido
a) Los senadores, salvo las personas elegidas en representación de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
Párrafo añadido
b) Las personas que ostenten la condición de parlamentarios europeos.
Párrafo añadido
c) Las personas titulares de las direcciones generales, secretarías generales y otros órganos asimilados en rango, de la Administración de la comunidad autónoma, así como de las direcciones de los gabinetes de la Presidencia y de las consejerías, y los asimilados a estas.
Párrafo añadido
d) La persona titular de la dirección general y las que ostenten la condición de miembros del Consejo de Dirección del Ente público de Radiotelevisión de las Illes Balears
Párrafo añadido
3. No obstante los Diputados que fueran miembros del Gobierno de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares podrán compatibilizar su cargo con el de la presidencia de los consejos de administración de las empresas públicas u otros entes públicos adscritos a su Consejería.
Párrafo añadido
4. Ningún elector adquirirá la condición de Diputado si se encuentra incurso en una causa de incompatibilidad.
Párrafo añadido
5. El Diputado para las islas Baleares que acepte un cargo, una función o una situación que sean constitutivos de una incompatibilidad, cesará en su condición de parlamentario.