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2 feb 2019

Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears

Qué ha cambiado (3 artículos)

Artículo 4
AntesLa Administración de la comunidad autónoma se estructura fundamentalmente en órganos con competencia central. En consecuencia, cuando las características de la materia lo exijan, y de acuerdo con los mecanismos legalmente previstos, los consejos insulares y los municipios deben asumir, en el ámbito territorial establecido, las facultades ejecutivas correspondientes a competencias de la Administración autonómica.
Ahora1. La Administración de la comunidad autónoma se estructura en órganos centrales y periféricos, si bien estos últimos tendrán carácter excepcional.
Párrafo añadido
2. Cuando las características de la materia lo exijan, y de acuerdo con los mecanismos legalmente previstos, los consejos insulares y los municipios han de asumir, en el ámbito territorial establecido, las facultades ejecutivas correspondientes a competencias de la administración autonómica.
CAPÍTULO IV

El texto de este artículo no cambió en esta reforma. Es posible que el cambio afecte a su numeración o contexto dentro de la ley.

Artículo 61
Eliminado1. El plazo para la interposición de las reclamaciones previas a la vía judicial civil o laboral es el que prevén las normas específicas sobre el plazo de prescripción o de caducidad del ejercicio de cada acción.
Eliminado2. Las reclamaciones previas a la vía judicial civil, las resolverá el consejero competente en la materia objeto de reclamación, salvo las relativas a los bienes y derechos de titularidad de la comunidad autónoma, cuya resolución corresponderá al consejero competente en materia de patrimonio.
Eliminado3. El plazo de resolución y notificación de las reclamaciones previas a la vía judicial civil es de tres meses.
EliminadoUna vez transcurrido este plazo, la persona interesada podrá considerar desestimada su reclamación a los efectos de formular la correspondiente demanda judicial.
Antes4. Las reclamaciones previas a la vía judicial laboral, las resolverá el consejero competente en materia de personal, previo informe del órgano del cual depende el centro de trabajo respecto del que se reclama. Si transcurre un mes sin que se le haya notificado resolución alguna, el trabajador puede entender desestimada la reclamación a los efectos de la acción judicial laboral.
Ahora**(Suprimido).**