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6 feb 2019
Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra
otro · En vigor · Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra
Qué ha cambiado (6 artículos)
Artículo 100▾
Párrafo añadido
6. Los Ayuntamientos podrán establecer una tasa para la celebración de los matrimonios en forma civil.
Párrafo añadido
7. Las contraprestaciones económicas establecidas coactivamente que se perciban por la prestación de los servicios públicos a que se refiere el apartado 5 de este artículo, realizada de forma directa mediante personificación privada o mediante gestión indirecta, tendrán la condición de prestaciones patrimoniales de carácter público no tributario conforme a lo previsto en el artículo 31.3 de la Constitución.
Párrafo añadido
En concreto, tendrán tal consideración aquellas exigidas por la explotación de obras o la prestación de servicios, en régimen de concesión, sociedades de economía mixta, entidades públicas empresariales, sociedades de capital íntegramente público y demás fórmulas de Derecho privado.
Párrafo añadido
Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 109 de la Ley Foral 2/2018, de 13 de abril, de Contratos Públicos, las contraprestaciones económicas a que se refiere este apartado se regularán mediante ordenanza. Durante el procedimiento de aprobación de dicha ordenanza las entidades locales solicitarán informe preceptivo de aquellas Administraciones Públicas a las que el ordenamiento jurídico les atribuyera alguna facultad de intervención sobre las mismas.
Párrafo añadido
Las deudas derivadas de las prestaciones patrimoniales de carácter público no tributario podrán exigirse por el procedimiento de apremio por los órganos de recaudación de la entidad local.
Artículo 156▾
Antes2. El citado Registro anual estará a disposición del público durante todo el año natural en la página web de la Hacienda Tributaria de Navarra.
Ahora2. El citado Registro anual, con excepción de los datos del domicilio fiscal, estará a disposición del público durante todo el año natural en la página web de la Hacienda Tributaria de Navarra.
Artículo 162▾
Párrafo añadido
4. Las ordenanzas fiscales podrán regular, sobre la cuota del impuesto, las siguientes bonificaciones:
Párrafo añadido
a) Una bonificación de hasta el 50 por 100 para los ''vehículos ECO''.
Párrafo añadido
b) Una bonificación de hasta el 100 por 100 para los ''vehículos 0 emisiones''.
Párrafo añadido
La regulación de los restantes aspectos sustantivos y formales de las bonificaciones a que se refieren los párrafos anteriores se establecerá en la ordenanza fiscal.
Artículo 175▾
Eliminado0,63. Igual o superior a 20 años.
Eliminado0,58. 19 años.
Eliminado0,51. 18 años.
Eliminado0,36. 17 años.
Eliminado0,21. 16 años.
Eliminado0,06. 15 años.
Eliminado0,06. 14 años.
Eliminado0,06. 13 años.
Eliminado0,06. 12 años.
Eliminado0,06. 11 años.
Eliminado0,06. 10 años.
Eliminado0,06. 9 años.
Eliminado0,06. 8 años.
Eliminado0,06. 7 años.
Eliminado0,06. 6 años.
Eliminado0,06. 5 años.
Eliminado0,06. 4 años.
Eliminado0,11. 3 años.
Eliminado0,13. 2 años.
Eliminado0,13. 1 año.
Antes0,06. Inferior a 1 año.
Ahora0,63: Igual o superior a 20 años.
Párrafo añadido
0,56: 19 años.
Párrafo añadido
0,43: 18 años.
Párrafo añadido
0,29: 17 años.
Párrafo añadido
0,16: 16 años.
Párrafo añadido
0,06: 15 años.
Párrafo añadido
0,06: 14 años.
Párrafo añadido
0,06: 13 años.
Párrafo añadido
0,06: 12 años.
Párrafo añadido
0,06: 11 años.
Párrafo añadido
0,06: 10 años.
Párrafo añadido
0,06: 9 años.
Párrafo añadido
0,06: 8 años.
Párrafo añadido
0,06: 7 años.
Párrafo añadido
0,06: 6 años.
Párrafo añadido
0,06: 5 años.
Párrafo añadido
0,20: 4 años.
Párrafo añadido
0,28: 3 años.
Párrafo añadido
0,18: 2 años.
Párrafo añadido
0,09: 1 año.
Párrafo añadido
0,09: Inferior a 1 año.
Disposición adicional undécima bis▾
Artículo nuevo
Disposición adicional undécima bis. Régimen Presupuestario, económico-financiero, de contabilidad, de intervención, control financiero y control de eficacia del municipio de Pamplona.
El régimen presupuestario, económico-financiero, de contabilidad, de intervención, control financiero y control de eficacia del municipio de Pamplona, será el previsto en el título X de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, con las peculiaridades de esta ley foral.
Disposición adicional duodécima▸
Artículo nuevo
Disposición adicional duodécima. Transmisión a la entidad pública empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) de la titularidad de la red ferroviaria del Estado cuya administración tiene encomendada.
Las transmisiones de infraestructuras ferroviarias y de estaciones que se efectúen a la entidad pública empresarial ADIF como consecuencia de lo establecido en el artículo 34 de la Ley 11/2013, de 26 de julio, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo, quedarán en todo caso exentas de cualquier tributo cuya exacción corresponda a las entidades locales de Navarra, sin que resulte aplicable lo previsto en el artículo 57.2 de esta ley foral.