Saltar al contenido
← Volver
9 feb 2019

Ley 6/2013, de 7 de noviembre, de pesca marítima, marisqueo y acuicultura en las Illes Balears

Qué ha cambiado (8 artículos)

Artículo 8
Antes5. Con carácter general, se permite la pesca profesional de artes menores, el marisqueo y la pesca recreativa en las reservas marinas, mientras que no se pueden autorizar el resto de actividades pesqueras. Además, en estas zonas de pesca protegida, no se pueden llevar a cabo competiciones de pesca, excepto las que sean sin muerte. En cuanto a la pesca profesional, cada una de estas zonas de pesca protegidas debe contar con un censo de embarcaciones autorizadas.
Ahora5. Con carácter general, se permite la pesca profesional de artes menores, el marisqueo y la pesca recreativa de superficie en las reservas marinas, no pudiéndose autorizar el resto de actividades pesqueras. Además, en estas zonas de pesca protegida no se podrán realizar competiciones de pesca, a menos que no impliquen muerte. En lo referente a la pesca profesional, cada una de estas zonas de pesca protegida deberá disponer de un censo de embarcaciones autorizadas.
Párrafo añadido
9. Los practicantes de actividades reguladas en reservas marinas, y en particular de extracción de flora y fauna marinas y subacuáticas, deberán llevar un registro de la actividad, que comunicarán periódicamente a la dirección general competente de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears en la forma que ésta determine reglamentariamente.
Artículo 20
Antesb) Cerco.
Ahorab) Rodeo.
Eliminadoe) Palangre de superficie.
Artículo 23
Párrafo añadido
3. Las embarcaciones de la modalidad de cerco no incluidas en el censo del punto 2 deberán navegar a una velocidad mínima de 5 nudos cuando se encuentren en las aguas interiores de las Illes Balears.
CAPÍTULO V
AntesTurismo marinero
AhoraTurismo pesquero o marinero, pesca-turismo y turismo acuícola
Artículo 56
Eliminado1. Se entiende por turismo marinero sostenible las actividades cuyo objetivo principal es diversificar la economía en las zonas pesqueras mediante el desarrollo de servicios complementarios del sector pesquero que generen puestos de trabajo, pongan de relieve los valores positivos de la actividad y contribuyan a la protección del medio ambiente y al consumo de los productos pesqueros locales.
Antes2. Las actividades de turismo marinero deben cumplir los siguientes requisitos:
Ahora1. Se entiende por turismo pesquero o marinero la actividad ejercida por los colectivos de profesionales del mar, mediante una contraprestación económica, orientada a la valoración y la difusión de las actividades y productos del medio marino, y también de las costumbres, las tradiciones, el patrimonio y la cultura marinera, que, por ello, trasciende la mera actividad extractiva y comercial.
Párrafo añadido
2. Se entiende por pesca-turismo el tipo de actividad de turismo pesquero o marinero ejercida a bordo de embarcaciones pesqueras por profesionales del sector, mediante una contraprestación económica, que tiene por objeto la valoración y la difusión de su trabajo en el medio marino, en la que los turistas embarcados no pueden ejercer la actividad pesquera.
Párrafo añadido
3. Se entiende por turismo acuícola la actividad ejercida por los colectivos de profesionales que ejercen la actividad de la acuicultura, mediante una contraprestación económica, orientada a la valoración y la difusión de la actividad y de los productos del medio acuícola.
Párrafo añadido
4. Estas actividades deberán cumplir los requisitos siguientes:
Eliminadob) Respetar los valores socio-culturales de las zonas implicadas, conservando sus aspectos culturales y tradicionales.
Eliminadoc) Asegurar una actividad económica complementaria que proporcione unos beneficios socio-económicos bien distribuidos, especialmente en cuanto a las oportunidades de trabajo estable y la obtención de ingresos y servicios sociales para las zonas implicadas.
Eliminado3. Se entiende por turismo pesquero la actividad de turismo marinero desarrollada a bordo de embarcaciones por profesionales del sector con personas distintas a la tripulación, mediante una contraprestación económica, que tiene por objeto, directa o indirectamente, la difusión, la valorización y la promoción del modo de vida, de las costumbres y de la cultura de la actividad pesquera. El turismo pesquero debe ser una actividad complementaria y simultánea a la pesca profesional.
Eliminado4. El Gobierno de las Illes Balears, sin perjuicio del cumplimiento de las normas en materia de seguridad del ministerio competente, debe regular reglamentariamente las actividades de turismo marinero y, en especial, las condiciones del turismo pesquero. La observación de fauna marina desde embarcaciones, en especial aves y cetáceos, podrá ser regulada específicamente.
Antes5. Las administraciones pesqueras competentes han de facilitar la formación adecuada del sector pesquero para el desarrollo de actividades de turismo marinero.
Ahorab) Respetar los valores socioculturales de las zonas implicadas, conservando los aspectos culturales y tradicionales.
Párrafo añadido
c) Asegurar una actividad económica complementaria que reporte unos beneficios socioeconómicos bien distribuidos, especialmente en lo referente a las oportunidades de trabajo estable y la obtención de ingresos y servicios sociales para las zonas implicadas.
Párrafo añadido
5. El Gobierno de las Illes Balears, sin perjuicio del cumplimiento de las normas en materia de seguridad del ministerio competente, debe regular reglamentariamente las actividades de turismo marinero, y, en especial, las condiciones del turismo pesquero. La observación de fauna marina desde embarcaciones, en especial de aves y cetáceos, puede ser regulada específicamente.
Párrafo añadido
6. Las administraciones pesqueras competentes deberán facilitar la formación adecuada del sector pesquero para el desarrollo de actividades de turismo marinero.
Artículo 69
Párrafo añadido
f) La obligación de hacer marcas identificativas a las capturas para distinguirlas de las procedentes de la pesca profesional.
Artículo 113
Párrafo añadido
k bis) Navegar a una velocidad inferior a la que prevé el artículo 23.3 de esta ley o a la que se establezca reglamentariamente.
Artículo 119
Párrafo añadido
n) Incumplir, en la pesca marítima recreativa, la obligación de marcar las capturas que se establezca reglamentariamente.