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23 feb 2019
Ley 4/2014, de 20 de junio, de transportes terrestres y movilidad sostenible de las Illes Balears
Qué ha cambiado (3 artículos)
Artículo 63▾
Antes4. Los servicios a que hace referencia el apartado 1 se contratarán en las oficinas o en los locales de la empresa y no se podrán prestar a viajeros que no los hayan contratado previamente. Queda prohibida la captación de clientela fuera de las oficinas o de los locales de la empresa transportista.
Ahora4. Los servicios a que hace referencia el apartado 1 no se pueden prestar a viajeros que no los hayan contratado previamente. Queda prohibida la captación de clientes fuera de las oficinas o de los locales de la empresa transportista.
Artículo 74 bis▾
Eliminado1. La actividad de alquiler de vehículos con conductor viene regulada por la normativa estatal, conforme a la cual la utilización del servicio de alquiler de vehículos con conductor está condicionada a su contratación previa. A estos efectos, se llevará obligatoriamente en el vehículo la documentación acreditativa de esta contratación.
AntesQueda prohibida la captación de clientela fuera de las oficinas o de los locales de la empresa de alquiler.
Ahora1. A efectos de mejorar la gestión de la movilidad de las personas viajeras y garantizar el control efectivo de las condiciones de prestación de los servicios, respetando los criterios de proporcionalidad establecidos en el Decreto 43/2014, de 3 de octubre, por el que se desarrollan y concretan determinados aspectos de la actividad de alquiler de vehículos con conductor en el ámbito territorial de las Illes Balears, se establecen las siguientes condiciones:
Párrafo añadido
a) La actividad de alquiler de vehículos con conductor viene regulada por la normativa estatal, conforme a la cual su ejercicio está acondicionado a la obtención de la correspondiente autorización y su utilización por parte de las personas usuarias está condicionada a la previa contratación del servicio.
Párrafo añadido
*b) Se establece la obligación de reservar el servicio con una antelación de treinta minutos a su prestación. En el vehículo obligatoriamente deberá llevarse la documentación acreditativa de esta contratación; si la contratación previa se hubiera efectuado por medios telemáticos, se deberá acreditar, a través de la aplicación, servicio o documento digital correspondiente, la reserva previa de treinta minutos.*
Párrafo añadido
c) Los vehículos adscritos a las autorizaciones de alquiler de vehículos con conductor no podrán, en ningún caso, circular por las vías públicas para buscar clientes ni propiciar la captación de personas viajeras que no hayan contratado previamente el servicio ni permanecer estacionados a estos efectos.
Párrafo añadido
d) Los vehículos adscritos a las autorizaciones de alquiler de vehículos con conductor deberán ir permanentemente identificados tal como se establece en el Decreto 56/2016, de 16 de septiembre, por el que se regula el distintivo de identificación de los vehículos dedicados a la actividad de alquiler con conductor en la comunidad autónoma de las Illes Balears.
Artículo 96 bis▾
Eliminado1. No acreditar documentalmente el plazo máximo de deslocalización permitido en la normativa vigente para los vehículos provistos de la autorización de alquiler con conductor expedida en otras comunidades autónomas.
Antes2. Incumplir los requisitos establecidos por el consejo insular en cuanto al registro de los vehículos provistos de la autorización de alquiler con conductor expedida en otras comunidades autónomas.
Ahora1. Incumplir cualquiera de las condiciones establecidas en el artículo 74.bis.1 de esta Ley.
Párrafo añadido
2. No acreditar documentalmente el plazo máximo de deslocalización permitido en la normativa vigente para los vehículos provistos de la autorización de alquiler con conductor expedida en otras comunidades autónomas.