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1 mar 2019

Real Decreto 1316/1992, de 30 de octubre, por el que se establecen los controles veterinarios y zootécnicos aplicables en los intercambios intracomunitarios de determinados animales vivos y productos con vistas a la realización del mercado interior

Qué ha cambiado (7 artículos)

Nota oficial del BOE
Aviso oficial
Esta norma pasa a denominarse**«Real Decreto 1316/1992 de 30 de octubre, por el que se establecen los controles veterinarios aplicables en los intercambios intracomunitarios de determinados animales vivos y productos con vistas a la realización del mercado interior»**, según establece la disposición final 2.1 del Real Decreto 45/2019, de 8 de febrero.Ref. BOE-A-2019-2859#df-2
preambulo
AntesDentro de la sistemática de armonización de nuestra legislación veterinaria a las normas comunitarias, como consecuencia de la adhesión de España a la Comunidad Económica Europea, es oportuno hacerlo a lo dispuesto por la Directiva 90/425/CEE, de 26 de junio, relativa a controles veterinarios y zootécnicos aplicables en los intercambios intracomunitarios de determinados animales vivos y productos con vistas a la realización del mercado interior, cuya última modificación la constituye la Directiva 92/60/CEE, de 30 de junio de 1992.
AhoraDentro de la sistemática de armonización de nuestra legislación veterinaria a las normas comunitarias, como consecuencia de la adhesión de España a la Comunidad Económica Europea, es oportuno hacerlo a lo dispuesto por la Directiva 90/425/CEE, de 26 de junio, relativa a controles veterinarios aplicables en los intercambios intracomunitarios de determinados animales vivos y productos con vistas a la realización del mercado interior, cuya última modificación la constituye la Directiva 92/60/CEE, de 30 de junio de 1992.
EliminadoAdemás se hace conveniente aplicar una normativa similar de controles zootécnicos.
AntesTodo esto justifica el mantenimiento de un certificado sanitario zootécnico y de identificación que debe acompañar a los animales y productos. Por la misma razón, se hace oportuno el establecimiento de un sistema de identificación animal que permita establecer el origen de los mismos de una forma armonizada.
AhoraTodo esto justifica el mantenimiento de un certificado sanitario de identificación que debe acompañar a los animales y productos. Por la misma razón, se hace oportuno el establecimiento de un sistema de identificación animal que permita establecer el origen de los mismos de una forma armonizada.
Artículo 1
AntesLos controles veterinarios y zootécnicos sobre los animales vivos y productos destinados a intercambios, objeto de las disposiciones estatales y comunitarias enumeradas en el anexo A, así como los incluidos en el anexo B del presente Real Decreto, se efectuarán de conformidad con lo dispuesto en el mismo.
AhoraLos controles veterinarios sobre los animales vivos y productos destinados a intercambios, objeto de las disposiciones nacionales y europeas enumeradas en el anexo A, así como los incluidos en el anexo B del presente real decreto, se efectuarán de conformidad con lo dispuesto en el mismo.
Artículo 2
Antesb) «Controles zootécnicos»: Cualquier control físico y cualquier formalidad administrativa que se refiera a los animales incluidos en las disposiciones estatales y comunitarias mencionadas en la parte II del anexo A y que estén destinados directa o indirectamente a garantizar la mejora de las razas de animales.
Ahorab)**(Suprimida)**
Artículo 3
AntesDichos certificados o documentos, expedidos por el veterinario oficial responsable de la explotación, del centro o del organismo de origen o, cuando se trate de los documentos previstos por la legislación zootécnica que cita la parte II del anexo A, por la autoridad competente, deberán acompañar al animal, a los animales o a los productos hasta su llegada a los destinatarios.
AhoraDichos certificados o documentos, expedidos por el veterinario oficial responsable de la explotación, del centro o del organismo de origen, deberán acompañar al animal, a los animales o a los productos hasta su llegada a los destinatarios.
Artículo 4
Antesa) Las personas responsables de la tenencia de animales y de productos incluidos en el artículo 1 del presente Real Decreto cumplan las exigencias sanitarias y zootécnicas nacionales o comunitarias contempladas en el mismo en todas las fases de la producción y de la comercialización.
Ahoraa) Las personas responsables de la tenencia de animales y de productos incluidos en el artículo 1 del presente real decreto cumplan las exigencias sanitarias nacionales o comunitarias contempladas en el mismo en todas las fases de la producción y de la comercialización.
Antes3. La autoridad competente adoptará las medidas adecuadas para sancionar cualquier infracción cometida contra la legislación veterinaria y zootécnica por personas físicas o jurídicas y, en particular, cuando se compruebe que los certificados, documentos o marcas de identificación establecidos no corresponden a la situación de los animales o a la de sus explotaciones de origen o a las características reales de los productos.
Ahora3. La autoridad competente adoptará las medidas adecuadas para sancionar cualquier infracción cometida contra la legislación veterinaria por personas físicas o jurídicas y, en particular, cuando se compruebe que los certificados, documentos o marcas de identificación establecidos no corresponden a la situación de los animales o a la de sus explotaciones de origen o a las características reales de los productos.
ANEXO A
Eliminado1. Real Decreto 420/1987, de 20 de febrero, sobre selección y reproducción del ganado bovino de razas puras y Ordenes ministeriales de 15 de septiembre de 1987 y de 25 de febrero de 1989.
Eliminado2. Real Decreto 723/1990, de 8 de junio sobre selección y reproducción de ganado porcino de razas puras y Real Decreto 1108/1991, de 12 de julio, sobre normas zootécnicas aplicables a los reproductores porcinos híbridos.
Eliminado3. Real Decreto 286/1991, de 8 de enero sobre relación y reproducción de ganado ovino y caprino de razas puras.
Eliminado4. Real Decreto 1026/1993, de 25 de junio, sobre selección y reproducción de ganado equino de razas puras.
Antes5. Real Decreto 391/1992, de 21 de abril, por el que se regula el reconocimiento oficial de los organismos o asociaciones de criadores de animales de razas puras que lleven o creen libros genealógicos.
Ahora**(Suprimido)**