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2 mar 2019

Ley 3/2005, de 20 de abril, de protección del medio nocturno de las Illes Balears

Qué ha cambiado (1 artículo)

Artículo 18
Eliminado1. Son infracciones leves las acciones u omisiones siguientes:
Eliminadoa) Vulnerar en un margen de hasta dos horas el régimen horario del alumbrado.
Eliminadob) Exceder hasta el 20% el flujo de hemisferio superior instalado autorizado.
Eliminadoc) Infringir por acción u omisión cualquier otra determinación de esta ley o de la reglamentación que la desarrolle, a no ser que se incurra en una infracción grave o muy grave.
Eliminadod) Instalar luces o fuentes de luz contraviniendo lo que dispone el artículo 6.5.a) y b).
Antes2. Son infracciones graves las acciones u omisiones siguientes:
Ahora1. Son infracciones leves las acciones o las omisiones siguientes:
Párrafo añadido
a) Vulnerar hasta dos horas el régimen horario de uso del alumbrado.
Párrafo añadido
b) Exceder hasta un 20% el flujo de hemisferio superior que se determine por reglamento.
Párrafo añadido
c) Infringir por acción o por omisión cualquier otra determinación de esta ley o de la reglamentación que la desarrolle, salvo que se incurra en una infracción grave o muy grave.
Párrafo añadido
d) Instalar luces o fuentes de luz contraviniendo lo que dispone el artículo 6.5.a) y b) de esta ley.
Párrafo añadido
2. Son infracciones graves las acciones o las omisiones siguientes:
Eliminadob) Exceder en más del 20% el flujo de hemisferio superior instalado autorizado.
Eliminadoc) Instalar aparatos de iluminación que no cumplan los requisitos establecidos por esta ley y por la normativa que la desarrolle.
Eliminadod) Llevar a cabo una modificación del alumbrado exterior que altere su intensidad, su espectro o su flujo de hemisferio superior instalado, de manera que dejen de cumplirse las prescripciones de esta ley y de la normativa que la desarrolle.
Antese) Cometer en una zona E1 o en un punto de referencia una infracción tipificada como leve.
Ahorab) Exceder más de un 20% el flujo de hemisferio superior que se determine por reglamento.
Párrafo añadido
c) Instalar aparatos de alumbrado que no cumplan los requisitos establecidos por esta ley y por la normativa que la desarrolle.
Párrafo añadido
d) Llevar a cabo una modificación del alumbrado exterior que altere su intensidad, espectro o flujo de hemisferio superior instalado, de forma que dejen de cumplir las prescripciones de esta ley o de la normativa que la desarrolle.
Párrafo añadido
e) Cometer en una zona E1 una infracción tipificada como leve para otras zonas de protección, o en aquellas que así se determinen reglamentariamente.
Párrafo añadido
h) Utilizar fuentes de luz que no cumplan las especificaciones que se desarrollen reglamentariamente.
Párrafo añadido
i) Superar los valores de intensidad lumínica hacia áreas (luz intrusa) que se prevean reglamentariamente.
Párrafo añadido
j) Incumplir las disposiciones relativas a la iluminación ornamental previstas en el desarrollo reglamentario.
Eliminadoa) Cometer una infracción tipificada como grave, si causa un perjuicio importante al medio, según la valoración que se establezca a nivel reglamentario.
Antesb) Cometer en una zona E1 o en un punto de referencia una infracción tipificada como grave.
Ahoraa) Cometer una infracción tipificada como grave, si causa un perjuicio importante al medio según la valoración que se establezca a nivel reglamentario.
Párrafo añadido
b) Cometer en una zona E1 una infracción tipificada como grave para otras zonas de protección, o en aquellas que así se determinen reglamentariamente.