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2 mar 2019
Ley 12/2016, de 17 de agosto, de evaluación ambiental de las Illes Balears
Qué ha cambiado (5 artículos)
Artículo 11▾
Antese) El de la administración competente en materia de cambio climático en cuanto a los potenciales impactos que el plan o programa puede tener en el medio ambiente desde la perspectiva del cambio climático y de las medidas previstas para prevenir, reducir y corregir cualquier efecto negativo.
Ahorae) El de la administración competente en materia de cambio climático sobre el impacto directo e inducido en las emisiones de gases de efecto invernadero y el consumo energético, la capacidad de cubrir las nuevas demandas de energía previstas con generación renovable y la vulnerabilidad ante el cambio climático, y la adecuación a la planificación vigente en materia de cambio climático, así como las medidas previstas para prevenir, reducir y corregir cualquier efecto negativo.
Artículo 17▾
Antes4. Los estudios de impacto ambiental incluirán, además del contenido mínimo que establece la normativa básica estatal de evaluación ambiental, un anexo de incidencia paisajística que identifique el paisaje afectado por el proyecto, los efectos de su desarrollo, y, en su caso, las medidas protectoras, correctoras o compensatorias.
Ahora4. Los estudios de impacto ambiental incluirán, además del contenido mínimo que establece la normativa básica estatal de evaluación ambiental, un anexo de incidencia paisajística que identifique el paisaje afectado por el proyecto, los efectos de su desarrollo, y, en su caso, las medidas protectoras, correctoras o compensatorias, así como un anexo consistente en un estudio sobre el impacto directo e inducido sobre el consumo energético, la punta de demanda y las emisiones de gases de efecto invernadero, y también la vulnerabilidad ante el cambio climático.
Párrafo añadido
7. La evaluación ambiental de proyectos que supongan un incremento del consumo energético significativo dispondrá de un informe preceptivo y determinante del órgano competente en materia de energía.
Artículo 25 ter▾
Artículo nuevo
Artículo 25 ter. Condicionantes ambientales.
La Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears podrá imponer a los planes, programas y proyectos sometidos a evaluación de impacto ambiental condicionantes dirigidos a mitigar los impactos ambientales, reducir emisiones, aumentar el uso de energías renovables o reducir la vulnerabilidad al cambio climático.
ANEXO 1▾
Eliminado11. Instalaciones para la utilización de la fuerza del viento para la producción de energía (parques eólicos), incluidos los tendidos de conexión en la red y los siguientes accesos:
Eliminado– Instalaciones de más de cuatro aerogeneradores en zona de aptitud alta de acuerdo con el PDS de energía.
Antes– Instalaciones de más de 1 MW de potencia fuera de las zonas de aptitud alta del PDS de energía.
Ahora11. Instalaciones para la utilización de la fuerza del viento para la producción de energía (parques eólicos), incluidos los tendidos de conexión a la red y los siguientes accesos:
Párrafo añadido
– Instalaciones de más de seis aerogeneradores en zona de aptitud alta de acuerdo con el PDS de energía o en zonas definidas como aptas para dichas instalaciones en el correspondiente plan territorial insular.
Párrafo añadido
– Instalaciones de más de 1 MW de potencia fuera de dichas zonas.
Eliminado– Instalaciones con una ocupación total de más de 4 ha situadas en suelo rústico en las zonas de aptitud alta y media del PDS de energía, excepto las que estén situadas en cualquier tipo de cubierta.
Eliminado– Instalaciones con una ocupación total de más de 1 ha situadas en suelo rústico fuera de las zonas de aptitud alta y media del PDS de energía, excepto las que estén situadas en cualquier tipo de cubierta.
Antes– Instalaciones con una ocupación total de más de 1.000 m2que estén situadas en suelo rústico protegido.
Ahora– Instalaciones con una ocupación total de más de 20 ha situadas en suelo rústico definidas como aptas para dichas instalaciones en el correspondiente plan territorial insular.
Párrafo añadido
– Instalaciones con una ocupación total de más de 10 ha situadas en suelo rústico en las zonas de aptitud alta del PDS de energía, excepto las situadas en cualquier tipo de cubierta o en zonas definidas como aptas para dichas instalaciones en el correspondiente plan territorial insular.
Párrafo añadido
– Instalaciones con una ocupación total de más de 4 ha situadas en suelo rústico en las zonas de aptitud media del PDS de energía, excepto las situadas en cualquier tipo de cubierta o en zonas definidas como aptas para dichas instalaciones en el correspondiente plan territorial insular.
Párrafo añadido
– Instalaciones con una ocupación total de más de 1 ha situadas en suelo rústico fuera de las zonas de aptitud alta o media del PDS de energía, excepto las situadas en cualquier tipo de cubierta o en zonas definidas como aptas para dichas instalaciones en el correspondiente plan territorial insular.
Párrafo añadido
– Instalaciones con una ocupación total de más de 1.000 m² que estén situadas en suelo rústico protegido.
ANEXO 2▾
Eliminado– Instalaciones con una ocupación total de más de 1.000 m2, excepto las situadas en cualquier tipo de cubierta.
Antes– Instalaciones con una ocupación total de más de 100 m2 situadas en suelo rústico protegido.
Ahora– Instalaciones con una ocupación total de más de 2 ha situadas en suelo rústico definidas como aptas para dichas instalaciones en el correspondiente plan territorial insular.
Párrafo añadido
– Instalaciones con una ocupación total de más de 1.000 m², excepto las situadas en cualquier tipo de cubierta o en zonas definidas como aptas para dichas instalaciones en el correspondiente plan territorial insular.
Párrafo añadido
– Instalaciones con una ocupación total de más de 100 m² situadas en suelo rústico protegido.