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7 mar 2019

Orden AAA/661/2016, de 3 de abril, por la que se establecen criterios de desembarque de besugo capturado en aguas de la Unión y aguas internacionales de las zonas VI, VII y VIII del Consejo Internacional para la Exploración del Mar (CIEM)

Qué ha cambiado (1 artículo)

Artículo 2
AntesSe establece un tope máximo diario de desembarque de besugo (*Pagellus bogaraveo*) capturado en aguas de la Unión y aguas internacionales de las zonas CIEM VI, VII y VIII de 500 kilos por buque y día.
AhoraMediante resolución de la Secretaría General de Pesca podrán establecerse límites de captura o desembarque por buque para cada una de las flotas que participan en la pesquería con el objeto de mejorar el control del consumo y la eficiencia de las capturas máximas anuales establecidas.