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13 mar 2019

Ley 5/2018, de 17 de octubre, para la protección, reconocimiento y memoria de las víctimas del terrorismo

Qué ha cambiado (2 artículos)

Artículo 29
Antes6. Las solicitudes de ayudas por acciones terroristas acaecidas a partir de la entrada en vigor de esta ley se presentarán en el plazo de seis meses a contar desde la fecha del reconocimiento por el Estado de la condición de víctima del terrorismo.
Ahora6. Las solicitudes de ayudas por acciones terroristas acaecidas a partir de la entrada en vigor de esta Ley se presentarán en el plazo de nueve meses a contar desde la fecha del reconocimiento por el Estado de la condición de víctima del terrorismo.
Disposición adicional primera
Antes1. Las personas, físicas o jurídicas, que pretendan acogerse a alguna de las ayudas económicas o medidas asistenciales reguladas en la ley, cuando el hecho que lo motive haya tenido lugar con anterioridad a su entrada en vigor, y tengan la condición de víctima del terrorismo podrán presentar la solicitud dirigida a la Consejería de Presidencia y Portavocía del Gobierno, en el plazo de seis meses a contar desde la fecha de entrada en vigor de la ley. Para aquellos que no tuvieran el reconocimiento de víctima, el plazo de seis meses empezará a contar desde el momento de dicho reconocimiento.
Ahora1. Las personas, físicas o jurídicas, que pretendan acogerse a alguna de las ayudas económicas o medidas asistenciales reguladas en la Ley, cuando el hecho que lo motive haya tenido lugar con anterioridad a su entrada en vigor, y tengan la condición de víctima del terrorismo podrán presentar la solicitud dirigida a la Consejería de Presidencia y Portavocía del Gobierno, en el plazo de nueve meses a contar desde la entrada en vigor de la Ley.
Párrafo añadido
Para aquellos que no tuvieran el reconocimiento de víctima, el plazo de nueve meses empezará a contar desde el momento de dicho reconocimiento.