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13 mar 2019
Instrucción 2/2019, de 18 de febrero, de la Junta Electoral Central, sobre aplicación de las disposiciones legales en relación a los gastos electorales, las subvenciones para el envío directo de propaganda electoral y la contabilidad electoral, en caso de concurrencia de elecciones locales, autonómicas y al Parlamento Europeo
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Tercera▾
EliminadoEn caso de concurrencia de procesos electorales, la imputación de gastos podrá realizarse mediante una contabilidad conjunta o separada, a no ser que se trate de procesos electorales convocados conforme a la legislación autonómica o foral, dado que por su diferente naturaleza y por la distinta competencia en orden al control de los gastos electorales y al pago de las subvenciones, deberá realizarse de forma separada.
AntesEn caso de realizar una contabilidad separada, se imputarán a cada elección los gastos específicos de ésta, y si se trata de gastos realizados para actividades comunes, las formaciones electorales las imputarán a una u otra en la proporción que tengan por conveniente, sin perjuicio de la obligación de cumplir los límites de gastos electorales previstos en la legislación específica.
AhoraEn caso de concurrencia de procesos electorales, la contabilidad electoral de las formaciones políticas deberá ajustarse a la Instrucción que apruebe el Tribunal de Cuentas en relación a los respectivos procesos electorales.