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25 mar 2019

Ley 8/2002, de 21 de octubre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas

Qué ha cambiado (2 artículos)

Artículo 20
Antesc) Los que impliquen crueldad o maltrato para los animales, puedan ocasionarles sufrimientos o hacerles objeto de tratamientos antinaturales, no estando incluidos en esta prohibición los espectáculos taurinos, que se regirán por su normativa específica.
Ahorac) Los que impliquen crueldad o maltrato para los animales, puedan ocasionarles sufrimientos o hacerles objeto de tratamientos antinaturales, incluyendo todos los espectáculos de circo con animales salvajes. No están incluidos en esta prohibición los espectáculos taurinos, que se regirán por su normativa específica.
Disposición adicional cuarta
Artículo nuevo
Disposición adicional cuarta. El Consejo Asesor de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas del Principado de Asturias, en colaboración con las organizaciones animalistas, velará por que los animales de los que se desprendan las entidades circenses como consecuencia de la aplicación de la presente ley se envíen a refugios o santuarios en los que terminen su vida de forma digna, siempre y cuando su reintroducción en el medio salvaje sea contraindicada por expertos en la materia.