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29 mar 2019

Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León

Qué ha cambiado (1 artículo)

Artículo 199
Eliminado1. Las demás entidades integrantes del sector público de la Comunidad no mencionadas en el artículo 191 de esta Ley podrán concertar, dentro de las limitaciones establecidas por la legislación básica estatal, operaciones de endeudamiento por necesidades de tesorería o para financiar gastos de inversión cuando así esté previsto en su normativa específica y dentro de los límites autorizados por la respectiva ley de presupuestos.
Antes2. La ley de presupuestos de cada ejercicio determinará las condiciones previas a la formalización de las operaciones a que se refiere este artículo.
Ahora1. Las demás entidades integrantes del sector público de la Comunidad no mencionadas en el artículo 191 de esta Ley podrán concertar operaciones de endeudamiento por necesidades de tesorería o para financiar gastos de inversión cuando así esté previsto en la normativa específica de la correspondiente entidad.
Párrafo añadido
2. Las cuantías máximas a que pueden ascender en cada ejercicio las operaciones de endeudamiento de los entes públicos de derecho privado se autorizarán por ley, dentro de las limitaciones que resulten de la legislación básica estatal.