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6 abr 2019
Real Decreto 550/2014, de 27 de junio, por el que se desarrollan los requisitos y el procedimiento para el reconocimiento de las Entidades Asociativas Prioritarias y para su inscripción y baja en el Registro Nacional de Entidades Asociativas Prioritarias, previsto en la Ley 13/2013, de 2 de agosto, de fomento de la integración de cooperativas y de otras entidades asociativas de carácter agroalimentario
Qué ha cambiado (8 artículos)
Artículo 2▾
Eliminado1. Las entidades asociativas agroalimentarias susceptibles de reconocimiento como Entidad Asociativa Prioritaria (en adelante EAP) son las sociedades cooperativas agroalimentarias, las cooperativas de segundo grado, los grupos cooperativos, las sociedades agrarias de transformación, las organizaciones de productores con personalidad jurídica propia, reconocidas de acuerdo con la normativa comunitaria en el ámbito de la Política Agraria Común y las entidades civiles o mercantiles, siempre que más del 50 por ciento de su capital social pertenezca a sociedades cooperativas, a organizaciones de productores o a sociedades agrarias de transformación En el caso de que estas entidades económicas tengan la forma de sociedad anónima, sus acciones deberán ser nominativas Son las previstas en el artículo 13 de la Ley 13/2013, de 2 de agosto, de fomento de la integración de cooperativas y de otras entidades asociativas de carácter agroalimentario.
EliminadoPodrán solicitar y obtener el reconocimiento como EAP tanto entidades ya existentes, como aquellas que pretendan constituirse, que cumplan con el conjunto de requisitos establecidos para dicho reconocimiento.
Eliminado2. Dichas entidades podrán ser reconocidas como prioritarias a los efectos del cumplimiento del requisito previsto en el artículo 31.d) de la Ley 13/2013, de 2 de agosto, en alguno de los siguientes supuestos:
Antesa) Si se solicita el reconocimiento para un producto determinado, su facturación anual, correspondiente a la producción comercializada de dicho producto, deberá ser superior a la cuantía que se señala en el apartado a) del anexo I, para la facturación total de la entidad.
Ahora1. Las entidades asociativas agroalimentarias susceptibles de reconocimiento como Entidad Asociativa Prioritaria (en adelante EAP), tal como establece el artículo 1.3 de la Ley 13/2013, de 2 de agosto, son las sociedades cooperativas agroalimentarias, las cooperativas de segundo grado, los grupos cooperativos, las sociedades agrarias de transformación, las organizaciones de productores con personalidad jurídica propia, reconocidas de acuerdo con la normativa comunitaria en el ámbito de la Política Agraria Común y las entidades civiles o mercantiles, siempre que más del 50 por ciento de su capital social pertenezca a sociedades cooperativas, a organizaciones de productores o a sociedades agrarias de transformación En el caso de que estas entidades económicas tengan la forma de sociedad anónima, sus acciones deberán ser nominativas.
Párrafo añadido
Podrán solicitar y obtener el reconocimiento como EAP tanto entidades ya existentes, como aquellas que pretendan constituirse, que cumplan con el conjunto de requisitos para dicho reconocimiento establecidos en los apartados siguientes.
Párrafo añadido
2. Dichas entidades podrán ser reconocidas como prioritarias a los efectos del cumplimiento del requisito previsto en el artículo 3.1. d) de la Ley 13/2013, de 2 de agosto, en alguno de los siguientes supuestos:
Párrafo añadido
a) Si se solicita el reconocimiento para un producto determinado, su facturación anual, correspondiente a la producción comercializada de dicho producto, deberá ser superior a la cuantía que se señala en el apartado a) del anexo I, para la facturación total de la entidad para dicho producto.
Antesb) Si se solicita un reconocimiento genérico, su facturación total anual correspondiente al conjunto de productos comercializados por la entidad, deberá ser superior a la cuantía que se señala en el apartado b) del anexo I.
AhoraEn el caso de entidades asociativas de carácter agroalimentario cuyas actividades cooperativizadas estén referidas a varias y distintas producciones de las mencionadas en el apartado a) del anexo I y en las que se lleve a cabo una integración vertical en la cadena de suministro, el volumen mínimo exigido para el reconocimiento será el previsto en el apartado c) del anexo I.
Párrafo añadido
b) Si se solicita un reconocimiento genérico, su facturación total anual correspondiente al conjunto de productos comercializados por la entidad, deberá ser superior a la cuantía que se señala en el apartado b) del anexo I, debiendo indicarse asimismo la relación de productos concretos que forman parte de dicho reconocimiento genérico.
Eliminado4. A los efectos de determinar el volumen anual de facturación, en el supuesto de cooperativas agroalimentarias será de aplicación, en relación a las adquisiciones con terceros, los límites previstos en el artículo 934 de la Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas y articulo 9 de la Ley 20/1990, de 19 de diciembre, de Régimen Fiscal de las Cooperativas.
Eliminado5. A efectos de determinación del ámbito de actuación supra-autonómico, se entenderá que existe cuando se verifique simultáneamente que:
Eliminadoa) Dispone de socios en más de una comunidad autónoma, sin que exceda del 90% en el ámbito de una concreta En el caso de sociedades de capital, dicho porcentaje se determinará exclusivamente respecto de las entidades asociativas integradas en ellas.
Eliminadob) Su actividad económica no exceda del 90% en una comunidad autónoma concreta.
EliminadoCuando para un producto determinado, de los indicados en el anexo I, la producción nacional se localice en más de un 60% en una única comunidad autónoma, los porcentajes previstos anteriormente, serán del 95% para el número de socios del apartado a) y para la actividad económica, del apartado b) Estos mismos porcentajes serán de aplicación cuando la entidad desarrolle su actividad en más de un 50% en una comunidad autónoma con cinco o más provincias.
Antes6. En todos los casos, los valores a los que se hace referencia en el punto 2 de este artículo estarán referidos a cualquiera de los tres últimos ejercicios económicos cerrados, previos a la solicitud.
Ahora4. En el caso de cooperativas agroalimentarias, el volumen de operaciones, en términos económicos, con socios en el caso de cooperativas de primer grado o entidades participantes en el reconocimiento en el caso de cooperativas de segundo o ulterior grado, deberá superar el 50 por ciento del total de la cooperativa. Asimismo, en el caso de entidades civiles o mercantiles, los socios participantes en el reconocimiento deberán superar el 50 por ciento del capital social.
Párrafo añadido
5. A efectos de determinación del ámbito de actuación supra-autonómico, se entenderá que existe cuando se dé alguna de las dos condiciones siguientes:
Párrafo añadido
a) Dispone de socios y operaciones, en términos económicos, en más de una comunidad autónoma, sin que el número de socios participantes en el reconocimiento exceda del 90 por ciento en el ámbito de una concreta. En el caso de sociedades de capital, dicho porcentaje se determinará exclusivamente respecto de las entidades asociativas integradas en ellas.
Párrafo añadido
b) Su volumen de operaciones, en términos económicos, no excede del 90 por ciento en una comunidad autónoma concreta y dispone de socios participantes en el reconocimiento en más de una comunidad autónoma.
Párrafo añadido
Cuando, para un producto determinado de los indicados en el anexo I, la producción nacional se localice en más de un 60 por ciento en una única comunidad autónoma, los porcentajes previstos anteriormente, serán del 95 por ciento para el número de socios del apartado a) y para el volumen de operaciones del apartado b). Estos mismos porcentajes serán de aplicación cuando la entidad desarrolle más del 50 por ciento de su volumen de operaciones en una comunidad autónoma con cinco o más provincias.
Párrafo añadido
6. En todos los casos, los valores a los que se hace referencia en el apartado 2 de este artículo estarán referidos a cualquiera de los tres últimos ejercicios económicos cerrados, previos a la solicitud.
Artículo 3▾
Antes1. La solicitud de reconocimiento como EAP deberá realizarse por el representante legal de la propia entidad o por los promotores de la misma, en caso de que esté en proceso de constitución y se dirigirá al Director General de la Industria Alimentaria del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, y se podrá presentar ante las oficinas y registros a que se refiere el artículo 384 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas, según modelo anexo II Asimismo a través de la sede electrónica del Departamento se podrá realizar la solicitud por tales medios, sin perjuicio de la obligación de remisión documental de aquella documentación justificativa que deba aportarse mediante originales o copias compulsadas.
Ahora1. La solicitud de reconocimiento como EAP deberá realizarse por el representante legal de la propia entidad o por los promotores de la misma, en caso de que esté en proceso de constitución, y se dirigirá al Director General de la Industria Alimentaria del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, y se cumplimentará según el modelo que figura como anexo II de este real decreto. Conforme a lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, es obligatoria la presentación electrónica de la solicitud y de la documentación correspondiente, disponible en la sede electrónica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, cuya dirección es https://sede.mapama.gob.es.
Eliminadob) Relación actualizada de todas las entidades que la integran en su caso, con identificación de todos los productores que las componen con indicación del territorio de la comunidad autónoma donde desarrollan su actividad, así como la documentación acreditativa para la verificación de lo dispuesto en el artículo 25 del presente real decreto
Eliminadoc) Estatutos o disposiciones reguladoras de la entidad solicitante y de cada una de las que la componen, que deberán contener todos los extremos que se establecen en el artículo 3 de la Ley 13/2013, de 2 de agosto, y que expresamente contemple:
Eliminado1.º La obligación de la comercialización conjunta de la totalidad del producto para el que se solicita reconocimiento, sin perjuicio de las excepciones o limitaciones que por disposición legal o normativa comunitaria sean de aplicación.
Eliminado2.º Previsiones para el control democrático en su funcionamiento, en la toma de sus decisiones por los asociados y garantías para evitar las posiciones de dominio, cuidando igualmente de respetar el principio de libre adhesión voluntaria y abierta cuando la entidad solicitante sea un cooperativa agroalimentaria.
Eliminado3.º Consentimiento de los socios a la cesión de datos referentes a la actividad económica realizada en el seno de la entidad, relevantes a efectos del control y cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 13/2013, de 2 de agosto, y en este real decreto, de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.
Eliminadod) Facturación de la entidad solicitante o la suma de las entidades que se integran y sus productores para los productos específicos o genéricos para los que se solicita el reconocimiento como EAP, conforme a lo establecido en el artículo 26, del presente real decreto.
Eliminadoe) En el supuesto de que la entidad solicitante se acoja al periodo previsto en la disposición transitoria única, se deberá aportar la correspondiente declaración o compromiso de la entidad solicitante y de las que la integran, de acuerdo con el anexo III, del presente real decreto.
Antesf) En el caso de que la entidad solicite el reconocimiento genérico de acuerdo al volumen mínimo previsto en el apartado b) del anexo I las informaciones contempladas en las letras anteriores se referirán a los productos para los que se pretende obtener dicho reconocimiento.
Ahorab) Relación actualizada de todas las entidades que la integran en su caso, con identificación de todos los productores que las componen con indicación del territorio de la comunidad autónoma donde desarrollan su actividad, así como la documentación acreditativa para la verificación de lo dispuesto en el artículo 2.5 del presente real decreto, en relación con los productos objeto de reconocimiento.
Párrafo añadido
c) Estatutos o disposiciones reguladoras de la entidad solicitante y de cada una de las que la componen, que deberán contemplar todos los extremos que se establecen en el artículo 3 de la Ley 13/2013, de 2 de agosto, y asimismo contener expresamente:
Párrafo añadido
1.º La obligación de la comercialización conjunta de la totalidad del producto o productos para los que se solicita reconocimiento, todo ello sin perjuicio de las excepciones o limitaciones previstas en las normas europeas o de rango legal, circunstancias climatológicas o de mercado excepcionales, razones de sanidad vegetal y/o animal, por capacidad de las instalaciones, normas de campaña o condiciones de entrega aplicables, en su caso.
Párrafo añadido
2.º Previsiones para el control democrático en su funcionamiento, en la toma de sus decisiones por los asociados y garantías para evitar las posiciones de dominio, cuidando igualmente de respetar el principio de libre adhesión voluntaria y abierta cuando la entidad solicitante sea una cooperativa agroalimentaria.
Párrafo añadido
3.º Consentimiento de los socios a la cesión de datos referentes a la actividad económica realizada en el seno de la entidad, relevantes a efectos del control y cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 13/2013, de 2 de agosto, y en este real decreto, de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
Párrafo añadido
d) Facturación de la entidad solicitante o la suma de las entidades que se integran y sus productores para los productos específicos o genéricos para los que se solicita el reconocimiento como EAP, conforme a lo establecido en el artículo 2.6.
Párrafo añadido
e) En el supuesto de que la entidad solicitante se acoja al periodo previsto en la disposición transitoria única, se deberá aportar la correspondiente declaración o compromiso de la entidad solicitante y de las que la integran, de acuerdo con el anexo III.
Párrafo añadido
f) En el caso de que la entidad solicite el reconocimiento genérico de acuerdo al volumen mínimo previsto en el apartado b) del anexo I, las informaciones contempladas en las letras anteriores se referirán a los productos para los que se pretende obtener dicho reconocimiento.
Párrafo añadido
g) Documento descriptivo del sistema de control del cumplimiento de las obligaciones relativo a la entrega total para su comercialización conjunta, y el abastecimiento de productos para las entidades de suministros y servicios.
Artículo 4▾
AntesCuando se adviertan defectos en la solicitud o en la documentación que la acompaña se requerirá al interesado para que, en un plazo de 10 días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa la correspondiente resolución, de conformidad con lo previsto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 noviembre.
AhoraCuando se adviertan defectos en la solicitud o en la documentación que la acompaña se requerirá al interesado para que, en un plazo de 10 días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa la correspondiente resolución, de conformidad con lo previsto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Artículo 5▾
Antes2. La Dirección General de la Industria Alimentaria del Ministerio Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente remitirá las solicitudes de reconocimiento e inscripción a los órganos competentes de las comunidades autónomas afectadas territorialmente para su informe en el plazo de un mes a contar desde la recepción de la petición del mismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en cumplimiento del deber de colaboración entre Administraciones públicas. Se entenderá que existe afectación territorial de una comunidad autónoma cuando existan socios de base en dicha comunidad. En caso de no recibir respuesta en dicho plazo, se proseguirán las actuaciones. Durante el referido periodo las comunidades autónomas afectadas o la propia Dirección General podrán proponer la celebración de una reunión con la participación de todas las comunidades autónomas interesadas para resolver cualquier duda o sugerencia que pudiera plantearse respecto al reconocimiento.
Ahora2. La Dirección General de la Industria Alimentaria del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación remitirá las solicitudes de reconocimiento e inscripción a los órganos competentes de las comunidades autónomas afectadas territorialmente para su informe en el plazo de un mes a contar desde la recepción de la petición del mismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 80.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en cumplimiento del deber de colaboración entre Administraciones Públicas. Se entenderá que existe afectación territorial de una comunidad autónoma cuando existan socios de base en dicha comunidad. En caso de no recibir respuesta en dicho plazo, se proseguirán las actuaciones. Durante el referido periodo las comunidades autónomas afectadas o la propia Dirección General podrán proponer la celebración de una reunión con la participación de todas las comunidades autónomas interesadas para resolver cualquier duda o sugerencia que pudiera plantearse respecto al reconocimiento.
Antes7. Contra dicha resolución podrá interponerse recurso de alzada, ante la Secretaria General de Agricultura y Alimentación, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Ahora7. Contra dicha resolución podrá interponerse recurso de alzada, ante la Secretaría General de Agricultura y Alimentación, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Artículo 6▾
EliminadoArtículo 6. Obligaciones de las EAP.
EliminadoA efectos de actualización del Registro, las EAP deberán presentar anualmente al cierre de su ejercicio económico la siguiente documentación:
Eliminadoa) Depósito anual de la relación de productores que formen parte de la EAP y de las entidades que la integran.
Eliminadob) Memoria económica y social anual e informe auditor correspondiente en caso de que dispongan del mismo.
Antesc) Comunicación en la forma expresada en el artículo 82 de toda modificación que afecte al reconocimiento como EAP.
AhoraArtículo 6. Obligación de comunicación anual de las EAP.
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1. Las EAP deberán presentar anualmente la siguiente documentación:
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a) Cuentas anuales auditadas e informe de auditoría correspondiente.
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b) Certificación de la relación de productores que formen parte de la EAP y de las entidades que la integran, así como de los socios productores de estas últimas.
Párrafo añadido
c) Memoria de la EAP, que ofrezca una idea lo más completa y exacta posible de la situación y evolución de la entidad, y que deberá especificar los cambios producidos que no supongan una solicitud de modificación del reconocimiento, de acuerdo a lo contemplado en el artículo 8.3.
Párrafo añadido
d) Informe de los resultados del sistema de control previsto en el artículo 3.2.g), que deberá contemplar detalladamente las acciones correctoras desarrolladas.
Párrafo añadido
e) En el caso de las entidades acogidas al periodo transitorio a que se refiere la disposición transitoria única del presente real decreto, deberá certificarse la situación relativa al avance en el compromiso de entrega para su comercialización conjunta, conforme al modelo recogido en el anexo III.
Párrafo añadido
2. La documentación irá dirigida al Director General de la Industria Alimentaria y se presentará electrónicamente, a través de la sede electrónica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, cuya dirección es https://sede.mapama.gob.es, en el plazo de tres meses siguientes a la aprobación de las cuentas anuales por parte de la asamblea general o junta general. En el caso de que no se hubiera producido la aprobación de dichas cuentas, la citada documentación anual deberá presentarse en el plazo máximo de un año, contado desde la última comunicación anual o, en su defecto, del reconocimiento como EAP.
Artículo 8▸
Eliminado1. La modificación y la cancelación del reconocimiento de la EAP podrá tener lugar de oficio o a instancia del interesado.
Eliminado2. Los interesados deberán comunicar cualquier información que afecte a las condiciones de reconocimiento en el plazo de un mes desde que ésta se produjera, indicando la nueva situación, debidamente acompañada de la documentación acreditativa. Dichas comunicaciones estarán dirigidas a la Dirección General de la Industria Alimentaria y a los órganos competentes de las comunidades autónomas afectadas por el ámbito territorial de la EAP.
EliminadoLa Dirección General de la Industria Alimentaria procederá a la modificación de las condiciones del reconocimiento, previo informe de las comunidades autónomas afectadas por la modificación, de acuerdo con el artículo 83 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, que será posteriormente comunicada a los interesados y las comunidades autónomas del ámbito territorial de la EAP.
Eliminado3. En el supuesto de que dicha información determinase el incumplimiento sobrevenido de cualquiera de los requisitos previstos en los artículos 2 y 3, ésta llevará aparejada la suspensión provisional del reconocimiento durante un plazo de tres meses, transcurrido el cual sin haberse subsanado o aportado documentación acreditativa de que, a la luz de las nuevas circunstancias, se cumple lo previsto en los referidos artículos, se procederá a la cancelación del reconocimiento, previa instrucción del procedimiento administrativo que en todo caso garantizará la audiencia del interesado e informe de las comunidades autónomas afectadas, conforme a lo previsto en el apartado 4.
Antes4. La Dirección General de la Industria Alimentaria procederá de oficio, previo apercibimiento de la cancelación del reconocimiento como EAP, de aquellas entidades que incumplan las obligaciones previstas en el artículo 6. En el plazo de tres meses desde la notificación del apercibimiento y previa audiencia de los interesados e informe de las comunidades autónomas afectadas por el ámbito territorial de la EAP, la Dirección General de la Industria Alimentaria dictará y notificará resolución motivada en el plazo de un mes. Contra esta resolución podrá interponerse recurso de alzada ante el Secretario General de Agricultura y Alimentación en el plazo de un mes, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Ahora1. La cancelación del reconocimiento de la EAP podrá tener lugar de oficio o a instancia del interesado.
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2. Los representantes de las entidades asociativas prioritarias deberán comunicar a la Dirección General de la Industria Alimentaria, en el plazo de un mes desde que ésta se produjera, cualquier información que pueda motivar la pérdida de su condición de prioritarias. Dicha comunicación, que se presentará electrónicamente, a través de la sede electrónica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, cuya dirección es https://sede.mapama.gob.es, deberá estar debidamente acompañada de la documentación acreditativa.
Párrafo añadido
3. Asimismo, deberán presentar a la Dirección General de la Industria Alimentaria una solicitud de modificación del reconocimiento, acompañada de la documentación acreditativa, cuando se produzca alguna de las siguientes situaciones:
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a) Altas de entidades de base.
Párrafo añadido
b) Bajas de entidades de base.
Párrafo añadido
c) Variación de los productos objeto de reconocimiento de la EAP.
Párrafo añadido
d) Modificaciones en la personalidad jurídica de la EAP.
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Otros aspectos derivados de la evolución de la entidad asociativa prioritaria podrán ser comunicados en el marco de lo previsto en el artículo 6.
Párrafo añadido
Las solicitudes se presentarán electrónicamente, a través de la sede electrónica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, cuya dirección es https://sede.mapama.gob.es.
Párrafo añadido
La Dirección General de la Industria Alimentaria resolverá en el plazo de 6 meses sobre dicha solicitud de modificación, previo informe de las comunidades autónomas afectadas por la modificación, de acuerdo con el artículo 80 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que será posteriormente comunicada a los interesados y las comunidades autónomas del ámbito territorial de la EAP.
Párrafo añadido
4. En el supuesto de que, a la vista de la información comunicada por la EAP, en virtud de lo previsto en el presente artículo o en el artículo 6, se apreciase el incumplimiento de cualquiera de los requisitos previstos en los artículos 2 y 3, la Dirección General de la Industria Alimentaria, previa audiencia del interesado, mediante resolución motivada acordará la suspensión provisional del reconocimiento durante un plazo de tres meses. Transcurrido dicho plazo sin haberse subsanado o aportado documentación acreditativa de que, a la luz de las nuevas circunstancias, se cumple lo previsto en los referidos artículos, se procederá a la cancelación del reconocimiento, previa instrucción del procedimiento administrativo, que en todo caso garantizará la audiencia del interesado e informe de las comunidades autónomas afectadas, conforme a lo previsto en el apartado 5.
Párrafo añadido
No obstante lo anterior, a efectos del mantenimiento del reconocimiento como EAP, se entenderá cumplido el requisito relativo al volumen de facturación, cuando la facturación alcanzada en el último ejercicio o la facturación media de dos de los últimos tres ejercicios, fuere igual o superior al mínimo establecido.
Párrafo añadido
5. La Dirección General de la Industria Alimentaria procederá de oficio, previo apercibimiento, a la cancelación del reconocimiento como EAP de aquellas entidades que incumplan las obligaciones previstas en el artículo 6. Dicho procedimiento incluirá audiencia de los interesados e informe de las comunidades autónomas afectadas por el ámbito territorial de la EAP. La Dirección General de la Industria Alimentaria dictará y notificará resolución motivada en el plazo de seis meses tras la notificación del apercibimiento. Contra esta resolución podrá interponerse recurso de alzada ante el Secretario General de Agricultura y Alimentación en el plazo de un mes, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Disposición transitoria única▸
EliminadoLas entidades solicitantes reconocidas que no reúnan el requisito establecido en el artículo 32 c).1 dispondrán de un periodo transitorio máximo de cinco años, para alcanzar la entrega total de los productos objeto de reconocimiento para su comercialización conjunta, con el siguiente calendario:
Eliminado– Al finalizar el 3 año, la entrega de al menos el 50%.
Eliminado– En el 4 año, el 75%.
Eliminado– Y el 5 año, la totalidad de la producción de los socios.
AntesTodo ello, desde la presentación de su solicitud, debiendo presentar al final de cada periodo, la correspondiente declaración-compromiso, conforme al anexo III del presente real decreto.
AhoraLas entidades solicitantes reconocidas que no reúnan el requisito establecido en el artículo 3.2 c).1º, dispondrán de un periodo transitorio máximo de cinco años, desde la presentación de su solicitud, para alcanzar la entrega total de los productos objeto de reconocimiento para su comercialización conjunta, o abastecimiento en el caso de entidades asociativas de suministros y servicios, con el siguiente calendario:
Párrafo añadido
a) Al finalizar el tercer año, al menos el 50 por ciento.
Párrafo añadido
b) En el cuarto año, el 75 por ciento.
Párrafo añadido
c) Y el quinto año, la totalidad.
ANEXO II▸
EliminadoModelo de solicitud de reconocimiento e inscripción en el Registro de Entidades Asociativas Prioritarias
Antes
AhoraModelo de solicitud de reconocimiento de Entidades Asociativas Prioritarias (EAP) y documentación complementaria
Párrafo añadido

Párrafo añadido
a) Volúmenes mínimos para el reconocimiento por producto:
Párrafo añadido
| PRODUCTOS (seleccionar) | CNAE 20091 | DESCRIPCIÓN CLASIFICACIÓN NACIONAL ACTIVIDADES ECONÓMICAS (CNAE) | VOLUMEN MÍNIMO FACTURACIÓN TOTAL DE LA ENTIDAD (millones de euros)2 y 3 | VOLUMEN FACTURACIÓN TOTAL DE LA ENTIDAD PARA ESE PRODUCTO (millones de euros) | |
| --- | --- | --- | --- | --- | --- |
| ACEITE DE OLIVA | □ | □ 1043 | Fabricación de aceite de oliva | 500 | |
| ACEITUNA DE MESA (elaborada) | □ | □ 1089 | Elaboración otros productos alimenticios no clasificado en otra parte | 150 | |
| □ 1039 | Otro procesado y conservación de frutas y hortalizas | | | | |
| ALGODÓN | □ | □ 0116 | Cultivo de plantas para fibras textiles | 20 | |
| ALIMENTACIÓN ANIMAL | □ | □ 1091 | Alimentación animal | 225 | |
| □ 1092 | Fabricación de productos para la alimentación de animales de compañía | | | | |
| ALIMENTACIÓN ANIMAL (excluyendo animales de compañía) | □ | □ 1091 | Piensos para especies de producción | 217 | |
| FABRICACIÓN DE PRODUCTOS PARA LA ALIMENTACIÓN DE ANIMALES DE COMPAÑÍA | □ | □ 1092 | Piensos para animales de compañía | 8 | |
| APÍCOLA | □ | □ 0149 | Otras explotaciones de ganado | 20 | |
| ARROZ | □ | □ 0112 | Cultivo de arroz | 60 | |
| AVICULTURA DE CARNE | □ | □ 0147 | Avicultura | 350 | |
| AVICULTURA DE PUESTA | □ | □ 1089 | Elaboración de otros productos alimenticios no clasificado en otra parte | 70 | |
| □ 0147 | Avicultura | | | | |
| CARNE DE CONEJO | □ | □ 0149 | Otras explotaciones de ganado | 35 | |
| CULTIVOS HERBÁCEOS (excepto arroz) | □ | □ 0111 | Cultivo de cereales (excepto arroz), leguminosas y semillas oleaginosas | 300 | |
| CEREALES (excepto arroz) | □ | □ 0111 | Cereales (excepto arroz) | 255 | |
| LEGUMINOSAS | □ | □ 0111 | Leguminosas | 12 | |
| OLEAGINOSAS | □ | □ 0111 | Semillas oleaginosas | 33 | |
| TRIGO DURO | □ | □ 0111 | Trigo duro | 23 | |
| FLORES Y PLANTAS DE VIVERO | □ | □ 0130 | Propagación de plantas | 25 | |
| □ 0128 | Cultivo de especias, plantas aromáticas, medicinales y farmacéuticas | | | | |
| FORRAJES DESHIDRATADOS | □ | □ 0119 | Otros cultivos no perennes | 50 | |
| CÍTRICOS | □ | □ 0123 | Cultivo de cítricos | 300 | |
| FRUTAS DE HUESO | □ | □ 0124 | Cultivo de frutos con hueso y pepitas | 125 | |
| FRUTAS DE PEPITA | □ | □ 0124 | Cultivo de frutos con hueso y pepitas | 80 | |
| □ 0121 | Cultivo de la vid (mesa) | | | | |
| FRUTAS TROPICALES Y SUBTROPICALES Y PLÁTANOS | □ | □ 0122 | Cultivo de frutos tropicales y subtropicales | 100 | |
| FRUTAS Y HORTALIZAS FRESCAS Y TRANSFORMADAS (excepto patata y tomate transformado) | □ | □ 0123 | Cultivos cítricos | 500 | |
| □ 0124 | Cultivos de frutos con hueso y pepitas | | | | |
| □ 0121 | Cultivos de vid de mesa | | | | |
| □ 0122 | Cultivos de frutos tropicales y subtropicales | | | | |
| □ 0125 | Cultivo de otros árboles y arbustos frutales y frutos secos | | | | |
| □ 0113 | Cultivo de hortalizas, raíces y tubérculos | | | | |
| □ 1032 | Elaboración de zumos de frutas y hortalizas | | | | |
| □ 1039 | Otro procesado y conservación de frutas y hortalizas | | | | |
| □ 1085 | Elaboración de platos y comidas | | | | |
| □ 1089 | Elaboración de otros productos alimenticios no clasificado en otra parte | | | | |
| FRUTOS SECOS | □ | □ 0125 | Cultivo de otros árboles y arbustos frutales y frutos secos | 40 | |
| HORTALIZAS (excepto patata) | □ | □ 0113 | Cultivo de hortalizas (incluidos sandía y melón), raíces y tubérculos | 400 | |
| LECHE Y PRODUCTOS LÁCTEOS | □ | □ 1054 | Preparación de leche y otros productos lácteos | 650 | |
| □ 1053 | Fabricación de quesos | | | | |
| □ 0141 | Explotación de ganado bovino para la producción de leche | | | | |
| □ 0143 | Explotación de caballos y otros equinos | | | | |
| □ 0144 | Explotación de camellos y otros camélidos | | | | |
| □ 0145 | Explotación de ganado ovino y caprino | | | | |
| □ 1052 | Elaboración de helados | | | | |
| MOSTOS, VINOS Y ALCOHOLES | □ | □ 1101 | Destilación, rectificación y mezcla de bebidas alcohólicas | 100 | |
| □ 1102 | Elaboración de vinos | | | | |
| □ 1104 | Elaboración de otras bebidas no destiladas, procedentes de la fermentación | | | | |
| □ 1103 | Elaboración de sidra y otras bebidas fermentadas | | | | |
| □ 1105 | Fabricación de cerveza | | | | |
| OVINO Y CAPRINO DE CARNE | □ | □ 0145 | Explotación de ganado ovino y caprino | 100 | |
| OVINO DE LECHE Y CARNE | □ | □ 0145 | Explotación de ganado ovino y caprino | 75 | |
| CAPRINO DE LECHE Y CARNE | □ | □ 0145 | Explotación de ganado ovino y caprino | 40 | |
| PATATA | □ | □ 0113 | Cultivo de hortalizas, raíces y tubérculos | 40 | |
| PORCINO BLANCO | □ | □ 0146 | Explotación de ganado porcino | 150 | |
| PORCINO IBÉRICO | □ | □ 0146 | Explotación de ganado porcino | 50 | |
| PRODUCCIÓN FORESTAL | □ | □ 0220 | Silvicultura y otras actividades forestales | 20 | |
| REMOLACHA (azucarera) | □ | □ 0114 | Cultivo de caña de azúcar | 30 | |
| □ 0113 | Cultivo azucareros y azúcar | | | | |
| SUMINISTROS Y SERVICIOS | □ | □ 0164 | Fertilizantes, fitosanitarios, semillas y otros suministros agrícolas y ganaderos | 350 | |
| □ 0162 | | | | | |
| □ 0130 | | | | | |
| □ 2015 | | | | | |
| □ 2020 | | | | | |
| TABACO | □ | □ 0115 | Cultivo de tabaco | 40 | |
| TOMATE TRANSFORMADO | □ | □ 1039 | Otro procesado y conservación de frutas y hortalizas | 90 | |
| □ 1032 | Elaboración de zumos frutas y hortalizas | | | | |
| □ 0113 | Cultivo de hortalizas, raíces y tubérculos | | | | |
| □ 1084 | Elaboración de especies, salsas y condimentos | | | | |
| □ 1085 | Elaboración de platos y comidas preparadas | | | | |
| TRANSFORMADOS HORTOFRUTÍCOLAS (EXCEPTO TOMATE) | □ | □ 1032 | Elaboración de zumos de frutas y hortalizas | 70 | |
| □ 1039 | Otro procesado y conservación de frutas y hortalizas | | | | |
| □ 1085 | Elaboración de platos y comidas preparadas | | | | |
| □ 1089 | Elaboración de otros productos alimenticios no clasificado en otra parte | | | | |
| VACUNO DE CARNE | □ | □ 0142 | Explotación de otro ganado bovino y búfalos | 70 | |
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1Incluidos en cada apartado los códigos CNAE en materia de transformación y comercialización correspondientes a los productos objeto de reconocimiento.
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2Facturación total de la entidad y de sus entidades participadas (importe neto cifra de negocios). Los valores de facturación se reducirán un 30% cuando la entidad solicitante sea una sociedad cooperativa agroalimentaria de primer grado en los términos establecidos en el artículo 2.3 y el anexo I a) del presente real decreto.
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3El volumen mínimo de facturación exigido se reducirá un 50% para los distintos subsectores para los que se solicita el reconocimiento por producto cuando la entidad solicitante lleve a cabo una integración vertical en la cadena de suministro en los términos del anexo I c).
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b) Volúmenes mínimos para el reconocimiento genérico:
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| CONJUNTO DE PRODUCTOS ESPECÍFICOS (INDICANDO CNAE DE ACUERDO CON EL CUADRO ANTERIOR) OBJETO DE RECONOCIMIENTO | VOLUMEN MÍNIMO FACTURACIÓN TOTAL DE LA ENTIDAD4 (millones de euros) | VOLUMEN FACTURACIÓN TOTAL DE LA ENTIDAD (millones de euros) |
| --- | --- | --- |
| – | 750 | |
| – | | |
| – | | |
| – | | |
| – | | |
| – | | |
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4Facturación total de la entidad y de sus entidades participadas (importe neto cifra de negocios). Los valores de facturación se reducirán un 30% cuando la entidad solicitante sea una sociedad cooperativa agroalimentaria de primer grado en los términos establecidos en el artículo 2.3 y el anexo I b) del presente real decreto.
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V. DOCUMENTACIÓN QUE SE ADJUNTA CON LA SOLICITUD
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□ Certificación del acuerdo de solicitud de reconocimiento como Entidad Asociativa Prioritaria (EAP).
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□ Memoria del proyecto empresarial y asociativo de la EAP.
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□ Para entidades civiles y mercantiles: certificación de que más del 50 por ciento de su capital social pertenece a sociedades cooperativas, a organizaciones de productores o a sociedades agrarias de transformación.
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□ Certificación de la relación de entidades que integran la EAP, n.º de socios que las componen e indicación del territorio de la comunidad autónoma donde desarrollan su actividad.
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□ Certificación de la relación de entidades que integran cada una de las cooperativas de 2.º grado, n.º de socios que las componen e indicación del territorio de la comunidad autónoma donde desarrollan su actividad.
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□ Certificación de la relación detallada de los socios que componen cada una de las entidades que integran la EAP.
Párrafo añadido
□ Estatutos o disposiciones reguladoras de la entidad solicitante y de cada una de las entidades que integran la EAP.
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□ Obligaciones estatutarias (entrega total, cesión de datos y control democrático) de la entidad solicitante y de cada una de las entidades que integran la EAP.
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□ Declaración de la EAP y compromiso de cada una de las entidades de base que se acogen al periodo transitorio establecido en la disposición transitoria única del Real Decreto 550/2014, de 27 de junio.
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□ Certificación expedida por auditor, órganos rectores o administradores relativa al volumen de facturación de sus socios y terceros no socios de cualquiera de los tres últimos ejercicios económicos cerrados, previos a la solicitud, en relación con los productos para los que se pretende obtener el reconocimiento. Esta documentación ha de corresponder al mismo ejercicio (elegir una opción):
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□ de la entidad solicitante.
Párrafo añadido
□ de las entidades de base que integran la entidad solicitante.
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□ Memoria, balance y cuenta de resultados de la entidad solicitante con personalidad jurídica y de sus entidades de base (en el caso de que se acceda al reconocimiento mediante la suma de la facturación de las mismas), o de las entidades promotoras que pretenden el reconocimiento, referido al mismo ejercicio elegido anteriormente.
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□ Otra documentación. En su caso, indíquese:
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___________________________________________________________________
Párrafo añadido
___________________________________________________________________
Párrafo añadido
___________________________________________________________________
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VI. SOLICITUD
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El abajo firmante solicita el RECONOCIMIENTO al que se refiere la presente instancia, y declara que son ciertos los datos consignados en ella, reuniendo los requisitos exigidos, aceptando las condiciones establecidas en el Real Decreto 550/2014, de 27 de junio, comprometiéndose a probar documentalmente todos los datos que figuran en esta solicitud y autorizando al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, para recabar de la Agencia Tributaria y de la Tesorería General de la Seguridad Social información relativa al cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.
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En__________________________, a ___de __________________de 20__.
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(Firma)
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Director General de la Industria Alimentaria
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P.º Infanta Isabel n.º 1
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28071 MADRID
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El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación mantiene un compromiso de cumplimiento de la legislación vigente en materia de tratamiento de datos personales y seguridad de la información con el objeto de garantizar que la recogida y tratamiento de los datos facilitados se realiza conforme al Reglamento (UE) 2016/679 General de Protección de Datos (RGPD) y de la normativa nacional vigente en la materia. Por este motivo, le ofrecemos a continuación información sobre la política de protección de datos aplicada al tratamiento de los datos de carácter personal derivado del procedimiento de reconocimiento de las entidades asociativas prioritarias:
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1. Responsable del tratamiento: Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
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Dirección General de la Industria Alimentaria-Subdirección General de Fomento Industrial y Asociativo Agroalimentario
Párrafo añadido
P.º Infanta Isabel, 1. 28071 Madrid
Párrafo añadido
Teléfono: 91 3475346
Párrafo añadido
Correo: sgfi@mapa.es
Párrafo añadido
Delegado de Protección de datos: bzn-delegadosPD@mapama.es
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2. Finalidad del tratamiento: Los datos personales incorporados serán utilizados exclusivamente para la tramitación del procedimiento de reconocimiento como entidad asociativa prioritaria y se conservarán mientras la legislación aplicable obligue a su conservación (Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español).
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3. Legitimación del tratamiento: el tratamiento es necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento de la Ley 13/2013, de 2 de agosto, de fomento de la integración de cooperativas y de otras entidades asociativas de carácter agroalimentario.
Párrafo añadido
4. Destinatarios de los datos: no están previstas cesiones de datos ni transferencias internacionales de datos.
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5. Derechos sobre el tratamiento de datos: conforme a lo previsto en el RGPD y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, podrá solicitar al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, a través de su sede electrónica (https://sede.mapama.gob.es/portal/site/se), el acceso, rectificación y supresión de sus datos personales, la limitación y oposición al tratamiento de sus datos y a no ser objeto de decisiones automatizadas. Asimismo, si considera vulnerados sus derechos, podrá presentar una reclamación de tutela ante la Agencia Española de Protección de Datos: https://sedeagpd.gob.es/sede-electronica-web/vistas/formReclamacionDerechos/reclamacionDerechos.jsf