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10 abr 2019

Ley 14/2010, de 9 de diciembre, de caza de Extremadura

Qué ha cambiado (14 artículos)

Artículo 21
Eliminado1. Son aquellos cotos de caza cuya titularidad corresponde a las Sociedades Locales de Cazadores inscritas en el registro al que se refiere el artículo 71 y en los que el aprovechamiento cinegético se realiza por los socios, sin ánimo de lucro.
Eliminado2. La superficie mínima continua necesaria para constituir un Coto Social es de 250 hectáreas.
Eliminado3. Un Coto Social podrá tener toda o parte de su superficie fuera del municipio al que pertenezca la Sociedad Local de Cazadores titular del mismo. Dicha superficie tributará en mayor medida que la que se encuentre en el propio municipio.
EliminadoNo obstante, cuando la parte del coto social ubicada dentro del municipio al que pertenezca la Sociedad Local de Cazadores titular de aquel sea inferior a 500 hectáreas, hasta un máximo de 500 hectáreas del resto de su superficie tributarán en igual medida que las anteriores.
Eliminado4. La autorización de Coto Social corresponde a la Consejería competente en materia de caza, previa solicitud de la Sociedad Local de Cazadores interesada. Para su constitución, la Sociedad Local de Cazadores deberá acreditar la titularidad de los aprovechamientos cinegéticos de los terrenos que pretende acotar.
Antes5. La gestión de los Cotos Sociales se realizará directamente por sus titulares, quedando prohibido el arriendo, la cesión, o cualquier otro negocio jurídico de similares efectos sobre los aprovechamientos cinegéticos.
Ahora1. Son aquellos cotos de caza cuya titularidad corresponde a las sociedades locales de cazadores inscritas en el registro a que se refiere el artículo 71 y en los que el aprovechamiento cinegético se realiza por los socios, sin ánimo de lucro.
Párrafo añadido
2. Todos los socios deberán estar federados en la Federación Extremeña de Caza para poder cazar en el coto social.
Párrafo añadido
3. La superficie mínima continua necesaria para constituir un coto social es de 400 hectáreas.
Párrafo añadido
4. Un coto social podrá tener toda o parte de su superficie fuera del municipio al que pertenezca la sociedad local de cazadores titular del mismo. Dicha superficie tributará en mayor medida que la que se encuentre en el propio municipio.
Párrafo añadido
5. La autorización de coto social corresponde a la dirección general competente en materia de caza previa solicitud de la sociedad local de cazadores interesada. Para su constitución, la sociedad local deberá acreditar la titularidad de los aprovechamientos cinegéticos de los terrenos que pretende acotar.
Párrafo añadido
6. Queda prohibido el arriendo, cesión o cualquier otro negocio jurídico de similares efectos sobre los aprovechamientos cinegéticos.
Artículo 24
Antes5. Las autorizaciones de las acciones cinegéticas por daños serán expedidas a favor de las Sociedades Locales de Cazadores de los términos municipales en los que radiquen los terrenos. Si dichas sociedades rechazan colaborar con la Administración en la ejecución de tal medida, podrá concederse la autorización a quien designe para ello la Consejería con competencias en materia de caza.
Ahora5. Las autorizaciones de las acciones cinegéticas por daños serán expedidas a favor de las sociedades locales de cazadores de los términos municipales en los que radiquen los terrenos. Si dichas sociedades rechazan colaborar con la Administración en la ejecución de tal medida, podrá concederse la autorización a quien designe la dirección general competente en materia de caza. Esta medida también podrá aplicarse a aquellos casos en que sea necesario a la vista de los resultados obtenidos.
Antes7. En las Zonas de Caza Limitada rodeadas materialmente de muros, cercas o vallas, construidas con el fin de impedir o prohibir el acceso a las personas o animales ajenos o el de evitar la salida de los propios que estén autorizadas, la caza estará prohibida, siempre que el cierre esté realizado de forma permanente, carezca de accesos practicables y estén debidamente señalizados. Las acciones cinegéticas por daños se regularán según lo previsto en el apartado 5.
Ahora7. En las zonas de caza limitada rodeadas materialmente de muros, cercas o vallas, construidas con el fin de impedir o prohibir el acceso a las personas o animales ajenos o el de evitar la salida de los propios, que estén autorizadas, la caza estará prohibida siempre que el cierre esté realizado de forma permanente, carezca de accesos practicables y esté debidamente señalizado. No tendrán la consideración de accesos practicables aquellas zonas que no se puedan cerrar legalmente por estar prohibido en su normativa específica. Las acciones cinegéticas por daños se regularán según lo previsto en el apartado 5.
Artículo 35
AntesEn el ámbito de aplicación de esta Ley, queda prohibida la tenencia, utilización o comercialización de instrumentos o procedimientos masivos o no selectivos de caza, así como aquellos que puedan causar localmente la desaparición o turbar gravemente la tranquilidad de las poblaciones de una especie.
Ahora1. Quedan prohibidas la tenencia, utilización y comercialización de todos los procedimientos masivos o no selectivos para la captura o muerte de animales, así como aquellos procedimientos que puedan causar localmente la desaparición o turbar gravemente la tranquilidad de las poblaciones de una especie.
Párrafo añadido
2. No se consideran procedimientos masivos o no selectivos los métodos de control de predadores homologados en base a los criterios de selectividad y bienestar animal fijados por los acuerdos internacionales. La utilización de estos métodos exige autorización de acuerdo con lo establecido en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.
Artículo 38
AntesArtículo 38. Prohibición de otras acciones en beneficio de la caza.
AhoraArtículo 38. Otras prohibiciones.
Artículo 39
EliminadoArtículo 39. Levantamiento singular de las prohibiciones.
Eliminado1. La Consejería competente en materia de caza, podrá levantar las prohibiciones y limitaciones establecidas en los preceptos anteriores de este mismo capítulo, siempre que no exista otra solución adecuada para alcanzar el fin perseguido y concurra alguna de las circunstancias contempladas en el artículo 58.1 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, así como aquellas otras que se dicten como excepciones a las prohibiciones en la legislación de la Unión Europea y del Estado.
Eliminado2. Además, las prohibiciones y limitaciones previstas en los artículos 36 a 38 también podrán levantarse en los siguientes supuestos:
Eliminadoa) Por protección y prevención de perjuicios importantes para las poblaciones de especies cinegéticas.
Eliminadob) Cuando se considere necesario por el estado sanitario de las especies.
Eliminadoc) Para prevenir accidentes en relación con la seguridad vial.
Eliminadod) Para hacer frente a cualquier otra contingencia similar a las anteriores que se determine reglamentariamente.
Eliminado3. En consonancia con lo previsto en el artículo 58.3 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, la autorización administrativa que acuerde el levantamiento de las prohibiciones a las que se refieren los apartados anteriores deberá ser pública, motivada y especificar:
Eliminadoa) El objetivo y la justificación de la acción.
Eliminadob) Las especies a que se refiera.
Eliminadoc) Los medios, las instalaciones, los sistemas o métodos a emplear y sus límites, así como las razones y el personal cualificado para su empleo.
Eliminadod) La naturaleza y condiciones de riesgo, las circunstancias de tiempo y lugar y si procede, las soluciones alternativas no adoptadas y los datos científicos utilizados.
Antese) Las medidas de control que se aplicarán.
AhoraArtículo 39. Excepciones.
Párrafo añadido
1. Mediante autorización de la dirección general competente en materia de caza, podrán quedar sin efecto las prohibiciones de los artículos 34 y 35 en las condiciones y con los requisitos previstos en los artículos 61 y 65.3.a) de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.
Párrafo añadido
2. Las prohibiciones y limitaciones establecidas en los artículos 36 a 38 podrán quedar sin efecto, previa autorización de la dirección general competente en materia de caza, cuando concurra alguno de los siguientes supuestos:
Párrafo añadido
a) Por protección y prevención de perjuicios importantes para las poblaciones de especies cinegéticas.
Párrafo añadido
b) Cuando se considere necesario por el estado sanitario de las especies animales, considerando la relación existente entre fauna salvaje y especies ganaderas y otras domésticas.
Párrafo añadido
c) Para prevenir accidentes en relación con la seguridad vial.
Párrafo añadido
d) Para evitar o prevenir daños al medioambiente, a la agricultura o a la ganadería.
Párrafo añadido
e) Para hacer frente a cualquier otra contingencia similar a las anteriores que se determine reglamentariamente.
Párrafo añadido
3. En consonancia con lo previsto en el artículo 61.5 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, la autorización administrativa que acuerde el levantamiento de las prohibiciones a las que se refieren los apartados anteriores deberá ser pública y motivada y especificar:
Párrafo añadido
a) El objetivo y la justificación de la acción.
Párrafo añadido
b) Las especies a que se refiera.
Párrafo añadido
c) Los medios, las instalaciones, los sistemas o métodos a emplear y sus límites, así como las razones y el personal cualificado para su empleo.
Párrafo añadido
d) La naturaleza y condiciones de riesgo, las circunstancias de tiempo y lugar y, si procede, las soluciones alternativas no adoptadas y los datos científicos utilizados.
Párrafo añadido
e) Las medidas de control que se aplicarán.
Artículo 43
Antes9. La aprobación de los Planes Técnicos de Caza implica la autorización de todas las acciones que se contemplen en la resolución estimatoria del mismo, sin perjuicio de las acciones específicas previstas en esta Ley o en sus normas de desarrollo que requieran de autorización expresa o de comunicación previa a la Administración. No obstante lo anterior, la Dirección General competente en materia de caza podrá suspender la autorización para una acción determinada incluida en el Plan Técnico de Caza en vigor, siempre que existan motivos justificados y sobrevenidos, lo que requerirá de notificación al titular del aprovechamiento.
Ahora9. La aprobación del plan técnico implica la autorización de aquellas acciones y actividades recogidas en la resolución aprobatoria, salvo aquellas que estén sometidas al régimen de autorización previa o comunicación a la Administración. No obstante, lo anterior, la dirección general competente en materia de caza podrá suspender la realización de una acción determinada autorizada en el plan técnico siempre que existan motivos justificados y sobrevenidos, lo que requerirá de notificación al titular del aprovechamiento.
Párrafo añadido
10. Los procedimientos para la autorización de los planes técnicos de caza y sus modificaciones se regularán reglamentariamente. En aplicación de lo previsto en el artículo 24.1 de la Ley 39/2015, en estos procedimientos el sentido del silencio será negativo.
Artículo 49
Eliminadoa) Documento nacional de identidad, pasaporte o permiso de conducción.
Eliminadob) Licencia de caza.
Eliminadoc) Autorización del titular del aprovechamiento cinegético.
Eliminadod) Seguro obligatorio de responsabilidad civil del cazador en caso de portar armas.
Antese) Cualesquiera otros documentos que exija la presente Ley o la legislación aplicable.
Ahoraa) Documento nacional de identidad, pasaporte o permiso de conducción.
Párrafo añadido
b) Licencia de caza. Reglamentariamente se podrá determinar otra documentación equivalente a la licencia de caza.
Párrafo añadido
c) Permiso de caza expedido por el titular del aprovechamiento cinegético o documento equivalente. Se considera documento equivalente, el carné de socio para cotos sociales. Reglamentariamente se podrá determinar otra documentación equivalente al permiso de caza.
Párrafo añadido
d) Seguro obligatorio de responsabilidad civil del cazador, en caso de portar armas.
Párrafo añadido
e) Cualesquiera otros documentos que exijan esta Ley o la normativa aplicable.
Párrafo añadido
f) Documento acreditativo de estar federado en la Federación Extremeña de Caza, en caso de ejercer la caza en un coto social.
Artículo 49 bis
Artículo nuevo
Artículo 49 bis. Formación y profesionalización del cazador y del sector cinegético. 1. La Consejería competente en materia de caza fomentará la formación del cazador y la profesionalización e innovación en el sector en aras de que la actividad cinegética proyecte sus potencialidades de conservación de biodiversidad, equilibrio poblacional, control de enfermedades y epizootias y desarrollo económico. 2. La formación a que se refiere el párrafo anterior, se dirigirá a cualquiera de los colectivos de agentes y operadores intervinientes en las acciones cinegéticas, y se podrá llegar a exigir como requisito obligatorio para el ejercicio de su actividad en aquellos casos que se determine reglamentariamente.
Artículo 51
EliminadoArtículo 51. Clases de licencias de caza.
AntesLas licencias de caza de Extremadura se clasificarán reglamentariamente en función de las distintas modalidades de caza y de los medios auxiliares que se empleen. Un cazador podrá obtener licencia para cada una de las clases que se establezcan.
AhoraArtículo 51. Licencia única.
Párrafo añadido
1. La licencia de caza de Extremadura será única para todas las modalidades.
Párrafo añadido
2. Lo previsto en esta ley sobre la exigencia y los requisitos para la obtención de la licencia de caza podrá adaptarse mediante decreto a los convenios de colaboración, acuerdos o protocolos de cooperación que se suscriban con otras comunidades autónomas.
Artículo 53
Eliminado1. Para el ejercicio de la caza en los Terrenos Cinegéticos bajo Gestión Pública o en los Cotos de Caza será necesario disponer del permiso escrito, individual o colectivo, del titular del aprovechamiento, excepto que el titular del mismo o su representante legal estén presente durante la realización de la acción cinegética.
Eliminado2. En las acciones cinegéticas tipo montería, batida, gancho, ojeos y en las sueltas, el titular del aprovechamiento o su representante legal tendrán a disposición de la Administración o de los agentes de la autoridad un listado de los participantes en la misma.
Antes3. El permiso de caza autoriza a su titular para el ejercicio de la actividad cinegética en las condiciones fijadas en el mismo.
Ahora1. Para el ejercicio de la caza en los terrenos cinegéticos bajo gestión pública, en las zonas de caza limitada cuya gestión se haya reservado la Consejería competente en materia de caza y en los cotos de caza será necesario disponer del permiso escrito, individual o colectivo del titular del aprovechamiento, excepto que el titular de éste o su representante legal estén presentes durante la realización de la acción cinegética.
Párrafo añadido
2. Para organizar acciones colectivas de caza mayor, tales como monterías, batidas y ganchos; y de caza menor, ojeo y suelta para abatimiento inmediato, el organizador deberá tener los siguientes requisitos:
Párrafo añadido
a) Acreditación otorgada por la administración regional que le acredite como profesional de organizaciones de caza.
Párrafo añadido
b) Formación que pueda acreditarse con un carné de profesional obtenido a través de una formación específica, o la experiencia en la organización de estas acciones cinegéticas, en los términos en que se desarrolle reglamentariamente.
Párrafo añadido
c) Deberá estar inscrito en el registro correspondiente de gestores cinegéticos.
Párrafo añadido
d) deberá tener a disposición de la Administración o de los agentes de la autoridad un listado de participantes en la misma.
Párrafo añadido
En la organización de acciones cinegéticas en cotos sociales la responsabilidad social será del presidente del coto social.
Artículo 55
Eliminado1. Los dueños de perros, aves de cetrería, hurones y las perdices macho utilizados para el ejercicio de la caza quedan obligados a cumplir las prescripciones generales dictadas por las autoridades competentes sobre tenencia e identificación, sanidad, bienestar, transporte y desinfección de los vehículos que en cada momento les afecte.
Eliminado2. La Consejería con competencias en materia de caza regulará la utilización con fines cinegéticos de aves de cetrería, hurones y perdices macho para el ejercicio de la caza en la modalidad de reclamo, de perros para fines cinegéticos, incluidas las recovas así como de las zonas de adiestramiento o entrenamiento de todos ellos.
Antes3. Para la tenencia de aves con fines de caza en la modalidad de cetrería será preciso contar con autorización del órgano competente en materia de conservación de especies.
Ahora1. Los dueños de perros, aves de cetrería, hurones y perdices macho utilizados para el ejercicio de la caza quedan obligados a cumplir las prescripciones generales dictadas por las autoridades competentes sobre tenencia e identificación, sanidad, bienestar, transporte y desinfección de los vehículos que en cada momento les afecte.
Párrafo añadido
2. Las personas que transiten por terrenos cinegéticos o zonas de seguridad acompañadas de perros o aves de cetrería bajo su custodia, estarán obligadas a impedir que estos vaguen sin control evitando que dañen a las especies silvestres, sus crías o sus huevos. Se considera que el perro vaga sin control cuando se aleje más de 100 metros en terrenos sin vegetación o de 30 metros en zonas con abundante vegetación que pueda ocultarlos. Esta previsión no es aplicable al ejercicio legal de la caza.
Párrafo añadido
3. La consejería con competencias en materia de caza regulará la utilización con fines cinegéticos de aves de cetrería, hurones y perdices macho para el ejercicio de la caza en la modalidad de reclamo; de perros para fines cinegéticos, incluidas las recovas; así como de las zonas de adiestramiento o entrenamiento de todos ellos.
Párrafo añadido
4. Para la tenencia de aves con fines de caza en la modalidad de cetrería será preciso contar con autorización del órgano competente en materia de conservación de especies.
Párrafo añadido
5. De las acciones de los perros o de las aves de cetrería será responsable el poseedor sin perjuicio de la responsabilidad subsidiaria del propietario.
Artículo 56
Eliminadoa) De caza mayor: Montería, Batida, Gancho, Aguardo o Espera, Rececho y Ronda.
Antesb) De caza menor: Ojeo, Gancho, Al salto, En mano, desde puesto fijo, Perdiz con reclamo, Caza con galgos, Perros en madriguera, Cacería de zorros, Cetrería y Suelta de piezas para su abatimiento inmediato.
Ahoraa) De caza mayor: montería, batida, gancho, aguardo o espera, rececho y ronda. La modalidad de jabalí al salto se podrá practicar en las épocas y zonas que se determinen reglamentariamente.
Párrafo añadido
b) De caza menor: ojeo, gancho, al salto o en mano, puesto fijo, perdiz con reclamo, caza con galgos y otros perros de persecución, perros en madriguera, cacería de zorros, cetrería y suelta para el abatimiento inmediato.
Antes3. Reglamentariamente se determinarán las condiciones y requisitos en que deberán llevarse a cabo las citadas modalidades.
Ahora3. Reglamentariamente se podrán incluir otras modalidades de caza y se determinarán las condiciones y requisitos para llevar a cabo cada modalidad.
Párrafo añadido
4. La nueva modalidad de caza de jabalí al salto será debidamente reglamentada estableciendo las condiciones sanitarias para aquellos animales abatidos, previa audiencia del Consejo Regional de Caza y de los colegios de veterinarios provinciales.
Artículo 63
Antes5. Para la introducción o salida de especies cinegéticas de las granjas se necesitará comunicación previa a la Dirección General competente en materia de caza, salvo en aquellos supuestos que se determinen reglamentariamente.
Ahora5. Para la entrada o salida de especies cinegéticas de las granjas se necesitará comunicación previa a la dirección general competente en materia de caza, salvo en aquellos supuestos que se determinen reglamentariamente.
Artículo 71
Eliminado2. Para ser titular de uno o varios Cotos Sociales, las Sociedades Locales de Cazadores pertenecerán a un municipio, entidad local menor o pedanía y deberán inscribirse en el Registro de Sociedades Locales de Cazadores que a los efectos se cree. Reglamentariamente se determinarán los requisitos, la estructura y el régimen de funcionamiento.
AntesEn todo caso, al menos el 80% de los socios deberán ser cazadores locales, circunstancia que debe estar recogida en sus estatutos. A efectos de esta Ley se entiende por cazadores locales, a los que sean naturales o tengan vecindad administrativa en el municipio al que pertenezca la Sociedad Local de Cazadores y a los que sean propietarios de los terrenos que formen parte del acotado. Para el caso de las Sociedades Locales de Cazadores pertenecientes a Entidades Locales Menores o Pedanías, tendrán la consideración de cazadores locales los que según el padrón municipal tengan su domicilio habitual en dichas entidades o pedanías.
Ahora2. Para ser titular de uno o varios cotos sociales, las sociedades locales de cazadores pertenecerán a un municipio, entidad local menor o pedanía y deberán inscribirse en el Registro de sociedades locales de cazadores que a los efectos se cree. Reglamentariamente se determinarán los requisitos, la estructura y el régimen de funcionamiento.
Párrafo añadido
A efectos de esta ley se entiende por cazadores locales con respecto a una sociedad local de cazadores, a los que sean naturales o tengan vecindad administrativa en el municipio al que pertenezca la sociedad local de cazadores y a los que sean propietarios de los terrenos que formen parte del acotado, así como a quienes ostenten parentesco con los anteriores por consanguinidad o afinidad en primer y segundo grado.
Párrafo añadido
Para el caso de las sociedades locales de cazadores pertenecientes a entidades locales menores o pedanías, tendrán la consideración de cazadores locales los que según el padrón municipal tengan su domicilio habitual en dichas entidades o pedanías.
Párrafo añadido
El porcentaje de cazadores locales en una sociedad local de cazadores deberá ser mayoritario.
Eliminado4. Excepcionalmente, y sin perjuicio de lo previsto en el segundo párrafo del apartado anterior, podrán coexistir, en un mismo municipio, dos o más Sociedades Locales de Cazadores titulares de cotos sociales cuando cada una de ellas cuente con el número mínimo de socios y con la superficie acotada mínima por socio que se determinen reglamentariamente.
Antes5. Un cazador solamente podrá pertenecer a dos Sociedades Locales de Cazadores titulares de Cotos Sociales. En este caso, las dos sociedades deberán pertenecer a distinto municipio, entidad local menor o pedanía y los cotos gestionados por aquellas deberán tener más de la mitad de su superficie en términos municipales diferentes.
Ahora4. Excepcionalmente y sin perjuicio de lo previsto en el segundo párrafo del apartado anterior, en un mismo municipio podrán coexistir dos o más sociedades locales de cazadores titulares de cotos sociales cuando cada una de ellas cuente con el número mínimo de socios y la superficie mínima acotada que se determinen reglamentariamente.
Párrafo añadido
5. Un cazador únicamente puede pertenecer a una sociedad local de cazadores. Excepcionalmente, podrá formar parte de dos sociedades cuando estas pertenezcan a distinto término municipal, entidad local menor o pedanía, y siempre que su superficie acotada no coincida en un mismo término municipal.