Saltar al contenido
← Volver
16 abr 2019

Ley 11/1999, de 29 de abril, de la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid

Qué ha cambiado (18 artículos)

Artículo 2
Eliminadoa) La Administración de la Comunidad de Madrid y sus organismos autónomos, así como sus entes públicos y empresas públicas, independientemente de que se rijan por el derecho público o privado.
Eliminadob) Las Entidades Locales del ámbito territorial de la Comunidad de Madrid y sus organismos autónomos, así como sus entes públicos y empresas públicas, independientemente de que se rijan por el derecho público o privado.
Eliminadoc) Las Universidades Públicas de la Comunidad de Madrid, así como los organismos, entes y sociedades de ellas dependientes.
Eliminadod) Las Cámaras Oficiales de Comercio e Industria.
Eliminado2. Las aportaciones a consorcios, fundaciones públicas o a cualquier otra entidad procedentes de los sujetos integrantes del sector público madrileño.
Antes3. La concesión y aplicación de subvenciones, créditos, avales y demás ayudas concedidas por los sujetos integrantes del sector público madrileño, así como las exenciones y bonificaciones fiscales directas y personales.
Ahoraa) La Administración de la Comunidad de Madrid y sus Organismos Autónomos, así como sus entes públicos y empresas públicas, independientemente de que se rijan por el derecho público o privado.
Párrafo añadido
b) Las Entidades Locales del ámbito territorial de la Comunidad de Madrid y sus Organismos Autónomos, así como sus entes públicos y empresas públicas, independientemente de que se rijan por el derecho público o privado.
Párrafo añadido
c) Las Universidades Públicas de la Comunidad de Madrid, así como los Organismos, Entes y Sociedades de ellas dependientes.
Párrafo añadido
d) Las Cámaras Oficiales de Comercio e Industria.
Párrafo añadido
e) La Asamblea de Madrid.
Párrafo añadido
Se considerarán empresas públicas, aquellas, que por ejercer una posición dominante, en los términos establecidos en la legislación estatal, hayan sido adscritas al sector público autonómico o local.
Párrafo añadido
2. Los Consorcios Públicos y las Fundaciones Públicas adscritas al sector público autonómico o local.
Párrafo añadido
3. La concesión y aplicación de subvenciones, aportaciones, créditos, avales y demás ayudas concedidas por los sujetos integrantes del sector público madrileño, así como las exenciones y bonificaciones fiscales directas y personales.
Artículo 4
Eliminado1. Corresponde a la Cámara de Cuentas la función fiscalizadora de la actividad económica, presupuestaria, financiera y contable del sector público madrileño, velando por su adecuación a los principios de legalidad, eficacia, eficiencia y economía.
Eliminado2. Asimismo, la Cámara de Cuentas ejercerá la función de asesoramiento en materia económica y financiera de la Asamblea de Madrid, en todo lo relacionado con las materias propias de su competencia.
Antes3. Corresponde también a la Cámara de Cuentas el ejercicio de las competencias que le sean delegadas por el Tribunal de Cuentas, en los términos previstos en su Ley orgánica.
Ahora1. Corresponde a la Cámara de Cuentas la función fiscalizadora de la actividad económica, presupuestaria, financiera y contable del sector público madrileño, velando por el cumplimiento de sus objetivos, y su evaluación de acuerdo con los principios de legalidad, eficacia, eficiencia y economía.
Párrafo añadido
2. En el marco de los procedimientos de fiscalización iniciados y de conformidad con las disposiciones legales vigentes, la Cámara de Cuentas desempeñará asimismo la función de prevención de la corrupción, procediendo a evaluar los correspondientes sistemas de prevención del riesgo y formulando las correspondientes propuestas, en su caso, para un adecuado diseño e implantación de mecanismos o instrumentos normativos que reduzcan las oportunidades de fraude.
Párrafo añadido
3. Asimismo, la Cámara de Cuentas ejercerá la función de asesoramiento en materia económica y financiera de la Asamblea de Madrid, en todo lo relacionado con las materias propias de su competencia.
Párrafo añadido
4. Corresponde también a la Cámara de Cuentas el ejercicio de las competencias que le sean delegadas por el Tribunal de Cuentas, en los términos previstos en su Ley orgánica.
Artículo 8
Eliminado1. La Cámara de Cuentas cumplirá su función de fiscalización mediante la emisión de informes. Dichos informes, así como las alegaciones y documentación presentados por los sujetos fiscalizados, se integrarán en una Memoria anual que la Cámara de Cuentas deberá remitir a la Asamblea antes del día 31 de diciembre de cada año.
Eliminado2. La Cámara de Cuentas podrá emitir, en cualquier momento, a petición de la Asamblea de Madrid, o por iniciativa propia en los casos en que lo entienda pertinente por razones de urgencia, informes relativos a las funciones de fiscalización descritas en el artículo 4 de la presente Ley, que se elevarán directamente a la Asamblea de Madrid.
Eliminado3. La Memoria Anual y los informes previstos en el apartado anterior se publicarán en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid», y se tramitarán por la Asamblea de conformidad con lo previsto en el Reglamento de la misma.
AntesAsimismo, se publicarán en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid» las Resoluciones que sobre dicha Memoria e informes adopte la Asamblea.
Ahora1. La Cámara de Cuentas cumplirá su función de fiscalización y asesoramiento mediante la emisión de informes. Dichos informes, así como las alegaciones y documentación presentados por los sujetos fiscalizados, se integrarán en una Memoria Anual que la Cámara de Cuentas deberá remitir a la Asamblea antes del día 31 de diciembre de cada año.
Párrafo añadido
2. La Cámara de Cuentas podrá emitir en cualquier momento, a petición de la Asamblea de Madrid o por iniciativa propia en los casos en que lo entienda pertinente por razones de urgencia, informes relativos a las funciones de fiscalización y asesoramiento descritas en el artículo 4 de la presente Ley.
Párrafo añadido
3. Los informes aprobados por la Cámara de Cuentas, así como las alegaciones presentadas por los sujetos fiscalizados en el trámite de audiencia, se remitirán al día siguiente de su aprobación a la Asamblea de Madrid, al Tribunal de Cuentas y a las autoridades, organismos y entidades afectadas.
Párrafo añadido
4. La Memoria Anual y los informes previstos en el apartado anterior se publicarán en la página web de la Cámara de Cuentas, así como en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid» y se tramitarán por la Asamblea de conformidad con lo previsto en el Reglamento de la misma.
Artículo 11
EliminadoArtículo 11. Requerimientos de colaboración.
Eliminado1. La Cámara de Cuentas, en el ejercicio de sus competencias, podrá requerir cuantos documentos, antecedentes o informes estime convenientes a todas las entidades a que se refiere el artículo 2 de esta Ley, en el plazo que se fije al efecto.
EliminadoLas personas físicas o jurídicas beneficiarias de las subvenciones, créditos, ayudas, avales y exenciones a las que se refiere el artículo 5.d), estarán obligadas igualmente a suministrar los documentos, antecedentes o informes a que se refiere el artículo anterior, en el plazo que se fije al efecto.
Eliminado2. El requerimiento de colaboración se dirigirá por el Presidente de la Cámara de Cuentas al Consejero de Hacienda o al titular del órgano que ostente la representación de las Corporaciones Locales y Universidades.
AntesNo obstante, la Cámara de Cuentas podrá dirigirse también, si lo estima oportuno, a la autoridad o funcionario correspondiente.
AhoraArtículo 11. Deber de colaboración.
Párrafo añadido
1. La Cámara de Cuentas, en el ejercicio de sus competencias, podrá requerir cuantos documentos, antecedentes o informes estime convenientes, en el plazo que se fije al efecto, a todas las entidades a que se refiere el artículo 2 de esta Ley, que tienen el deber de colaboración.
Párrafo añadido
Idéntico deber de colaboración tendrán las personas físicas o jurídicas perceptoras de las subvenciones, créditos, ayudas, avales y exenciones a las que se refiere el artículo 5. d), que estarán obligadas igualmente a suministrar los documentos, antecedentes o informes a que se refiere el artículo anterior, en el plazo que se fije al efecto.
Párrafo añadido
2. El requerimiento de colaboración se dirigirá por el presidente de la Cámara de Cuentas al Consejero de Hacienda o al titular del órgano que ostente la representación de las Corporaciones Locales y Universidades. No obstante, la Cámara de Cuentas podrá dirigirse también, si lo estima oportuno, a la autoridad o funcionario correspondiente.
Eliminado3. Cuando la colaboración requerida no se haya prestado o se produzca cualquier clase de obstrucción que impida o dificulte el ejercicio de su función fiscalizadora, o se hayan incumplido los plazos fijados, la Cámara de Cuentas, podrá adoptar las siguientes medidas:
Eliminadoa) Requerir conminatoriamente por escrito concediendo un nuevo plazo perentorio.
Eliminadob) Proponer a quien corresponda en cada caso la exigencia de las posibles responsabilidades en que se hubiera podido incurrir.
Eliminadoc) Comunicar el incumplimiento, si no fuese respetado el plazo perentorio concedido, al Consejo de Gobierno, a los Consejeros o autoridades de todo orden o, en su caso, a la Corporación Local o Universidad correspondiente.
AntesLa Cámara de Cuentas comunicará en todo caso a la Asamblea de Madrid la falta de colaboración de los obligados a prestarla.
Ahora3. Cuando la colaboración requerida no se haya prestado o se produzca cualquier clase de obstrucción que impida o dificulte el ejercicio de su función fiscalizadora, o se hayan incumplido los plazos fijados, la Cámara de Cuentas podrá adoptar las siguientes medidas:
Párrafo añadido
a) Requerir conminatoriamente por escrito concediendo un nuevo plazo perentorio.
Párrafo añadido
b) En el caso de que, efectuado el requerimiento y transcurrido el nuevo plazo, se siguieran incumpliendo, de manera injustificada, las obligaciones señaladas en este artículo, la Cámara de Cuentas podrá imponer, en su caso, multas coercitivas en los términos establecidos en la presente Ley. Asimismo, la Cámara de Cuentas podrá proponer a quien corresponda en cada caso la exigencia de las posibles responsabilidades en que se hubiera podido incurrir.
Párrafo añadido
c) Comunicar el incumplimiento, si no fuese respetado el plazo perentorio concedido, al Consejo de Gobierno, a los Consejeros o Autoridades de todo orden o, en su caso, a la Corporación Local o Universidad correspondiente. La Cámara de Cuentas comunicará en todo caso a la Asamblea de Madrid la falta de colaboración de los obligados a prestarla.
Artículo 12
Párrafo añadido
En los casos en que los Jefes de Unidad formulen discrepancia por aquellos cambios que el Consejero correspondiente haya realizado al borrador del informe de manera injustificada, aquélla será sometida a la consideración del Consejo, que resolverá de forma definitiva.
Artículo 24
Antes1. El Consejo es el órgano colegiado de la Cámara de Cuentas. Estará integrado por siete Consejeros, uno de los cuales será el Presidente y otro el Vicepresidente.
Ahora1. El Consejo es el órgano colegiado de la Cámara de Cuentas. Estará integrado por tres Consejeros, uno de los cuales será el Presidente.
Antes3. El Consejo se considerará válidamente constituido con la asistencia de cuatro de sus miembros, debiendo ser uno de ellos el Presidente o, en su defecto, el Vicepresidente. Sus acuerdos serán adoptados por mayoría de los asistentes.
Ahora3. El Consejo se considerará válidamente constituido con la asistencia de dos de sus miembros, debiendo ser uno de ellos el Presidente o, en su defecto, quien le sustituya legalmente. Sus acuerdos serán adoptados por mayoría de los asistentes.
Artículo 26
Antes1. El Presidente de la Cámara de Cuentas será elegido, por un período de seis años, por mayoría absoluta de los Consejeros. Será nombrado por el Presidente de la Asamblea de Madrid, publicándose en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid».
Ahora1. El Presidente de la Cámara de Cuentas será elegido, por un período de nueve años, por mayoría de dos terceras partes de la Asamblea de Madrid. Será nombrado por el Presidente de la Asamblea de Madrid, publicándose en el “Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid”.
Artículo 28
EliminadoArtículo 28. El Vicepresidente.
Eliminado1. El Vicepresidente de la Cámara de Cuentas será nombrado por el Presidente de la Cámara de Cuentas, a propuesta del Consejo. El nombramiento se publicará en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid».
Antes2. El Vicepresidente cesa en el cargo si pierde la condición de Consejero.
AhoraArtículo 28. Sustitución del Presidente.
Párrafo añadido
En caso de vacante o ausencia del Presidente ejercerá sus funciones el Consejero de mayor antigüedad o edad, por este orden.
Artículo 29
EliminadoAl Vicepresidente de la Cámara de Cuentas le corresponde:
Eliminadoa) Sustituir al Presidente en caso de vacante, ausencia o enfermedad.
Antesb) Las demás funciones que, siendo competencia del Presidente, le sean delegadas por éste.
Ahora**(Sin contenido)**
Artículo 30
Eliminadoa) Dirigir las actuaciones de fiscalización que les hayan sido asignadas, y elevar al Presidente los resultados de las mismas para que, en su caso, sean aprobadas por el Consejo.
Eliminadob) Dirigir, coordinar y aprobar los trabajos de las unidades de fiscalización que de ellos dependan.
Antesc) Las demás funciones que les fueran encomendadas por el Consejo o por el Presidente.
Ahoraa) Dirigir las actuaciones de fiscalización que les hayan sido asignadas y elevar al Presidente los resultados de las mismas para que, en su caso, sean aprobadas por el Consejo.
Párrafo añadido
b) Dirigir, coordinar y aprobar los trabajos de las unidades de fiscalización que de ellos dependan, al frente de cada una de las cuales habrá un Jefe de Unidad, que será el responsable de elaborar tanto las directrices técnicas particulares para el desarrollo de los trabajos, como el borrador del informe.
Párrafo añadido
c) Las demás funciones que les fueran encomendadas por el Consejo o por el Presidente.
Artículo 32
Eliminado1. Los Consejeros serán elegidos por la Asamblea de Madrid en primera votación por mayoría de tres quintas partes. De no alcanzarse dicha mayoría, se procederá a su elección mediante el siguiente procedimiento:
Eliminadoa) La elección se realizará sucesivamente mediante tres votaciones secretas, por papeletas.
Eliminadob) En la primera cada Diputado escribirá un solo nombre en la papeleta correspondiente, resultando elegido Consejero quien obtenga el mayor número de votos.
Eliminadoc) En la segunda y tercera votación serán elegidos tres Consejeros, respectivamente, en cada una de ellas. Cada Diputado escribirá un solo nombre en la papeleta correspondiente, resultando elegidos Consejeros los que obtengan el mayor número de votos.
EliminadoLos correspondientes nombramientos serán expedidos por el Presidente de la Asamblea de Madrid y publicados en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid».
Antes2. La elección de los Consejeros se producirá por un período de seis años. Si se produjeran vacantes, el Presidente de la Cámara lo pondrá en conocimiento de la Asamblea para que se proceda a la provisión de las mismas de acuerdo con lo establecido anteriormente y por el tiempo que reste de mandato.
Ahora1. El Presidente y los Consejeros serán elegidos por la Asamblea de Madrid por mayoría de dos terceras partes, en dos votaciones sucesivas. En la primera, se elegirá al Presidente, y en la segunda a los dos Consejeros a través de votación conjunta de los candidatos.
Párrafo añadido
Los candidatos propuestos a iniciativa de uno o varios de los Grupos Parlamentarios, deberán comparecer previamente ante la Comisión competente de la Asamblea de Madrid en materia de presupuestos, a los efectos de que dicha Comisión pueda evaluar su idoneidad.
Párrafo añadido
La propuesta elevada por la Comisión al Pleno contendrá una lista única de candidatos.
Párrafo añadido
Los correspondientes nombramientos serán expedidos por el Presidente de la Asamblea de Madrid y publicados en el “Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid”.
Párrafo añadido
2. La elección del Presidente y de los Consejeros se producirá por un período de nueve años no renovable. Si se produjeran vacantes, el Presidente de la Cámara lo pondrá en conocimiento de la Asamblea para que se proceda a la provisión de las mismas de acuerdo con lo establecido anteriormente y por el tiempo que reste de mandato.
Artículo 33
EliminadoArtículo 33. Requisitos para la elección.
Eliminado1. La elección de los miembros de la Cámara de Cuentas se llevará a cabo entre funcionarios públicos pertenecientes a Cuerpos para cuyo ingreso se exija titulación académica superior, así como entre Abogados y Economistas, todos de reconocida competencia en relación con las funciones de la Cámara y en los dos últimos casos con más de diez años de ejercicio profesional.
Antes2. No podrá ser elegido Consejero quien durante los cinco años anteriores a la fecha de elección, a excepción del desempeño de funciones en los entes de derecho público que ejerzan con plena independencia funciones de naturaleza consultiva, supervisión o regulación, haya desempeñado funciones de dirección, gestión, inspección o intervención de ingresos o gastos en cualquiera de las entidades pertenecientes al sector público de la Comunidad de Madrid, o hayan sido perceptores de subvenciones con cargo a dicho sector público.
AhoraArtículo 33. Requisitos para la elección y causas de inelegibilidad.
Párrafo añadido
1. La elección de los Consejeros de la Cámara de Cuentas se llevará a cabo entre funcionarios públicos pertenecientes a Cuerpos para cuyo ingreso se exija titulación académica superior, así como profesionales de reconocida competencia en relación con las funciones de la Cámara y, en todo caso, con más de diez años de ejercicio profesional.
Párrafo añadido
2. No podrá ser elegido Consejero quien durante los cinco años anteriores a la fecha de elección haya desempeñado funciones de dirección, gestión, inspección o intervención de ingresos o gastos en cualquiera de las entidades pertenecientes al sector público de la Comunidad de Madrid, o hayan sido perceptores de subvenciones con cargo a dicho sector público, a excepción del desempeño de funciones en los entes de derecho público que ejerzan con plena independencia funciones de naturaleza consultiva, supervisión o regulación.
Párrafo añadido
3. Incurren, además, en causa de inelegibilidad quienes durante los cuatro años anteriores a la fecha de la elección, hubiesen estado comprendidos en alguno de los siguientes supuestos:
Párrafo añadido
a) Diputado de la Asamblea de Madrid o cualquier otro parlamento autonómico.
Párrafo añadido
b) Diputado del Congreso de los Diputados.
Párrafo añadido
c) Senador.
Artículo 35
Eliminadoa) Fallecimiento.
Eliminadob) Finalización de su mandato.
Eliminadoc) Renuncia presentada a la Asamblea de Madrid.
Eliminadod) Por incapacidad apreciada por sentencia judicial firme.
Eliminadoe) Por incumplimiento grave de los deberes de su cargo, apreciado por el Pleno de la Asamblea por mayoría de tres quintos de sus miembros.
Eliminadof) Por inhabilitación para el ejercicio de los derechos políticos declarados por sentencia judicial firme.
Antesg) Haber sido declarados, en virtud de sentencia judicial firme, responsables civilmente por dolo o condenados por delito doloso.
Ahoraa) Fallecimiento.
Párrafo añadido
b) Finalización de su mandato.
Párrafo añadido
c) Renuncia presentada a la Asamblea de Madrid.
Párrafo añadido
d) Por incapacidad apreciada por sentencia judicial firme.
Párrafo añadido
e) Por incumplimiento grave de los deberes de su cargo, o inobservancia de los supuestos de incompatibilidad establecidos en el artículo 34 de la presente Ley, apreciado por el Pleno de la Asamblea por mayoría de dos tercios de sus miembros.
Párrafo añadido
f) Por inhabilitación para el ejercicio de los derechos políticos declarados por sentencia judicial firme.
Párrafo añadido
g) Haber sido declarados, en virtud de sentencia judicial firme, responsables civilmente por dolo o condenados por delito doloso.
Artículo 38
Antes2. El personal eventual sólo podrá ejercer funciones expresamente calificadas de confianza o asesoramiento especial del Presidente y de los Consejeros de Cuentas. Su cese será automático cuando se produzca el del Presidente o Consejero a cuyo servicio esté adscrito. En ningún caso el personal eventual podrá desempeñar puestos de trabajo asignados por la relación de puestos de trabajo a funcionarios.
Ahora2. Los funcionarios titulares de los puestos de trabajo de Jefe de Unidad Fiscalizadora habrán de pertenecer a cuerpos de la Administración de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de la Administración Local o de Instituciones de Control Externo, del Subgrupo A1, que tengan atribuidas funciones de control del gasto público.
Párrafo añadido
Los funcionarios Jefes de Unidad Fiscalizadora serán seleccionados mediante concurso de méritos a través de convocatoria pública.
Párrafo añadido
3. El Personal eventual sólo podrá ejercer funciones expresamente calificadas de confianza o asesoramiento especial del Presidente y de los Consejeros de Cuentas. Su cese será automático cuando se produzca el del Presidente o Consejero a cuyo servicio esté adscrito. En ningún caso el personal eventual podrá desempeñar puestos de trabajo asignados por la relación de puestos de trabajo a funcionarios.
Artículo 48
Artículo nuevo
Artículo 48. Procedimiento e importe de las multas coercitivas. 1. En caso de incumplimiento de los requerimientos efectuados, de acuerdo a lo establecido en el apartado b) del artículo 11 de la presente ley, el Consejo, a propuesta del Consejero correspondiente, previa tramitación del oportuno procedimiento y audiencia al interesado y de la entidad en cuyo nombre y representación actúe, podrá imponer multas hasta la cuantía de 600 euros, por la primera vez o de 1.200 euros en caso de reincidencia, y hasta el momento del cumplimiento de la obligación. 2. Si el requerido al pago fuera personal al servicio de las entidades a las que se refiere el artículo 2 de la presente ley, y no lo hiciera efectivo, se ordenará al habilitado o pagador que, bajo su responsabilidad, haga efectivo el importe de la misma deduciendo de la primera mensualidad que le corresponda percibir o de las sucesivas, si excediese, en la cantidad que legalmente pueda ser descontada. 3. Se autoriza al Consejo de Gobierno para la actualización del baremo de multas coercitivas que se incluye en el apartado anterior, de conformidad con las variaciones estadísticas relevantes, dando cuenta seguidamente de la actualización que se opere a la Comisión de Presupuestos de la Asamblea de Madrid.
Artículo 49
Artículo nuevo
Artículo 49. Transparencia. 1. La Legislación vigente en materia de transparencia será de aplicación a los actos y disposiciones de la Cámara de Cuentas en materia de personal, administración y gestión patrimonial sujetos al derecho público. 2. En relación con las funciones de fiscalización y asesoramiento, la Cámara de Cuentas deberá publicar en la correspondiente sede electrónica o página web los siguientes documentos: a) La relación de organismos, entes y otras personas jurídicas sujetos a fiscalización en cada ejercicio, por su pertenencia al sector público madrileño establecido en el artículo 2 de la presente Ley. b) Las actas comprensivas de los acuerdos adoptados por el Consejo. c) Los planes y programas de fiscalización aprobados por el Consejo. d) Los informes de fiscalización y asesoramiento aprobados por el Consejo. e) Las multas coercitivas impuestas y que hayan adquirido firmeza.
Disposición adicional séptima
Artículo nuevo
Disposición adicional séptima. Términos genéricos. Las menciones genéricas en masculino que aparecen en el articulado de la presente Ley se entenderán referidas también a su correspondiente femenino.
Disposición adicional octava
Artículo nuevo
Disposición adicional octava. Sistema informático. La Cámara de Cuentas debe llevar a cabo las actuaciones necesarias para hacer pública, en su sede electrónica corporativa, la relación de las corporaciones locales que han incumplido, en los términos del artículo 11, la obligación de suministro de información requerida, así como las multas coercitivas impuestas. La información debe referirse, en cualquier caso, al año anterior y al año en curso.