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17 abr 2019
Real Decreto 1342/2007, de 11 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Centro Español de Metrología
Qué ha cambiado (12 artículos)
Artículo 1▾
EliminadoArtículo 1. Naturaleza jurídica y adscripción.
Antes1. El Centro Español de Metrología, conforme a lo establecido en el artículo 60 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, es un Organismo autónomo de los previstos en el artículo 43.1.a) de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, adscrito orgánicamente al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, a través de la Secretaría General de Industria.
AhoraArtículo 1. Naturaleza jurídica, adscripción y denominación.
Párrafo añadido
1. El Centro Español de Metrología, conforme a lo establecido en el artículo 60 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, es un organismo autónomo de los previstos en el artículo 98 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, adscrito orgánicamente al Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, a través de la Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, en virtud de lo establecido en el artículo 6.6 del Real Decreto 998/2018, de 3 de agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.
Eliminado3. Corresponde al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, a través de la Secretaría General de Industria, la dirección estratégica, la evaluación y el control de los resultados de su actividad; así como también el control de eficacia, sin perjuicio del control establecido al respecto por la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
Antes4. Su denominación es Centro Español de Metrología (CEM), O.A.
Ahora3. Corresponde al Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, a través de la Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, la dirección estratégica, la evaluación y el control de los resultados de su actividad así como también el control de eficacia, que se realizará a través de la Inspección de servicios departamental de acuerdo con lo establecido en el artículo 85.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, sin perjuicio del control establecido al respecto por la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
Párrafo añadido
4. La denominación del organismo es Centro Español de Metrología, O.A., M.P.
Artículo 2▾
AntesEl Centro Español de Metrología se rige por lo previsto en el artículo 60 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social; en la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado; en el artículo 100 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991, en lo que no se opongan a las citadas leyes; en la Ley 3/1985, de 18 de marzo, de Metrología; en el Real Decreto Legislativo 1296/1986, de 28 de junio, por el que se modifica la Ley 3/1985, de 18 de marzo y se establece el control metrológico CEE; en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; en el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio; en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas; en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria; por este estatuto, y por las demás disposiciones aplicables a los organismos autónomos de la Administración General del Estado.
AhoraEl Centro Español de Metrología se rige por lo previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; en el artículo 100 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991, en lo que no se oponga a las citadas leyes; en la Ley 32/2014, de 22 de diciembre, de Metrología, en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público; en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas; en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria; por este estatuto, y por las demás disposiciones aplicables a los organismos autónomos de la Administración General del Estado.
Artículo 3▾
AntesDe acuerdo con lo dispuesto en el apartado tres del artículo 100 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991, el Centro Español de Metrología tiene como fines:
AhoraDe acuerdo con lo dispuesto en el artículo 100.3 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991, y el artículo 17 de la Ley 32/2014, de 22 de diciembre, de Metrología, el Centro Español de Metrología tiene como fines:
Eliminadoc) El ejercicio de las funciones de la Administración General del Estado en el control metrológico del Estado y en el control metrológico CEE.
Eliminadod) La habilitación oficial de laboratorios de verificación metrológica.
Eliminadoe) El mantenimiento del Registro de Control Metrológico.
Eliminadof) La ejecución de proyectos de investigación y desarrollo en materia metrológica.
Antesg) La formación de especialistas en metrología.
Ahorac) El ejercicio de las funciones de la Administración General del Estado en el control metrológico del Estado.
Párrafo añadido
d) El mantenimiento del Registro de Control Metrológico.
Párrafo añadido
e) La ejecución de proyectos de investigación y desarrollo en materia metrológica.
Párrafo añadido
f) La formación de especialistas en metrología.
Párrafo añadido
g) El impulso del desarrollo del Sistema Metrológico Nacional.
Artículo 4▾
AntesPara el cumplimiento de los fines enumerados en el artículo anterior, y en el mismo ámbito que les corresponde, el Centro Español de Metrología ejerce las siguientes funciones:
Ahora1. Para el cumplimiento de los fines enumerados en el artículo anterior, y en el mismo ámbito que les corresponde, el Centro Español de Metrología ejerce las siguientes funciones:
Eliminadob) Designación de Laboratorios Asociados al Centro Español de Metrología y depositarios de patrones nacionales.
Eliminadoc) Cumplimiento de los requisitos establecidos en el Acuerdo de Reconocimiento Mutuo suscrito por los Institutos Nacionales de Metrología pertenecientes a la Convención del Metro.
Eliminadod) Celebración de convenios de colaboración y cooperación en metrología con entidades públicas y privadas ejerciendo la dirección y coordinación de los trabajos correspondientes.
Eliminadoe) Establecimiento y coordinación de las cadenas oficiales de calibración.
Eliminadof) Prestación de servicios de calibración y asesoramiento a los usuarios de la metrología.
Eliminadog) Estudio y preparación de los anteproyectos de disposiciones legales en materia metrológica.
Eliminadoh) Llevanza y mantenimiento del Registro de Control Metrológico.
Eliminadoi) Redacción de las Directrices técnicas y de coordinación en metrología legal.
Eliminadoj) Realización de los ensayos correspondientes a las distintas fases de control metrológico.
Eliminadok) Actuación como Secretaría Técnica del Consejo Superior de Metrología.
Eliminadol) Actuación como organismo notificado, de control metrológico y autorizado de verificación metrológica a los que se refiere el artículo 19 del Real Decreto 889/2006, de 21 de julio, por el que se regula el control metrológico del Estado sobre instrumentos de medida.
Eliminadom) El ejercicio de las funciones de la Administración General del Estado en el control metrológico del Estado y en el control metrológico CEE.
Eliminadon) Realización de proyectos de investigación y desarrollo para la realización de nuevos patrones nacionales.
Eliminadoo) Difusión y transferencia de tecnología.
Eliminadop) Formación de especialistas en metrología, impartición de cursos, seminarios y jornadas por el propio Centro o en colaboración con Universidades, otras Administraciones Públicas y otros organismos y empresas.
Eliminadoq) Representación de España en las organizaciones internacionales de metrología, sin perjuicio de las competencias que corresponden al Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.
Eliminador) Elaboración y publicación de manuales, procedimientos, guías relativas a instrumentos de medida y otras publicaciones sobre metrología.
Eliminados) Promoción de la metrología como herramienta fundamental de la infraestructura de la calidad.
Eliminadot) Desempeño de las responsabilidades asumidas con los Organismos de Normalización y Certificación y Entidades de Acreditación como agentes de la infraestructura de la calidad industrial.
Eliminadou) Gestión de la Oficina de Atención al Ciudadano y mantenimiento de la Carta de Servicios del Organismo.
Eliminadov) Dictar laudos arbitrales en casos litigiosos, cuando oficialmente sea requerido para ello.
Eliminadow) Actuación como organismo de cooperación administrativa para el intercambio de información con los organismos homólogos designados a tal efecto por el resto de los Estados miembros de la Unión Europea y con la Comisión Europea, así como con las Administraciones públicas competentes en relación con los procedimientos de evaluación de la conformidad y la vigilancia del mercado de los instrumentos sometidos a control metrológico del Estado.
Antesx) Cualquier otra actividad que redunde en beneficio de sus fines.
Ahorab) Designación de laboratorios asociados al Centro Español de Metrología y depositarios de patrones nacionales.
Párrafo añadido
c) Designación de laboratorios colaboradores que, sin ser depositarios de patrones nacionales, desarrollen actividades metrológicas en magnitudes o rangos de medida determinados que requieren de instalaciones de diseño y especificaciones singulares.
Párrafo añadido
d) Cumplimiento de los requisitos establecidos en el Acuerdo de Reconocimiento Mutuo suscrito por los Institutos Nacionales de Metrología pertenecientes a la Convención del Metro.
Párrafo añadido
e) Celebración de convenios de colaboración y cooperación en metrología con entidades públicas y privadas ejerciendo la dirección y coordinación de los trabajos correspondientes.
Párrafo añadido
f) Establecimiento y coordinación de las cadenas oficiales de calibración.
Párrafo añadido
g) Prestación de servicios de calibración, ensayo y asesoramiento a los usuarios de la metrología.
Párrafo añadido
h) Estudio y preparación de los anteproyectos de disposiciones legales en materia metrológica.
Párrafo añadido
i) Llevanza y mantenimiento del Registro de Control Metrológico.
Párrafo añadido
j) Redacción de las Directrices técnicas y de coordinación en metrología legal.
Párrafo añadido
k) Realización de los ensayos correspondientes a las distintas fases de control metrológico.
Párrafo añadido
l) Actuación como Secretaría Técnica del Consejo Superior de Metrología.
Párrafo añadido
m) Actuación como organismo notificado, de control metrológico y autorizado de verificación metrológica a los que se refiere el artículo 19 de la Ley 32/2014, de Metrología.
Párrafo añadido
n) El ejercicio de las funciones de la Administración General del Estado en el control metrológico del Estado.
Párrafo añadido
o) Realización de proyectos de investigación y desarrollo para la realización de nuevos patrones nacionales y materiales de referencia.
Párrafo añadido
p) Difusión y transferencia de tecnología.
Párrafo añadido
q) Formación de especialistas en metrología, impartición de cursos, seminarios y jornadas por el propio CEM o en colaboración con universidades, otras administraciones públicas y otros organismos y empresas.
Párrafo añadido
r) Representación de España en las organizaciones internacionales de metrología, sin perjuicio de las competencias que corresponden al Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.
Párrafo añadido
s) Elaboración y publicación de manuales, procedimientos, guías relativas a instrumentos de medida y otras publicaciones sobre metrología.
Párrafo añadido
t) Promoción de la metrología como herramienta fundamental de la infraestructura de la calidad.
Párrafo añadido
u) Desempeño de las responsabilidades asumidas con los Organismos de Normalización y Certificación y Entidades de Acreditación como agentes de la infraestructura de la calidad industrial.
Párrafo añadido
v) Gestión de la Oficina de Atención al Ciudadano y mantenimiento de la Carta de Servicios del Organismo.
Párrafo añadido
w) Dictar laudos arbitrales en casos litigiosos, cuando oficialmente sea requerido para ello.
Párrafo añadido
x) La realización, a petición de las autoridades en materia de tráfico y seguridad vial, de ensayos voluntarios de equipos que aún fuera del ámbito del control metrológico estén relacionados con equipos, sistemas o partes de los mismos que sí lo estén, tales como los de captación y reproducción de imágenes.
Párrafo añadido
y) Cualquier otra actividad que redunde en beneficio de sus fines.
Párrafo añadido
2. El Centro Español de Metrología, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 17.4 de la Ley 32/2014, es el organismo de cooperación administrativa en materia metrológica para el intercambio de información con los organismos homólogos designados a tal efecto por el resto de los Estados miembros de la Unión Europea y con la Comisión Europea, así como con las Administraciones públicas competentes en relación con los procedimientos de evaluación de la conformidad y la vigilancia del mercado de los instrumentos sometidos a control metrológico del Estado.
Artículo 6▾
Antes1. La Presidencia del Organismo es ejercida por el titular de la Secretaría General de Industria.
Ahora1. La Presidencia del organismo es ejercida por el titular de la Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa.
Artículo 7▸
Antes1. Los actos y resoluciones del Presidente, dictados en el ejercicio de las potestades administrativas que tiene atribuidas, ponen fin a la vía administrativa. Contra tales actos y resoluciones cabrá interponer recurso contencioso-administrativo, sin perjuicio del recurso potestativo de reposición previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Ahora1. Los actos y resoluciones del presidente, dictados en el ejercicio de las potestades administrativas que tiene atribuidas, ponen fin a la vía administrativa. Contra tales actos y resoluciones cabrá interponer recurso ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, sin perjuicio del recurso potestativo de reposición previsto en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Antes3. Los procedimientos de responsabilidad patrimonial se resolverán de acuerdo con lo establecido en el artículo 142.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Ahora3. Los procedimientos de responsabilidad patrimonial se resolverán de acuerdo con lo establecido en el artículo 67 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Artículo 8▸
EliminadoPresidente: el Presidente del Organismo.
AntesVicepresidente: el Director del Centro Español de Metrología.
AhoraPresidente: el presidente del CEM.
Párrafo añadido
Vicepresidente: el director del CEM.
Eliminadoa) Un representante, con nivel de subdirector general, designado por la Subsecretaría del Departamento correspondiente, de cada uno de los Ministerios de: Asuntos Exteriores y de Cooperación; Defensa, Economía y Hacienda, Interior, Fomento, Educación y Ciencia, Agricultura, Pesca y Alimentación, Presidencia, Administraciones Públicas, Sanidad y Consumo, Medio Ambiente y Vivienda.
Eliminadob) Dos subdirectores generales nombrados por la Subsecretaría del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.
Eliminadoc) El Abogado del Estado jefe de la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.
Eliminadod) Cinco personas nombradas por el Secretario General de Industria, dos de ellas de reconocido prestigio en el ámbito de la acreditación, normalización y calidad industrial y las tres restantes entre miembros de reconocido prestigio en la comunidad científica metrológica.
AntesActuará como Secretario del Consejo Rector, con voz pero sin voto, el Secretario General del Centro Español de Metrología.
Ahoraa) Un representante, con nivel de subdirector general o asimilado, designado por la Subsecretaría del departamento correspondiente, de cada uno de los ministerios de: Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, Hacienda, Fomento y Política Territorial y Función Pública.
Párrafo añadido
b) El Abogado del Estado jefe de la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.
Párrafo añadido
c) Dos personas nombradas por la persona titular de la Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, una de ellas de reconocido prestigio en el ámbito de la acreditación, normalización y calidad industrial y la otra entre miembros de reconocido prestigio en la comunidad científica metrológica.
Párrafo añadido
5. Actuará como secretario del Consejo Rector, con voz pero sin voto, el secretario general del CEM, que no tendrá la condición de miembro del Consejo.
Artículo 10▸
Antes1. El Director del Centro Español de Metrología, que tendrá categoría de Subdirector General, será nombrado y cesado por orden del Ministro de Industria, Turismo y Comercio, a propuesta del Secretario General de Industria.
Ahora1. El director del Centro Español de Metrología, que tendrá categoría de Subdirector General, será nombrado y cesado por orden del Ministro de Industria, Comercio y Turismo, a propuesta de la persona titular de la Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, entre funcionarios de carrera de Cuerpos o Escalas del Subgrupo A1, en los términos previstos en el artículo 67 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Artículo 12▸
Eliminado1. Como órganos responsables dependientes del Director, y con las competencias que se les asigna, existirán las unidades:
Eliminadoa) División Científica y de Relaciones Institucionales.
Antesb) División de Metrología Aplicada y Legal.
Ahora1. Como órganos responsables dependientes del director, y con las competencias que se les asigna, existirán las siguientes unidades:
Párrafo añadido
a) División de Magnitudes Mecánicas e Ingeniería.
Párrafo añadido
b) División de Magnitudes Energéticas, Medio Ambiente y Salud.
Eliminado2. Corresponde a la División Científica y de Relaciones Institucionales el ejercicio de las funciones atribuidas al Centro Español de Metrología en el artículo 4, apartados a), b), c), e), n) y o), así como la asistencia al Director en las funciones propias del mismo.
Eliminado3. Corresponde a la División de Metrología Aplicada y Legal el ejercicio de las funciones atribuidas al Centro Español de Metrología en el artículo 4, apartados g), h), i), j), l), m) y w) así como la asistencia al Director General en las funciones propias del mismo.
Eliminado4. Ambas Divisiones colaborarán, en el ámbito de sus respectivos campos de actuación, en las funciones señaladas en el artículo 4, apartados d), f), k), p), q), r), s), t), u), v) y x).
Eliminado5. Corresponde a la Secretaría General la gestión económica, de personal y de compras del Centro Español de Metrología, el soporte de los sistemas de información y, en general, el mantenimiento y buen funcionamiento de los recursos del Centro.
Antes6. Los titulares de los órganos a los que se refiere este artículo serán nombrados y separados de su cargo de acuerdo con el nivel del puesto, en la forma establecida para los funcionarios de la Administración General del Estado y de acuerdo con la correspondiente relación de puestos de trabajo.
Ahora2. Corresponde, bajo la supervisión del director, a la División de Magnitudes Mecánicas e Ingeniería el ejercicio de las funciones atribuidas al Centro Español de Metrología en el artículo 4, en las áreas de Longitud e Ingeniería de Precisión, Masa, Magnitudes Mecánicas y Medidas Dinámicas, así como la asistencia al director en las funciones propias del mismo.
Párrafo añadido
3. Corresponde, bajo la supervisión del director, a la División de Magnitudes Energéticas, Medio Ambiente y Salud el ejercicio de las funciones atribuidas al Centro Español de Metrología en el artículo 4, en las áreas de Termodinámica y Medio Ambiente, Electricidad y Energía, Química y Salud, así como la asistencia al director en las funciones propias del mismo.
Párrafo añadido
4. Corresponde a la Secretaría General, bajo la supervisión del director, las funciones siguientes:
Párrafo añadido
a) La gestión presupuestaria de los ingresos y gastos, la realización de los cobros y pagos, la gestión de la tesorería, la tramitación de los expedientes de contratación, así como la gestión patrimonial del CEM.
Párrafo añadido
b) La gestión de recursos humanos, el régimen interior, asuntos generales y la planificación y ejecución de la política de prevención de riesgos laborales.
Párrafo añadido
c) La gestión y dotación de medios informáticos, además del análisis, diseño, impulso, mantenimiento y gestión de las herramientas informáticas necesarias para el desarrollo de los procesos necesarios propios de las funciones del Centro Español de Metrología.
Párrafo añadido
d) La gestión de los asuntos horizontales que no se correspondan con competencias específicamente atribuidas a otras unidades del Centro Español de Metrología.
Párrafo añadido
5. Los titulares de los órganos a los que se refiere este artículo serán nombrados y cesados de su cargo de acuerdo con el nivel del puesto, en la forma establecida para los funcionarios de la Administración General del Estado y de acuerdo con la correspondiente relación de puestos de trabajo.
Artículo 15▸
AntesEl Centro Español de Metrología podrá, dentro de las disponibilidades presupuestarias, contratar en régimen laboral personal científico y técnico para la realización de programas de investigación correspondientes al Plan Nacional de Investigación científica y desarrollo tecnológico, en los términos previstos en la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica.
Ahora1. El Centro Español de Metrología podrá, dentro de las disponibilidades presupuestarias, contratar en régimen laboral personal investigador para la realización de programas de investigación, en los términos previstos en la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.
Párrafo añadido
2. El personal investigador del Centro Español de Metrología tendrá derecho a participar en los beneficios que obtengan las entidades para las que presta servicios, como consecuencia de la eventual explotación de los resultados de la actividad de investigación, desarrollo o innovación en que haya participado. Dicha participación no tendrá en ningún caso la consideración de retribución o salario para el personal investigador.
Párrafo añadido
3. El personal investigador del Centro Español de Metrología estará sujeto a los deberes del personal investigador recogidos en el artículo 15 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, sin perjuicio de los deberes establecidos por texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, así como de los restantes que resulten de aplicación al personal de las Administraciones Públicas.
Artículo 16▸
AntesLos bienes y medios económicos del Centro Español de Metrología serán los siguientes:
Ahora1. Los bienes y medios económicos del Centro Español de Metrología serán los siguientes:
Eliminadoe) Los ingresos que se deriven de sus operaciones y, en particular, de las actuaciones convenidas con otros órganos e instituciones de las Administraciones públicas para el desarrollo de las funciones del Organismo.
Eliminadof) Las tasas que recaude en realización de sus cometidos.
Eliminadog) Las donaciones, herencias y legados y otras aportaciones de entidades públicas o privadas y de particulares.
Antesh) Cualesquiera otros recursos que pudieran serle atribuidos.
Ahorae) Los ingresos propios que perciba como contraprestación por las actividades que pueda realizar, en virtud de contratos, convenios o disposiciones legales, para otras entidades, públicas o privadas o personas físicas.
Párrafo añadido
f) Los ingresos recibidos de personas físicas o jurídicas como consecuencia del patrocinio de actividades e instalaciones.
Párrafo añadido
g) Las tasas que recaude en realización de sus cometidos.
Párrafo añadido
h) Las donaciones, herencias y legados y otras aportaciones de entidades públicas o privadas y de particulares.
Párrafo añadido
i) Los demás ingresos de derecho público o privado que esté autorizada a percibir.
Párrafo añadido
j) Cualesquiera otros recursos que pudieran serle atribuidos.
Párrafo añadido
2. Son ingresos de derecho privado aquellos que el Centro Español de Metrología perciba por la prestación de servicios o la realización de actividades que le son propias en régimen de derecho privado.
Artículo 19▸
AntesDe acuerdo con lo previsto en el artículo 49 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, el organismo autónomo Centro Español de Metrología se regirá en materia de contratación por las normas generales de la contratación de las Administraciones Públicas.
Ahora1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 99 de la 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el régimen de contratación del organismo autónomo Centro Español de Metrología será el establecido en la legislación aplicable a los contratos celebrados por el sector público.
Párrafo añadido
2. El Centro Español de Metrología tiene la condición de medio propio y servicio técnico de la Administración General del Estado y de sus organismos y entidades de Derecho Público, pudiendo encargarle la realización de trabajos y tareas incardinadas en el ámbito de sus competencias.
Párrafo añadido
3. Los encargos, que serán de ejecución obligatoria para el Centro Español de Metrología, estarán definidos, según los casos, en proyectos, memorias u otros documentos técnicos y serán valorados conforme a las tarifas o retribuciones definidas por el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo. Dichas tarifas se calcularán de manera que representen los costes de realización.
Párrafo añadido
Antes de formular el encargo, los órganos competentes aprobarán dichos documentos y realizarán los preceptivos trámites técnicos, jurídicos, presupuestarios y de control y aprobación del gasto. El encargo de cada actuación obligatoria se comunicará formalmente por el órgano encomendante, haciendo constar, además de los antecedentes que procedan, la denominación de la misma, el plazo de realización, su importe, la partida presupuestaria correspondiente y, en su caso, las anualidades en que se financie con sus respectivas cuantías, así como el director designado para la actuación a realizar. También le será facilitado el documento en que se defina dicha actuación, con su presupuesto detallado.
Párrafo añadido
La comunicación encargando una actuación al Centro Español de Metrología supondrá la orden para iniciarla. El Centro Español de Metrología realizará sus actuaciones conforme al documento de definición que el órgano ordenante le facilite y siguiendo las indicaciones del director designado para cada actuación.
Párrafo añadido
Finalizada la actuación, se realizará su reconocimiento y comprobación en los términos legalmente establecidos, extendiéndose el documento correspondiente y procediendo a su liquidación en el plazo de los seis meses siguientes.
Párrafo añadido
4. El Centro Español de Metrología, dada su condición de medio propio de la Administración General del Estado y de sus organismos y entidades de Derecho Público, no podrá participar en licitaciones públicas convocadas por estos, sin perjuicio de que cuando no concurra ningún licitador pueda encargársele la prestación objeto de las mismas.
Párrafo añadido
5. El Centro Español de Metrología podrá requerir en sus actuaciones obligatorias la colaboración de empresarios particulares en los términos previstos en la normativa aplicable a la contratación del sector público, sin que el importe de dicha colaboración pueda ser igual o superior al 50 por ciento del importe total del proyecto, suministro o servicio encomendado.
Párrafo añadido
6. En todo lo no previsto en este artículo y lo no regulado expresamente en los encargos se aplicará, analógicamente, lo dispuesto en la normativa de contratación del sector público para resolver las dudas y lagunas que surjan con relación a las incidencias de carácter técnico que se planteen en la ejecución de los encargos realizadas por Centro Español de Metrología. En ningún caso serán de aplicación aquellos aspectos que, por su naturaleza, sean incompatibles con el carácter instrumental de la relación.