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30 abr 2019

Real Decreto 18/2019, de 25 de enero, por el que se desarrollan aspectos relativos a la aplicación del régimen de comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en el periodo 2021-2030

Qué ha cambiado (2 artículos)

Artículo 5
Párrafo añadido
[Nota del BOE: Téngase en cuenta que la referencia realizada al Real Decreto 301/2011, de 4 de marzo, en los apartados 1 y 3 se entenderá efectuada al Real Decreto 317/2019, de 26 de abril, en lo referente al periodo 2021-2025, según establece la disposición final 3 del mismo.Ref. BOE-A-2019-6351#df-3]
Artículo 7
Antes1. Quedan excluidas del régimen de comercio de derechos de emisión durante el periodo 2021-2025 las instalaciones que en cada uno de los años del periodo 2016-2018 hayan notificado a la autoridad competente emisiones inferiores a 2.500 toneladas equivalentes de dióxido de carbono, sin contabilizar las emisiones de la biomasa. Los titulares de dichas instalaciones no tendrán que solicitar la exclusión, sin perjuicio de que el órgano autonómico competente dicte resolución expresa en la que conste la exclusión de la instalación y las medidas de seguimiento, verificación y notificación de las emisiones de gases de efecto invernadero que aplicarán a la misma.
Ahora1. Quedan excluidas del régimen de comercio de derechos de emisión durante el periodo 2021-2025 las instalaciones que en cada uno de los años del periodo 2016-2018 hayan notificado a la autoridad competente emisiones inferiores a 2.500 toneladas equivalentes de dióxido de carbono, sin contabilizar las emisiones de la biomasa, y que en ningún año desde que cuenten con una Autorización de Emisión de Gases de Efecto Invernadero tengan inscritas en el área espa*ñola del R*egistro de la Unión emisiones superiores a 500.000 toneladas equivalentes de dióxido de carbono. Los titulares de dichas instalaciones no tendrán que solicitar la exclusión, sin perjuicio de que el órgano autonómico competente dicte resolución expresa en la que conste la exclusión de la instalación y las medidas de seguimiento, verificación y notificación de las emisiones de gases de efecto invernadero que aplicarán a la misma.
Párrafo añadido
[Nota del BOE: Téngase en cuenta que la referencia realizada al Real Decreto 301/2011, de 4 de marzo, en el apartado 2 se entenderá efectuada al Real Decreto 317/2019, de 26 de abril, en lo referente al periodo 2021-2025, según establece la disposición final 3 del mismo.Ref. BOE-A-2019-6351#df-3]